Acceder y modificar los expedientes médicos

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#5112.02

Acceder y modificar los expedientes médicos

Esta publicación habla sobre cómo puede ajustar los registros de sus pacientes. Puede llevar a alguien con usted cuando ingrese para modificar cualquier cosa en los registros. Esta publicación también habla sobre ciertas cosas que no se pueden cambiar en los registros de sus pacientes.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Resumen

Los pacientes o antiguos pacientes tienen derecho a:

  • consultar o copiar su expediente clínico, salvo en los casos que se exponen a continuación;
  • solicitar la rectificación de su expediente clínico;
  • presentar una denuncia si se les deniega el acceso a su expediente clínico.

¿Puedo consultar una copia de mi expediente clínico?

Sí. Los pacientes tienen derecho a revisar u obtener una copia de su expediente.1 En California, los pacientes adultos, los menores autorizados a dar consentimiento para su propio tratamiento médico2 o los representantes personales de los pacientes tienen derecho a consultar u obtener copias de sus expedientes clínicos.3

  1. Por “paciente” se entiende un paciente actual o anterior.4
  2. Por “representante personal” se entiende un curador, un agente de atención médica, o el padre o tutor de un paciente menor de edad.5
  3. Por “expediente clínico” se entiende los registros creados por un prestador de servicios de atención médica sobre la historia clínica, el diagnóstico, la afección o el tratamiento de un paciente. Los expedientes clínicos no incluyen información facilitada de forma confidencial a los prestadores de servicios de atención médica por personas que no sean el propio paciente u otros prestadores de servicios de atención médica.6

Además, si un paciente firma una autorización de divulgación de información, el expediente clínico debe divulgarse al abogado de este.7

¿Cómo puedo acceder a mi expediente clínico?

Los pacientes o sus representantes personales deben presentar una solicitud para consultar o recibir copias de los expedientes clínicos.8 Si se solicita una copia impresa o electrónica del expediente clínico, se debe especificar qué expediente se desea que se copie.9 El prestador de servicios de atención médica puede exigir que el paciente presente la solicitud por escrito.10

¿Cuánto tardaré en recibir las copias de mi expediente clínico?

Los prestadores de servicios de atención médica deben permitir que las personas consulten los expedientes en un plazo de cinco días laborables después de recibir la solicitud.11 Si la persona solicita copias de todo o parte de un archivo, el prestador debe enviárselas en un plazo de 15 días hábiles después de recibir la solicitud.12

¿Puede un prestador de servicios de atención médica entregarme un resumen de mi expediente clínico, en lugar o además de proporcionarme copias de mi expediente real?

Sí, pero solo si el paciente acepta expresamente por adelantado el resumen de su expediente y el pago del importe que conlleve la elaboración del mismo.13 El resumen debe contener información sobre cada lesión, enfermedad o episodio que figure en el expediente, incluyendo lo siguiente:

  1. la(s) principal(es) queja(s) del paciente, incluidos los antecedentes pertinentes;
  2. las conclusiones de las consultas y las derivaciones a otros prestadores de servicios de atención médica;
  3. el diagnóstico, si se realizó alguno;
  4. el plan y régimen de tratamiento, incluidos los medicamentos prescritos;
  5. el progreso del tratamiento;
  6. la prognosis, incluyendo las afecciones o los problemas significativos que persisten;
  7. los informes pertinentes de los procedimientos y pruebas diagnósticas y todos los resúmenes de alta; y
  8. los resultados de la exploración física más reciente del paciente, como la tensión arterial y el peso, y los resultados de las pruebas de laboratorio rutinarias.

Si un prestador elabora un resumen, debe facilitarlo al paciente en un plazo de 10 días laborables.14 Los prestadores pueden avisar al paciente de que necesitan más tiempo para preparar un resumen, pero deben proporcionárselo en un plazo de 30 días.15

El prestador también puede pedir reunirse con un paciente para aclarar el propósito de la solicitud.16 Si al paciente únicamente le interesa la información del expediente relacionada con una lesión, enfermedad o episodio concretos, el prestador puede entregarle un resumen de solo esa parte del expediente.17

¿Cuánto cuesta recibir copias de mi expediente?

Un prestador de servicios de atención médica no puede cobrar más de 25 centavos ($0.25) por cada página en el caso de las copias impresas, o 50 centavos ($0.50) por página en el caso de las copias de microfilm.18 Los prestadores también pueden cobrar una “tarifa razonable según los costos” por proporcionar a los pacientes copias de sus expedientes.19 La tarifa solo puede incluir el costo de (A) la mano de obra para copiar los expedientes, (B) los insumos para hacer las copias, (C) el franqueo y (D) la elaboración de resúmenes de los expedientes médicos.20

Además, los prestadores no pueden cobrar a los pacientes, a sus representantes personales o a los empleados de organizaciones de servicios jurídicos sin fines de lucro que representen a los pacientes, si estos solicitan por escrito expedientes para respaldar una denuncia o una apelación sobre:

  1. la elegibilidad para recibir prestaciones públicas, como Medi-Cal; Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS, In-Home Supportive Services); CalWORKs; Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI, Social Security Disability Insurance); Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, Supplemental Security Income) / Programa Estatal Complementario para Personas Mayores, Ciegas y con Discapacidad (SSP, State Supplementary Program); CalFresh; asistencia en efectivo para inmigrantes legales mayores, ciegos y con discapacidad; indemnización federal por discapacidad relacionada con el servicio militar de los veteranos de guerra y pensión no relacionada con el servicio militar; o un subsidio de vivienda financiado por el gobierno o un programa de ayuda a la vivienda para inquilinos;
  2. una solicitud de estado de no inmigrante U con arreglo a la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia; o
  3. una solicitud propia de residencia legal permanente con arreglo a la Ley de Violencia contra la Mujer.21

Si un paciente solicita expedientes relacionados con una de las reclamaciones enumeradas anteriormente, los prestadores deben proporcionar copias de los mismos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud por escrito.22 Sin embargo, los prestadores no están obligados a facilitar los expedientes de forma gratuita si el paciente está representado por un abogado privado (un abogado que no trabaje en una entidad de servicios jurídicos sin fines de lucro).23

¿Puedo acceder a mis expedientes de salud mental?

Sí, pero con algunas excepciones.

Para empezar, los pacientes no tienen derecho a acceder a las notas de psicoterapia,24 es decir, las notas que los profesionales de la salud mental toman durante las sesiones de asesoramiento individuales, grupales, conjuntas o familiares, y que están separadas del resto de las historias clínicas de los pacientes.25

Además, un prestador de servicios de atención médica puede negarse a dar al paciente acceso a su expediente de salud mental si considera que hacerlo supondría un riesgo sustancial de que se produjeran consecuencias perjudiciales graves para este.26 Si el prestador deniega al paciente el acceso a su expediente de salud mental, también deberá:

  1. incluir una explicación en el expediente de salud mental del paciente sobre el motivo por el que se le denegó el acceso, así como una explicación de las consecuencias perjudiciales específicas que se cree que se producirán en caso de darle acceso;
  2. permitir que el paciente elija a un médico, cirujano, psicólogo, terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico o consejero clínico autorizado para consultar u obtener una copia de su expediente de salud mental;
  3. informar al paciente de que se le deniega el acceso a su expediente de salud mental;
  4. informar al paciente de que tiene derecho a exigir al prestador que le permita elegir a un profesional médico de los indicados en el punto b) para que acceda a su expediente; y
  5. documentar en el expediente de salud mental del paciente si este solicitó a uno de los profesionales médicos enumerados en el punto b) que inspeccionara u obtuviera una copia de su expediente.27

¿Puedo acceder al expediente clínico de mi hijo/a?

Sí, pero con algunas excepciones.

En primer lugar, los padres o tutores no tiene derecho a consultar u obtener copias del expediente clínico de un menor si este está legalmente autorizado a dar su consentimiento para su propia atención médica.28 Por ejemplo, si un menor tiene al menos 12 años y satisface todas las condiciones que establece la ley, puede dar su consentimiento para los siguientes servicios:

  1. tratamiento o asesoramiento ambulatorio de salud mental;29
  2. tratamiento médico relacionado con una enfermedad transmisible;30
  3. atención médica relacionada con la prevención de una enfermedad de transmisión sexual;31
  4. atención médica relacionada con el tratamiento o la recolección de pruebas con respecto a una presunta violación32 o agresión sexual;33
  5. atención médica y asesoramiento relacionados con las drogas o el alcohol;34
  6. pruebas de VIH.35

En segundo lugar, los padres no tienen derecho a consultar u obtener copias de los expedientes clínicos de un menor si el prestador determina que dicho acceso tendría un efecto perjudicial sobre (1) su relación profesional con el menor o (2) la seguridad física o el bienestar psicológico del menor.36

En tercer lugar, los padres no tienen derecho a consultar u obtener copias de los expedientes clínicos de un menor si un psicoterapeuta sabe que los padres o tutores perdieron la custodia de este, a menos que un tribunal de menores ordene lo contrario.37

¿Hay alguna otra situación en la que un prestador pueda denegarme el acceso a mi expediente?

Sí. De acuerdo con la Ley Federal de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA, Health Insurance Portability and Accountability Act), un profesional médico autorizado puede denegar a una persona el acceso a su expediente médico en determinadas situaciones. Algunas de estas denegaciones son revisables, pero otras no.38

  1. No revisable.39 Los prestadores pueden denegar a una persona el acceso a su expediente, sin darle la oportunidad de revisarlo, si el expediente:
    1. son notas de psicoterapia;
    2. se elabora en previsión de un proceso civil, penal o administrativo;
    3. lo mantiene una institución penitenciaria, o un prestador de atención médica bajo la dirección de una institución penitenciaria, y el acceso al expediente pondría en peligro la salud, la seguridad, la custodia o la rehabilitación de la propia persona, de otras personas encarceladas o de un empleado de la institución penitenciaria;
    4. forma parte de una investigación realizada por un prestador de servicios de atención médica, siempre que la persona aceptara que se le denegara el acceso cuando dio su consentimiento para participar en la investigación;
    5. está protegido por la Ley de Privacidad (sección 552a del Título 5 del Código de los EE. UU. [U.S.C., United States Code]) esta ley es de aplicación a la información recopilada por el gobierno federal); o
    6. se obtiene de alguien que no sea un prestador de servicios de atención médica bajo promesa de confidencialidad.
  2. Revisable.40 Los prestadores pueden denegar a un paciente el acceso a su expediente, pero este tiene derecho a solicitar la revisión de la denegación, si:
    1. un profesional médico ha determinado que es probable que el acceso ponga en peligro la vida o la seguridad física del paciente o de otra persona;
    2. el expediente se refiere a otra persona (excepto a un prestador de servicios de atención médica) y un prestador de servicios de atención médica autorizado ha determinado que es probable que el acceso cause un daño sustancial a esa otra persona; o
    3. la solicitud la realiza un representante personal del paciente y un prestador de servicios de atención médica autorizado ha determinado que es probable que el acceso cause un daño sustancial al paciente o a otra persona.

Revisiones. Si una persona solicita la revisión de una denegación de acceso a un expediente, el prestador de servicios de atención médica debe designar a un profesional de la salud que no haya participado en la denegación para que revise dicha decisión. El profesional médico designado debe determinar en un plazo razonable si la denegación se ajustaba a derecho y debe comunicar por escrito su resolución al interesado.

Según la legislación de California, un profesional médico también puede denegar el acceso a los siguientes expedientes:

  1. Copias de radiografías o trazados, y expedientes de electrocardiografía, electroencefalografía o electromiografía si estos se remiten a otro prestador de servicios de atención médica en un plazo de 15 días a partir de la solicitud de los expedientes y se informa al solicitante del nombre y la dirección del otro prestador de servicios de atención médica.41
  2. Expedientes de casos de alcoholismo y drogadicción, si su divulgación está prohibida por la Ley federal de Oficina y Tratamiento de la Drogadicción de 1972 o la Ley Federal de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación Integral del Alcoholismo de 1970. El resto de los expedientes de alcoholismo y drogadicción deben compartirse con el paciente.42
  3. Expedientes sobre portadores de enfermedades contagiosas si la ley prohíbe su divulgación.43

NOTA: Según la legislación de California, un prestador de servicios de atención médica no puede negarse a entregar el expediente de un paciente a causa de facturas impagadas por servicios prestados.44 Si un prestador de servicios de atención médica se niega intencionadamente a entregar un expediente debido a facturas impagadas, podría ser objeto de sanciones.

¿Cuáles son mis derechos si un prestador me deniega el acceso a mi expediente?

Denegación por escrito. Si un prestador deniega el acceso al expediente clínico de un paciente, este deberá comunicárselo por escrito y de forma oportuna. La denegación debe estar redactada en lenguaje sencillo y contener:

  1. el motivo de la denegación;
  2. una declaración sobre el derecho de la persona a solicitar una revisión por un profesional médico diferente y una descripción de cómo solicitarla; y
  3. una descripción de cómo puede la persona presentar una denuncia ante el prestador o ante el secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. La descripción debe incluir el nombre o cargo y el número de teléfono de la persona de contacto que recibirá la denuncia.45

Denuncia al amparo de la HIPAA. Los pacientes pueden presentar una denuncia por incumplimiento de las normas federales de privacidad de la HIPAA a través del asistente del portal de denuncias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU, al cual puede accederse en:
https://ocrportal.hhs.gov/ocr/smartscreen/main.jsf.

Si tiene alguna duda sobre cómo presentar una denuncia, puede enviar un correo electrónico a la Oficina de Derechos Civiles (OCR, Office for Civil Rights), a OCRMail@hhs.gov, o llamar, sin cargo, al 1-800-368-1019 o al 1-800-537-7697 (TDD). La OCR ofrece formatos alternativos (como Braille y texto en letra grande), ayudas y servicios auxiliares (como el servicio de retransmisión) y asistencia lingüística.46

Las denuncias deben presentarse por escrito en un plazo de 180 días a partir de la fecha en la que un paciente tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de la infracción, a menos que pueda justificar adecuadamente la razón para no presentarla en dicho plazo.47 En la denuncia debe indicarse el nombre del prestador objeto de la misma y describirse las acciones u omisiones que infrinjan la HIPAA.48 Los prestadores no pueden tomar represalias contra los pacientes por ejercer sus derechos al amparo de la HIPAA.49

Puede obtenerse información adicional sobre la HIPAA en http://www.hhs.gov/ocr/hipaa/.

Denuncias estatales. Los pacientes o sus representantes pueden demandar a un prestador de servicios de atención médica para hacer cumplir las leyes sobre expedientes médicos del Código de Salud y Seguridad de California.50 Los jueces pueden conceder el pago de las costas y los honorarios de los abogados a la parte vencedora.

Los pacientes también pueden demandar por daños y perjuicios (dinero) en caso de cese de actividad de un prestador y abandono de los expedientes de los pacientes.51 Los prestadores que cesen en su actividad deben conservar los expedientes durante un mínimo de 7 años y al menos hasta que los pacientes cumplan 19 años.52

El plazo para presentar una denuncia estatal es limitado debido a los plazos de prescripción de California. Consulte con un abogado inmediatamente si está considerando presentar una denuncia estatal.

¿Cómo puedo modificar mi expediente?

Los pacientes tienen derecho a solicitar que los prestadores de servicios de atención médica corrijan sus expedientes siempre que estos existan.53 Los prestadores de servicios de atención médica pueden exigir a los pacientes que soliciten las correcciones por escrito y que den una razón para las mismas.54

En un plazo de 60 días a partir del momento en que un prestador reciba una solicitud de modificación, este debe:

  1. Grant the request;
  2. Deny the request and provide the individual with a written denial; or
  3. Provide a written statement to the individual extending the time to respond to the request by no more than 30 days, along with the reasons for the delay and the date that the provider will complete its action on the request.55

Un prestador podrá denegar la solicitud de modificación si determina que:

  1. The record is accurate and complete;
  2. The record was not created by the provider, unless the patient shows that the creator of the record is no longer available to act on an amendment request;
  3. The provider does not have the record; or
  4. The patient does not have a right to access the record.56

Si el prestador acepta modificar el expediente de un paciente, el prestador debe:

  1. Append the amendment or provide a link to the location of the amendment;
  2. Inform the individual that the amendment was accepted;
  3. Obtain the individual’s agreement to have the provider notify people who need to know about the amendment; and
  4. Inform people who need to know about the amendment.57 Another provider that is informed about the amendment must also amend the patient records in their possession.58

Si el prestador rechaza una solicitud de modificación, debe proporcionar a la persona una explicación por escrito de la denegación, de forma oportuna y en un lenguaje claro, que incluya:

  1. The basis for the denial;
  2. The individual’s right to submit a written statement disagreeing with the denial, and how the individual may file the statement;
  3. Notification that even if the individual does not submit a statement disagreeing with the denial, they can request that the provider include the amendment request and denial in any future disclosure of the records; and
  4. A description of how the individual can file a complaint with the provider or with the Secretary of the U.S. Department of Health and Human Services.59

Si un paciente desea presentar una declaración por escrito de su disconformidad, el prestador puede “restringir razonablemente la extensión” de la misma.60 En lo sucesivo, la declaración debe incluirse en las futuras divulgaciones de los expedientes del paciente.61 El prestador también puede preparar una réplica a la declaración del paciente, pero debe entregar a este una copia de la misma.62

Un paciente también tiene derecho a presentar una adenda por escrito con respecto a cualquier elemento o declaración de su expediente que considere incompleto o incorrecto. La adenda deberá limitarse a 250 palabras por cada elemento supuestamente incompleto o incorrecto del expediente del paciente. La adenda debe indicar claramente por escrito que el paciente desea que forme parte de su expediente. Si el prestador divulga el expediente clínico del paciente, deberá incluir la adenda escrita al hacerlo.63

  • 1. La Ley de Acceso de los Pacientes de California a los Expedientes Clínicos, sección 123110(a) del Código de Salud y Seguridad de California; consultar también la Ley Federal de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA, Health Insurance Portability and Accountability Act), sección 164.524(a)(1) del Título 45 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations).
  • 2. 45 C.F.R. § 164.502(g)(3)(i).
  • 3. Sección 123110(a) del Código de Salud y Seguridad de California; 45 C.F.R. § 164.502(g).
  • 4. Sección 123105(c) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 5. Sección 123105(d) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 6. Sección 123105(d) del Código de Salud y Seguridad de California; 45 C.F.R. § 164.524(a)(2)(v).
  • 7. Sección 5328(a)(10) del Código de Bienestar e Instituciones.
  • 8. Sección 123110(a), (b)(1) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 9. Sección 123110(b)(1) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 10. 45 C.F.R. § 164.524(b).
  • 11. Sección 123110(a) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 12. Sección 123110(b) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 13. 45 C.F.R. § 164.524(c)(2)(iii); consultar también la sección 123130(a) del Código de Salud y Seguridad de California. [La legislación estatal y la California tienen pequeñas diferencias. La legislación de California da a los prestadores de servicios de atención médica la opción de proporcionar una copia del expediente clínico, pero la legislación federal da a los pacientes esta opción y exige la autorización previa por parte de estos.]
  • 14. Sección 123130(a) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 15. Sección 123130(a) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 16. Sección 123130(b) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 17. Sección 123130(b) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 18. Sección 123110(j)(2) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 19. Sección 123110(j)(1) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 20. Sección 123110(j)(1) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 21. Sección 123110(d)(1) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 22. Sección 123110(e) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 23. Sección 123110(d)(3) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 24. 45 C.F.R. § 164.524(a)(i).
  • 25. 45 C.F.R. § 164.501
  • 26. Sección 123115(b) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 27. Sección 123115(b)(1)-(b)(4) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 28. Sección 123115(a)(1), (a)(3) del Código de Salud y Seguridad de California; 45 C.F.R. § 164.502(g)(3)(i)(B).
  • 29. Sección 6924(b) del Código de Familia de California; sección 124260(b)(1) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 30. Sección 6926(a) del Código de Familia de California.
  • 31. Sección 6926(b) del Código de Familia de California.
  • 32. Sección 6927 del Código de Familia de California.
  • 33. Sección 6928 del Código de Familia de California.
  • 34. Sección 6929(b) del Código de Familia de California.
  • 35. Sección 121020(a)(1) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 36. Sección 123115(a)(2) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 37. Sección 123116(a) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 38. 45 C.F.R. § 164.524(a).
  • 39. 45 C.F.R. § 164.524(a)(2).
  • 40. 45 C.F.R. § 164.524(a)(3).
  • 41. Sección 123110(c) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 42. Sección 123125(a) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 43. Sección 123125(b) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 44. Sección 123110(i) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 45. 45 C.F.R. § 164.524(d)(2).
  • 46. Departamento de Salud y Servicios Humanos, asistente del portal de denuncias, https://ocrportal.hhs.gov/ocr/smartscreen/main.jsf (consultado por última vez el 19 de diciembre de 2023).
  • 47. 45 C.F.R. §§ 160.306(b)(1), (3).
  • 48. 45 C.F.R. § 160.306(b)(2).
  • 49. 45 C.F.R. 164.530(g).
  • 50. Sección 123120 del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 51. Sección 123145(b) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 52. Sección 123145(a) del Código de Salud y Seguridad de California.
  • 53. 45 C.F.R. §§ 164.526(a)(1).
  • 54. 45 C.F.R. § 164.526(b)(1).
  • 55. 45 C.F.R. § 164.526(b)(2).
  • 56. 45 C.F.R. § 164.526(a).
  • 57. 45 C.F.R. §§ 164.526(c)(1)-(3).
  • 58. 45 C.F.R. § 164.526(e).
  • 59. 45 C.F.R. § 164.526(d)(1).
  • 60. 45 C.F.R. § 164.526(d)(2).
  • 61. 45 C.F.R. § 164.526(d)(5).
  • 62. 45 C.F.R. § 164.526(d)(3).
  • 63. Sección 123111(b) del Código de Salud y Seguridad de California.