Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (Alternativas HCB)

Publications
#5591.02

Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (Alternativas HCB)

California tiene programas llamados “dispensas de servicios basados en el hogar y la comunidad” que ayudan a las personas a obtener servicios de Medi-Cal en el hogar. Esta publicación trata sobre un programa llamado Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA).

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Tenga en cuenta que el Programa de Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA, Home and Community Based Alternatives) alcanzó recientemente el cupo máximo, por lo que habrá una lista de espera para recibir los servicios.  

California tiene programas llamados “dispensas de servicios basados en el hogar y la comunidad” que ayudan a las personas a obtener servicios de Medi-Cal en el hogar. Esta publicación trata sobre un programa llamado Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA).

1. ¿Qué son las Dispensas de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS, Home and Community Based Services)?

Las Dispensas de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad brindan una alternativa a la atención institucional para las personas que cumplen los requisitos para ser ubicadas en un centro financiado por Medicaid.  La sección 1915(c) de la Ley de Seguro Social (sección 1396n(c) del Título 42 del Código de los Estados Unidos [U.S.C., United States Code]) permite al gobierno federal renunciar a ciertas disposiciones de la ley federal de Medicaid para permitir a los estados brindar servicios en el hogar y la comunidad en lugar de atención institucional a las personas que reúnan los requisitos. Con una Dispensa 1915 (c), los estados pueden eximir de tres requisitos de Medicaid para recibir los servicios del Plan Estatal de Medicaid:

  • Comparabilidad (sección 1396a(a)(10)(B) del Título 42 del U.S.C.)
  • A nivel estatal (sección 1396a(a)(1) del Título 42 del U.S.C.) (los estados pueden limitar la disponibilidad a ciertas áreas del estado)
  • Ingresos y recursos para personas médicamente necesitadas (sección 1396a(a)(10)(C)(i)(III) del Título 42 del U.S.C.)

Lo que esto significa en la práctica es que los estados pueden ofrecer una Dispensa HCBS a un número limitado de personas; pueden limitar en qué parte del estado están disponibles los servicios de dispensa; y pueden dirigirse a ciertos tipos de poblaciones (por ejemplo, personas mayores, personas con discapacidades, enfermedades mentales o discapacidades intelectuales o del desarrollo [I/DD, Intellectual or Developmental Disabilities] y personas con ciertas enfermedades o afecciones [como personas con SIDA o niños dependientes de la tecnología]). También significa que las protecciones de ingresos, como la atribución institucional y la protección contra el empobrecimiento del cónyuge, se aplican a los beneficiarios de la Dispensa. Por lo tanto, una Dispensa 1915(c) permite a los estados cubrir servicios más allá del alcance de los beneficios tradicionales de Medicaid. No todos los estados ofrecen servicios a través de las Dispensas 1915 (c).

En California, la Legislatura de California ha ordenado al Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, Department of Health Care Services [el programa Medicaid de California]) “buscar todas las dispensas necesarias... para brindar atención en el hogar y en la comunidad”. Secciones 14132(t), 14137 del Código de Bienestar e Instituciones (Welfare and Institutions Code). California tiene actualmente seis dispensas de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS), incluida la Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA). Estas Dispensas 1915(c) se financian con dinero estatal y federal.

Las seis Dispensas 1915(c) de California son:

Nombre de la dispensa Población objetivo Área de servicio
Programa de Dispensa de Medi-Cal para el SIDA Personas con VIH/SIDA A nivel estatal
Dispensa de Vida con Apoyo (ALW, Assisted Living Waiver) ​ Ancianos, discapacitados, 21 años en adelante 15 condados; lista de espera
Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA) (antes Dispensa NF/AH) Ancianos, discapacitados, todas las edades A nivel estatal; lista de espera
Dispensa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad para Personas con Discapacidades de Desarrollo (HCBS-DD, Home and Community Based Services Waiver for the Developmentally Disabled) Personas con discapacidades intelectuales o de desarrollo, todas las edades A nivel estatal
Programa Polivalente de Servicios para Personas Mayores (MSSP, Multipurpose Senior Services Program) Ancianos, 65 años en adelante 46 condados; lista de espera
Programa de Autodeterminación Tiene una discapacidad del desarrollo y recibe servicios de un Centro Regional A nivel estatal; 2500 a nivel estatal 2018-2021

2. ¿Qué es la Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA)?

La Dispensa HCBA brinda servicios de coordinación de la atención a personas de cualquier edad que reúnen los requisitos en centros de enfermería. La División de Sistemas Integrados de Atención (ISCD, Integrated Systems of Care Division) es la unidad perteneciente al DHCS responsable de supervisar la administración de la Dispensa HCBA.  Esta unidad se conocía anteriormente como Operaciones en el Hogar (IHO, In Home Operations) y el personal de la IHO administraba anteriormente la Dispensa HCBA (anteriormente llamada Dispensa de Centro de Enfermería/Hospital de Agudos, Dispensa NF/AH [Nursing Facility/Acute Hospital]) directamente.

En 2018, el DHCS transfirió la responsabilidad de la administración directa de la Dispensa a las conocidas como Agencias de Dispensa HCBA. Hay nueve Agencias de Dispensa para el estado que prestan servicios en diferentes ubicaciones geográficas. No hay Agencias de Dispensa para Alpine, Imperial, Inyo, Marin, Mendocino, Mono y Napa ni en esos condados en los que el DHCS administra los servicios de dispensa para los beneficiarios. Los solicitantes de la Dispensa envían sus solicitudes a la Agencia de Dispensa que atiende su ubicación. Las Agencias de Dispensa procesan solicitudes de servicios de Dispensa, evalúan a los solicitantes, elaboran un plan de tratamiento y presentan ese Plan de Tratamiento al DHCS para su aprobación. Una vez que se aprueba la prestación de servicios de Dispensa HCBA a una persona, la Agencia de Dispensa brinda gestión de atención integral mensualmente para garantizar que se brinden todos los servicios del Plan de Tratamiento.   

La lista de Agencias de Dispensa se encuentra a continuación y está disponible aquí: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/Home-and-Community-Based-(HCB)Alternatives-Waiver.aspx

Agencia de Dispensa Área de servicio
Access TLC Condado de Santa Bárbara y secciones de los Condados de Los Ángeles y Orange
(haga clic aquí para ver la lista del área de servicio definida por códigos postales)
Centers for Elders’ Independence Condados de Alameda y Contra Costa
Home Health Care Management Condados de Butte, Glenn, Sacramento, San Joaquín, Shasta, Solano, Sutter, Tehama, Yolo, Yuba, Colusa, Del Norte, El Dorado, Humboldt, Lake, Lassen, Modoc, Nevada, Placer, Plumas, Sierra, Siskiyou y Trinity
Institute on Aging Condados de San Francisco, San Mateo, San Bernardino y Riverside
Libertana Home Health Condados de Kern, Fresno, Kings, Tulare, Madera, Mariposa, Merced, Stanislaus, Tuolumne, San Luis Obispo, Amador, Calaveras, Santa Clara, Santa Cruz, San Benito, Monterey y secciones de los condados de Los Ángeles y Orange
(haga clic aquí para ver la lista del área de servicio definida por códigos postales)
Partners in Care Secciones del condado de Los Ángeles
(haga clic aquí para ver la lista del área de servicio definida por códigos postales)
San Ysidro Health Condado de San Diego
Departamento de Servicios Humanos del Condado de Sonoma Condado de Sonoma
Ventura County Agency on Aging Condado de Ventura

Los servicios disponibles bajo la dispensa incluyen:

  • Relevo en el centro, capacitación para familiares/cuidadores
  • Gastos operativos de equipos médicos
  • Sistema Personal de Respuesta a Emergencias (PERS, Personal Emergency Response System): instalación y prueba
  • Enfermería privada que incluye atención domiciliaria y servicios compartidos
  • Gestión de casos de transición para personas médicamente frágiles y dependientes de la tecnología de cualquier edad
  • Gestión/coordinación de casos
  • Habilitación
  • Relevo en el hogar
  • Servicios de Cuidado Personal de Dispensa (WPCS, Waiver Personal Care Services)
  • Transición a la comunidad
  • Servicios continuos de enfermería y apoyo
  • Adaptaciones de accesibilidad ambiental

4. ¿Cómo puedo optar a la Dispensa HCBA?

Para poder optar a la Dispensa HCBA, debe reunir los requisitos para ser admitido, o residir, en un centro de enfermería, centro de cuidados subagudos, centro de atención intermedia para discapacidades del desarrollo/enfermería continua (ICF-DD/CN, Intermediate Care Facility-Developmental Disabilities/Continuous Nursing) u hospital de agudos financiado por Medi-Cal. Estas designaciones son “niveles de atención”. Debe recibir Medi-Cal o solicitar Medi-Cal para poder recibir los Servicios de Dispensa de HCBA.

Para solicitar la Dispensa, debe comunicarse con la Agencia de Dispensa asignada a su condado (o código postal). Si reside en un condado que no tiene una Agencia de Dispensa asignada, debe comunicarse directamente con el DHCS para presentar la solicitud completando el formulario que se encuentra en línea, en: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Documents/2019HCBAApp.pdf

Si necesita una solicitud en español, llame al (916) 552-9105.  Las solicitudes completas deben enviarse a:  Integrated Systems of Care Division, HCBS Programs Eligibility/Intake Unit, 311 South Spring Street, Ste 800, Los Angeles, CA 90013.

5. ¿Existe una lista de espera para la Dispensa HCBA?

Sí, hay una lista de espera para la Dispensa HCBA en julio de 2023.  El estado planea solicitar la ampliación del cupo a CMS.  En 2023, el número máximo de participantes a los que se podrá atender es de 8,974. El orden de prioridad para la inscripción es el siguiente:

  1. Personas que hacen la transición a la Dispensa desde programas HCBS similares.
  2. Personas menores de 21 años.
  3. Personas que han estado residiendo en un centro de atención médica durante al menos 60 días al momento en que se presenta la solicitud de Dispensa HCBA a una Agencia de Dispensa o al DHCS en áreas donde no hay una Agencia de Dispensa.
  4. Personas que residen en la comunidad al momento de presentar la solicitud de Dispensa HCBA.

El DHCS reserva el 60 % de la capacidad de la Dispensa para las tres primeras categorías.  Una vez enviada una solicitud, si hay un espacio de dispensa disponible, la Agencia de Dispensa debe reunirse en persona con el solicitante en un plazo de 60 días.  En un plazo de 90 días a partir de la determinación de la elegibilidad (no 90 días a partir de la fecha de la solicitud), la Agencia de Dispensa debe identificar un proveedor de servicios y presentar un Plan de Tratamiento (POT, Plan of Treatment), que establece todos los servicios del plan estatal y de dispensa al DHCS.

Los consumidores solo pueden tener una Dispensa HCBS en un momento dado. Para obtener más información sobre las Dispensas HCBS administradas por el DHCS, visite: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/Home-and-Community-Based-(HCB)-Alternatives-Waiver.aspx

Disability Rights California ha tenido noticias de grandes retrasos en el procesamiento de solicitudes y actualmente estamos abordando estos retrasos con el DHCS. Aunque ahora hay una lista de espera, debe presentar su solicitud de todas formas.

6. Como participante de la Dispensa HCBA, ¿cómo puedo estar seguro(a) de recibir todos los servicios que necesito?

Bajo la Dispensa, no debería haber un límite de costo individual y usted debería poder obtener todos los servicios “médicamente necesarios” que su médico autorice en un Plan de Tratamiento.

Asegúrese de que el Plan de Tratamiento incluya todos los servicios que su médico considere médicamente necesarios, incluida la cantidad de servicios de enfermería en el hogar y/o Servicios de Cuidado Personal de Dispensa que se necesitan por mes.  Solo podrá obtener los servicios de su Plan de Tratamiento.  Si no se le aprueban los servicios solicitados, asegúrese de recibir una notificación por escrito para poder apelar y tener una audiencia imparcial de Medi-Cal.  Aquí es donde puede encontrar más información sobre su derecho a una audiencia: https://www.cdss.ca.gov/hearing-requests. También puede llamar a Disability Rights California al 1-800-776-5746 para obtener ayuda.

7. ¿Qué son los Servicios de Cuidado Personal de Dispensa (WPCS)?

Los “Servicios de Cuidado Personal de Dispensa” son servicios de cuidado personal que se pueden combinar con los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS, In-Home Supportive Services).  Para recibir WPCS, debe recibir la Dispensa HCBA. También debe estar recibiendo IHSS.  Su WPCS se determinará después de que se determinen sus horas de IHSS.  WPCS no pretende reemplazar al IHSS, pero también es más flexible que el IHSS.  WPCS incluye un componente de compañía para adultos. Estos son servicios que incluyen atención no médica, supervisión y socialización que se brindan a un participante de la dispensa. Para ayudar a mantener el bienestar psicológico de un participante de la dispensa, los acompañantes adultos pueden ayudar a los participantes de la dispensa a acceder a actividades de interés personal o a actividades en la comunidad local con fines de socialización y recreación, y/o proporcionar o apoyar un entorno propicio para las interacciones interpersonales.  Las reglas de horas extras de IHSS también se aplican a WPCS.  Consulte: https://www.disabilityrightsca.org/publications/new-rules-for-ihss-overtime-and-related-changes.

8. ¿Puedo recibir atención las 24 horas gracias a la Dispensa HCBA?

Sí, puede recibirla si su médico lo autoriza en su Plan de Tratamiento.  Si necesita atención las 24 horas del día, debe asegurarse de que su Plan de Tratamiento así lo indique.  La dispensa actual dice que solo puede recibir un máximo de 24 horas al día de servicios de atención directa.  Los servicios de atención directa son servicios que requieren una interacción práctica entre el proveedor de atención y el participante.  Puede revisar su Menú de Servicios de Salud (MOHS, Menu of Health Services) para obtener un desglose de cuántas horas por día recibe en servicios de atención directa.  La Dispensa HCBA requiere que las agencias de dispensa proporcionen a los beneficiarios una copia de su Plan de Tratamiento y MOHS.  Debe asegurarse de que su Plan de Tratamiento indique que necesita atención las 24 horas del día.

9. ¿Qué pasa si recibo atención durante más de 24 horas? ¿Cómo decido qué servicios utilizar?

A veces, las personas que tienen horas autorizadas que exceden las 24 horas (a través de una combinación de IHSS, relevo, enfermería y WPCS) tienen que decidir cómo cubrir las 24 horas y qué horas necesitan reducir.   La versión actual de la dispensa establece que los beneficiarios no pueden recibir:

“servicios de atención directa o cualquier combinación de atención directa y servicios de supervisión de protección que excedan las 24 horas de atención por día... Los servicios de atención directa incluyen los servicios del Plan Estatal, como servicios de cuidado personal, atención médica diurna para adultos o pediátricos, Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS, In-Home Supportive Services), PDN, PDN compartido y/o atención directa autorizada por el seguro privado del participante. La atención directa es atención práctica para satisfacer las necesidades de atención del participante de la dispensa”.

La nueva Dispensa tiene más flexibilidad sobre la atención directa que sobre la indirecta (consulte la Pregunta 11 a continuación), pero por ahora, si un beneficiario tiene un total de horas de servicio por mes que excede las 24 horas por día, debe trabajar con su Agencia de Dispensa (y otras agencias que autoricen horas) para determinar qué servicios desea utilizar.  Por ejemplo, una familia en la que el padre está autorizado a recibir un pago por brindar servicios de IHSS puede querer reducir las horas que no son de IHSS para preservar sus ingresos.

10. ¿Quién puede ayudarme a inscribirme en la Dispensa para poder salir de un centro de enfermería?

Si necesita ayuda para salir de un centro médico, la Agencia de Dispensa asignada a su área geográfica es responsable de ayudarle a salir y trasladarse a su casa.  El primer paso es presentar una solicitud para la Dispensa HCBA.  También debe solicitar los Servicios de Transición a la Comunidad (CCT, California Community Transition Services) de California.  La Agencia de Dispensa trabaja con una Agencia de Transiciones a la Comunidad de California (CCT, California Community Transitions Agency) para ayudar a las personas a salir de los centros de enfermería. La asistencia puede incluir ayudarle a encontrar vivienda y pagar cosas como depósitos de seguridad y configuración de servicios públicos, y ayudarle a encontrar cuidadores.  Para obtener más información sobre los servicios CCT, consulte: https://www.disabilityrightsca.org/publications/the-california-communit

11. ¿Qué cambios puedo esperar en la Dispensa de 2023-2027 respecto de dispensas anteriores?

Los principales cambios en la Dispensa HCBA se exponen a continuación:

  • Mayor capacidad general de dispensa
  • Permite que los familiares legalmente responsables (cónyuges, padres de hijos menores de edad) proporcionen WPCS a los miembros de la familia
  • Se elimina la restricción de edad para los servicios de relevo (proporcionados en el hogar o en un centro) y de habilitación, que no están disponibles para los jóvenes como beneficio de Detección, Diagnóstico y Tratamiento Oportunos y Periódicos (EPSDT, Early and Periodic Screening, Diagnostic and Treatment), para que los servicios estén disponibles para todos los participantes inscritos en la Dispensa de Alternativas Basadas en el Hogar y la Comunidad (HCBA, Home and Community-Based Alternatives) según la necesidad médica
  • Se incluyen Centros de Atención Médica Diurna Pediátrica (PDHC, Pediatric Day Health Care) con licencia para operar una Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica Transitoria (TCU, Transitional Care Unit), como tipo de proveedor de enfermería privada (PDN, private duty nursing) para participantes que reúnan los requisitos que hayan cumplido 21 años
  • Se incluyen Centros de Atención Médica Diurna Pediátrica (PDHC) como tipo de proveedor para servicios de relevo basados en el centro
  • Se elimina la Coordinación de Transición del pago por afiliado por mes (PMPM, per member per month) de la Gestión de Atención Integral
  • Se define el rol del Círculo de Apoyo dentro de la Dispensa y los requisitos de la Agencia de Dispensa HCBA cuando un participante no tiene un Círculo de Apoyo
  • Se incluye telesalud como alternativa al requisito de presencialidad para que un terapeuta físico u ocupacional (PT u OT) evalúe la necesidad y la idoneidad de modificaciones en el hogar cuando un proveedor no está disponible dentro del área de servicio
  • Se incluyen requisitos adicionales para que las Agencias de Dispensa HCBA colaboren con los Planes de Atención Administrada (MCP, Managed Care Plans) para la coordinación de la atención, incluida la celebración de Memorandos de Entendimiento (MOU, Memoranda of Understanding)
  • Se agrega tecnología de asistencia como servicio de Dispensa, para mantener la salud y seguridad del participante cuando la tecnología de asistencia médicamente necesaria no está disponible a través del plan estatal ni de otro pago
  • Se agrega un servicio paramédico para los participantes que han maximizado la cantidad de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) disponibles a través del plan estatal
  • Permite que las reevaluaciones anuales se realicen virtualmente después del final de la emergencia de salud pública, con aprobación previa
  • Se agrega la definición de atención indirecta:
    • Los servicios de atención indirecta no requieren una interacción práctica entre el proveedor de atención y el participante.
    • Algunos ejemplos son, entre otros:
    • Gestión de Atención Integral
    • Gestión de casos
    • Consulta entre proveedores de atención
    • IHSS que no implique atención práctica, como preparación de comidas y limpieza, compras/mandados, lavandería, cuidado doméstico, reducción de peligros en el jardín, limpieza profunda, etc.
    • Servicios de Transición a la Comunidad
    • Adaptaciones de accesibilidad ambiental
    • Capacitación de familiares/cuidadores
    • Gastos operativos de equipos médicos
    • Instalación y prueba del Sistema Personal de Respuesta a Emergencias (PERS, Personal Emergency Response)
    • Servicio mensual PERS
    • Servicios profesionales que no incluyen la prestación de atención personal práctica o cuidado asistencial.