Vivienda: preguntas frecuentes

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Vivienda: preguntas frecuentes

DRC recibe una amplia gama de diferentes tipos de preguntas sobre vivienda. Hemos revisado algunas de las preguntas que hemos recibido con más frecuencia y hemos recopilado nuestras respuestas en esta publicación. Esta publicación cubre temas como el desalojo, la asistencia para el alquiler, las adaptaciones razonables, las condiciones de vivienda y más.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Índice

Desalojos

Mi arrendador intenta desalojarme, ¿qué debo hacer?

A. ¿Recibió un aviso de desalojo por escrito?

  1. No: Los arrendadores deben entregar un aviso por escrito a los inquilinos para iniciar el proceso legal de desalojo y recurrir a los tribunales (salvo excepciones muy limitadas) para proceder a desalojarlo. Su arrendador no puede decirle simplemente que se mude. Probablemente, mensajes de texto o correos electrónicos breves no sean suficientes para contar como aviso legal por escrito. Su arrendador tampoco puede simplemente cambiar las cerraduras, cortar la luz, negarse a hacer reparaciones o emprender otras acciones destinadas a hacer que usted se marche. Esto es ilegal y se conoce como un desalojo “por cuenta propia”.
  2. : Lea detenidamente el aviso y preste atención a las fechas. Le recomendamos encarecidamente que procure asesoramiento jurídico lo antes posible. En función del motivo por el que su arrendador quiera desalojarlo y del tipo de vivienda en la que resida, existen diferentes tipos de avisos. Los avisos de desalojo suelen ser de 3, 10, 30, 60 o 90 días, pero el más común es de solo 3 días (sin contar fines de semana y feriados) a partir del día siguiente al que se recibe el aviso.
    1. El aviso de desalojo puede darle la oportunidad de “remediarlo o marcharse” antes de que finalice el plazo establecido en el mismo. Esto significa que tiene tiempo para resolver el problema (“remediarlo”) o mudarse (“marcharse”) dentro del plazo que figura en el aviso. Si soluciona el problema dentro del plazo, su arrendador no debe seguir adelante con el desalojo. Por lo general, es útil enviar al arrendador pruebas de que ha solucionado el problema antes de que se cumpla el plazo. Algunos ejemplos de ello son pagar el alquiler que debe, poner fin a un comportamiento que incumple su contrato de alquiler o cualquier otra cosa. En el aviso, el arrendador debe indicarle lo que quiere que usted haga. Si no soluciona completamente el problema hasta después de que concluya el plazo que figura en el aviso, el arrendador podrá seguir adelante con el desalojo presentando una demanda ante los tribunales.
    2. Si el aviso no le da la oportunidad de solucionar el problema (“remediarlo”), o usted no está de acuerdo con él (por ejemplo, usted no hace lo que el aviso dice que debe hacer), tiene dos opciones:
  1. Puede responder al aviso por escrito antes de que finalice el plazo de notificación y explicar por qué no está de acuerdo con el mismo. Por ejemplo, si el aviso dice que debe más alquiler del que realmente debe, puede responder por escrito para comunicarle al arrendador que le está pidiendo más alquiler del que debe.
  2. Puede no hacer nada y esperar a ver si el arrendador avanza al siguiente paso y presenta una demanda de desalojo ante los tribunales. Esto se conoce como un caso de “retención ilícita de un inmueble”. Su arrendador puede presentar legalmente una demanda por retención ilícita de un inmueble ante los tribunales en cuanto venza el plazo establecido en el aviso. Es muy arriesgado no hacer nada al recibir un aviso de desalojo por escrito; le recomendamos encarecidamente que procure asesoramiento jurídico antes de tomar esta decisión.
  3. Recursos relacionados
    1. Formas correctas de recibir un aviso
    2. Más información sobre el tipo de aviso que ha recibido
    3. Sus opciones después de recibir un aviso
    4. Determine si está cubierto por la Ley de Protección del Inquilino
    5. Boletín informativo del Fiscal General de California a las fuerzas del orden: Protección de los inquilinos contra los cierres ilegales y otros “desalojos por cuenta propia”

B. ¿Le llegaron documentos del tribunal (citatorio y demanda de retención ilícita de un inmueble)?

  1. Si le han hecho entrega (en mano) de escritos judiciales para un desalojo (“demanda y citatorio de retención ilícita de un inmueble”), léalos detenidamente y preste atención a los plazos. Deberá responder rápidamente al tribunal. Dispone de 5 días judiciales (hábiles) a partir del día en que recibió los documentos judiciales para presentar su respuesta.
  2. La respuesta que usted presenta ante el tribunal suele ser una “réplica”. Es su oportunidad de argumentar contra el desalojo y explicar brevemente su versión de los hechos antes de que el proceso judicial siga adelante. Es muy importante que presente la réplica dentro del plazo de 5 días hábiles, incluso si no puede obtener ayuda legal antes para ello.
  3. Si no presenta la réplica a tiempo, el arrendador puede pedir al tribunal que dicte sentencia en rebeldía el sexto día hábil. Una sentencia en rebeldía significa que su arrendador gana automáticamente el caso sin que usted pueda exponer su versión de los hechos al juez. Esta sentencia en rebeldía significa que la policía puede venir, avisarle de su último día y obligarle a abandonar la propiedad el último día, aunque no haya terminado de hacer las maletas y no tenga adónde ir. La sentencia de desalojo en rebeldía también puede aparecer en su informe crediticio o en otros informes de inquilino si trata de alquilar una nueva vivienda en el futuro. Es posible que aún tenga algunas opciones para disponer de más tiempo para impugnar el desalojo o más tiempo para mudarse, pero no será mucho tiempo y no está garantizado. Le recomendamos que procure asesoramiento jurídico lo antes posible si se ha dictado una sentencia en rebeldía contra usted.

C. He recibido escritos judiciales de desalojo. ¿Cómo puedo obtener ayuda para llenar la documentación o presentar mi réplica?

  1. Si necesita ayuda, puede ponerse en contacto con el centro de autoayuda del tribunal (https://selfhelp.courts.ca.gov/self-help/find-self-help) para obtener los formularios. También puede comunicarse con su prestador de servicios jurídicos local (https://www.lawhelpca.org/find-legal-help?subtopic=evictions&topic=housing) para obtener asesoramiento y averiguar cómo pueden representarlo.
  2. Si no encuentra a nadie que le ayude con la documentación, puede utilizar este recurso en línea creado por intercesores en materia de vivienda para facilitarle la tramitación y orientarle sobre los pasos a seguir una vez completada la documentación: Tenant Power Toolkit (kit de herramientas para inquilinos), https://tenantpowertoolkit.org.
  3. Si usted o su familia tienen bajos ingresos, puede solicitar una exención de tasas para no tener que pagar las tasas de tramitación judicial.

D. Mi discapacidad afecta a mi capacidad para participar plenamente en mi caso de desalojo. ¿Cómo solicito una adaptación razonable al tribunal?

  1. Puede solicitar una adaptación razonable al tribunal en cualquier momento durante un caso de retención ilícita de un inmueble (o cualquier caso legal) para poder acceder en igualdad de condiciones al proceso judicial. Sin embargo, el proceso de adaptación razonable ante los tribunales no detendrá el desalojo.
  2. Su solicitud de modificación de las normas o procedimientos del tribunal debe estar relacionada con su discapacidad. Algunos ejemplos de solicitudes de adaptación judicial habituales son:
    1. más tiempo para hacer algo;
    2. más tiempo para prepararse para una audiencia;
    3. usar un dispositivo de asistencia si es sordo o tiene dificultades auditivas o visuales;
    4. comparecer a distancia si la COVID-19 presenta un gran riesgo para usted o tiene un impedimento de movilidad que le dificulte desplazarse al tribunal..
  3. Si el tribunal le pide más información sobre su discapacidad o su solicitud de adaptación delante de otras partes u otras personas en el juzgado, puede pedir tratar el tema en privado.
  4. La mayoría de los tribunales tienen formularios de solicitud y una persona encargada de revisar estas solicitudes llamada coordinador de la ADA. El formulario de los tribunales de California puede obtenerse aquí: https://selfhelp.courts.ca.gov/jcc-form/MC-410.
    La página de información sobre el formulario MC-410 puede consultarse aquí: https://www.courts.ca.gov/documents/mc410info.pdf. La información que se facilita al tribunal en este formulario es confidencial y no se compartirá con su arrendador a menos que solicite un cambio en la fecha de comparecencia ante el tribunal.

E. ¿Sigo estando protegido contra el desalojo en California debido a la COVID-19?

  1. Las protecciones que California ofrecía a los inquilinos durante la pandemia de la COVID-19 se centraban principalmente en casos en los que no podían pagar el alquiler. El plazo de esas protecciones ha finalizado. Sin embargo, debido a que en diferentes lugares puede haber habido protecciones locales que terminaron en diferentes momentos, esto influye en cómo su arrendador puede exigirle el alquiler durante ciertos períodos. Si su arrendador intenta desalojarlo por alquileres atrasados, lea atentamente el aviso para saber qué meses de alquiler ha indicado el arrendador en el mismo y procure asesoramiento jurídico.

F. Recursos relacionados:

  1. Publicación de DRC: Guía de autoayuda para inquilinos que enfrentan un desalojo
  2. Publicación de DRC: Cómo responder a una demanda de desalojo
  3. Guía de autoayuda de los tribunales de California sobre escritos judiciales de retención ilícita de un inmueble
  4. Página sobre las adaptaciones judiciales de los tribunales de California
  5. Cómo encontrar ayuda jurídica

Ayuda con el alquiler

A. ¿Puedo obtener ayuda para pagar el alquiler?

  1. Para el pago de alquileres atrasados o deuda del alquiler
    1. Si ha recibido un aviso de desalojo por impago del alquiler de meses anteriores, es posible que pueda obtener ayuda de las organizaciones locales de ayuda al alquiler.
    2. Hay distintas organizaciones repartidas por todo el estado que ofrecen ayuda financiera a los inquilinos caso por caso. Comuníquese con el 211 para conocer los recursos de asistencia en su zona. https://www.211.org o llame al 211.
    3. Le recordamos que el programa estatal de ayuda al alquiler de California (ERAP, Emergency Rental Assistance Program), que ofrecía ayuda con la deuda de alquiler debido a la COVID-19, dejó de aceptar solicitudes el 31 de marzo de 2022.
  2. Para ayuda con el alquiler actual o ayuda continua
    1. Si necesita ayuda para pagar el alquiler mensual, es posible que los recursos disponibles para ayudarle a permanecer en su hogar sean limitados. Puede comunicarse con el 211 por teléfono o en línea, en https://www.211.org, para encontrar una organización local.
    2. Consulte la siguiente sección sobre vivienda asequible para obtener más información sobre las opciones de asistencia financiera a largo plazo para el pago de la vivienda.

Vivienda asequible, Sección 8

Necesito una vivienda asequible/Necesito recibir servicios de un programa de la Sección 8.

A. ¿Qué es la “vivienda asequible”?

  1. Hay muchos tipos de vivienda asequible. Funcionan de distintas maneras y los gestionan entidades diferentes. Dependiendo de su ubicación y de la disponibilidad, es posible que tenga que inscribirse en las listas de espera de diferentes programas para acceder a estos programas de vivienda. Estos son algunos ejemplos de programas comunes de vivienda asequible:
    1. Sección 8: “Sección 8” generalmente se refiere a varios tipos de programas de vivienda subvencionados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, Housing and Urban Development) dirigidos a personas con bajos ingresos. Muchas personas llaman “Sección 8” al programa de “Vales de Elección de Vivienda” (HCV, Housing Choice Voucher), pero este es solo uno de los programas.
      1. El programa HCV permite a los inquilinos alquilar viviendas disponibles a precio de mercado, pagando un porcentaje fijo (alrededor del 30 %) de sus ingresos como alquiler, mientras que el gobierno cubre el resto. Los beneficiarios del programa HCV pueden mudarse a otras ciudades y estados sin perder su ayuda a la vivienda.

      2. También existe la “Sección 8 basada en proyectos”, en la que las unidades están subvencionadas, pero los inquilinos no pueden conservar la ayuda si se mudan. Sin embargo, pueden trasladarse a otra unidad que también esté subvencionada.

    2. Vivienda pública: Se trata de un programa de vivienda subvencionado por el gobierno federal para personas con bajos ingresos. El alquiler se basa en los ingresos de la familia (aproximadamente el 30 %). En general, los inquilinos de viviendas públicas solo pueden mudarse a otra vivienda pública si hay alguna excepción.
    3. Viviendas con crédito fiscal para personas con bajos ingresos (LIHTC, Low-Income Housing Tax Credit): Se trata de un tipo de vivienda asequible con límites en el alquiler máximo para personas con bajos ingresos. El monto total del alquiler de las viviendas LIHTC no se basa en los ingresos de los inquilinos. Los inquilinos beneficiarios de HCV de la Sección 8 pueden alquilar unidades LIHTC.

B. ¿Tengo derecho a una vivienda asequible o a optar a la Sección 8?

  1. No, no existe el derecho a la vivienda, a una vivienda asequible o a la Sección 8.
    1. La necesidad de vivienda asequible es muy alta. Muchas listas de espera están cerradas a nuevas solicitudes en este momento y solo se reabren de vez en cuando por un corto período para aceptarlas. Si necesita una vivienda asequible, debe presentar una solicitud para el programa específico, y la mayoría de las solicitudes son para ingresar a una lista de espera. Muchas listas de espera son largas y, en ocasiones, los solicitantes esperan hasta más de 10 años para conseguir una vivienda asequible, dependiendo del programa.

C. Si pierdo mi vivienda o me desalojan, ¿puedo conseguir una vivienda asequible?

  1. No. Conseguir una vivienda asequible no es una solución probable ni rápida si pierde su alojamiento o lo desalojan. Algunas ciudades y condados tienen programas para dar prioridad a los inquilinos que reciben ciertos tipos de avisos de desalojo en los que el desalojo no se debe a algo que haya hecho el inquilino (“no contencioso” [no-fault]; p. ej., si el propietario se muda a la vivienda o un desalojo al amparo de la Ley Ellis). Estos programas varían dentro del estado y tienen listas de espera. No hay garantía de que vaya a conseguir una vivienda asequible, aunque lo desalojen y necesite encontrar otra rápidamente.
  2. Si pierde un caso de desalojo (lo que implica que tendrá una sentencia pública de desalojo en su historial), esto también podría afectar su capacidad para obtener una vivienda en el futuro, incluso ciertos tipos de viviendas asequibles.

D. ¿Dónde debo comenzar mi búsqueda si necesito una vivienda?

  1. Las personas con ingresos bajos, las personas sin vivienda y las personas en riesgo de perderla pueden dirigirse a su sistema local de entrada coordinada como punto de partida.
    1. Principales contactos para la continuidad de la atención (norte de California): https://www.hud.gov/states/california/homeless/continuumcare/ncalcoc
    2. Principales contactos para la continuidad de la atención (sur de California): https://www.hud.gov/states/california/homeless/continuumcare/scalcoc

E. Recursos relacionados:

  1. Organización de Intercesión para la Vivienda Asequible de San Diego
  2. Búsqueda de viviendas asequibles del HUD (Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano)
  3. Guía para los defensores de la Coalición Nacional de Vivienda para Personas con Bajos Ingresos
  4. Recurso sobre LIHTC del National Housing Law Project (Proyecto Nacional de la Ley de Vivienda)
  5. Artículo de Shelterforce sobre LIHTC

Adaptaciones razonables y modificaciones razonables

Tengo problemas de acceso por discapacidad relacionados con la vivienda. ¿Qué debo hacer?

A. Solicite una adaptación razonable

  1. Una adaptación razonable es un cambio o una excepción a las normas o procedimientos que brinda a una persona con una discapacidad la misma oportunidad de utilizar plenamente todas las características y ventajas de su vivienda.
  2. Algunos ejemplos de adaptaciones razonables son:
    1. Más tiempo para arreglar (“remediar”) una infracción del contrato de arrendamiento en su unidad.

    2. Pagar el alquiler de forma diferente, por ejemplo, por correo en lugar de en persona

    3. Tener un animal de apoyo emocional en un edificio en el que está prohibido tener mascotas.

  3. ¿Tengo que pagar por una adaptación razonable?

    1. Su arrendador no puede cobrarle ninguna tarifa ni poner condiciones especiales para ofrecerle una adaptación razonable.

B. Solicite una modificación razonable

  1. Una modificación razonable es un cambio físico o estructural en una unidad o propiedad para que una persona con una discapacidad pueda hacer pleno uso de su vivienda. Puede ser dentro de su unidad o en las zonas comunes/públicas de la propiedad.

  2. Algunos ejemplos de modificaciones razonables son la instalación de una rampa o la instalación de barras de sujeción en el baño.

  3. ¿Tengo que pagar por una modificación razonable?

    1. Una diferencia importante en el caso de las modificaciones razonables es que la persona con discapacidad suele ser responsable de pagar la modificación.
    2. Si vive en una vivienda privada (incluida una vivienda alquilada a un arrendador privado con un vale de la Sección 8), entonces deberá pagar por la modificación. Si se muda, también es posible que tenga que pagar para volver a dejar la unidad como estaba antes.
    3. El proveedor de su vivienda podría tener que pagar por una modificación si usted vive en una vivienda que recibe financiamiento directamente del gobierno federal. Esta norma atañe a las viviendas cubiertas por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, comúnmente llamada “Sección 504”.
      1. Los proveedores de vivienda NO tienen que pagar por una modificación si esta ocasionaría una “carga económica excesiva” o si equivaldría a un “cambio fundamental del programa”.
      2. Por ejemplo, si solicita algo que es muy caro o que el proveedor no puede permitirse (como un elevador), este podrá denegar legalmente su solicitud. Asimismo, si solicita algo al margen del programa del proveedor de la vivienda (como instalar una alberca para fisioterapia), este podrá denegar legalmente su solicitud.
    4. Debe tenerse en cuenta que cada situación es diferente y que su proveedor de vivienda debe hablar con usted sobre otras opciones que puedan satisfacer sus necesidades si no puede concederle lo que pide en su solicitud inicial. Llegar a un acuerdo sobre las modificaciones puede requerir múltiples rondas de negociación, creatividad y compromiso.

4. ¿Qué ocurre si no puedo permitirme pagar las modificaciones razonables que necesito?

  1. Opciones de pago
    1. Primero puede preguntar a su proveedor de vivienda si pagará la modificación para que pueda tener las mismas oportunidades para usar y disfrutar de su hogar. Aunque el proveedor no esté obligado legalmente a pagar la modificación, podría estar dispuesto a hacerlo.

    2. Si no puede permitirse el costo total y no puede esperar a ahorrar el dinero porque necesita la modificación lo antes posible, una opción es solicitar una adaptación razonable para que su proveedor de vivienda pague por adelantado y le permita devolverle el dinero de la modificación a lo largo del tiempo. Presente esta opción junto con su solicitud de modificación razonable.

  2. Otras alternativas para pagar las modificaciones
    1. Solicite una vivienda que reciba financiamiento federal directo. Consulte el apartado anterior (Vivienda asequible, Sección 8) para obtener información sobre por qué no es probable que esta sea una opción apta para acceder a una vivienda rápidamente debido a la limitada disponibilidad de programas de vivienda asequible.

    2. Busque una unidad que ya disponga de las características de accesibilidad que usted necesita o que no tenga las barreras que hacen necesaria una modificación razonable. Si en su inmueble hay unidades accesibles, puede solicitar una adaptación razonable para mudarse a una unidad accesible.

    3. Si puede encontrar y alquilar una unidad accesible en otro lugar, considere la posibilidad de solicitar como una adaptación razonable la rescisión de su contrato de arrendamiento sin penalizaciones (si procede) y luego mudarse.

  3. Cómo solicito una adaptación razonable o una modificación razonable?
    1. Puede presentar una solicitud verbalmente, por escrito o mediante un representante. No tiene que utilizar los términos “adaptación razonable” ni “modificación” en su solicitud, pero es una buena idea intentar emplearlos para dejar claro que está pidiendo algo relacionado con su discapacidad. También le recomendamos que presente la solicitud por escrito para tener constancia de la misma.
    2. La solicitud debe estar relacionada con su discapacidad. Es posible que también tenga que aportar una verificación de su discapacidad por parte de un tercero y una explicación de cómo se relaciona con su solicitud.
    3. Puede solicitar una adaptación razonable o una modificación razonable en cualquier momento.
  4. Recursos relacionados:
    1. Publicación de DRC: Discriminación en la vivienda debido a su discapacidad: sus derechos y opciones, incluidos modelos de carta
    2. Publicación y video de DRC: Nuestro derecho a disfrutar de adaptaciones razonables en la vivienda
    3. Publicación de DRC: Solicitudes de adaptaciones y modificaciones razonables en la vivienda: verificación, incluidos modelos de carta
    4. Información de la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD-FHEO, Housing and Urban Development-Fair Housing and Equal Opportunity) sobre adaptaciones razonables y acomodaciones razonables
    5. Declaración conjunta del HUD y el Departamento de Justicia (DOJ, Department of Justice): Modificaciones razonables en el marco de la Ley de Vivienda Justa
    6. Preguntas frecuentes sobre la Sección 504 del HUD:

Animales de asistencia: animales de apoyo emocional y otros animales de servicio

A. ¿Qué es un animal de asistencia?

  1. Un animal de asistencia es “un animal que trabaja, presta asistencia o realiza tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, o que proporciona apoyo emocional que alivia uno o más efectos identificados de la discapacidad de una persona. Un animal de asistencia no es una mascota”.

  2. Los animales de servicio y los animales de apoyo emocional son ambos un tipo de “animal de asistencia”.

B. ¿En qué se diferencian los animales de apoyo emocional y los animales de servicio?

  1. Un “animal de servicio” es un perro o un caballo miniatura entrenado para realizar un trabajo o tareas que benefician a una persona con una discapacidad. Puede tratarse de una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual o de otro tipo.

  2. Algunos ejemplos de tareas que pueden realizar los animales de servicio son evitar o interrumpir comportamientos impulsivos o destructivos, prestar ayuda para mantener el equilibrio, llevarle medicamentos y apartarlo de una situación peligrosa cuando esté desorientado.

  3. ¿Tengo que identificar a mi perro como animal de servicio?

    1. No. No tiene que hacer que su animal de servicio lleve una placa o un chaleco especial a menos que esté en entrenamiento.
  4. ¿Puedo llevar a mi animal de servicio a lugares públicos?
    1. Sí. Tiene derecho a llevar a su animal de servicio a lugares públicos. Sin embargo, es posible que no pueda tener a su animal de servicio en un lugar público si el animal de servicio:
      1. presenta una amenaza directa a otras personas;
      2. no está bajo su control (como con una correa o un arnés); o
      3. con su presencia, el animal de servicio afecta sustancialmente el carácter de los bienes, servicios o programas que presta el negocio o entidad gubernamental.

C. ¿Qué es un animal de apoyo emocional?

  1. Un “animal de apoyo emocional” es cualquier animal que reduzca los efectos de la discapacidad de una persona al proporcionarle confort o apoyo.

  2. ¿Puedo llevar a mi animal de apoyo emocional a lugares públicos?

    1. No existen protecciones legales para llevar animales de apoyo emocional a lugares públicos. No puede llevar a su animal de apoyo emocional a un espacio público en el que no se permitan mascotas u otros animales. Puede llevar a su animal de apoyo emocional a un espacio público en el que se permitan mascotas u otros animales.

D. ¿Cómo afectará a mi situación de vivienda el hecho de que tenga un animal de asistencia?

  1. Tiene derecho a tener a su animal de servicio en su vivienda (incluidos los refugios para personas desamparadas). El animal de servicio no puede suponer una amenaza directa para otras personas, debe estar bajo su control y no puede cambiar fundamentalmente el carácter de la vivienda.

  2. No tiene derecho a llevar a su animal de apoyo emocional a las viviendas (incluidos los refugios para personas desamparadas) a menos que se apruebe al animal de apoyo emocional como una adaptación razonable. Puede solicitar un ajuste razonable para tener o traer a su animal de apoyo emocional si es necesario para atender a su discapacidad.

E. Recursos relacionados:

  1. Publicaciones de DRC: Animales de asistencia en la vivienda: animales de servicio y animales de apoyo emocional, incluido un modelo de carta
  2. ADA.gov - Preguntas frecuentes sobre los animales de servicio y la ADA
  3. Departamento de Derechos Civiles de CA: Los animales de apoyo emocional y la ley de vivienda justa

Cuidadores (ayudantes que viven con la persona)

Necesito que alguien viva conmigo para que me ayude a cuidarme debido a mis discapacidades. ¿Qué derechos tengo?

A. Cuidador que vive con la persona en una vivienda privada

  1. Consulte su contrato de alquiler para comprobar si existe alguna regla que limite el número de personas que pueden vivir en su unidad (lo que se denomina límites o normas de ocupación). Estas normas existen generalmente para evitar el hacinamiento y las condiciones de vida inseguras. Si usted y su cuidador no caben en su unidad actual, es posible que también tenga que solicitar una excepción a esta norma o solicitar mudarse a una unidad más grande.

  2. Si existen restricciones en su contrato de arrendamiento acerca de que alguien se mude a su casa, puede solicitar que un cuidador viva con usted como una adaptación razonable para su discapacidad.

  3. Al igual que otras solicitudes de adaptaciones razonables, su proveedor de vivienda puede verificar: (1) la existencia de su discapacidad si no es evidente, (2) la necesidad de adaptación si no es evidente, y (3) que el cuidador esté capacitado para prestar los servicios de apoyo que usted necesita.

    1. Su proveedor de vivienda también está autorizado a realizar una comprobación de antecedentes si normalmente realiza esta verificación para los nuevos inquilinos.
    2. Si el cuidador que ha elegido no superara la verificación de su proveedor de vivienda, este debería permitirle elegir a otra persona para que viva con usted, pero también podrá comprobar sus antecedentes. Si su proveedor de vivienda realiza otras comprobaciones que le impidan encontrar a un cuidador para que viva con usted, busque asesoramiento jurídico para abordar su situación.
  4. Su proveedor de vivienda podría pedirle que actualice su contrato de arrendamiento para añadir al cuidador que vive con usted como “ocupante”, para dejar claro que no tiene derechos ni obligaciones de arrendamiento, sino que se le permite vivir allí para cuidarle.

B. Cuidador que vive con la persona (llamado “ayudante residente”) en viviendas con subsidio federal (por ejemplo, viviendas públicas y de la Sección 8)

  1. De forma similar a como ocurre en el caso de las viviendas privadas, puede solicitar un ayudante residente a su proveedor de vivienda si necesita que alguien viva con usted para que le ayude a cuidarse. Los programas de vivienda subvencionada suelen ser más restrictivos a la hora de permitir que alguien viva en su casa por cualquier motivo, y los inquilinos son responsables de asegurarse de que siguen las normas del programa.

  2. La mayoría de los programas de vivienda subvencionada disponen de formularios para que usted solicite un ayudante residente y facilite sus datos. También es posible que se les someta a un proceso de comprobación de antecedentes y que usted tenga que aportar la verificación de un tercero de que necesita que un ayudante residente viva en su casa y le ayude. Si tiene un vale de la Sección 8 para alquilar a un arrendador privado, es posible que tenga que presentar la solicitud tanto a su arrendador como ante la administración de vivienda.

  3. Los ayudantes residentes en viviendas subvencionadas por el gobierno federal no se consideran miembros del hogar.
    1. Sus ingresos no se tienen en cuenta en el cálculo del alquiler.
    2. Un ayudante residente no tiene derecho a quedarse en su unidad si usted se muda, es hospitalizado durante un período prolongado o fallece. Un ayudante residente no puede pasar a formar parte de su hogar posteriormente; esto significa que no puede cambiar su condición de ayudante residente a miembro del hogar.

C. Recursos relacionados:

  1. Publicación de DRC: Discriminación en la vivienda debido a su discapacidad: sus derechos y opciones, incluido un modelo de carta
  2. Publicación de DRC: Solicitudes de adaptaciones y modificaciones razonables en la vivienda: verificación, incluidos modelos de carta

Discriminación en la vivienda

Es posible que haya sufrido discriminación por discapacidad en relación con la vivienda. ¿Qué puedo hacer?

A. ¿Qué es la discriminación?

  1. La discriminación es un trato desigual por parte de un proveedor de vivienda fundado en la pertenencia de alguien a una “clase protegida”. Esto significa que es ilegal tratar a alguien de forma diferente por tener determinadas características, como tener una discapacidad.
  2. No todos los comportamientos injustos o desiguales son ilegales. La legislación federal y de California protege a las personas contra la discriminación por parte de su proveedor de vivienda por motivos de discapacidad, raza, color, país de origen, religión, sexo (incluida la identidad de género y la orientación sexual) y situación familiar. La legislación de California también protege a las personas contra la discriminación arbitraria y la basada en el estatus migratorio, la lengua materna, la edad, el estado civil, la fuente de ingresos y la condición de militar.
  3. Las leyes contra la discriminación le protegen contra la discriminación por parte de todos los proveedores de vivienda. Los proveedores de vivienda incluyen a propietarios, asociaciones de propietarios, agentes inmobiliarios, prestamistas para la vivienda y administradores de propiedades.
  4. La mayoría de los tipos de vivienda también están cubiertos, incluidas las viviendas de vida independiente, los centros de pensión y cuidado, las casas colectivas, los hogares de vida independiente, los refugios para personas en situación de desamparo y, en algunos casos, los centros de cuidados.

B. ¿Qué puedo hacer si un proveedor de vivienda me discrimina?

  1. Puede presentar una denuncia administrativa por discriminación
    1. Denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CA CRD, California Civil Rights Department)
      1. CA CRD (antes llamado Departamento de Empleo y Vivienda Justos [DFEH, Department of Fair Employment and Housing]) es la agencia estatal que investiga las denuncias relacionadas con la discriminación en la vivienda según la legislación de California.
      2. El primer paso es reunir los datos de identificación del proveedor de vivienda, llenar el formulario de admisión y explicar lo sucedido. El formulario puede obtenerse en línea:
      3. CA CRD estudiará la información que usted envíe y decidirá si acepta investigar su caso. Si se acepta su caso, CA CRD lo investigará para poder decidir si presentan una demanda contra el proveedor de la vivienda. Si se investiga, le pedirán más información y pruebas sobre lo ocurrido para determinar si, a juicio de ellos, su proveedor de vivienda infringió la ley al discriminarle.
      4. En el sitio web de CA CRD puede consultarse la información sobre lo que implicará el proceso de denuncia:
    2. Denuncia ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD-FHEO)

      1. HUD-FHEO es el organismo federal que investiga las denuncias por discriminación en relación con la vivienda según la legislación federal de vivienda justa. HUD-FHEO solo se encarga de la legislación federal y no de la de California. Se coordina con CA CRD y puede remitir casos a este departamento.
      2. El primer paso es reunir los datos de identificación del proveedor de vivienda y, a continuación, presentar una denuncia ante HUD-FHEO aquí: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/online-complaint. También puede presentar una denuncia por teléfono llamando al (800) 669-9777, o puede imprimir el formulario de denuncia y enviarlo por correo.
      3. En el sitio web de HUD-FHEO puede obtenerse información sobre cómo será el proceso de denuncia: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/complaint-process
    3. ¿Puedo presentar una denuncia sobre el mismo asunto tanto ante CA CRD como ante HUD-FHEO?
      1. No. Los dos organismos se coordinan y no investigarán por separado una denuncia sobre el mismo asunto. Ambos organismos también suelen tener un tiempo de espera de unas semanas a unos meses para revisar su formulario de admisión/denuncia.
      2. Puede presentar su denuncia por discriminación en la vivienda ante cualquiera de los dos organismos, aunque HUD-FHEO puede remitir su caso en última instancia a CA CRD para que complete la investigación.
  2. Puede demandar a su proveedor de vivienda interponiendo una demanda privada o en el tribunal de demandas de menor cuantía.
    1. ¿Cómo demando al propietario de mi vivienda? ¿Tengo que presentar primero una denuncia por discriminación ante un organismo gubernamental (CA CRD o HUD-FHEO)?
      1. Si un proveedor de vivienda lo discrimina por su discapacidad, puede demandarlo en un tribunal federal o estatal. No es necesario presentar una denuncia ante un organismo gubernamental antes de demandar.

      2. Si el monto que reclama es de $12,500 (límite para las demandas de menor cuantía en California a partir de 2024) o menos, puede presentar una demanda en un tribunal de demandas de menor cuantía. El proceso de las demandas de menor cuantía es menos costoso y, por lo general, mucho más rápido para llegar a una resolución. Las reglas son sencillas e informales, y no se permite la presencia de abogados en los tribunales de demandas de menor cuantía, por lo que cada persona se representa a sí misma. Puede presentar una demanda contra una empresa (o contra un empleado de la misma) por infringir la legislación federal, como la ADA o la Ley de Vivienda Justa, o cualquiera de las leyes de California que le protegen contra la discriminación. Si presenta una demanda en un tribunal de demandas de menor cuantía, solo puede pedir dinero. En el tribunal de demandas de menor cuantía, no puede solicitar que se dicte una orden judicial (mandamiento judicial) para obligar a una empresa a hacer o dejar de hacer algo.

C. Recursos relacionados:

  1. Publicación de DRC: Discriminación en la vivienda debido a su discapacidad: sus derechos y opciones, incluido un modelo de carta
  2. Hoja informativa del Departamento de Derechos Civiles de California: discriminación en el acceso público y derechos civiles
  3. Tramitación de denuncias, investigación y conciliación del Título VIII de HUD-FHEO
  4. Publicaciones de DRC: Una guía para presentar demandas de menor cuantía: cómo presentar una demanda si un negocio o el arrendador de una vivienda le discrimina debido a su discapacidad

Comunicarse con la administración de vivienda y otros proveedores de vivienda

A. ¿Qué es la administración de vivienda?

  1. Una administración de vivienda es un organismo gubernamental local (normalmente perteneciente a la ciudad o el condado) que gestiona los programas de vivienda subvencionada. Los programas más comunes son los vales de la “Sección 8” y la vivienda pública. Dependiendo de la zona, puede haber más de una administración de vivienda, y puede haber otros organismos gubernamentales que gestionen otros tipos de programas de vivienda.

B. ¿Por qué es importante comunicarse con la administración de vivienda?

  1. Si tiene un vale de la Sección 8 u otra ayuda a la vivienda gestionada por la administración de vivienda u otro organismo gubernamental, es importante que responda a los avisos y se asegure de que entiende las normas del programa. Estos programas tienen requisitos de información y de recertificación para que usted pueda seguir recibiendo ayuda a la vivienda y permanecer en el programa. Si pierde la ayuda a la vivienda, podría perder su vivienda.

  2. ¡Asegúrese de protegerse! Un problema habitual al que se enfrentan las personas es que, después de haber informado de algo a la administración de vivienda o enviado documentación, no queda registro de la conversación o la documentación se extravía. Puede protegerse guardando copias de su documentación para poder demostrar que ha seguido las normas, en caso de necesitarlo más adelante.

C. ¿Cómo debo comunicarme con la administración de vivienda y con mi arrendador?

  1. Lo mejor es comunicarse por escrito (mediante carta, fax, correo electrónico o mensaje de texto). Si se comunica verbalmente, puede hacer un seguimiento por escrito para confirmar lo que hablaron.

  2. Lea y conserve copias de todos los avisos y comunicaciones. Si envía un formulario o una carta impresos, conserve copias y una constancia de cuándo y cómo los envió (por ejemplo, si los envía por correo, utilice correo certificado, si es posible). Si entrega la documentación en persona, pida un recibo fechado.

  3. Lea y asegúrese de que entiende los documentos antes de firmarlos. Es mejor hacer preguntas antes, porque una vez que firme el documento, será difícil retractarse.

  4. Tiene derecho a comunicarse en su lengua materna y a una comunicación eficaz. Solicite un intérprete si lo necesita (aunque hable algo de inglés o se sienta cómodo usando el inglés en otras situaciones). También puede haber disponibles formularios traducidos o con letra grande. Si las necesita, puede solicitar adaptaciones en sus comunicaciones con la administración de vivienda y con su arrendador.

D. ¿Qué pasa si la administración de vivienda o mi arrendador toman represalias contra mí (me castigan intentando desalojarme, aumentándome el alquiler, cortándome los servicios, amenazándome o acosándome) por pedir algo?

  1. Por ley, está protegido contra las represalias y tiene derecho a lo siguiente:
    1. Denunciar problemas en una vivienda de alquiler al arrendador o a un organismo gubernamental.

    2. Solicitar que se realicen las reparaciones que necesite.

    3. Hacer que un organismo gubernamental inspeccione la unidad.

    4. Presentar una denuncia administrativa.

    5. Presentar una demanda, por su cuenta o acudiendo a un abogado privado, basada en problemas con la unidad de alquiler.

  2. Esta protección contra las represalias implica que podrá alegar represalias como defensa contra un desalojo, o que podrá demandar al proveedor de la vivienda por las represalias que le hayan perjudicado.

E. Recursos relacionados:

  1. Publicación de DRC: 15 consejos para defenderse a usted mismo
  2. Publicación de DRC: Represalias del propietario

Reubicación temporal por reparaciones

Mi arrendador me ha dicho que hay que hacer reparaciones en mi unidad y que tengo que mudarme mientras se realizan.

A. ¿Cómo puedo protegerme para poder regresar a mi unidad?

  1. Comuníquese por escrito (carta, fax, correo electrónico o mensaje de texto).
  2. Guarde constancia de todas las comunicaciones (tanto físicas como digitales).
  3. Lea detenidamente todos los documentos antes de firmarlos. No firme nada donde se comprometa a renunciar a su apartamento.
  4. Si en su localidad existe un sistema de control de alquileres, puede haber protecciones adicionales. Le recomendamos que averigüe si existe una junta local de alquileres o un sindicato de inquilinos que le puedan informar sobre la legislación local.

B. ¿Puede mi arrendador desalojarme porque necesita hacer reparaciones?

  1. Quizás. Debe comprobar si existen leyes locales vigentes en su zona (ciudad o condado) y las normas pertinentes a su vivienda.
  2. Si se aplica la Ley de Protección de Inquilinos, los arrendadores pueden desalojar a los inquilinos si la propiedad va a ser “demolida o remodelada sustancialmente”. Desde el 1 de abril de 2024, hay normas específicas que los arrendadores deben seguir, como obtener permisos de construcción, antes de enviar un aviso de desalojo por “remodelación sustancial”. Si recibe un aviso de desalojo de este tipo, procure asesoramiento jurídico para estudiar el aviso y conocer sus opciones legales.

C. ¿Tengo derecho a recibir ayuda para la reubicación temporal?

  1. Quizás. La ayuda para la reubicación temporal solo está disponible en algunos casos. Consulte su contrato de alquiler y compruebe si existen leyes locales vigentes en su zona (ciudad o condado). Muchas leyes locales de control de alquileres también establecen normas sobre la ayuda para la reubicación temporal de los inquilinos. Algunos programas de vivienda subvencionada también tienen normas sobre la ayuda para la reubicación temporal.
  2. Si un tribunal ordena a su arrendador que realice las reparaciones, usted puede tener derecho a una ayuda para la reubicación temporal.

D. ¿Qué ocurre si mi arrendador no me paga la ayuda para la reubicación que exige la ley?

  1. Es posible que tenga que demandar al arrendador en un tribunal o presentar una denuncia ante la junta local de alquileres para hacer cumplir la ley y obtener el reembolso de la ayuda para la reubicación u otros gastos.

E.Recursos relacionados:

  1. Publicación de DRC: 15 consejos para defenderse a usted mismo

Retención del alquiler

A. ¿Qué es la retención del alquiler?

  1. La retención del alquiler se produce cuando un inquilino deja de pagar el alquiler o solo paga una parte como protesta por el hecho de que el arrendador no arregle o se niegue a subsanar problemas graves de mantenimiento, como pueden ser que la calefacción no funcione o la falta de suministro de agua.
  2. La legislación establece normas específicas sobre cuándo un inquilino está legalmente autorizado a retener el alquiler.

B. ¿Cuándo puede un inquilino retener el alquiler?

  1. En California, retener el alquiler es una táctica arriesgada y podría hacer que se exponga a ser desalojado. Las personas con vales de la Sección 8 también podrían exponerse a perderlos. Recomendamos encarecidamente a todos aquellos que estén pensando en retener el alquiler que consulten primero a un abogado o a un defensor en materia de vivienda antes de hacerlo.
  2. Antes de empezar a retener el alquiler, debe notificarse al arrendador la intención de hacerlo para que pueda solucionar los problemas en un plazo razonable (normalmente en 30 días). Aquí puede consultarse un modelo de carta: https://www.nolo.com/legal-encyclopedia/sample-letter-landlord-you-intend-withhold-the-rent.html
  3. Puede pagar usted mismo las reparaciones utilizando hasta un mes de alquiler.
  4. La causa de que su casa no sea habitable no debe ser culpa suya.

C. ¿Debo retener el alquiler?

  1. Retener el alquiler es muy arriesgado y conlleva el riesgo potencial de ser desalojado. Aunque siga todas las normas que rigen la retención del alquiler, su arrendador podría intentar desalojarlo por impago, y no hay garantías de que gane si acaba en los tribunales. Tenga en cuenta que, si pierde un caso de desalojo, puede figurar en su crédito durante siete años.
  2. Además de retener el alquiler, existen otras opciones para solucionar los problemas de habitabilidad, como presentar una denuncia ante el organismo local encargado de hacer cumplir la normativa o demandar al arrendador.

D. Recursos relacionados:

  1. Página de información sobre los derechos legales de los inquilinos de Housing and Economic Rights Advocates (Defensores de los Derechos Económicos y de Vivienda)
  2. Guía para los inquilinos de California del Departamento de Bienes Inmuebles (páginas 55-57)