Animales de asistencia en la vivienda: Animales de servicio y animales de apoyo emocional

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Animales de asistencia en la vivienda: Animales de servicio y animales de apoyo emocional

Un animal de servicio y un animal de apoyo emocional son dos categorías diferentes de animales que pueden ayudar a las personas con discapacidades.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

I. ¿Cuál es la diferencia entre un animal de servicio y un animal de apoyo emocional?

Un animal de servicio y un animal de apoyo emocional son dos categorías diferentes de animales que pueden ayudar a las personas con discapacidades.

Es importante comprender las diferencias legales entre los dos tipos de animales de asistencia porque las reglas que se aplican a su situación pueden ser diferentes.

Un animal de servicio es un perro o caballo miniatura que trabaja, brinda asistencia o realiza tareas para una persona con una discapacidad. Solo los perros y los caballos miniatura pueden ser animales de servicio. Los animales de servicio deben estar entrenados para realizar tareas específicas para su discapacidad. Los animales de servicio que están en entrenamiento no se consideran animales de servicio; sin embargo, puede llevarlos a lugares públicos de California con fines de entrenamiento. Si el animal de servicio en entrenamiento causa daños, usted puede ser considerado legalmente responsable y tener que pagar por los daños.

Un animal de apoyo emocional (emotional support animal, ESA) puede ser cualquier animal que brinde consuelo o apoyo que alivie uno o más síntomas de la discapacidad de una persona. Los animales de apoyo emocional no necesitan un entrenamiento específico para brindar consuelo o apoyo a alguien con una discapacidad. Los ESA no tienen el mismo acceso a lugares públicos que los animales de servicio. Si tiene un ESA, no está legalmente autorizado para ir a un negocio con un animal y este puede negarle legalmente el acceso. Hacer pasar un ESA como un animal de servicio entrenado es un delito menor punible con hasta seis meses de cárcel o una multa de hasta $1000. (Artículo 365.7 (a) del Código Penal).

II. ¿Puede el proveedor de vivienda exigirme que declare que tengo un animal de asistencia y que lo demuestre?

A. Animal de servicio

  1. Si tiene un animal de servicio (perro o caballo miniatura), existen más límites legales sobre lo que un proveedor de vivienda puede pedir. Si solicita un alquiler, generalmente no es necesario que notifique que tiene un animal de servicio. Sin embargo, dependiendo de lo que pregunte la solicitud de alquiler sobre los animales, deberá buscar asesoramiento legal sobre su situación específica. Legalmente, si lo notifica o si el proveedor de vivienda ya sabe que tiene un animal, el proveedor de vivienda solo puede preguntar lo siguiente:
    1. ¿Necesita el animal debido a su discapacidad?
    2. ¿Para qué labor o tarea se ha entrenado al animal?
  2. Su proveedor de vivienda no puede exigirle que proporcione pruebas de que está entrenado o una certificación, pero el animal de servicio debe estar bajo el control de la persona que lo lleva.
    Ejemplo: “bajo control” significa que usted debe tener el animal de servicio con un arnés, correa o atado mientras esté en lugares públicos, a menos que deba soltarlo en ciertos momentos para realizar una tarea. Sin embargo, se debe volver a atar cuando se complete la tarea. El propietario debe utilizar señales para instruir eficazmente al animal de servicio y el animal de servicio debe comportarse bien. El propietario debe asegurarse de que el animal de servicio no ladre repetidamente ni ande suelto sin él.
  3. Un proveedor de vivienda puede asegurarse de que la persona con el animal de servicio diga la verdad mediante un documento firmado, como un contrato de alquiler.  Además del posible desalojo, hacer pasar un ESA como un animal de servicio entrenado es un delito menor punible con hasta seis meses de cárcel o una multa de hasta $1000. (Sección del Código Penal 365.7 (a)).

B. Animal de apoyo emocional (emotional support animal, ESA)

  1. Si tiene un animal de apoyo emocional, su proveedor de vivienda puede exigirle documentación que indique que tiene una discapacidad y que necesita un ESA por su discapacidad. Un proveedor de vivienda también puede pedirle que proporcione una verificación médica de su necesidad del ESA por parte de un profesional médico, pero no puede exigirle información detallada sobre su diagnóstico. Consulte el final de este documento para ver un ejemplo de carta para solicitar tener un ESA en su hogar.

Para más información del HUD y CRD, visite:

III. ¿Puede mi proveedor de vivienda cobrarme una tarifa por mi animal de asistencia?

No, su proveedor de vivienda no puede cobrar alquiler ni depósitos por mascota porque los animales de asistencia (tanto animales de servicio como ESA) no se consideran mascotas. Sin embargo, es posible que deba pagar los daños causados por el animal de asistencia.

IV. ¿Puede mi proveedor de vivienda exigirme que cumpla con

las leyes estatales/locales que se aplican a todos los animales?

Sí, su proveedor de vivienda puede exigirle que obtenga una licencia o una vacuna para su animal de asistencia de acuerdo con las leyes del gobierno estatal/local que se aplican a todos los animales en el área donde vive.

V. ¿Puede mi proveedor de vivienda imponer otras restricciones para mi animal de asistencia?

Las políticas de “Prohibido mascotas” no aplican a los animales de asistencia.

Generalmente, su proveedor de vivienda no puede aplicar restricciones de peso y raza a sus animales de asistencia. Sin embargo, a veces se puede encontrar otra forma legal de restringir los perros según la raza. Puede resultar útil buscar asesoramiento legal sobre su situación específica.

VI. ¿Cuáles son mis derechos si vivo en un refugio?

Se le debe permitir tener animales de servicio y ESA mientras se hospeda en un refugio.

Si tiene un ESA, deberá solicitar una adaptación razonable para poder conservarlo con usted. Sin embargo, puede que no se permita tener al animal en espacios públicos del refugio.

Se puede permitir el ingreso de un animal de servicio a las áreas comunitarias de comidas y a cualquier otra área a las que usted tenga permitido acceder.

VII. ¿Qué es una adaptación razonable?

¿Necesito obtener una adaptación razonable para mi animal de asistencia?

Una adaptación razonable es una excepción o cambio a las reglas, políticas o prácticas de un proveedor de vivienda.

Para los animales de servicio, no necesita solicitar una adaptación razonable para poder mantener su animal de servicio en su hogar con usted, incluso si el proveedor de vivienda tiene una política de “Prohibido mascotas” u otras reglas similares.

Para los ESA, es posible que deba solicitar una adaptación razonable si el proveedor de vivienda tiene una regla, política o práctica que le impediría tener uno.

Aunque no es necesario enviar las solicitudes de adaptación razonable por escrito, si lo hace (y guarda una copia para sus registros) le ayudará a proteger su derecho. Consulte el final de este documento para ver un modelo de carta para solicitar tener un ESA en su hogar.

El proveedor de vivienda debe responder de inmediato a su solicitud. La falta de respuesta de un proveedor de vivienda dentro de un período razonable puede considerarse una denegación de una adaptación razonable y discriminación por motivos de discapacidad.  

Consulte más información del HUD aquí: https://www.hud.gov/sites/dfiles/PA/documents/HUDAsstAnimalNC1-28-2020.pdf

VIII.¿Puede un proveedor de vivienda denegar su solicitud de que un animal de asistencia lo acompañe en su vivienda?

En unas pocas circunstancias, un proveedor de vivienda puede negar legalmente su solicitud de tener un animal de asistencia si el animal:

  1. no es necesario debido a su discapacidad o la discapacidad de un miembro de su hogar;
  2. representa un peligro directo para las demás personas o para la propiedad;
  3. no se encuentra bajo el cuidado de la persona que lo lleva o no está entrenado para hacer sus necesidades;
  4. cuesta demasiado dinero o supone una gran carga administrativa; o
  5. altera significativamente la naturaleza de los servicios que el proveedor de la vivienda o la asociación de propietarios ofrecen.
    Ejemplo: usted es responsable de alimentar, pasear o limpiar los desechos de su animal de asistencia. Pedirle a un proveedor de vivienda que alimente, pasee o limpie los desechos de un animal de asistencia podría considerarse un cambio significativo (“alteración fundamental”) en el servicio que el proveedor de vivienda puede brindar.

IX. ¿Existen programas que me ayuden económicamente a cuidar de un animal de asistencia?

Solo para perros de servicio y no para ESA.

Si necesita ayuda para pagar los costos asociados con su perro de servicio, California tiene un programa que ofrece $50 mensuales para subsidiar estos costos. Encontrará más información sobre este programa en https://www.cdss.ca.gov/assistance-dogs.

X. ¿Cuáles son mis opciones si creo que un proveedor de vivienda me está discriminando por tener un animal de asistencia?

  1. Presente un reclamo por discriminación en la vivienda contra el proveedor de la vivienda ante el Departamento de Derechos Civiles de California (California’s Civil Rights Department, CRD). Encontrará más información sobre este procedimiento en https://calcivilrights.ca.gov/complaintprocess/
  2. Presente un reclamo por discriminación en la vivienda contra el proveedor de la vivienda ante la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (U.S. Department of Housing and Urban Development’s Office of Fair Housing and Equal Opportunity) Encontrará más información sobre este procedimiento en https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/online-complaint
  3. Presente una demanda ante un tribunal estatal o federal contra el proveedor de vivienda.

XI. Leyes que aplican a todos los animales de asistencia

Para obtener información más detallada, estas son algunas de las leyes en las que se basa este recurso.

  1. Títulos II y III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA)  https://www.ada.gov/law-and-regs/ada/
  2. Artículo 504 de la Ley Federal de Rehabilitación (Rehabilitation Act) y La Ley Federal de Enmiendas de Vivienda Justa (Fair Housing Amendments Act) https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/fair_housing_and_related_law
  3. La Ley de Personas con Discapacidades (Disabled Persons Act) de California y la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (California Fair Employment and Housing Act) https://calcivilrights.ca.gov/legalrecords/?content=law#law

XII.Ejemplo de carta para solicitar una adaptación razonable de animal de apoyo emocional:

Estimado [Nombre completo del arrendador o administrador de la propiedad]   

Vivo en/solicito rentar su propiedad en [dirección]. Me dirijo a usted para solicitar las siguientes adaptaciones/modificaciones razonables para mi discapacidad: necesito vivir con un animal de apoyo emocional.                                                                                                 

Esta solicitud se relaciona con mi discapacidad debido a lo siguiente:

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Mi [médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/trabajador social/terapeuta ocupacional/otro individuo] determinó que estas adaptaciones/modificaciones son necesarias debido a mi discapacidad. Puedo proporcionar documentos que lo verifican, si los necesita.  

La ley federal y estatal exige que un proveedor de vivienda realice las adaptaciones necesarias para los inquilinos/ocupantes y solicitantes que presentan discapacidades.

Por favor, responda a esta solicitud, por escrito, antes del [fecha]. Por favor, comprenda que no responder a una adaptación razonable, retrasar indebidamente la respuesta o negar ilegalmente una solicitud de adaptación razonable constituye discriminación por discapacidad. Consulte el artículo 12177(e) de Título 2 del CCR. No dude en ponerse en contacto conmigo al [su dirección de correo electrónico]. Le agradezco su atención.

Atentamente,

[Su nombre]
[Su dirección]