El Nuevo Sistema De Proveedores De Respaldo De California Para Servicios De Apoyo En El Hogar Ihss Y La Exenci N De Servicios De Cuidado Personal Wpcs

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El Nuevo Sistema De Proveedores De Respaldo De California Para Servicios De Apoyo En El Hogar Ihss Y La Exenci N De Servicios De Cuidado Personal Wpcs

Esta publicación proporciona información sobre el nuevo Sistema de Proveedores de Respaldo para Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) de California y los programas de Exención de Servicios de Cuidado Personal (WPCS) de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA).

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Esta publicación proporciona información sobre el nuevo Sistema de proveedores de respaldo para Servicios de apoyo en el hogar de California (IHSS) y los programas de Exención de servicios de cuidado personal (WPCS) de Alternativas basadas en el hogar y la comunidad (HCBA). Si necesita ayuda para obtener servicios en la comunidad para permanecer en su hogar o mudarse de una instalación, comuníquese con Disability Rights California al número gratuito (800) 776-5746 o al TTY: (800) 719-5798. También puede visitar nuestro sitio web en www.disabilitarightsca.org.

Servicios de apoyo en el hogar (IHSS) y Exención de servicios de cuidado personal (WPCS)

Los programas IHSS y WPCS de HCBA brindan servicios de atención a personas con discapacidades, incluidos los niños. Los IHSS y WPCS permiten que las personas permanezcan seguras en su hogar en lugar de vivir en un centro de atención a largo plazo como una residencia de ancianos o un establecimiento de alojamiento y atención. Los IHSS y WPCS son proporcionados por un cuidador en el hogar de una persona. Un cuidador de IHSS o WPCS puede ser un miembro de la familia u otra persona elegida por la persona que recibe IHSS o WPCS.

Para obtener más información sobre los IHSS, puede visitar la página de recursos de autodefensa de IHSS de DRC en: https://www.disabilityrightsca.org/resources/in-home-supportive-service… o en la página web del Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS): https://www.cdss.ca.gov/in-home-supportive-services. Puede comunicarse con la oficina local de IHSS del Condado para solicitar los servicios IHSS: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/county-ihss-offices.

Para obtener más información sobre las exenciones de Servicios basados en el hogar y la comunidad (HCBS) y cómo solicitar los servicios, puede visitar nuestra página de Recursos de autodefensa de atención médica en: https://www.disabilityrightsca.org/resources/health-care?pag

El sistema de proveedores de respaldo

El Departamento de Servicios Sociales de California ha establecido un Sistema de proveedores de respaldo permanente (BUPS) para los IHSS y los WPCS de HCBA. El programa BUPS proporciona IHSS o WPCS temporales de proveedores de respaldo a personas elegibles que reciben IHSS y WPCS porque sus proveedores regulares no están disponibles.1 El programa BUPS puede ser operado por el Condado o por la Autoridad pública. Puede comunicarse con la autoridad pública o el condado en el que vive para solicitar los servicios BUPS:

Horas máximas y excepciones de BUPS

Por BUPS, los beneficiarios elegibles reciben un número total máximo de 80 horas cada año fiscal estatal (del 1 de julio al 30 de junio), y las 80 horas se restablecen el 1 de julio de cada año. Las excepciones al límite anual de 80 horas se otorgan según sea necesario para los beneficiarios gravemente discapacitados. Las excepciones no pueden exceder las 160 horas de IHSS o WPCS por año fiscal. Estas excepciones solo pueden otorgarse si la financiación para la excepción está disponible en la Ley de Presupuesto anual del Estado. Esto significa que, si no hay fondos disponibles para la excepción en el presupuesto estatal para el año fiscal, no se otorgarán excepciones al límite anual de 80 horas durante ese período.

Las horas BUPS utilizadas cuentan para el total de horas mensuales autorizadas de IHSS/WPCS del beneficiario y no deben cambiar las horas mensuales autorizadas o la cantidad máxima de horas autorizadas.2 Por ejemplo, si a una persona se le autorizan 35 horas al mes de IHSS o WPCS y usa 5 horas de BUPS en un mes, entonces a la persona aún le quedan 30 horas regulares de IHSS/WPCS para usar durante el resto del mes. Un proveedor no puede solicitar más horas de trabajo para un beneficiario que las que el beneficiario está autorizado a recibir en un mes.

¿Cuántas horas BUPS puede obtener un beneficiario?

  • Los beneficiarios sin discapacidad grave están limitados a un máximo de 80 horas de BUPS cada año fiscal estatal.
  • Los beneficiarios con discapacidades graves pueden recibir hasta un máximo de 160 horas de BUPS cada año fiscal estatal si hay fondos disponibles.

¿Cómo determina el condado si un beneficiario tiene una discapacidad grave?

Para calificar como "gravemente discapacitado" un beneficiario debe necesitar 20 horas o más por semana en una o más áreas de servicios de cuidado personal no médicos, preparación de comidas, limpieza de comidas cuando se requiere la preparación de comidas y alimentación, y servicios paramédicos.3 Si necesita menos de 20 horas por semana de estos servicios, se considera que no tiene una discapacidad grave. La cantidad de horas necesarias para cada servicio se puede encontrar en su Notificación de acción (NOA) de IHSS. Luego debe sumar todas las horas que necesita en su NOA para determinar si necesita 20 o más horas de los servicios.

La Autoridad pública y el Condado utilizan un sistema de tecnología de la información llamado Sistema de Gestión de Casos, Información y Nómina II (CMIPS II). El programa permite que los condados administren el programa y los beneficios de IHSS en California. La casilla "Excepción de horas BUP" debe marcarse en el sistema CMIPS II de la Autoridad pública/Condado para recibir hasta 160 horas de servicios BUPS. Si a un proveedor de respaldo no se le paga a la tarifa correcta, el Condado puede ingresar al CMIPS para hacer una corrección que permita pagarle al proveedor la tarifa correcta. En el futuro, el CMIPS no permitirá que el condado o la autoridad pública asignen un proveedor de respaldo a los casos en los que se hayan agotado todas las horas de servicios de respaldo.4

Elegibilidad para BUPS

Un beneficiario es elegible para los servicios BUPS si tiene una necesidad urgente:

  • de servicios de apoyo de respaldo relacionados con servicios de atención personal
  • que no pueden ser satisfechos por un proveedor existente, O
  • si el beneficiario está pasando de una institución a la comunidad y aún no ha encontrado un proveedor

Una Necesidad Urgente se define como:

  • inmediata e inaplazable hasta que el proveedor esté disponible para suplir la necesidad,
  • tiene un impacto directo en el beneficiario de IHSS,
  • retrasar la necesidad amenazaría potencialmente la salud y/o la seguridad del beneficiario de IHSS, y
  • puede resultar en la necesidad de servicios de emergencia y/o ubicación fuera del hogar.5

El programa BUPS no puede requerir que sus amigos y familiares se ofrezcan como voluntarios para ayudarlo en lugar de los servicios de BUPS.

Responsabilidades del Condado

Al administrar los BUPS, el condado o la autoridad pública deben hacer lo siguiente:

  • Reclutar, inscribir y mantener una lista de proveedores BUPS elegibles.
  • Responder a las solicitudes y determinar la elegibilidad para los servicios BUPS.
    • Esto incluye si los servicios de respaldo son apropiados para las personas que hacen la transición de una institución a la atención en el hogar.
  • Proporcionar a los beneficiarios referencias de al menos uno o más proveedores de BUPS, si están disponibles, que se ajusten a las preferencias y necesidades del beneficiario.
    • El condado no puede garantizar que los beneficiarios recibirán los servicios BUPS, si no pueden encontrar un proveedor disponible para la derivación.
    • Si un beneficiario no usa o cancela un proveedor de respaldo, el beneficiario deberá encontrar y contratar a un proveedor que no sea de BUPS.
  • Asignar un proveedor de BUPS al beneficiario, con fecha efectiva de inicio y finalización del servicio.6
  • Si se otorga una excepción al límite anual de 80 horas, decirles a los beneficiarios que tienen horas adicionales disponibles de proveedores de respaldo.7
  • Ingresar la información en el CMIPS II. El CMIPS II permite que el condado o la autoridad pública asigne proveedores de BUPS, realice un seguimiento de las horas de BUPS disponibles y utilizadas y otorgue excepciones.
  • Operar el sistema como mínimo durante el horario normal de funcionamiento de lunes a viernes, excepto los días festivos.8

BUPS para Transiciones a la Comunidad

Los servicios BUPS se pueden utilizar para ayudar a las personas en la transición de las instalaciones a la comunidad. Esto incluye a las personas que están en transición para salir de la cárcel. Para las personas en transición a la comunidad, los condados o las autoridades públicas deben determinar:

  • Cuánta atención urgente necesita el beneficiario en transición.
  • Si el uso de BUPS sería apropiado y seguro teniendo en cuenta los otros recursos y servicios existentes,
  • Si el beneficiario tendría dificultades para administrar un proveedor de BUPS,
  • Debido a que los servicios son temporales, el beneficiario puede necesitar el apoyo directo de amigos y/o familiares, hasta encontrar un proveedor permanente.

El programa BUPS no puede requerir que sus amigos y familiares se ofrezcan como voluntarios para ayudarlo en lugar de los servicios BUPS.

Denegaciones de BUPS Relacionadas con la Transición al Hogar

Si se le negaron los servicios BUPS necesarios para la transición de un establecimiento a su hogar, puede considerar hacer lo siguiente:

  • Pídale al establecimiento/agencia coordinadora que notifique a la autoridad pública local o del condado que administra el programa BUPS, que puede ser dado de alta de manera segura con la ayuda de un proveedor de respaldo.
  • Explique al condado o autoridad pública que tiene un plan de alta aprobado por un médico que autoriza su alta y los servicios que necesita para respaldar la elegibilidad para BUPS.

Problemas para Acceder a BUPS y Denegaciones:

  • Puede ponerse en contacto con la Oficina de la Junta de Supervisores del condado local acerca de la falta de proveedores de respaldo en la lista de registro BUPS del condado.
  • Para denegaciones de BUPS y/o servicio al cliente o quejas de proveedores, puede solicitar una copia de la política de quejas de la Autoridad Pública y presentar una queja.
  • Puede llamar al condado para obtener ayuda.
  • Puede llamar a la línea de admisión de DRC para obtener ayuda.

Pago y Elegibilidad del Proveedor de Respaldo

En el programa BUPS, los proveedores de respaldo reciben un diferencial de salario de $2,00 por hora y pueden calificar para horas extras. Para ser elegible para trabajar como proveedor de respaldo, las personas deben:

  1. No haber sido condenado por ningún delito de Nivel 1 o 2 en los últimos 10 años,
    •   Las exenciones no se pueden usar para los proveedores de BUPS.
  2. Estar legalmente autorizado para trabajar en los EE. UU.
  3. Ser un proveedor inscrito dentro del programa IHSS en el condado o autoridad pública en el que reside el beneficiario y cumplir con los requisitos locales para ser incluido en el registro de BUPS del condado o autoridad pública local. Una persona que no haya completado todos los requisitos de inscripción de proveedores de IHSS no puede incluirse en el registro de BUPS.

Inscripción como Proveedor de BUPS

Las personas interesadas en convertirse en proveedores de respaldo deben comunicarse con la Autoridad Pública (PA) o el Condado en el que desean trabajar.

Para encontrar información sobre la oficina de IHSS de su condado o la autoridad pública, consulte los enlaces en la página 1 de esta publicación.

Los proveedores de BUPS deberán:

  1. Completar y enviar al Condado y/o a la Autoridad Pública lo siguiente:
    • Formulario de inscripción del proveedor del programa IHSS (SOC 426),
    • Contrato de inscripción de proveedores del programa IHSS (SOC 846), y
  2. Completar una verificación de antecedentes penales de huellas dactilares del Departamento de Justicia (DOJ) en una instalación aprobada de escaneo en vivo.

Límites de la semana laboral del proveedor

Existen limitaciones respecto de la cantidad de horas que un proveedor de IHSS/WPCS puede trabajar en una semana. El máximo de horas semanales se puede calcular dividiendo las horas mensuales autorizadas de un beneficiario por 4. [Ejemplo: Beneficiario de IHSS con 100 horas al mes ÷ 4 = 25 horas semanales como máximo]. Esto le dará la cantidad de horas que un proveedor puede trabajar por semana Y determinará el máximo de horas extra permitidas. Los límites generales de la semana laboral del proveedor son los siguientes:

Un proveedor → Un beneficiario

  • Un proveedor que trabaja para un solo beneficiario no puede trabajar más de 70 horas y 45 minutos por semana para ofrecer IHSS y/o WPCS combinados.9

Un proveedor → Múltiples beneficiarios

  • Un proveedor que trabaja para más de un beneficiario no puede trabajar más de 66 horas por semana para ofrecer IHSS y WPCS combinados.10

Un beneficiario → Múltiples proveedores

  • Un beneficiario con múltiples proveedores puede dividir el máximo de horas semanales entre los proveedores de la forma que el beneficiario considere adecuada. El total de horas trabajadas por todos los proveedores combinados en una semana NO puede exceder el máximo de horas semanales del beneficiario.11

Para obtener más información sobre los límites y exenciones de la semana laboral de IHSS/WPCS y cómo solicitarlos, puede consultar las publicaciones de DRC, Nuevas reglas para IHSS: Horas extras y cambios relacionados y cambios recientes a las exenciones de la semana laboral de proveedores de IHSS y WPCS en: https://www.disabilityrightsca.org/resources/in-home-supportiveservice

También puede visitar el sitio web de Exención de Servicios de Atención Personal del Departamento de Servicios de Atención Médica de California en: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/Personal-CareServices-Overt

Exenciones a los Límites de la Semana Laboral de IHSS/WPCS

Los programas IHSS y WPCS tienen un proceso disponible para solicitar una exención de los límites de la semana laboral. La exención de horas extras de la semana laboral de WPCS, es independiente de la exención de los límites de la semana laboral de IHSS. Ambas exenciones permiten que un proveedor de IHSS/WPCS trabaje hasta un máximo de 360 horas por mes de horas combinadas de IHSS y WPCS, sin exceder las horas mensuales autorizadas del beneficiario. Los proveedores solo necesitan una exención, ya sea un Exención de horas extras del IHSS o del WPCS, para ser aprobados para trabajar hasta 360 horas por mes. No es necesario que tengan ambas exenciones. Los proveedores a quienes se les concede una "Exención del límite de la semana laboral" están limitados a trabajar un máximo de 90 horas por semana laboral, sin exceder las 360 horas por mes.

Para obtener más información sobre la Exención de IHSS para los límites de la semana laboral, puede consultar la publicación de DRC titulada Cambios recientes en las exenciones de la semana laboral de proveedores de IHSS y WPCS: https://www.disabilityrightsca.org/publications/recentchanges-to-in-ho…, también puede obtener información acerca de la Exención de las horas extras de la semana laboral de WPCS en línea en: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/Personal-CareServices-Overt….

Exenciones de BUPS a los Límites de la Semana Laboral

El programa IHSS envía cartas a los beneficiarios (SOC 2271A) y proveedores (SOC 2271) con información sobre el máximo de horas semanales que un proveedor puede trabajar. Si un beneficiario con múltiples proveedores necesita usar los servicios BUPS, se puede aprobar una exención temporal a los límites de la semana laboral del proveedor, para que uno de los otros proveedores regulares trabaje como proveedor de respaldo en lugar de usar un proveedor de BUPS, de la siguiente manera:

Un proveedor → Múltiples Beneficiarios

  • Un beneficiario puede asignar horas a otro proveedor sin solicitar la aprobación del Condado para una exención temporal del "Límite de la semana laboral", siempre que las horas trabajadas por el proveedor no hagan que el proveedor trabaje más de 66 horas en una semana laboral.12

Múltiples Proveedores → Un Beneficiario

  • Un beneficiario puede asignar horas a otro proveedor sin solicitar la aprobación del Condado para una exención temporal del "Límite de la semana laboral", siempre que las horas trabajadas por el proveedor no hagan que el proveedor trabaje más que el máximo de horas semanales del beneficiario.13

Si el beneficiario elige un proveedor de respaldo que no es parte de BUPS, el proveedor de respaldo no es elegible para el diferencial salarial de $2,00 por hora.

Solicitud de Exenciones de BUPS a los Límites de la Semana Laboral

En general, un proveedor no puede trabajar más horas en una semana laboral que el máximo de horas semanales del beneficiario sin la aprobación del Condado. Los beneficiarios y proveedores deben comunicarse con la Autoridad Pública o el Condado lo antes posible si se necesita una exención temporal de los límites de la semana laboral. Si se recibe una infracción debido a que no se pudo comunicar con el Condado o hacer una solicitud con anticipación, el proveedor debe comunicarse con el Condado para que se eliminen las infracciones incurridas.14

Cómo Obtener más Información Acerca de sus Derechos

Si tiene alguna duda sobre sus derechos legales:

  • Llame a la línea de admisión de DRC al: 1-800-776-5746.
  • Llame a la Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA) de DRC
    al:
    • Norte de California 1-800-390-7032 (TTY 877-669-6023)
    • Sur de California 1-866-833-6712 (TTY 877-669-6023)

Recursos de Autodefensa de IHSS

Publicaciones de autodefensa de IHSS de DRC:
https://www.disabilityrightsca.org/publications/in-home-supportive-serv…

Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS): Guía para defensores:
https://www.disabilityrightsca.org/publications/in-home-supportive-services-ihss-advocates-manual

  • 1. Carta a todo el Condado (ACL) 22-65
  • 2. ACL 22-65
  • 3. Manual de Políticas y Procedimientos (MPP), 30-701(s)(1)
  • 4. ACL 22-105
  • 5. ACL 22-65 y 16-01
  • 6. ACL 22-105
  • 7. ACL 22-105
  • 8. ACL 22-65
  • 9. Código de Bienestar e Instituciones, sección 12300.4
  • 10. Código de Bienestar e Instituciones, secciones 12300.4, 12301.1
  • 11. ACL 16-01
  • 12. ACL 22-65
  • 13. ACL 22-65
  • 14. ACL 18-54