Una guía para presentar demandas de menor cuantía Cómo presentar una demanda si un negocio o el arrendador de una vivienda discrimina en contra suya debido a su discapacidad

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Una guía para presentar demandas de menor cuantía Cómo presentar una demanda si un negocio o el arrendador de una vivienda discrimina en contra suya debido a su discapacidad

Este pub habla sobre cómo puede llevar a su arrendador o negocio a la corte de reclamos menores. El pub habla sobre cómo puede demandarlos si lo discriminan debido a su discapacidad.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

¿Por qué debe usar el juzgado de demandas de menor cuantía para presentar una demanda por discriminación?

Si un negocio privado o el arrendador de una vivienda discriminan en contra suya debido a su discapacidad, puede demandarlos en un tribunal federal o estatal, o puede presentar una denuncia administrativa ante una agencia federal o estatal. Sin embargo, si su demanda es por un importe de $10,000 o menos, puede demandarlos en el juzgado de demandas de menor cuantía.

El proceso de demandas de menor cuantía es rápido y barato. Las reglas son sencillas e informales. Además, tampoco necesita un abogado.

Use esta guía para conocer:

  • Qué leyes le protegen
  • Cómo presentar una demanda en un juzgado de demandas de menor cuantía
  • Los formularios que necesitará para presentar u caso de demanda de menor cuantía

¿Qué leyes me protegen?

La legislación de California establece que si un negocio abierto al público general, como en el caso de un restaurante, un hotel o un consultorio médico, discrimina en contra suya debido a su discapacidad, usted puede demandarlos. Una ley federal denominada Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, American with Disabilities Act) también le protege.

¿Cuáles son las leyes de California?

Hay tres leyes principales de California que le protegen:

  • La sección 51 del Código Civil de California (la Ley Unruh de Derechos Civiles) (California Civil Code [Unruh Civil Rights Act]) le protege si un negocio le trata peor que a otras personas sin discapacidades.1
  • La Sección 54.1 del Código Civil de California le protege si un negocio dificulta su acceso o su movilidad dentro de un lugar público (como una puerta o un baño inaccesible). Esta sección también le protege si un negocio le impide usar bienes o servicios debido a su discapacidad. Por ejemplo: no permitirle que use su animal de servicio o no le presta el mismo servicio que daría a otros clientes. Esta sección también estipula que los propietarios de viviendas de alquiler y otros proveedores de servicios de vivienda no pueden discriminar en contra suya debido a su discapacidad.2
  • La Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA, Fair Employment and Housing Act), hace ilegal que los propietarios de viviendas discriminen u hostiguen contra las personas por motivo de su raza, color de piel, religión, sexo, orientación sexual, país de origen, ascendencia, estado civil, fuente de ingresos o discapacidad.3

Puede demandar a un negocio u otra organización abierta al público, o a un proveedor de vivienda (o a sus empleados), por incumplir estas leyes.

¿Cuáles son las leyes federales?

La ADA, específicamente el Título III, no permite que los negocios abiertos al público (como restaurantes, hoteles, tiendas de alimentación, comercios minoristas y sistemas de transporte de propiedad privada) discriminen en contra suya debido a su discapacidad. El Título III de la ADA también estipula que estos negocios deben ser accesibles para las personas con discapacidades.4 El Título II de la ADA tiene un requisito similar para las instalaciones y los servicios de los gobiernos locales y estatales.5

La Ley de Vivienda Justa (FHA, Fair Housing Act) protege contra la discriminación al alquilar y comprar una vivienda.6 La FHA establece que la discriminación incluye el negarse a hacer adaptaciones razonables a las normas, prácticas o procedimientos cuando sea necesario para permitir que una persona con una discapacidad disfrute de las mismas oportunidades para usar y disfrutar de una vivienda.7  De forma parecida, la FHA exige que los propietarios de las viviendas de alquiler permitan hacer modificaciones razonables a las instalaciones (cuando sea necesario a fin de permitir dicha igualdad de oportunidades para usar y disfrutar de la vivienda).8

¿Qué pasa si un negocio de California incumple la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA)?

Aunque la ADA es una ley federal, la legislación de California le permite demandar por incumplimientos de esta ley federal.9

Un negocio incumple la ADA si:

  • no le ofrece un uso pleno y equitativo de sus bienes, servicios, instalaciones y privilegios; o
  • le obliga a usar una instalación aparte o distinta (a menos que lo haga para asegurarse de que usted reciba los mismos bienes y servicios que se ofrecen a otras personas);
  • usa contratistas o empleados que discriminan en contra suya debido a su discapacidad.
  • Para obtener más información sobre la ADA, visite el sitio web del Departamento de Justicia de EE. UU. dedicado a la ADA (www.ada.gov) o póngase en contacto con Disability Rights California.

¿Qué considera la legislación de California una “discapacidad”?

La legislación de California protege a las personas contra la discriminación debido a una discapacidad física o mental real o percibida que dificulta la realización de alguna actividad importante de la vida.10 Esto incluye las discapacidades físicas y mentales como, entre otras: enfermedades crónicas o episódicas como VIH/SIDA, hepatitis, epilepsia, trastornos convulsivos, diabetes, depresión clínica, trastorno bipolar, esclerosis múltiple y cardiopatías.

¿Está obligado el negocio a hacer una adaptación que yo necesite debido a mi discapacidad?

Quizás. La ADA estipula que los negocios quizá deban ayudarle, facilitarle algún dispositivo o tecnología, o hacer cambios en la manera que funciona para que usted pueda tener un acceso equitativo a los bienes y servicios que ofrece. Pero la ley dice que estas ayudas y ajustes no deben ser demasiado caros para el negocio según los activos del negocio y, posiblemente, de la empresa matriz, ni cambiar la naturaleza fundamental del negocio.11  No obstante, tales situaciones son, generalmente, poco frecuentes. El negocio tampoco tiene que proporcionar adaptaciones razonables si la persona que las solicita representa una amenaza directa a la salud o la seguridad de otras personas que no pueda eliminarse o reducirse ofreciendo adaptaciones razonables.12

¿Puedo demandar a cualquier negocio de California?      

Sí. Puede demandar a “cualquier establecimiento comercial”.13 Esto significa cualquier negocio que esté abierto al público, incluidos, por ejemplo:

  • Restaurantes, tiendas, teatros, cajeros automáticos, gasolineras
  • Hospitales, clínicas, consultorios médicos y gabinetes jurídicos
  • Aviones, trenes, autobuses y cruceros (los aviones se rigen por reglas diferentes)
  • Escuelas privadas, agencias de adopción y negocios que ofrecen conexiones telefónicas, mediante dispositivos de comunicaciones para las personas sordas (TDD, Telecommunications device for the deaf) y terminales de teletipo (TTY, Teletype Terminal)
  • Spas, parques de atracciones o complejos hoteleros.
  • Hoteles, albergues, moteles u otros lugares de alojamiento (salvo que tengan menos de cinco habitaciones disponibles al público y el propietario viva en las instalaciones)

No puede demandar a negocios como clubes exclusivamente privados ni organizaciones religiosas.14  No obstante, simplemente que un club tenga requisitos de membresía no hace del mismo un club privado a los ojos de la ley. Generalmente, para estar exento de la ADA el club debe ser sin fines de lucro, estar abierto sólo a los miembros y sus invitados, y no celebrar eventos públicos, como torneos, actividades de la comunidad o recaudar fondos para fines políticos.

¿Qué adaptaciones razonables tiene que hacer un negocio?

Servicios o ayudas auxiliares

Si usted tiene una discapacidad, los negocios privados deben tomar las medidas necesarias para comunicarse con usted de una manera tan eficaz como lo hacen con el resto de personas. Esto significa que usted tiene derecho a la misma comunicación cara a cara y por escrito que cualquier otra persona.

Si necesita ayudas y servicios auxiliares para comunicarse eficazmente, el negocio debe proporcionárselos, como por ejemplo:

  • Intérpretes de lenguaje de señas calificados,
  • Servicios de transcripción como el sistema de transcripción de sonido en tiempo real (CART, Captioned audio realtime transcription),
  • Dispositivos de audición de asistencia
  • Tomadores de notas,
  • Lectores calificados,
  • Texto grabado
  • Material en Braille
  • Material electrónico
  • Material redactado en formatos accesibles

Por ejemplo, un hospital le proporcionaría un intérprete de lenguaje de señas o un servicio de transcripción en tiempo real para comunicarse con un paciente con incapacidad auditiva (la transcripción en tiempo real consiste en mostrar el habla en una pantalla). Una escuela privada debe proporcionar a los alumnos con incapacidades visuales materiales en formatos alternativos, como versiones electrónicas de materiales redactados o de audio o video.15

Modificaciones/adaptaciones razonables

Los negocios privados abiertos al público y los proveedores de viviendas deben modificar sus normas, prácticas y procedimientos si es necesario para permitir que las personas con discapacidades accedan a los servicios y la vivienda.16  Por ejemplo, un negocio puede tener que hacer una excepción a su política de “animales prohibidos” en el caso de animales de servicio, o un banco puede tener que ofrecer cajeros automáticos con características accesibles, como texto en Braille u ofrecer un sistema de entrada para poder escuchar verbalmente la información que se muestra en la pantalla.

Si necesita hacer un cambio físico (como construir una rampa o instalar pasamanos) en su apartamento o casa, el propietario de su vivienda de alquiler debe permitirle que usted haga las modificaciones siempre y cuando se hagan correctamente. No obstante, en la mayoría de los casos, usted será responsable de pagarlas.17 

¿Puede cobrarme las adaptaciones el negocio?

No. Un negocio abierto al público no puede cobrarle los costos razonables de las adaptaciones o modificaciones en sus normas, prácticas o procedimientos que sean necesarias debido a su discapacidad.18 Por ejemplo, un negocio no puede cobrarle una cuota para permitir que su animal de servicio entre en el local o para admitir a un asistente personal.

¿Un negocio abierto al público o un proveedor de vivienda, como el propietario de una vivienda de alquiler, tiene que hacer todas las adaptaciones/modificaciones necesarias?

No, un negocio abierto al público o un proveedor de vivienda, como el propietario de una vivienda de alquiler, no tiene que hacer todas las adaptaciones/modificaciones que:

  • cambiarían la naturaleza fundamental del negocio (una alteración fundamental), o
  • ocasionarían una dificultad desproporcionada (una dificultad o un gasto importante).

Incluso si el negocio o el proveedor de vivienda no tiene que hacer una adaptación debido a las dificultades económicas que ocasionaría o a la alteración fundamental que representaría, debe intentar encontrar o hacer alguna adaptación que le resultara útil a usted.

Un negocio o un proveedor de vivienda no tienen la obligación de proporcionar la tecnología de comunicación más avanzada siempre y cuando proporcione una comunicación eficaz. Al decidir qué ayudas y servicios se necesitan para proporcionar una comunicación eficaz, la ley tiene en cuenta la naturaleza de la incapacidad, los dispositivos y servicios de los que se dispone, y la duración y la complejidad de la comunicación implicada.19

¿Es legal que un negocio abierto al público me deniegue sus bienes y servicios debido a mi discapacidad?

En ocasiones, pero sólo en situaciones infrecuentes. La ADA dice que un negocio privado puede denegarle sus bienes y servicios si usted representa una amenaza directa a la salud y la seguridad de otras personas. Esto se define como un riesgo importante para la salud o la seguridad de otras personas.20 Para determinar si usted representa una amenaza directa, el negocio debe considerar su caso particular y aplicar un juicio razonable según su situación individual. Debe tener en cuenta los conocimientos médicos actuales o las mejores pruebas objetivas disponibles.

  • La naturaleza, duración y gravedad del riesgo;
  • La probabilidad de que se produzcan lesiones; y
  • Si alguna modificación razonable o proporcionar ayudas auxiliares reduciría o eliminaría el riesgo.21

¿Es legal que me denieguen una vivienda o me desahucien debido a mi discapacidad?

Generalmente, no se le puede denegar una vivienda debido a su discapacidad.22  Sin embargo, de forma parecida a como sucede con un negocio abierto al público, un proveedor de vivienda puede denegársela o desahuciarle si su discapacidad hace que usted sea una amenaza directa a la salud y la seguridad de otras personas con o sin adaptaciones razonables.23

Cómo presentar una demanda en un juzgado de demandas de menor cuantía

Esta sección le ayudará con:

  • Información básica sobre los juzgados de demandas de menor cuantía (Small Claims Court Basics)
  • Cómo abrir un caso
  • Prepararse para ir al juicio
  • Después de la vista
  • ¿Necesita más ayuda?

Información básica sobre los juzgados de demandas de menor cuantía

¿Qué es un juzgado de demandas de menor cuantía?

Un juzgado de demandas de menor cuantía es un juzgado especial donde las disputas se resuelven con rapidez y bajo costo. Las reglas son sencillas e informales. La persona que demanda es el demandante (Plaintiff). La persona a quien se demanda es el demandado (Defendant).24

¿Puedo presentar una demanda por discriminación en un juzgado de demandas de menor cuantía?

Sí. Puede presentar una demanda contra un negocio (y/o un empleado del negocio) por incumplir las leyes federales, como la ADA o la Ley de Vivienda Justa, o cualquiera de las leyes de California que lo protegen contra la discriminación.

Importante: Puede presentar demandas individuales contra un negocio por incumplir cada ley de California, pero sólo recibirá un fallo.25    

¿Qué puedo pedir en un juzgado de demandas de menor cuantía?

Dinero. Si presenta una demanda en un juzgado de demandas de menor cuantía, sólo puede pedir dinero.

¿Cuánto dinero puedo pedir?

Puede pedir un “fallo” igual a la cuantía mayor de tres (3) veces sus pérdidas reales o $4,000. Por lo tanto, si el juzgado decide que sufrió discriminación, usted debería recibir al menos $4,000.26

No puede pedir más de $10,000 en su demanda. Puede presentar tantas demandas como quiera de una cuantía de hasta $2,500 cada una. Pero sólo puede presentar dos demandas de más de $2,500 en un año natural.27

Si desea presentar una demanda por una cuantía superior a $10,000, puede presentarla en la división civil del Tribunal Superior (Superior Court) o puede hacerlo en el juzgado de demandas de menor cuantía y renunciar a su derecho a recibir una cantidad que supere el límite de $10,000. Si presenta la demanda en el Tribunal Superior, seguramente necesitará que un abogado lo represente. En su demanda, puede pedir al tribunal que ordene al negocio a reembolsarle los honorarios de su abogado.

¿Puedo solicitar una orden judicial?

No. En el juzgado de demandas de menor cuantía no puede solicitarse una orden judicial (mandamiento) para hacer que un negocio haga o deje de hacer algo, como:

  • Hacer sus instalaciones accesibles,
  • Dar capacitación en concientización sobre discapacidades a sus empleados,
  • Ofrecer asistencia personal a los clientes con discapacidades, o
  • Poner fin a una práctica y/o política discriminatoria.

Si desea solicitar una orden judicial, debe presentar su caso en el Tribunal Superior de California (California Superior Court [tribunal estatal]) o en el Tribunal de Distrito de los EE. UU (U.S. District Court [federal court]).

¿Cualquiera puede presentar una demanda?

Para presentar una demanda, debe tener al menos 18 años de edad y ser “competente”, lo que significa que debe ser capaz de entender la naturaleza de la demanda y el proceso judicial y ser capaz de participar plenamente.Si es menor de 18 años de edad, o si un juzgado ha decidido que usted es “incompetente”, debe pedirle al juzgado que nombre a un representante para que lo represente. “Incompetente” es un término legal que significa que usted no puede presentar una demanda sin la ayuda de un adulto competente debido a algún trastorno mental.28Esta persona representante se conoce como un “tutor ad litem”, y suele ser un padre, un pariente o un amigo adulto.

Para hacerlo, llene el formulario Civ-010, Application and Appointment of Guardian ad litem. Puede acceder al formulario aquí: http://www.courts.ca.gov/documents/civ010.pdf 

¿Hay un límite de tiempo para presentar una demanda?

Sí. Las demandas deben presentarse en un juzgado de demandas de menor cuantía en un plazo de dos (2) años después de la fecha en la que sufra la discriminación.

Hay algunas excepciones; por ejemplo, si la discriminación sucedió cuando:

  • El demandado se encontraba fuera del estado;
  • Usted tenía menos de 18 años;
  • Usted estaba en la cárcel; o
  • Usted era mentalmente incompetente.29

¿Puedo tener un abogado?

No. Un abogado no puede representarlo en un juzgado de demandas de menor cuantía. No obstante, puede hablar con un abogado antes o después del juicio.

¿Tengo que presentar la demanda en un juzgado de demandas de menor cuantía?

No, también puede presentar su caso en el Tribunal Superior de California o en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. Sin embargo, es más fácil presentar una demanda en un juzgado de demandas de menor cuantía. Las reglas son sencillas e informales. Además, tampoco necesita un abogado.

Como abrir un caso

En primer lugar, decida si le merece la pena dedicar su tiempo y esfuerzo a presentar una demanda en un juzgado de demandas de menor cuantía. Los juicios en los juzgados de demandas de menor cuantía son rápidos y sencillos. No obstante, preparar su caso, entregar y presentar la documentación, y cobrar una sentencia puede llevar mucho tiempo.

¿Cómo puedo saber si tengo un buen caso?

Además de la discriminación, otros tipos comunes de casos en los juzgados de demandas de menor cuantía son disputas sobre:

  • Daños materiales o lesiones personales a causa de un accidente de tránsito;
  • Fianzas de seguridad de propietarios/arrendatarios de viviendas de alquiler;
  • Daños a su propiedad por un vecino;
  • Disputas con contratistas sobre reparaciones o renovaciones en el hogar;
  • Recaudación de deudas;
  • Disputas con asociaciones de vecinos; y
  • Muchos otros asuntos.30

Apelaciones: Usted no puede apelar si fue la persona que presentó la demanda, a menos que el demandado también presentara una contrademanda contra usted. Si otra persona presenta una demanda en contra suya y usted pierde, puede apelar. Esto significa que si usted es el demandante y pierde el juicio contra el demandado, no podrá apelar el fallo del juzgado.

Al apelar el fallo de un juzgado de demandas de menor cuantía, le pide al tribunal superior que cambie la decisión del juez del juzgado de demandas de menor cuantía. Habrá otra vista en la que usted deberá volver a presentar su caso.31

¿Cómo presento una demanda?

Primero, hable con la persona o con el negocio a quien esté pensando demandar. Intente resolver el problema antes de ir a juicio. Resolver los problemas de antemano puede evitar el estrés y la incertidumbre de los juicios. Para hablar del caso antes de ir a juicio, puede llamar por teléfono o escribir una “carta de reclamación” que describa su demanda y la solución que usted desea. Para obtener ayuda para escribir una carta de reclamación, visite: http://www.courts.ca.gov/11145.htm.

Envíe su carta de reclamación por correo certificado para que pueda demostrar que el demandado la recibió.

Si el demandado sigue sin pagarle, llene el formulario SC-100, Small Claims Case Order to go to Court. Puede encontrar el formulario en: http://www.courts.ca.gov/1017.htm.

Presente el SC-100 al secretario del juzgado (Court Clerk). El secretario le dará una hora y fecha para la vista. Si prefiere que la vista tenga lugar en una fecha o un día específico (como un sábado), o por la noche, dígaselo al secretario.

En algunos condados, la demanda puede presentarse por correo o a través de Internet. Sin embargo, si comete un error en la demanda, quizá tenga que corregirlo y volver a presentarla.32

¿Dónde puedo presentar la demanda?

Debe presentar la demanda (SC-100) en el juzgado correcto. Si no lo hace, el juzgado desestimará su caso.

Preséntela en el juzgado que cubra la zona donde:

  • Viva o haga negocios el demandado; o
  • Se encuentre la sucursal o el principal lugar de negocios; o
  • Tuviera lugar la discriminación.33

¿Quién es el demandado en mi caso?

El demandado es el negocio o el empleado a quien se demanda. Debe usar el nombre legal exacto del demandado en los formularios judiciales.

Si el demandado es un negocio o una corporación y usted no conoce el nombre legal exacto, pregúntele al asesor de demandas de pequeña cuantía (Small Claims Advisor) dónde puede encontrar esta información.

Importante: Sólo puede cobrar dinero de un demandado cuyo nombre exacto aparezca en la demanda. Por ello, es muy importante escribir el nombre del demandado correctamente. Estos son algunos consejos sobre cómo escribir el nombre de los demandados:

Si el demandado es…34

Una persona: Escriba el nombre de la persona, la inicial del segundo nombre y el apellido.

Una pareja casada: Escriba el nombre completo del marido Y el nombre completo de la esposa.

     Ejemplo: James A. Jones y Sally R. Jones

Si no conoce el nombre de la esposa, escriba:

     James A. Jones y Mrs. James A. Jones

Un negocio: Averigüe si el negocio es una corporación, una sociedad o de propiedad individual. A continuación, siga leyendo:

Propiedad individual (un negocio propiedad de una sola persona):  Escriba el nombre del propietario Y el nombre del negocio en su demanda. Después del nombre del propietario, escriba “individual”. Si gana el caso, puede cobrar el fallo del negocio de la persona.

     Ejemplo: Sue Smith, individual & Smith Products

Si el negocio del propietario usa un nombre ficticio (un nombre inventado), escriba “& DBA” (DBA, Doing Business As), que significa “razón social”, antes del nombre del negocio.

     Ejemplo: Sue Smith, individual & DBA Continental Candies

Sociedad (un negocio propiedad de 2 o más personas)  Escriba el nombre de la sociedad Y el nombre de cada socio.

Si gana el caso, puede cobrar el fallo de los socios individuales de la sociedad.

     Ejemplo: Jim Smith, Individual, & John Jones, Individual, & DBA Smith & Jones Corporation     

Escriba el nombre exacto de la corporación seguido de “a corporation” o “Inc.”

     Ejemplo: Sally’s Dresses, a corporation or Sally’s Dresses, Inc.

No escriba el nombre de las personas dueñas de la corporación a menos que claramente actuaran como personas ajenas a la misma.

Subsidiaria de una corporación (Subsidary of a Corporation [una empresa propiedad de una corporación]). Escriba el nombre de la corporación seguido de las letras DBA y el nombre de la subsidiaria.

     Ejemplo: Lotus Corporation, DBA The Flower Company

¿Tengo que pagar para presentar la demanda?

Sí. La tasa se basa en la cuantía de su demanda y el número de demandas que haya presentado en los últimos 12 meses.

Si ha presentado 12 demandas o menos en los últimos 12 meses:

Cuantía de su demanda  Tasa de presentación
$0 a $1500 $30
$1500.01 a $5,000 $50
$5000.01 a $10,000 $75

Puede obtener una exención de toda o parte de la tasa de presentación si recibe prestaciones públicas, si es una persona con bajos ingresos o si sus ingresos son insuficientes para pagar todas las necesidades básicas de su hogar y sus tasas judiciales de forma que no pueda pagar la cantidad íntegra. Asegúrese de solicitar la exención de la tasa al presentar la demanda en el juzgado de demandas de menor cuantía.

Si no puede permitirse pagar las tasas judiciales, llene y presente los formularios siguientes:

  • Request to Waive Court Fees (formulario FW-001)
  • Order on Application to Waiver of Court Fees and costs (formulario FW-003)

Puede llenar estos formularios en Internet, en: http://www.courts.ca.gov/9743.htm.35

¿Cómo se entera el demando de la demanda?

Debe informar al demandado que lo va a demandar. Esto significa que alguien, no usted, debe notificar (dar aviso) a cada demandado mediante la entrega de una copia impresa de la denuncia (formulario SC-100) en persona.

¿Qué es la "notificación"?

Hay una serie de normas estrictas que atañen a la notificación judicial. "Notificar" o la "notificación" es cuando alguien —alguien que no es usted ni ninguna otra persona cuyo nombre figure en el caso— le entrega una copia de la documentación judicial a la persona, el negocio o la entidad pública a quien usted demanda. La notificación le permite a la otra parte saber:

  • Qué es lo que usted solicita,
  • Cuándo y dónde se celebrará el juicio, y
  • Qué puede hacer.

No entregue los formularios de exención de tasas con las notificaciones;  Estos formularios son sólo para el juzgado.36

¿Cuándo tengo que notificar la demanda?

Esto depende de cómo notifique la demanda. Si usted es el demandante, entregue la notificación de la demanda del demandante (Form SC-100; el formulario puede descargarse en http://www.courts.ca.gov/1017.htm).

  • Para notificaciones personales: Entregue la notificación de la demanda al menos 15 días antes de la fecha del juicio (o 20 días si la persona, el negocio o la entidad pública a quien debe notificar está fuera del condado).
  • Para notificaciones por cédula: Entregue la notificación de la demanda al menos 25 días antes de la fecha del juicio (o 30 días si la persona, el negocio o la entidad pública a quien debe notificar está fuera del condado). Si la persona, el negocio o la entidad pública a quien debe notificar está fuera de California, o si entrega una notificación con otro formulario, pida más información al asesor de demandas de menor cuantía.

¿Quién puede hacer la notificación?

Un amigo, un notificador judicial o el sheriff pueden entregar la documentación del juzgado. La persona que entregue la notificación debe tener al menos 18 años de edad y su nombre no debe constar en el caso.

  • Un "notificador judicial" es alguien a quien usted paga para que entregue la documentación del juzgado. Busque en las Páginas Amarillas (Yellow Pages) en la sección "Notificaciones judiciales" (Process Serving).
  • El alguacil (Sheriff) (o el jefe de policía [Marshall] si su condado tiene uno) también puede entregar la documentación del juzgado. Pregunte al secretario del juzgado cómo puede ponerse en contacto con el Sheriff. Alternativamente, busque "Alguacil" (Sheriff) en la sección del condado de su guía telefónica. Debe pagar al Sheriff, a menos que reúna los requisitos para una exención de tasas.

¿El notificador tiene que darme un comprobante de notificación?

Sí. La persona que entrega los formularios de notificación en mano debe llenar y firmar el formulario Proof of Service (SC-104), y luego entregárselo a usted. A continuación, usted debe llevarlo y entregarlo en la Oficina del secretario del juzgado. Tras entregarlo, guarde una copia sellada por el juzgado.

Si le pagó al secretario del juzgado para que entregara sus formularios de notificación por correo certificado (Certified Mail), pregunte en la Oficina del secretario del juzgado si han recibido el acuse de recibo del correo certificado.

¿Hay un límite de tiempo para notificar al demandado?

Sí. El demandado debe ser notificado en un plazo no inferior a 15 días antes de la vista. Si el demandado vive en otro condado, el plazo es de 20 días. Si el demandado no recibe la notificación dentro de los plazos establecidos, el juzgado puede aplazar su caso.

¿La persona a quien demando también puede demandarme a mí?

Sí. El demandado puede presentar una demanda de menor cuantía contra usted. Esto se conoce como Defendant’s Claim (SC-120). Si esto sucede, el juzgado decidirá ambas demandas al mismo tiempo

Si la demanda del demandado es por una cuantía superior a $10,000, puede presentarla en el Tribunal Supremo. A continuación, el demandado puede solicitar al juzgado que transfiera al Tribunal Supremo la demanda que usted presentó.

¿El demandado tiene que notificarme?

Sí. Si el demandado presenta una demanda contra usted, debe entregarle una notificación (avisarle) al menos cinco días antes de su juicio. Sin embargo, si el demandado recibe su notificación menos de 10 días antes del juicio, puede entregarle la notificación hasta un día antes del juicio.37

¿Puedo cambiar (modificar) mi demanda?

Sí. Si todavía no se ha notificado a los demandados, vaya a la oficina del secretario del juzgado de demandas de menor cuantía y solicite cambiar (modificar) su demanda)  Lleve los formularios de la demanda original. Después de presentar la “demanda modificada”, debe notificar a los demandados, como se ha descrito previamente.

Si la notificación de la demanda ya se ha entregado a los demandados, debe escribir una carta al juzgado para solicitar permiso para hacer cambios a la demanda. El asesor de demandas de menor cuantía puede ayudarle a hacerlo.

Para eliminar el nombre de uno o más de los demandados, llene y presente el formulario de sobreseimiento para informar al juzgado de cuáles demandados ya no quiere demandar.

(Request to Amend Claim Before Hearing, formulario SC-114). Debe entregar la notificación del sobreseimiento a los otros demandados si ya han recibido su denuncia del juicio de demandas de menor cuantía. Si la notificación todavía no se ha entregado a los otros demandados, no tiene que informarlos del sobreseimiento.38 Puede sobreseer el caso “con reservas” o “sin reservas”.

“Con reservas” significa que usted no podrá volver a presentar la misma demanda contra el mismo demandado en el futuro.

“Sin reservas” significa que usted podrá presentar otras demandas basadas en la misma denuncia, siempre y cuando el caso no haya prescrito.

¿Puedo cambiar la fecha del juicio?

Sí. Llene y presente Request to Postpone Small Claims Hearing (formulario SC-150) al menos 10 días antes de la vista. El secretario le cobrará una tasa de $10.

Alternativamente, puede escribir una carta al juzgado para explicar por qué necesita cambiar la fecha del juicio.

También debe enviar por correo postal o entregar en persona una copia del formulario SC-110 o de la carta que escriba al juzgado a todos los demandados y el resto de demandantes en su caso.

Si tiene menos de 10 días antes del juicio, lleve el formulario SC-110 llenado o la carta a la oficina del secretario Y envíe por correo postal o entregue en persona una copia de su formulario SC-110 o de la carta al resto de personas cuyo nombre figure en la demanda.

Alternativamente, vaya a la vista y solicite una nueva fecha al juez (llamado “aplazamiento”).39

Cómo preparase para ir al juzgado

¿Cuánto tengo que esperar para ir a juicio?

Si va a demandar a alguien, tiene que ir a juicio. Su caso será visto en 20 – 70 días después de que presente la demanda.40

¿Cómo puedo hacer que los testigos acudan juzgado?

Puede pedirles a los testigos que acudan voluntariamente. Alternativamente, puede presentar el formulario SC-107. El secretario los citará (ordenará) para que acudan. El formulario puede descargarse en http://www.courts.ca.gov/1017.htm.

Los testigos pueden cobrarle una tarifa. Los testigos no expertos pueden cobrarle $35 al día, más 20¢ por cada milla de desplazamiento que deban cubrir para ir y volver del juzgado. Los testigos expertos son caros. Para ahorrar dinero, puede pedirle al testigo experto que le dé la información que necesite por escrito. Esto se conoce como una declaración.41

¿Cómo puedo obtener registros o documentos para probar mi caso?

Presente el formulario SC-107. El secretario citará (ordenará) a la persona que posee los registros para que los traiga o para que envíe una copia al juzgado.42

¿Puedo usar la mediación?

Sí. De hecho, en algunos juzgados es obligatorio usar la mediación (mediation) primero. La mediación es un procedimiento en el cual un mediador trabaja con el demandante y el demandado para intentar resolver el caso sin llegar al juzgado. La mediación puede ser más rápida y sencilla que ir a juicio. Además, aproximadamente el 80 % de los casos que van a mediación se resuelven sin necesidad de ir a juicio.

Si desea dar una oportunidad a la mediación, pida al asesor de casos de menor cuantía que le ayude a encontrar un mediador. Solicite una fecha para le mediación que sea antes de la fecha del juicio de la demanda de menor cuantía. Así, si la mediación no resuelve la situación, aún podrá ir al juzgado en la fecha programada para el juicio.43

¿Cómo funciona la mediación?

Si desea dar una oportunidad a la mediación, pida al asesor de casos de menor cuantía que lo ponga en contacto con un mediador. Tras comunicarse con el mediador, éste se pondrá en contacto con el demandado. Si ambas partes aceptan la mediación, intentarán resolver el caso en un lugar neutral. El mediador le explicará el proceso que usará. Lo que diga en la mediación será privado y confidencial. La información que se obtiene en una mediación no se admite en el juzgado. Los abogados pueden participar en una mediación.

La mayoría de las mediaciones llevan un par de horas. Además, si en la mediación se llega a una solución, el mediador puede ayudarle a redactar el acuerdo alcanzado. Si el demandado no cumple con el acuerdo, puede pedirle a juzgado a que le obligue a cumplirlo.44

¿Qué pasa si la parte demandada y yo llegamos a un acuerdo respecto al caso antes de la vista en el juzgado?

Simplemente presente un formulario de Request for Dismissal ante el secretario. El formulario puede obtenerse en http://www.courts.ca.gov/1017.htm. Alternativamente, puede acudir a la vista e informar al juez de que ha llegado a un acuerdo respecto a su caso.

¿Qué pasa en la vista?

  • Acuda al juzgado con 30 minutos de antelación.
  • Traiga los testigos, los recibos y todas las pruebas que necesite para demostrar su caso.
  • Una vez que el juzgado abra, entre e informe al secretario de que usted está allí.
  • Observe otros casos para saber qué hacer.
  • Cuando le llamen, preséntese ante el juez.
  • El juez escuchará a ambas partes. El juez tomará una decisión en la vista o se la enviará por correo más tarde.45

Después de la vista

¿Cómo me entero de la decisión del juzgado?

El juzgado le entregará o le enviará por correo los formularios Notice of Judge’s Decision, SC-130 y SC-200. Estos formularios le informan de la decisión del juez. Es importante que lea el fallo completo del juzgado y el formulario SC-200-INFO, ya que le ayudarán a proteger o defender sus derechos, tanto si ganó el caso como si lo perdió.

El juez puede ordenarle a una parte que pague a la otra. Si esto sucede, la persona que tiene que pagar es el deudor en virtud del fallo (judgment debtor). La persona que cobra el dinero es el acreedor en virtud del fallo (judgment creditor).46

Si gano, ¿qué tan pronto recibiré mi dinero?

Debe esperar 30 días (el plazo de apelación) antes de recibir el dinero.

¿El juzgado cobra el dinero por mí?

No, pero hay cosas que puede hacer para cobrar el dinero. Lea el formulario SC-130 (Notice of Judge’s Decision) para obtener más información. El formulario puede encontrarse aquí: http://www.courts.ca.gov/documents/sc130.pdf.

¿Puede el demandado apelar la decisión del juez?

Sí. Sólo la parte demandada puede apelar. Él o ella tendrá 30 días después de recibir el Aviso de la decisión del juez (formulario (SC-130) para apelar.

Una apelación en un caso de menor cuantía es un "trial de novo" o "nuevo juicio". Esto significa que un nuevo juez decidirá el caso desde el principio, por lo que tendrá que volver a presentarlo de nuevo. Dado que este caso se celebra en la División Civil del Tribunal Supremo (y NO en el juzgado de demandas de menor cuantía), usted (y la otra parte) pueden traer a un abogado para que los representen en el nuevo juicio.47 Mientras se apela el caso, el demandado no tiene que pagar la cuantía de la sentencia.

El demandante no puede apelar su propia demanda. Sin embargo, el demandante sí puede apelar la demanda del demandado si pierde.48

¿Necesita más ayuda?

¿A quién puedo pedir ayuda?

Hable con el asesor de demandas de menor cuantía de su condado. ¡Es gratis!

Encuentre al asesor de su condado en: http://www.courts.ca.gov/9498.htm

También puede consultar el sitio web de autoayuda del condado de Contra Costa Contra Costa County's), en http://cc-courthelp.org, para informarse sobre todos los pasos a seguir al presentar una demanda de menor cuantía. Vaya a su sitio web y haga clic en la pestaña de reclamos menores para acceder a la sección de demandas de menor cuantía.

Además, los secretarios del juzgado también pueden, en ocasiones, ayudarle a preparar formularios y responder sus preguntas sobre los procedimientos judiciales locales. No obstante, no son abogados y no pueden darle orientación legal.

Intente mantener una relación positiva en todo momento con el secretario judicial. Puede ayudarle a agilizar su caso al asignárselo a un juez que los estudie más rápidamente.49

¿Qué puede hacer si no habla inglés bien?

Hable con el secretario del juzgado al menos una (1) semana antes de la vista para preguntarle si el juzgado puede proporcionarle un intérprete. Algunos juzgados pueden ofrecerle un intérprete sin costo si cumple los requisitos para una exención de tasas. En caso contrario, debe traer a su propio intérprete. No le pida a un niño o a un testigo que sea su intérprete. Usted tiene derecho a retrasar la vista para conseguir un intérprete.

Por favor, consulte el folleto titulado Cómo usar un intérprete judicial (How to Use a Court Interpreter) disponible aquí: http://www.courts.ca.gov/documents/Tri-CutUseInterpreter.pdf.50

¿Dónde puedo obtener los formularios judiciales que necesito?

Vaya a cualquier juzgado, la biblioteca de derecho de su condado o descargue formularios de:
http://www.courts.ca.gov/1017.htm

¿Qué tengo que hacer si necesito una adaptación?

Las leyes federales y de California estipulan que los tribunales estatales (y los organismos gubernamentales) deben proporcionar adaptaciones razonables apropiadas a las personas con discapacidades. Si tiene una discapacidad y necesita asistencia, llene y presente el formulario MC-410, Request for Accommodations by Persons with Disabilities and Order ( http://www.courts.ca.gov/documents/mc410.pdf). Las acomodaciones no deben tener costo alguno para usted.

Haga la solicitud inmediatamente después de presentar la demanda, y al menos una semana antes del juicio, para que el juzgado tenga tiempo de satisfacer sus necesidades.

Algunos ejemplos de adaptaciones son:

  • Intérpretes de lenguaje de señas;
  • Asistencia de otra persona (como un defensor) si se necesita debido a una discapacidad;
  • Permitir el acceso de un animal de servicio;
  • Recibir material en formatos accesibles;
  • Declaración telefónica si no puede ir al juzgado debido a su discapacidad física o mental.51

Para obtener más información sobre cómo solicitar adaptaciones del juzgado, póngase en contacto con Disability Rights California y pida la publicación: Acceso a los juzgados: una guía sobre las adaptaciones razonables para las personas con discapacidades (Access to the Courts: A Guide to Reasonable Accommodations for People with Disabilities), Publicación núm. 5026.01

  • 1. Sección 51 del Código Civil de California (California Civil Code), et seq.
  • 2. Sección 54.1 del Código Civil de California.
  • 3. Sección 12955 del Código Gubernamental de California (Califonia Government's Code).
  • 4. Sección 12182 del Título 42 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., United States Code).
  • 5. Sección 12131 del Título 42 del U.S.C., et seq.
  • 6. Consultar la sección 3604(f) del Título 42 del U.S.C.
  • 7. Sección 3604(f)(3)(B) del Título 42 del U.S.C.
  • 8. Sección 3604(f)(3)(A) del Título 42 del U.S.C.
  • 9. Sección 54.1 del Código Civil de California.
  • 10. Sección 12926(i) and (k) del Código Gubernamental de California.
  • 11. Sección 36.104 del Título 28 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations).
  • 12. Sección 12182(b)(2)(A)(ii) y (iii) del Título 42 del U.S.C.; sección 51 del Código Civil de California, et seq.
  • 13. Sección 51(b) del Código Civil de California.
  • 14. Sección 36.104 del Título 28 del C.F.R.
  • 15. Sección 36.303 del Título 28 del C.F.R. 
  • 16. Consultar la sección 36.302 del Título 28 del C.F.R.; sección 3604(f)(3)(B) del Título 42 del U.S.C.
  • 17. Sección 3604(f)(3)(A) del Título 42 del U.S.C.
  • 18. Sección 36.301(c) del Título 28 del C.F.R.
  • 19. Secciones 36.302, 36303 del Título 28 del C.F.R; sección 54.1 del Código Civil de California.
  • 20. Sección 36.104 del Título 28 del C.F.R.
  • 21. Sección 36.208(a)-(b) del Título 28 del C.F.R.
  • 22. Sección 3604(f)(1)-(2) del Título 42 del U.S.C.
  • 23. Sección 3604(f)(9) del Título 42 del U.S.C.
  • 24. Juzgado de demandas de menor cuantía: información básica (Small Claims Court, Basics), http://www.courts.ca.gov/1256.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 25. Consultar la sección 54.1 del Código Civil de California.
  • 26. Sección 52(a) del Código Civil de California.
  • 27. Juzgado de demandas de menor cuantía: ¿por cuánto puede demandar en un juzgado de demandas de menor cuantía? (Small Claims Court, How Much Can You Sue for In Small Claims Court?), http://www.courts.ca.gov/1256.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 28. Juzgado de demandas de menor cuantía: información básica (Small Claims Court, Basics), http://www.courts.ca.gov/1256.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 29. Juzgado de demandas de menor cuantía: información básica (Small Claims Court, Basics), http://www.courts.ca.gov/1256.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 30. Juzgado de demandas de menor cuantía: información básica (Small Claims Court, Basics), http://www.courts.ca.gov/1256.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 31. Juzgado de demandas de menor cuantía: información básica (Small Claims Court, Basics), http://www.courts.ca.gov/1016.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 32. Juzgado de demandas de menor cuantía: pasos para presentar un caso ante un juzgado de demandas de menor cuantía (Small Claims Court, Steps to Filing a Small Claims Case), http://www.courts.ca.gov/1008.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 33. Juzgado de demandas de menor cuantía: como encontrar el juzgado correcto para presentar la demanda (Small Claims Court, Find the Right Court to File Your Claim), http://www.courts.ca.gov/9745.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).x
  • 34. Juzgado de demandas de menor cuantía: como encontrar el juzgado correcto para presentar la demanda (Small Claims Court, Find the Right Court to File Your Claim), http://www.courts.ca.gov/9745.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).Juzgado de demandas de menor cuantía: cómo nombrar al demandado (Small Claims Court, Figuring How to Name The Defendant), http://www.courts.ca.gov/9736.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 35. Juzgado de demandas de menor cuantía: exención de tasas (Small Claims Court, Fee Waivers), http://www.courts.ca.gov/1090.htm, (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 36. Juzgado de demandas de menor cuantía: notificaciones judiciales (Small Claims Court, Service of Process), http://www.courts.ca.gov/1092.htm, (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 37. Juzgado de demandas de menor cuantía: al recibir una demanda (Small Claims, Being Sued), http://www.courts.ca.gov/1010.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 38. Juzgado de demandas de menor cuantía: cambio de la demanda o la fecha de la vista (Small Claims, Change Your Claim or Court Date), http://www.courts.ca.gov/1387.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 39. Juzgado de demandas de menor cuantía: cambio de la demanda o la fecha de la vista (Small Claims, Change Your Claim or Court Date), http://www.courts.ca.gov/1387.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 40. Juzgado de demandas de menor cuantía: información básica (Small Claims Court, Basics), http://www.courts.ca.gov/1256.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 41. Juzgado de demandas de menor cuantía: citación de testigos (Small Claims Court, Subpoena a Witness), http://www.courts.ca.gov/11162.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 42. Juzgado de demandas de menor cuantía: ir al juzgado (Small Claims Court, Going To Court), http://www.courts.ca.gov/1013.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 43. .Juzgado de demandas de menor cuantía: mediación (Small Claims Court, Mediation), http://www.courts.ca.gov/1011.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 44. Id.
  • 45. Juzgado de demandas de menor cuantía: su juicio (Small Claims Court, Your Trial), http://www.courts.ca.gov/1119.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 46. Juzgado de demandas de menor cuantía: lista de verificación posterior al juicio del demandante (Small Claims Court, Plaintiff’s Post Trial Checklist), http://www.courts.ca.gov/1120.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 47. Juzgado de demandas de menor cuantía: apelaciones (Small Claims Court, Appeals), http://www.courts.ca.gov/1016.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 48. Qué hacer después de su caso de demanda de menor cuantía (What To Do After the Court Decides Your Small Claims Case (What To Do After the Court Decides Your Small Claims Case), http://www.courts.ca.gov/documents/sc200info.pdf (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 49. Demandas de menor cuantía (Small Claims), http://www.courts.ca.gov/selfhelp-smallclaims.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 50. Juzgado de demandas de menor cuantía: ir al juzgado (Small Claims Court, Going To Court), http://www.courts.ca.gov/1013.htm (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).
  • 51. Servicios en su juzgado (Services at Your Court), www.courts.ca.gov/1077.htm; http://www.courts.ca.gov/documents/access-fairness-QandA-for-persons-with-disabilities.pdf (visitado por última vez el 24 de febrero de 2015).