Tratamiento Ambulatorio Asistido (AOT): Sus derechos si el condado solicita AOT y Audiencias de AOT

Publications
#7176.02

Tratamiento Ambulatorio Asistido (AOT): Sus derechos si el condado solicita AOT y Audiencias de AOT

Esta publicación es una hoja informativa que habla de sus derechos si el condado le pide a un juez que le ordene recibir AOT. La publicación también explica lo que puede esperar en una audiencia de AOT y cómo prepararse para una audiencia de AOT.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

El Tratamiento Ambulatorio Asistido, también conocido como AOT, es un tratamiento ambulatorio por orden judicial para personas con discapacidades mentales.  

Esta publicación es una hoja informativa que habla de sus derechos si el condado le pide a un juez que le ordene recibir AOT. La publicación también explica lo que puede esperar en una audiencia de AOT y cómo prepararse para una audiencia de AOT.

Si el condado ha pedido al tribunal que le ordene estar en AOT, usted tiene derecho a un abogado. Si quiere un abogado, pero no tiene suficiente dinero, pida al juez que le asigne un defensor público.

Si el condado le ha pedido al juez que le ordene el AOT (también llamada petición), el juez decide en una audiencia si usted reúne los requisitos para el AOT de acuerdo a la ley.

Usted tiene los siguientes derechos en las audiencias de AOT:

1.  Tiene derecho a que se le notifique adecuadamente de las audiencias, así como a que se notifique a las personas que usted diga que quiere que notifiquen.1

  • Usted debe recibir una notificación de la audiencia.
  • Además:2
    • El tribunal fijará una fecha para su audiencia no más de cinco (5) días hábiles después de que el condado haya entregado al tribunal su petición.
    • Se enviará una copia de la notificación a la oficina de Derechos del Paciente de su condado.
    • También se enviará una copia de la notificación a su proveedor de atención médica si el condado sabe quién es su proveedor.
    • La fecha de la audiencia sólo puede cambiarse si existe una causa justificada (una buena razón).

2.  Tiene derecho a obtener una copia de la evaluación ordenada por el tribunal.3

3.  Tiene derecho a un abogado.4

  • Si no puede permitirse contratar a un abogado, puede pedir al tribunal que le asigne un abogado, un defensor público.

4.  Tiene derecho a estar en su audiencia de AOT a menos que renuncie a su derecho a estar en la audiencia.5

  • "Renunciar" significa renunciar a su derecho a estar en la audiencia. Esto puede ocurrir si usted dice que no quiere estar en la audiencia, o si no se presenta después de que el tribunal intente avisarle de la audiencia.
  • También puede renunciar a su derecho a una audiencia de AOT por un acuerdo de conciliación con el condado.6 Para obtener más información sobre los acuerdos de conciliación, puede leer la publicación llamada "Acuerdos de conciliación".

5.  Tiene derecho a presentar pruebas que demuestren al tribunal por qué no reúne los requisitos para el AOT.7

  • Es bueno utilizar pruebas que no sean sus propias palabras para demostrar al juez por qué no reúne los requisitos para el AOT de acuerdo a la ley. Puede pedirles a otras personas que testifiquen en su favor. Para no calificar para AOT, sólo tiene que demostrar que uno de los requisitos de la ley no es cierto en su caso.8 Pero igual es una buena idea intentar demostrar al juez por qué no se aplican a usted tantos requisitos como sea posible.
  • Para obtener más información sobre quiénes reúnen los requisitos para AOT de acuerdo a la ley, puede leer la publicación titulada "Quién puede recibir una orden de AOT".

6.  Usted, o su abogado si lo tiene, tiene derecho a interrogar a las personas que el condado elija para hablar en la audiencia (testigos).9

  • El condado tiene que hacer que el proveedor que lo evaluó hable en la audiencia sobre las razones por las que usted califica para el tratamiento AOT.10 Para obtener más información sobre este proveedor y la evaluación, puede leer la publicación titulada "Cómo se le ordena recibir AOT".
  • El condado también puede hacer que más personas hablen en la audiencia sobre los motivos por los que usted reúne los requisitos para el AOT.
  • Después de que el condado haga preguntas a estas personas, será su turno de hacerles preguntas. Sus preguntas deben tratar de demostrar que lo que están diciendo no es cierto o no significa que usted reúna los requisitos para el tratamiento AOT según la ley. Para obtener más información sobre los requisitos para calificar para AOT de acuerdo a la ley, puede leer la publicación titulada "Quién puede recibir una order de AOT".
  • Si tiene un abogado, éste le hará las preguntas a la persona por usted en lugar de hacerlas usted mismo. Usted tiene derecho a un abogado si el condado está solicitando que se le ordene el ingreso a AOT. Si quiere un abogado, pero no tiene suficiente dinero, pida al juez que le asigne un defensor público.

7.  Tiene derecho a que hablen en la audiencia personas (testigos) que apoyen por qué no necesita AOT o no reúne los requisitos para recibirlo.11

  • Algunas de las personas que puede pedirle que hablen son: usted mismo, proveedores de tratamiento de salud mental actuales o anteriores y amigos y familiares.
  • Las personas que elija para hablar no deben limitarse a hablar en general de usted y de lo buena persona que es. Necesita que estas personas traten de mostrarle al juez por qué uno o más de los requisitos para calificar para AOT de acuerdo a la ley no son ciertos para usted.12 Para obtener más información sobre los requisitos para calificar para AOT de acuerdo a la ley, puede leer la publicación titulada "Quién puede recibir una orden de AOT".

8.  Tiene derecho a apelar (o impugnar) las decisiones y a conocer y comprender su derecho a apelar.13

  • Una apelación es el derecho a decir que el primer juez se equivocó en su decisión y que usted quiere que otro juez vea si califica para AOT según la ley. Para obtener más información sobre los requisitos para calificar para AOT de acuerdo a la ley, puede leer la publicación titulada "Quién puede recibir una orden de AOT".
  • Es posible que sólo disponga de cierto tiempo para presentar su apelación ante el tribunal. Por lo tanto, debe ponerse en contacto con su abogado para obtener más información sobre cómo apelar la orden de AOT del juez.

9.  Tiene derecho a saber y entender que tiene derecho a demostrarle al juez que se le está obligando injustamente a entrar en AOT (recurso de habeas corpus).14

  • Usted presenta un recurso de habeas corpus cuando se le obliga injustamente a entrar en AOT porque no cumple los requisitos de la ley.
  • Para obtener más información sobre los recursos de habeas corpus, puede leer la publicación titulada "Cómo termina el AOT".

Los anteriores son sus derechos. Si no le dan sus derechos, puede ponerse en contacto con los lugares indicados en "Información adicional" para ver si pueden ayudarle a asegurarse de que le den sus derechos.

La decisión del juez

Si el juez considera que todos los requisitos son verdaderos por medio de pruebas claras y convincentes, puede ordenar que se le someta a AOT por un máximo de 6 meses.15 "Clara y convincente" significa que el juez debe concluir que es mucho más probable que sea cierto que falso que usted cumple con todos los requisitos para calificar para AOT.

  • Usted tiene derecho a apelar la decisión del juez. Para obtener más información sobre cómo apelar, debe ponerse en contacto con su abogado.
  • Para obtener más información sobre cuáles son sus derechos de tratamiento mientras está en AOT, puede leer la publicación titulada "Sus derechos de tratamiento mientras está en AOT".
  • Para obtener más información sobre cómo termina el AOT después de que se le haya ordenado AOT, puede leer la publicación titulada "Cómo termina el AOT".

Información Adicional

Si necesita más información o tiene preguntas puede:

  • Consultar a su abogado. Si el condado ha pedido al tribunal que le ordene estar en AOT, usted tiene derecho a un abogado. Si quiere un abogado, pero no tiene suficiente dinero, pida al juez que le asigne un defensor público. Sólo tendrá que pagar al abogado de oficio si tiene dinero para ello.
  • Póngase en contacto con el Defensor de Derechos del Paciente de su condado. Para encontrar al Defensor de los Derechos del Paciente de su localidad, llame al (916) 504-5810 y pregunte por el Defensor de los Derechos del Paciente local o haga clic en este enlace: https://www.disabilityrightsca.org/post/patients-rights-advocacy-directory.
  • Llame a Disability Rights California al 1-800-776-5746.
  • 1. CÓDIGO DE BIENESTAR E INSTITUCIONES § 5346(d)(4)(A). Todas las secciones del código citadas a continuación son del Código de Bienestar e Instituciones.
  • 2. § 5346(d)(1).
  • 3. § 5346(d)(4)(B).
  • 4. § 5346(d)(4)(C).
  • 5. § 5346(d)(4)(E).
  • 6. § 5347(b)(1).
  • 7. § 5346(d)(4)(F).
  • 8. § 5346(d)(5)(B).
  • 9. § 5346(d)(4)(H).
  • 10. § 5346(d)(1)-(3).
  • 11. § 5346(d)(4)(G).
  • 12. § 5346(d)(5)(B).
  • 13. § 5346(d)(4)(I).
  • 14. § 5346(d)(4)(D).
  • 15. § 5346(d)(5)(B).