Hoja informativa sobre las opciones y el proceso de apelación del Departamento de Rehabilitación de California
Hoja informativa sobre las opciones y el proceso de apelación del Departamento de Rehabilitación de California
Esta publicación le indica qué hacer si no está satisfecho con una decisión del DOR. Le indica cómo apelar una decisión del DOR y qué sucede cuando apela. Explica la mediación y cómo funciona.
Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.
¿Qué puedo hacer si tengo problemas con mi consejero del Departamento de Rehabilitación de California (DOR, Department of Rehabilitation)?
El primer paso que debe dar es intentar resolver el problema con su consejero del DOR. Si no logra resolver el problema con su consejero, solicite una reunión con el supervisor del consejero. El supervisor de rehabilitación (también llamado jefe de equipo) posiblemente pueda ayudarle a resolver cualquier problema. Si aun así no está satisfecho con las medidas del DOR, tiene derecho a apelar.
¿Qué opciones tengo para apelar?
Dispone de varias opciones para apelar. Puede solicitar una revisión administrativa en el plazo de un año a partir de la adopción de la medida del DOR con la que no está de acuerdo. Alternativamente, puede solicitar una mediación, o una audiencia imparcial, en el plazo de un año a partir de la adopción de la medida con la que no está de acuerdo. Tenga en cuenta que si solicita primero una revisión administrativa y la decisión que recibe le es desfavorable, únicamente dispondrá de 30 días a partir de la fecha de la decisión para solicitar una audiencia imparcial. Estas distintas opciones se explican más detalladamente a continuación.
¿Cómo solicito una revisión administrativa?
Si el consejero del DOR o el supervisor de rehabilitación a nivel local no resuelven sus objeciones, puede solicitar una revisión administrativa al administrador del distrito. La revisión administrativa debe solicitarse en el plazo de un año a partir de la fecha en que se dicte la decisión con la que no está de acuerdo. Su solicitud debe incluir:
- el motivo de la apelación y por qué cree que debería modificarse la decisión; y
- qué medidas propone que adopte el DOR.
Sección 7353(a)(3)(A)-(B) del Título 9 del Código de Reglamentos de California (CCR, California Code of Regulations).
¿En qué consiste una revisión administrativa?
Cuando un administrador del distrito recibe una solicitud de revisión administrativa, puede decidir celebrar una reunión de revisión administrativa. En esta, usted se reunirá con el administrador del distrito, que estudiará su asunto. En la reunión, usted tendrá la oportunidad de explicar por qué cree que la decisión del DOR fue equivocada. Puede aportar documentos y otras pruebas que respalden su posición. Su consejero del DOR o el supervisor de rehabilitación pueden comparecer en la revisión administrativa para explicar la decisión del DOR.
En ciertos casos, el administrador del distrito puede decidir hacer una revisión y tomar una decisión “oficial”. El administrador del distrito estudiará su solicitud, el expediente de su caso y todos los documentos que presente. El administrador del distrito tomará su decisión basándose en estos datos.
El administrador del distrito decidirá si la acción del DOR fue adecuada y le enviará una decisión por escrito en un plazo de 15 días a partir de su solicitud de revisión administrativa.
¿Qué puedo hacer si no estoy satisfecho con la decisión de la revisión administrativa?
Si no está satisfecho con la decisión de la revisión administrativa, puede solicitar una mediación y/o una audiencia imparcial. Debe solicitarla en un plazo de 30 días a partir de la decisión de la revisión administrativa. Sección 7353(f) del Título 9 del CCR.
¿La revisión administrativa es obligatoria?
No. El proceso de revisión administrativa es opcional. Puede optar por no participar en la revisión administrativa y solicitar directamente una audiencia imparcial y/o mediación. Sección 7351(c) del Título 9 del CCR. Sin embargo, puede ser útil seguir el proceso de revisión administrativa del DOR antes de solicitar una mediación o una audiencia imparcial. Muchos problemas pueden resolverse a nivel local, informalmente y con mayor rapidez a través del proceso de revisión administrativa.
¿Cómo solicito la mediación?
Debe solicitar la mediación en un plazo de un año a partir de la adopción de la medida con la que no está de acuerdo. Si ha recibido una decisión de revisión administrativa, debe solicitar la mediación en un plazo de 30 días a partir de la decisión de la revisión administrativa. Las solicitudes de mediación deben presentarse en el formulario DR 107. También puede encontrar este formulario en línea, en: https://www.dor.ca.gov/Home/Forms#fairhearing.
Si ambas partes aceptan participar en la mediación, esta se celebrará en una fecha y lugar convenientes para todas las partes en un plazo de 25 días naturales a partir de la fecha en que el coordinador de mediación reciba la solicitud. Sección 7353.6(b)-(c) del Título 9 del CCR; sección 361.57(d) del Título 34 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations).
¿La mediación es obligatoria?
No. La mediación también es opcional. Sección 361.57(d)(2)(i) del Título 34 del C.F.R. Puede optar por no participar en la mediación y recurrir directamente a una audiencia imparcial. Además, el DOR no está obligado a participar en la mediación; el DOR puede decidir que no quiere participar en el proceso de mediación. Al igual que el proceso de revisión administrativa, las mediaciones no retrasan el derecho a realizar una audiencia imparcial. Sección 7353.6(b) del Título 9 del CCR.
¿En qué consiste la mediación?
En la mediación, se reunirá con un mediador imparcial y un representante del DOR. El mediador intentará ayudarle a usted y al DOR a resolver su conflicto y a llegar a un acuerdo. Si solicitó la mediación y la audiencia imparcial al mismo tiempo y consigue resolver todas las cuestiones planteadas en su conflicto en la mediación, la audiencia imparcial se suspenderá.
La mediación es un proceso confidencial. Eso significa que cualquier información que se comparta en la mediación no podrá tratarse posteriormente en una audiencia imparcial o en un proceso judicial.
¿Cómo solicito una audiencia imparcial?
También puede solicitar una audiencia imparcial en relación con su asunto del DOR en lugar de la mediación o además de esta. Debe presentar su solicitud de audiencia imparcial en el plazo de un año a partir de la fecha en que reciba la notificación por escrito de la medida o decisión con la que no está de acuerdo. Sección 7354(a)(1) del Título 9 del CCR. Como se ha indicado anteriormente, si recurre a una revisión administrativa, deberá solicitar una audiencia imparcial en un plazo de 30 días a partir de la decisión de la revisión administrativa.
La audiencia imparcial debe celebrarse en un plazo de 60 días después de que usted presente la solicitud por escrito, a menos que acepte un aplazamiento. Sección 7354(b) del Título 9 del CCR.
Las solicitudes de audiencia imparcial deben presentarse en el formulario DR 107. Puede encontrar este formulario en línea, en:
https://www.dor.ca.gov/Home/Forms#fairhearing.
¿En qué consiste una audiencia imparcial?
En una audiencia imparcial, tiene la oportunidad de presentar y demostrar sus alegaciones ante un juez de derecho administrativo (ALJ, Administrative Law Judge). Puede llevar documentos, testigos u otras pruebas para presentarlas al ALJ. Las apelaciones de audiencias imparciales solicitadas por los solicitantes o clientes del DOR las atenderá un funcionario de audiencias imparcial que figure en una lista de ALJ de la División de Audiencias Estatales (SHD, State Hearings Division) del Departamento de Servicios Sociales de California. El ALJ dictará su resolución en un plazo de 30 días tras la audiencia imparcial. Sección 7358 del Título 9 del CCR.
¿Puede el DOR recortar los servicios que estoy recibiendo hasta que se tome una decisión?
No. Hasta que no finalice el proceso de revisión administrativa o hasta que la División de Audiencias Estatales no haya dictado una resolución, el DOR no debe suspender, reducir o cancelar ningún servicio que ya se esté prestando en el marco de un IPE. Dos excepciones son si el interesado solicita que se suspenda el servicio o si el DOR determina que ha habido fraude u otra conducta delictiva por parte del interesado. Sección 7351(e) del Título 9 del CCR.
¿Qué puedo hacer si no estoy satisfecho con la decisión de una audiencia imparcial?
Si no está satisfecho con una decisión dictada tras una audiencia imparcial, tiene derecho a presentar ante el Tribunal Superior de California una petición de mandato judicial en un plazo de seis meses.
¿Puedo pedir a un familiar que me represente en una mediación o en una audiencia imparcial?
Puede designar a alguien para que sea su representante autorizado y lo represente en la mediación o en una audiencia imparcial. Puede pedir a un familiar, amigo u otro defensor que sea su representante autorizado. Para poder representarlo, los representantes autorizados deben llenar primero el formulario DR 108. Este formulario está disponible en el siguiente enlace:
https://www.dor.ca.gov/Home/Forms#fairhearing.
¿Qué puedo hacer si no puedo leer inglés o si tengo discapacidad visual?
Puede solicitar que se le envíen las notificaciones y decisiones en su lengua materna o en el modo de comunicación que prefiera. Una vez que usted haga una solicitud específica, el DOR debe proporcionarle las notificaciones y las decisiones en su lengua materna o en su modo de comunicación principal. Sección 19013.5(a)-(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California (Cal. Welf. & Inst. Code); Sección 7352(a) del Título 9 del CCR. Si también desea recibir las notificaciones y decisiones en otro idioma que no sea el inglés, en letra grande o en Braille, asegúrese de solicitar el idioma o formato específico que necesite lo antes posible. Puede solicitar recibir las notificaciones en diferentes idiomas y/o formatos cuando presente su solicitud de revisión administrativa, mediación o audiencia imparcial.
¿Puedo disponer de un intérprete o de un lector u otras adaptaciones en una revisión administrativa, una mediación o una audiencia imparcial?
Sí. Si no habla inglés, es sordo, tiene una discapacidad auditiva o del habla, es invidente o tiene una discapacidad visual, se le deben proporcionar servicios de intérprete y lector o dispositivos de ayuda auditiva. Solicitar estos servicios es su responsabilidad. Secciones 7353(c), 7353.6(c), 7354(d)(3) del Título 9 del CCR. A ser posible, solicite con antelación las adaptaciones que necesite.
Puede solicitar adaptaciones cuando presente su solicitud de revisión administrativa, mediación o audiencia imparcial.
¿Puedo solicitar transporte de ida y vuelta a una revisión administrativa, mediación o audiencia imparcial?
Puede solicitar que el DOR le proporcione servicio de transporte a las revisiones administrativas o a la mediación. Secciones 7353(d), 7353.6(d) del Título 9 del CCR. Aunque la normativa no lo trata directamente, puede preguntar al DOR si le proporcionará transporte para asistir a la audiencia imparcial, si lo necesita.
Llame a su defensor del CAP al 800-776-5746 para recibir asistencia. El defensor del CAP quizá pueda ayudarle a resolver sus problemas con el DOR.