Sus derechos de lengua materna en el programa Early Start

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#F100.02

Sus derechos de lengua materna en el programa Early Start

Esta hoja informativa le brinda información sobre sus derechos a recibir información y servicios en su idioma nativo del centro regional bajo el Programa Early Start. Early Start atiende a recién nacidos y niños de hasta 3 años de edad que tienen retrasos en el desarrollo.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Esta hoja informativa le brinda información sobre sus derechos a recibir información y servicios en su lengua materna del centro regional dentro del marco del Programa Early Start. Early Start atiende a recién nacidos y niños de hasta 3 años que tienen retrasos del desarrollo.

La ley de California conocida como Proyecto de Ley del Senado (SB, Senate Bill) 555 (Correa) aclara el deber de un centro regional dentro del marco del Programa Early Start de brindarle información y servicios en su lengua materna. Puede encontrar la ley aquí: http://www.leginfo.ca.gov/pub/13-14/bill/sen/sb_0551-0600/sb_555_bill_20131009_chaptered.pdf

Algunas personas que reciben servicios de los centros regionales no hablan inglés o tienen limitaciones para hablar o comprender el inglés. No es necesario que usted hable, lea o escriba inglés para obtener los servicios que usted o su bebé/hijo pequeño necesitan del centro regional. Esta ley ayuda a los consumidores que no hablan inglés o que tienen un nivel limitado de inglés y sus familias a tener la misma información sobre los servicios y apoyos del centro regional.

  1. ¿Qué se considera “lengua materna”?

    Según el Programa Early Start, la “lengua materna” es el idioma que normalmente hablan los padres del niño. Sección 303.25(a) del Título 34 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations); sección 95020(g)(1) del Código de Gobierno de California. Por ejemplo, si su nivel de inglés hablado es limitado y normalmente habla en español, su lengua materna es el español.

  2. ¿Qué pasa si soy sordo o tengo dificultades auditivas, o si soy invidente o tengo dificultades visuales? ¿Qué significa la lengua materna para mí en Early Start?

    Si es sordo o tiene dificultades auditivas, ciego o tiene dificultades visuales, “lengua materna” significa el modo de comunicación que utiliza normalmente. Esto podría incluir, por ejemplo, la lengua de signos, el Braille o la comunicación oral. Sección 303.25(b) del Título 34 del C.F.R.; sección 95020(g)(1) del Código de Gobierno de California.

  3. Si mi hijo está siendo evaluado y valorado para Early Start o para recibir servicios dentro del marco de Early Start, ¿tengo derecho a que se realice una evaluación y valoración en mi lengua materna?

    Sí. Las evaluaciones y valoraciones deben realizarse en su lengua materna, a menos que el centro regional pueda demostrar que no es posible hacerlo. Sección 303.321(a)(5) del Título 34 del C.F.R.; sección 95020(g)(1) del Código de Gobierno de California. Si su lengua materna es el vietnamita, el centro regional debe realizar la evaluación y valoración en vietnamita. Esta evaluación, la reunión para determinar la elegibilidad y la primera reunión del Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP, Individualized Family Service Plan) deben realizarse en su lengua materna dentro de los 45 días posteriores a la derivación al centro regional. Sección 303.310 del Título 34 del C.F.R.; sección 95020(b) del Código de Gobierno de California.

  4. ¿Qué pasa con las evaluaciones familiares? ¿Debe realizarse la evaluación familiar en la lengua materna del miembro de la familia que se está evaluando?

    Sí. La evaluación de cualquier miembro de la familia como parte de la evaluación familiar debe realizarse en la lengua materna de ese miembro de la familia, a menos que el centro regional pueda demostrar que no es posible hacerlo. Secciones 303.321(a)(6), 303.25 del Título 34 del C.F.R.; sección 95020(g)(1) del Código de Gobierno de California.

  5. ¿Qué pasa con las reuniones del IFSP? ¿Tienen que realizarse en mi lengua materna?

    Sí. Tiene derecho a que el proceso de planificación del IFSP y la reunión del IFSP se realicen en la lengua materna de su familia, a menos que el centro regional pueda demostrar que no es posible hacerlo. Sección 303.342(d) del Título 34 del C.F.R.; sección 95020(g)(1) del Código de Gobierno de California. El IFSP debe revisarse cada seis meses o con mayor frecuencia cuando sea necesario. Sección 303.342(b) del Título 34 del C.F.R.; sección 52102(b) del Título 17 del Código de Reglamentos de California (C.C.R., California Code of Regulations).

  6. ¿Puedo tener una copia del IFSP en mi lengua materna?

    El centro regional debe explicarle completamente, en su lengua materna, lo que contiene el IFSP. Sección 303.342(e) del Título 34 del C.F.R.

    El centro regional también debe proporcionarle una copia del IFSP en su lengua materna, a menos que el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS, Department of Developmental Services) decida que sería una dificultad excesiva para ellos hacerlo. Sección 95020(g)(1) del Código de Gobierno de California; sección 11162(c) del Título 2 del C.C.R.

  7. ¿Qué tan pronto puedo obtener una copia de mi IFSP en mi lengua materna?

    Dentro de un plazo razonable, a menos que el DDS indique que es una carga excesiva para el centro regional. Sección 95020(g)(1) del Código de Gobierno de California; sección 11162(c) del Título 2 del C.C.R. Es posible que pueda obtener el IFSP traducido antes si le recuerda al centro regional que cuanto antes obtenga el IFSP traducido, antes podrá dar su consentimiento para los servicios y antes podrá recibirlos su hijo. Cuanto antes reciba su hijo servicios para abordar su(s) afección(es), más tiempo habrá para obtener un resultado positivo.

  8. ¿El centro regional tiene que documentar cuál es mi lengua materna en el IFSP?

    Sí. El centro regional debe indicar en el IFSP cuál es su lengua materna. Sección 95020(g)(2) del Código de Gobierno de California. Si normalmente habla coreano, por ejemplo, su IFSP debe indicar que su lengua materna es el coreano.

  9. ¿Cómo puedo pedirle al centro regional que haga todo en mi lengua materna?

    Puede utilizar este modelo de carta para solicitarlo por escrito.

    Fecha: _______________
    Para: ____________________________________ (nombre del coordinador de servicios del centro regional)

    Solicitud de información en mi lengua materna para: __________________ (nombre del cliente del centro regional)

    Solicito que se modifique el IFSP para incluir una declaración de que nuestra lengua materna es el _________________.

    Solicito que todas las evaluaciones y la planificación y desarrollo del IFSP de mi hijo se realicen en mi lengua materna. Además, solicito que me proporcionen una copia de mi IFSP traducida a mi lengua materna en los plazos exigidos por la ley.

    Atentamente,

    _________________________________________
    Nombre

  10. ¿Qué pasa si el centro regional no documenta mi lengua materna o no realiza una valoración, evaluación o proceso de planificación en mi lengua materna?

    Si su centro regional no documenta su lengua materna o no realiza el proceso de valoración, evaluación o planificación en su lengua materna, puede presentar una queja. Sección 52170 del Título 17 del C.C.R. Para presentar una queja en el marco del Programa Early Start, vaya a la página del Proceso de quejas de Early Start para obtener el formulario-DS 1827 de Solicitud de Investigación de Quejas de Early Start. Está disponible en inglés y español. Envíe el formulario o una carta breve a:

    Department of Developmental Services (DDS)
    Office of Human Rights and Advocacy Services
    Attention: Appeals, Complaints, and Projects
    1215 O Street, (MS 8-20)
    Sacramento, CA 95814