Programas de Medi-Cal para ayudarlo a permanecer en su hogar o abandonar un centro de enfermería

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Programas de Medi-Cal para ayudarlo a permanecer en su hogar o abandonar un centro de enfermería

En esta publicación, se brinda información sobre los programas de California que ayudan a las personas con discapacidades, incluidos los niños y adultos mayores, que reciben Medi-Cal a permanecer en su hogar o regresar a él luego de estar en centros de atención prolongada, como hospitales, centros de enfermería y otros establecimientos médicos.

En esta publicación, se brinda información sobre los programas de California que ayudan a las personas con discapacidades, incluidos los niños y adultos mayores, que reciben Medi-Cal a permanecer en su hogar o regresar a él luego de estar en centros de atención prolongada, como hospitales, centros de enfermería y otros establecimientos médicos. Si necesita ayuda para obtener servicios para permanecer en su hogar o trasladarse de un establecimiento, puede comunicarse con la línea gratuita de Disability Rights California al (800) 776-5746 o, si es usuario de TTY, al (800) 719-5798. También puede visitar nuestro sitio web: www.disabilityrightsca.org.

A.  Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)

El Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (In-Home Supportive Services, IHSS) ofrece servicios a las personas con discapacidades, incluidos los niños, que les permiten permanecer seguras en su hogar en lugar de quedarse en un centro de atención prolongada, como un centro de enfermería, un establecimiento de alojamiento y atención, o de otro tipo. El programa de IHSS funciona a nivel estatal y es el programa de cuidados en el hogar más grande de California. Los servicios los proporciona un cuidador del programa en el hogar de la persona. Dicho cuidador puede ser un familiar u otra persona que elija la persona que recibirá los servicios.

Los servicios de IHSS incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Servicios domésticos y relacionados: limpieza del hogar, preparación de comidas, lavado de ropa, compra de alimentos y sacar la basura.
  • Servicios de cuidado personal: baño, alimentación, vestimenta, aseo y uso del baño.
  • Servicios paramédicos: ayuda con las inyecciones o la administración de otros medicamentos, asistencia para orinar y defecar, alimentación por sonda gástrica, servicios de colostomía, aspiración traqueal, cuidado de heridas y de la piel.
  • Supervisión preventiva: monitoreo y reorientación verbal del comportamiento de la persona para evitar lesiones o daños.
  • Acompañamiento a consultas médicas.

Los residentes de California son elegibles para el programa de IHSS en los siguientes casos:

  • Si son no videntes, tienen discapacidades o son mayores de 65 años.
  • Si son elegibles para el Ingreso del Seguro Suplementario (Supplemental Security Income, SSI) o Medi-Cal.
  • Si viven en su propia casa.
  • Si necesitan los servicios del programa de IHSS para permanecer seguros en su hogar.

Estas personas pueden comunicarse con la oficina de IHSS del condado para solicitar dichos servicios: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/county-ihss-offices

Para obtener información adicional sobre el programa de IHSS, puede visitar la página web de recursos de autodefensa sobre IHSS de DRC: https://www.disabilityrightsca.org/resources/in-home-supportive-services-ihss o el sitio web del Departamento de Servicios Sociales (California Department of Social Services, CDSS): https://www.cdss.ca.gov/in-home-supportive-services

B.  Programa de Cuidado Integral para Ancianos (PACE)

El Programa de Cuidado Integral para Ancianos (Program of All-Inclusive Care for the Elderly, PACE) ofrece servicios médicos y sociales a las personas de 55 años o más que reúnen los requisitos para recibir atención en centros de enfermería, pero que pueden vivir en su hogar con asistencia. El médico de atención primaria trabaja con un equipo de cuidados para coordinar el programa de PACE y otros servicios comunitarios con el fin de que la persona pueda permanecer en su hogar. Este programa es un plan de salud que ocupa el lugar de Medi-Cal, Medicare o ambos, según la situación de elegibilidad. El programa de PACE se ofrece en solo algunas de las áreas de servicio de California. No es posible recibir servicios de los programas de IHSS y de PACE al mismo tiempo. No obstante, el programa de PACE sí ofrece servicios de atención en el hogar similares a los del programa de IHSS.

A fin de ser elegible, usted debe:

  • tener 55 años o más,
  • ser elegible para acceder a los cuidados en asilos de ancianos,
  • poder vivir de manera segura en la comunidad con ayuda, y
  • residir en un área de servicio que esté cubierta por el plan PACE local. Puede consultar una lista de los planes PACE de California y de las áreas de servicio cubiertas en http://www.dhcs.ca.gov/individuals/Pages/PACEPlans.aspx.

El programa de PACE está cubierto por Medi-Cal y Medicare. Las personas con Medi-Cal son automáticamente elegibles para acceder al programa. Las personas que solo tienen Medicare pueden pagar el porcentaje de la prima mensual que Medi-Cal pagaría normalmente para que reciban los servicios del programa de PACE. En el caso de las parejas casadas, cuando uno de los cónyuges necesita los servicios del programa de PACE y el otro no, se pueden implementar las normas de Medi-Cal de empobrecimiento del cónyuge para ayudar a que el cónyuge que necesita dichos servicios sea elegible para recibirlos. Las normas de Medi-Cal de empobrecimiento del cónyuge ayudan al cónyuge no elegible para el programa de PACE ni para Medi-Cal a mantener los ingresos y los bienes, al mismo tiempo que permiten al otro cónyuge acceder a Medi-Cal.

Algunos ejemplos de servicios de PACE son:

  • Atención médica preventiva, primaria y especializada
  • Servicios médicos de emergencia
  • Medicamentos recetados
  • Cuidado odontológico y oftalmológico
  • Fisioterapia y terapia recreacional
  • Cuidado de adultos durante el día
  • Servicios de trabajo social
  • Cuidado personal en el hogar
  • Equipamiento y suministros médicos
  • Asesoramiento sobre nutrición
  • Comidas
  • Apoyo a los cuidadores
  • Servicios de transporte a las citas médicas y las actividades del programa de PACE

Para obtener información adicional sobre el programa de PACE, consulte la publicación de DRC sobre dicho programa en https://www.disabilityrightsca.org/publications/programs-of-all-inclusive-care-for-the-elderly-pace-services-for-regional-center o visite el sitio web de PACE del

Departamento de Servicios de Atención Médica de California (California Department of Health Care Services, DHCS): https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/programofall-inclusivecarefortheelderly.aspx o el sitio web de CalPACE de California: https://calpace.org/.

C.  Programas de Exención de Servicios en el Hogar y la Comunidad (HCBS)

California tiene seis programas de Exención de Servicios en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services, HCBS). Los programas de exención de HCBS son programas de Medi-Cal que anulan determinadas normas de Medi-Cal, para que las personas puedan obtener los servicios necesarios para permanecer en su hogar o en la comunidad en lugar de vivir en un hospital o centro de atención prolongada. En cada exención analizada a continuación, habrá un enlace en el que encontrará más información en línea. Una persona solo puede inscribirse en una exención a la vez.

Los seis programas de exención de California son los siguientes:

  • Programa de Exención de Medi-Cal (MCWP), antes conocido como Exención de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
  • Exención de Vida Asistida (ALW)
  • Exención de las Alternativas en el Hogar y la Comunidad (HCBA)
  • Programa Multifunción de Servicios para el Adulto Mayor (MSSP)
  • Exención de HCBS para Personas con Discapacidades del Desarrollo (HCBS-DD)
  • Programa de Autodeterminación (SDP)

Estas exenciones se describen con más detalle a continuación.

Puede obtener información adicional sobre las exenciones de Medicaid del estado de California en los sitios web https://www.dhcs.ca.gov/services/Pages/Medi-CalWaivers.aspx y https://www.medicaid.gov/medicaid/section-1115-demo/demonstration-and-waiver-list/index.html?f%5B0%5D=waiver_state_facet%3A726#content#content#content#content. 

i.  Programa de Exención de Medi-Cal (MCWP), antes conocido como Exención de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

El Programa de Exención de Medi-Cal (Medi-Cal Waiver Program, MCWP) presta servicios a los adultos y niños elegibles para Medi-Cal que tienen el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o SIDA y reúnen los requisitos para su colocación en un hospital o centro de enfermería, pero que pueden permanecer en su hogar con los servicios de exención. Las personas inscritas en la exención de SIDA no pueden inscribirse en ningún otro programa de exención de HCBS ni en el Programa de Hospicio de Medi-Cal (Medi-Cal Hospice Program). Sin embargo, pueden inscribirse simultáneamente en el Programa de Hospicio de Medicare.

Los servicios del MCWP incluyen lo siguiente:

  • Administración de casos
  • Servicios domésticos (tareas del hogar generales)
  • Enfermería especializada (enfermero registrado o enfermero profesional matriculado).
  • Cuidado a cargo de un asistente
  • Psicoterapia
  • Entrega de comidas a domicilio
  • Asesoramiento sobre nutrición
  • Equipamiento y suministros médicos especializados
  • Adaptaciones físicas menores en el hogar
  • Transporte no médico

Para solicitarlo, puede comunicarse con el organismo de exención local del MCWP: https://files.medi-cal.ca.gov/pubsdoco/publications/masters-mtp/part2/aid.pdf

Para obtener más información sobre el MCWP, puede visitar el sitio web del DHCS: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/AIDS.aspx

Si desea obtener información general, puede consultar la hoja informativa sobre el MCWP de DRC en
https://www.disabilityrightsca.org/publications/how-the-aids-medi-cal-waiver-can-help-you-get-the-care-you-need-at-home-instead-of-in

También puede visitar el sitio web del Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health, CDPH): https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DOA/Pages/OA_care_mcwp.aspx

ii.  Exención de Vida Asistida (ALW)

La Exención de Vida Asistida (Assisted Living Waiver, ALW) es un programa de Medi-Cal que paga por la asistencia para la vida diaria, la coordinación de la atención y otros beneficios prestados a personas mayores y a personas con discapacidades que son elegibles y reúnen los requisitos para su colocación en un centro de enfermería, pero que están dispuestas a vivir en un entorno de vida asistida. Los servicios se proporcionan a las personas que viven en un centro de atención residencial para adultos mayores (Residential Care Facility for the Elderly, RCFE) o en viviendas públicas subvencionadas administradas por una agencia autorizada de atención médica a domicilio. Las personas que viven en un establecimiento de ALW deben pagar por su alojamiento y atención.

Los establecimientos de ALW están disponibles en los siguientes condados:

  • Alameda
  • Contra Costa
  • Fresno
  • Kern
  • Los Angeles
  • Orange
  • Riverside
  • Sacramento
  • San Bernardino
  • San Diego
  • San Francisco
  • San Joaquin
  • San Mateo
  • Santa Clara
  • Sonoma

A fin de ser elegible para recibir los servicios de ALW, usted debe:

  • Tener 21 años o más.
  • Ser elegible para Medi-Cal sin compartir los costos.
  • Necesitar el nivel de cuidados de enfermería.
  • Estar dispuesto a vivir en un establecimiento de vida asistida o en una vivienda subvencionada en uno de los condados que prestan servicios de ALW.

Los servicios de ALW incluyen lo siguiente:

  • Coordinación de la atención
  • Coordinación de los cuidados de transición en el centro de enfermería
  • Creación/actualización del plan personalizado de cuidados
  • Cuidado personal y ayuda con las actividades de la vida diaria
  • Lavado de ropa
  • Tareas domésticas
  • Mantenimiento de las instalaciones
  • Cuidados de enfermería especializada esporádicos
  • Comidas y refrigerios
  • Ayuda con la autoadministración de medicamentos
  • Servicios de transporte y su coordinación
  • Actividades recreativas
  • Servicios sociales

Para solicitar el programa de ALW, puede comunicarse con el organismo local de coordinación de la atención: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Documents/Care-Coordination-Agencies.pdf

Si no quedan cupos libres, puede solicitar que lo agreguen a la lista de espera. Para obtener más información acerca de la exención ALW puede visitar: http://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/AssistedLivingWaiver.aspx.

iii.  Exención de las Alternativas en el Hogar y la Comunidad (HCBA)

La Exención de las Alternativas en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Alternatives, HCBA) ofrece servicios en el hogar y la comunidad para que las personas con discapacidades que sean elegibles puedan vivir en su hogar con los servicios que necesiten. Los servicios de la Exención de HCBA se proporcionan en el hogar de la persona y en su comunidad, y no un hospital u otro tipo de centro de enfermería. El programa de Exención de HCBA funciona a nivel estatal. Con la dirección del DHCS, este programa es gestionado por los organismos de la Exención de HCBA en función del condado o el código postal. En los condados en los que no hay organismos de exención, el DHCS se encarga de la gestión de los servicios para los beneficiarios. El equipo de gestión de los cuidados, conformado por un enfermero y un trabajador social, crea el “plan de cuidados”, en el que se enumeran los servicios que recibirá la persona para vivir en la comunidad. El médico del participante de la exención también debe estar de acuerdo con los servicios proporcionados y firmar el plan.

A fin de ser elegible para recibir los servicios de la Exención de HCBA, usted debe:

  • Obtener Medi-Cal o ser elegible para Medi-Cal si los ingresos y recursos de sus padres o cónyuge no son considerados.
  • Necesitar el nivel de atención de un hospital o centro de enfermería (como un centro de cuidados subagudos, un establecimiento de cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo/enfermería continua [Intermediate Care Facilities for Individuals with Intellectual Disabilities/Continuous Nursing, ICF/DD-CN] o un centro de cuidados agudos).

Los servicios de la Exención de HCBA incluyen lo siguiente:

  • Administración de casos
  • Servicios domésticos
  • Servicios de asistencia de salud en el hogar
  • Servicios de relevo
  • Servicios de rehabilitación
  • Servicios de intervención conductual, incluido el apoyo en situaciones de crisis
  • Servicios comunitarios de arreglos de vivienda
  • Servicios diurnos
  • Servicios prevocacionales
  • Servicios de empleo con apoyo
  • Servicios dentales
  • Terapia ocupacional
  • Terapia física
  • Servicios ópticos/de optometría
  • Lentes y marcos recetados
  • Servicios psicológicos
  • Servicios del habla, la audición y el lenguaje
  • Servicio de administración financiera (FMS)
  • Servicios de asistencia con los quehaceres domésticos
  • Dispositivos de ayuda para la comunicación
  • Servicios de capacitación comunitarios
  • Adaptaciones de accesibilidad en el entorno
  • Servicios de apoyo familiar
  • Capacitación para la familia/los consumidores
  • Servicios de acceso a la vivienda
  • Servicios de transición a la vivienda individual
  • Servicios de mantenimiento de la vivienda individual y del alquiler
  • Transporte no médico
  • Consulta nutricional
  • Sistemas de respuesta para emergencias personales
  • Enfermería especializada
  • Equipamiento y suministros médicos especializados
  • Gastos de transición/instalación
  • Adaptaciones y modificaciones de vehículos
  • Hogares comunitarios para crisis operados por el estado, hogares de apoyo conductual reforzado y equipos móviles para crisis
  • Servicios de transición intensivos (ITS)

Para solicitarla, comuníquese con el organismo de la Exención de HCBA según su código postal en https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/Home-and-Community-Based-(HCB)-Alternatives-Waiver.aspx.

Organismo de Exención Áreas de Servicios
Access TLC Condado de Santa Bárbara y partes de los condados de Los Ángeles y Orange
(haga clic aquí para conocer el área de servicio definida por una lista de códigos postales)
Center for Elders' Independence Condados de Alameda y Contra Costa
Home Health Care Management Condados de Butte, Glenn, Sacramento, San Joaquín, Shasta, Solano, Sutter, Tehama, Yolo, Yuba, Colusa, Del Norte, El Dorado, Humboldt, Lake, Lassen, Modoc, Nevada, Placer, Plumas, Sierra, Siskiyou y Trinity
Institute on Aging Condados de San Francisco, San Mateo, San Bernardino y Riverside.
Libertana Home Health Condados de Kern, Fresno, Kings, Tulare, Madera, Mariposa, Merced, Stanislaus, Tuolumne, San Luis Obispo, Amador, Calaveras, Santa Clara, Santa Cruz, San Benito, Monterey y partes de los condados de Los Ángeles y Orange
(haga clic aquí para conocer el área de servicio definida por una lista de códigos postales)
Partners in Care Partes del condado de Los Ángeles
(haga clic aquí para conocer el área de servicio definida por una lista de códigos postales)
San Ysidro Health Condado de San Diego
Sonoma County Human Services Department Condado de Sonoma
Ventura County Agency on Aging Condado de Ventura

Si reside en un condado que no tiene un organismo de exención asignado, debe contactar directamente al DHCS para solicitarla por medio del formulario que encontrará en línea: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Documents/2019HCBAApp.pdf

Si necesita hacer la solicitud en español, llame al (916) 552-9105. Las solicitudes completas deben enviarse a la siguiente dirección: Integrated Systems of Care Division, HCBS Programs Eligibility/Intake Unit, 311 South Spring Street, Ste 800, Los Angeles, CA 90013.

Si no quedan cupos libres, puede solicitar que lo agreguen a la lista de espera. También encontrará información sobre la inscripción y la lista de espera en https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/HCBA-Waiver-Current-Enrollment-Dashboard.aspx

Si desea obtener información adicional sobre la Exención de HCBA, visite https://www.disabilityrightsca.org/publications/the-home-and-community-based-alternatives-hcb-alternatives-waiver

iv.  Programa Multifunción de Servicios para el Adulto Mayor (MSSP)

El Programa Multifunción de Servicios para el Adulto Mayor (Multipurpose Senior Services Program, MSSP) ofrece servicios de gestión social y sanitaria para ayudar a las personas a permanecer en su hogar y comunidad.

Si bien la mayoría de los participantes del programa recibe servicios de apoyo en el hogar, el MSSP ofrece coordinación continua de la atención, deriva a los participantes a otros recursos y servicios comunitarios, coordina las citas con los proveedores de atención médica, y compra los servicios y artículos necesarios para evitar o retrasar la institucionalización. El costo anual total combinado de la gestión de los cuidados y otros servicios debe ser inferior al costo de la atención en un centro de enfermería especializada.

El equipo de profesionales en servicios sociales y sanitarios realiza una evaluación completa psicosocial y de salud a todos los participantes del MSSP para determinar qué servicios necesitan. Posteriormente, el equipo trabaja con el participante del MSSP, su médico, familiares y otras personas para crear un plan de cuidados personalizado. Los servicios incluyen lo siguiente:

 

  • Gestión de los cuidados
  • Cuidado de adultos durante el día
  • Mantenimiento/reparaciones menores en el hogar
  • Servicios complementarios de supervisión preventiva, cuidado personal y tareas domésticas
  • Servicios de relevo
  • Servicios de transporte
  • Servicios terapéuticos y de asesoramiento
  • Servicios de comidas
  • Servicios de comunicación

El MSSP está disponible para:

  • Personas con Medi-Cal que, si no fuera por la prestación de dichos servicios, requerirían el nivel de atención de un centro de enfermería.
  • Personas de 65 años o más.
  • Personas que residan en un condado donde el MSSP esté disponible.

Puede encontrar más información aquí: https://aging.ca.gov/Programs_and_Services/Multipurpose_Senior_Services_Program/.

v.  Exención de Servicios en el Hogar y la Comunidad para Personas con Discapacidades del Desarrollo (HCBS-DD)

La Exención de Servicios en el Hogar y la Comunidad para Personas con Discapacidades del Desarrollo (Home and Community-Based Services Waiver for the Developmentally Disabled, HCBS-DD) cubre dichos servicios para las personas con discapacidades del desarrollo que reciben servicios de los centros regionales de California. Este programa no tiene lista de espera. Algunos de los servicios de la Exención de HCBS-DD están únicamente disponibles para las personas de 21 años o más. Esto se debe a que puede ser necesario que Medi-Cal cubra los servicios de detección, diagnóstico y tratamiento tempranos y periódicos de Medi-Cal (Early and Periodic Screening, Diagnosis, and Treatment, EPSDT) proporcionados a las personas menores de 21 años. Los servicios de la Exención de HCBS-DD deben identificarse por escrito en el Plan de Programa Individual (Individual Program Plan, IPP) del cliente del centro regional.

A fin de ser elegible para recibir los servicios de la Exención de HCBS-DD, usted debe:

  • Cumplir con la definición de discapacidad del desarrollo de California y ser cliente de un centro regional.
  • Obtener Medi-Cal o ser elegible para Medi-Cal si los ingresos y recursos de sus padres o cónyuge no son considerados.
  • Necesitar atención que le permita acceder a los servicios en un establecimiento de cuidados intermedios (Intermediate Care Facility, ICF) financiado por Medi-Cal.

Los servicios de la Exención de HCBS-DD incluyen lo siguiente:

  • Administración de casos
  • Servicios domésticos
  • Servicios de asistencia de salud en el hogar
  • Servicios de relevo
  • Servicios de rehabilitación
  • Servicios de intervención conductual, incluido el apoyo en situaciones de crisis
  • Servicios comunitarios de arreglos de vivienda
  • Servicios diurnos
  • Servicios prevocacionales
  • Servicios de empleo con apoyo
  • Servicios dentales
  • Terapia ocupacional
  • Terapia física
  • Servicios ópticos/de optometría
  • Lentes y marcos recetados
  • Servicios psicológicos
  • Servicios del habla, la audición y el lenguaje
  • Servicio de administración financiera (FMS)
  • Servicios de asistencia con los quehaceres domésticos
  • Dispositivos de ayuda para la comunicación
  • Servicios de capacitación comunitarios
  • Adaptaciones de accesibilidad en el entorno
  • Servicios de apoyo familiar
  • Capacitación para la familia/los consumidores
  • Servicios de acceso a la vivienda
  • Servicios de transición a la vivienda individual
  • Servicios de mantenimiento de la vivienda individual y del alquiler
  • Transporte no médico
  • Consulta nutricional
  • Sistemas de respuesta para emergencias personales
  • Enfermería especializada
  • Equipamiento y suministros médicos especializados
  • Gastos de transición/instalación
  • Adaptaciones y modificaciones de vehículos
  • Hogares comunitarios para crisis operados por el estado, hogares de apoyo conductual reforzado y equipos móviles para crisis
  • Servicios de transición intensivos (ITS)

Por lo general, los clientes de los centros regionales no tienen que solicitar los servicios de la Exención de HCBS-DD, ya que el centro identificará a quienes sean elegibles para tales servicios. Los beneficiarios de la exención deben firmar un formulario de elección informada para recibir los servicios. No obstante, también pueden solicitarlos enviando una carta al centro regional.

Si desea obtener información adicional sobre los servicios de los centros regionales y de la Exención de HCBS-DD, puede visitar el sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo (Department of Developmental Services, DSS) de California: https://www.dds.ca.gov/rc/. También puede visitar el sitio web de recursos de autodefensa sobre los centros regionales de DRC: https://www.disabilityrightsca.org/publications o consultar el capítulo 11 del manual de DRC sobre los derechos en virtud de la Ley Lanterman: Exención de DD de Medi-Cal: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsRULAEnglish.html

vi.  Programa de Autodeterminación (SDP)

El Programa de Autodeterminación (Self Determination Program, SDP) ofrece a los clientes de los centros regionales la posibilidad de gestionar por sí mismos los servicios de apoyo. Además, les proporciona un presupuesto para la compra de los servicios y apoyos que necesitan para implementar su plan centrado en la persona o IPP.

Los siguientes cinco principios se utilizan como guía para el SDP:

Libertad: Los participantes tienen derecho a planificar su vida y tomar sus propias decisiones.

Autoridad: Los participantes utilizan su presupuesto para comprar los servicios y apoyos que elijan.

Apoyo: Los participantes escogen los apoyos y las personas que los ayudarán a vivir, trabajar y disfrutar.

Responsabilidad: Los participantes toman sus propias decisiones y desempeñan una función importante en la comunidad.

Confirmación: Los participantes se ocupan de la toma de decisiones sobre su vida.

A fin de ser elegible para recibir los servicios del SDP, usted debe:

  • Tener una discapacidad del desarrollo, incluido autismo (es decir, ser cliente de un centro regional).
  • Comprometerse a cumplir las normas del SDP.
  • No vivir en un centro de atención prolongada (p. ej. un centro de enfermería especializada, un establecimiento de cuidados intermedios o un centro estatal para el desarrollo) o hacer la transición a la comunidad dentro de un plazo de 90 días.

Los servicios del SDP incluyen lo siguiente:

  • Apoyo para la vida en la comunidad
  • Apoyo a los empleadores
  • Servicios domésticos
  • Cuidador domiciliario
  • Apoyo prevocacional
  • Servicios de relevo
  • Servicios de acupuntura
  • Servicios quiroprácticos
  • Servicios dentales
  • Asistencia de salud en el hogar
  • Lentes y marcos
  • Terapia ocupacional
  • Terapia optométrica
  • Terapia física
  • Servicios psicológicos
  • Servicios del habla, la audición y el lenguaje
  • Servicios de administración financiera
  • Facilitador independiente
  • Servicios de intervención de conducta
  • Apoyo para la comunicación
  • Apoyo para la integración en la comunidad
  • Apoyo e intervención en caso de crisis
  • Adaptaciones de accesibilidad en el entorno
  • Servicios de apoyo familiar
  • Capacitación para la familia/los consumidores
  • Ayuda para el acceso a la vivienda
  • Formación y capacitación individual
  • Terapia de masajes
  • Transporte no médico
  • Consulta nutricional
  • Bienes y servicios dirigidos por el participante
  • Sistemas de respuesta para emergencias personales
  • Tecnología
  • Servicios de capacitación y asesoramiento para cuidadores no remunerados
  • Gastos de transición/instalación Otros servicios
  • Adaptaciones y modificaciones de vehículos

Para solicitar los servicios del SDP, los clientes de los centros regionales deben comunicarse con el coordinador de servicios y avisarle que quieren participar en el programa. Los participantes interesados en el programa deben asistir a una sesión de orientación para obtener más información. Para obtener información adicional sobre el SDP, puede visitar el sitio web del Programa de Autodeterminación del Departamento de Servicios de Desarrollo: https://www.dds.ca.gov/initiatives/sdp/ y consultar la publicación de preguntas frecuentes sobre el SDP: https://www.dds.ca.gov/initiatives/sdp/frequently-asked-questions/. También puede ver la exención en línea, en : https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2021/01/HCBS_Combined_Approval_and_Application.pdf.

D.  Programa de Transición a la Comunidad de California (CCT)

El Programa de Transición a la Comunidad de California (California Community Transitions, CCT) ayuda a las personas a hacer la transición de los establecimientos médicos a la comunidad. La financiación federal para el programa de CCT se extendió hasta el 1 de enero de 2027.

Si ha estado en un establecimiento médico durante al menos un día y necesita ayuda para irse, el planificador de altas hospitalarias lo ayudará con esto y puede coordinar el alta con el programa de CCT.

A fin de ser elegible para recibir los servicios del programa de CCT, usted debe:

  • Ser elegible para recibir Medi-Cal o ser elegible para Medi-Cal si los ingresos y recursos de su cónyuge no fueron considerados.
  • Permanecer en un establecimiento médico durante al menos un día.

Los servicios del programa de CCT cubren lo siguiente:

  • Ayuda para encontrar un lugar para vivir
  • Dinero para el depósito o el primer mes del alquiler
  • Costos para la preparación de la vivienda (p. ej. servicios públicos y muebles)
  • Modificaciones del hogar
  • Adaptación de vehículos
  • Dispositivos de ayuda
  • Ayuda con la contratación de cuidadores
  • Atención domiciliaria
  • Capacitación para los cuidadores

Para solicitar los servicios del programa de CCT, debe comunicarse con la organización líder del programa en su área: https://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Documents/List-of-CCT-LOs-April2022.pdf.También puede enviar un correo electrónico al DHCS para obtener información adicional:
California.CommunityTransitions@dhcs.ca.gov o llamar al DHCS al 1-916-552-9105 o al
(833)388-4551. Para obtener información adicional sobre el programa de CCT, puede visitar el sitio web del DHCS de California: http://www.dhcs.ca.gov/services/ltc/Pages/CCT.aspx. También puede consultar la publicación en línea de DRC, en https://www.disabilityrightsca.org/publications/the-california-community-transitions-cct-program-a-way-for-a-nursing-home-resident-to.

E.  Servicios para Adultos en la Comunidad (CBAS)

El Programa de Servicios para Adultos en la Comunidad (Community Based Adult Services, CBAS) puede ayudar a las personas a obtener ayuda diurna fuera del hogar. El programa de CBAS ofrece servicios sociales y sanitarios durante el día en diferentes establecimientos de California. El programa de CBAS se encuentra disponible para adultos mayores y adultos con discapacidades que, de otro modo, reunirían los requisitos para recibir atención en un centro de enfermería o que padecen afecciones crónicas que cumplen con los criterios de ingreso (p. ej., demencia o diagnóstico de salud mental).

Los servicios del programa de CBAS incluyen lo siguiente:

  • Servicios de enfermería profesional
  • Terapia física, ocupacional y del habla
  • Servicios de salud mental
  • Actividades terapéuticas
  • Servicios sociales
  • Cuidado personal
  • Comidas
  • Asesoramiento sobre nutrición
  • Transporte de ida y vuelta de la residencia del participante a un centro de CBAS

Para solicitar los servicios del programa de CBAS, comuníquese con las Agencias Locales para la Tercera Edad (Area Agencies on Aging, AAA) de su condado. Para esto, llame al 1-800-510-2020. También puede obtener información en línea, en https://www.aging.ca.gov/Find_Services_in_My_County/#tblServicesInMyCounty. Si desea obtener información adicional sobre el programa de CBAS, puede visitar el sitio web del Departamento de la Tercera Edad de California (California Department of Aging): http://www.aging.ca.gov/ProgramsProviders/ADHC-CBAS/.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.