Tratamiento Ambulatorio Asistido (AOT): Acuerdos de conciliación

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Tratamiento Ambulatorio Asistido (AOT): Acuerdos de conciliación

Esta publicación es una hoja informativa que habla de sus derechos para llegar a un acuerdo con el condado, en lugar de que un tribunal le ordene recibir AOT.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

El Tratamiento Ambulatorio Asistido, también conocido como AOT, es un tratamiento ambulatorio por orden judicial para personas con discapacidades mentales.

Esta publicación es una hoja informativa que habla de sus derechos para llegar a un acuerdo con el condado, en lugar de que un tribunal le ordene recibir AOT.

Si el condado le ha pedido al tribunal que le ordene estar en AOT, usted tiene derecho a un abogado. Si quiere un abogado, pero no tiene dinero para pagarlo, puede pedirle al juez que le asigne un defensor público.

Después de que el condado pida al tribunal que le ordene ingresar en AOT (denominado petición), usted puede intentar llegar a un acuerdo voluntario con el condado para recibir tratamiento. Esto es en lugar de que le ordenen recibir AOT. Esto se llama acuerdo de conciliación.1

  • Para obtener más información sobre cómo se ordena el AOT, puede leer la publicación titulada "Cómo se le ordena recibir AOT".

Acuerdo de conciliación

Si el condado peticiona AOT para usted, el condado podría estar dispuesto a llegar a un acuerdo de conciliación con usted. En un acuerdo de conciliación, usted suele aceptar algún tratamiento y el condado se compromete a retirar la petición de AOT.2

  • Si no llega a un acuerdo de conciliación con el condado, el juez puede ordenar que reciba AOT si determina que usted reúne los requisitos para recibirlo de acuerdo a la ley.3 Para obtener más información sobre si reúne los requisitos para la AOT según la ley, puede leer la publicación titulada "Quién puede recibir una orden de AOT".
  • No puede llegar a un acuerdo con el condado antes de que éste haya entregado al tribunal una petición de AOT para usted. Tampoco puede llegar a un acuerdo de conciliación después de que finalice la audiencia de AOT.4
  • Sin embargo, el condado debe haberle ofrecido ya un tratamiento voluntario para poder peticionar el AOT para usted.5 Por lo tanto, debería poder obtener un tratamiento voluntario que no esté vinculado a una petición de AOT, incluso antes de que el condado haya presentado una petición ante el tribunal. Para obtener información sobre los servicios voluntarios antes de que el condado entregue al tribunal una petición, lea la publicación titulada "Quién puede recibir una orden de AOT".
  • Puede renunciar a su derecho a una audiencia de AOT para obtener un acuerdo de conciliación. Sólo puede hacerlo si un proveedor de tratamiento de salud mental con licencia que lo evaluó declara que puede sobrevivir con seguridad en la comunidad.6
  • Aunque el acuerdo de conciliación es entre usted y el condado, el tribunal tiene que aprobar el acuerdo de conciliación.7

Qué debe incluirse en un acuerdo de conciliación

  • El acuerdo de conciliación debe incluir un plan de tratamiento.8 El plan de tratamiento debe ser elaborado por el programa en el que recibirá el tratamiento. Ese tratamiento también tiene que ser el menos restrictivo posible para usted.9 "Menos restrictivo" significa que usted tiene más libertad.
  • El acuerdo de conciliación no puede durar más de 180 días. Después de 180 días, el acuerdo de conciliación debe terminar y usted dejará de formar parte del AOT.10 No obstante, el condado podría volver a iniciar el proceso de petición y usted podría decidir entonces realizar otro acuerdo de conciliación.11
  • Usted y el condado tienen que estar de acuerdo con el convenio.12
  • El acuerdo de conciliación debe hacerse por escrito.13

Cómo cambiar el acuerdo de conciliación

En cualquier momento, usted o el condado pueden solicitar al tribunal que modifique el plan de tratamiento en el acuerdo de conciliación.14

Si usted no cumple con el acuerdo de conciliación

Si usted no cumple con el acuerdo de conciliación, su proveedor puede informar al abogado del condado. Lo que sucede después de que el condado es notificado de que usted no está cumpliendo el acuerdo de conciliación es lo mismo que si se le hubiera ordenado el AOT.15 Para obtener más información sobre lo que sucede si no cumple el AOT o el acuerdo de conciliación, puede leer la publicación titulada "Incumplimiento del AOT".

  • Habrá una audiencia para decidir si usted no cumplió con el acuerdo de conciliación. Habrá una declaración escrita (similar a un informe) del condado sobre cómo usted no cumplió el acuerdo de conciliación. A continuación, usted tendrá que demostrar al tribunal, por preponderancia de las pruebas, que usted sí cumplió con el acuerdo de conciliación.16 La preponderancia de las pruebas significa que hay más de un 50 % de posibilidades de que usted haya cumplido el acuerdo de conciliación.

Si no llega a un acuerdo de conciliación con el condado, tendrá una audiencia de AOT para decidir si reúne los requisitos para que se le ordene el AOT. Para obtener más información sobre las audiencias AOT, puede leer las publicaciones tituladas "Sus derechos si el condado solicita AOT" y "Audiencias de AOT".

  • Para obtener más información sobre quiénes reúnen los requisitos para AOT de acuerdo a la ley, puede leer la publicación titulada "Quién puede recibir una orden de AOT".

Información Adicional

Si necesita más información o tiene preguntas puede:

  • Consultar a su abogado. Si el condado le ha pedido al tribunal que le ordene estar en AOT, usted tiene derecho a un abogado. Si quiere un abogado, pero no tiene suficiente dinero, pida al juez que le asigne un defensor público. Sólo tendrá que pagar al abogado de oficio si tiene dinero para ello.
  • Póngase en contacto con el Defensor de Derechos del Paciente de su condado. Para encontrar al Defensor de los Derechos del Paciente de su localidad, llame al (916) 504-5810 y pregunte por el Defensor de los Derechos del Paciente local o haga clic en este enlace: https://www.disabilityrightsca.org/post/patients-rights-advocacy-directory.
  • Llame a Disability Rights California al 1-800-776-5746.
  • 1. Código de Bienestar e Instituciones § 5347. Todas las secciones del código citadas a continuación son del Código de Bienestar e Instituciones.
  • 2. § 5347(a).
  • 3. § 5346(d)(5)(b).
  • 4. § 5347(b)(1).
  • 5. § 5346(a)(5).
  • 6. § 5347(b)(1).
  • 7. § 5347(b)(1).
  • 8. § 5347(b)(1).
  • 9. § 5347(b)(1).
  • 10. § 5347(b)(1).
  • 11. § 5347.
  • 12. § 5347.
  • 13. § 5347(b)(2).
  • 14. § 5347(b)(3).
  • 15. § 5347(b)(4)-(5).
  • 16. § 5347(b)(6).