Confidencialidad de la información y los expedientes de salud mental

Confidencialidad de la información y los expedientes de salud mental
Esta publicación trata sobre sus derechos legales en cuanto a la privacidad (“confidencialidad”) de su información y expedientes de salud mental según la ley estatal. Se analizan situaciones en las que se puede compartir (o “divulgar”) su información y expedientes de salud mental con y sin su permiso.
Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.
Esta publicación trata sobre sus derechos legales en cuanto a la privacidad (“confidencialidad”) de su información y expedientes de salud mental según la ley estatal. Se analizan situaciones en las que se puede compartir (o “divulgar”) su información y expedientes de salud mental con y sin su permiso.
La privacidad de las historias clínicas y la información es un ámbito jurídico complejo sujeto a leyes y normas tanto estatales como federales. Esta publicación solo proporciona información jurídica básica centrada en la legislación estatal y no cubre todas las cuestiones sobre confidencialidad. Póngase en contacto con DRC o con un abogado para obtener información sobre sus preguntas o situación específicas.
A. ¿Qué significa mantener la confidencialidad de la información y los expedientes?
Si recibe servicios de salud mental (por ejemplo, si recibe tratamiento involuntario o voluntario en un hospital estatal, un centro estatal de desarrollo, un hospital psiquiátrico del condado, una institución privada o un programa comunitario de salud mental), toda la información sobre los servicios que recibe es privada y no puede divulgarse sin su permiso. Esto significa que, en general, nadie puede compartir información sobre sus servicios o tratamientos de salud mental sin su permiso.1 Sin embargo, hay algunas situaciones en las que su información puede ser compartida sin su permiso. Estas situaciones se abordan en la sección C, a continuación.
B. ¿Qué información de salud mental puede divulgarse con mi permiso?
- Divulgación a la persona designada: tiene derecho a elegir (o “designar”) a una persona para compartir su información.2 El profesional a cargo de su atención debe aprobar esta designación.3 Sin embargo, a pesar de su permiso, es posible que no se divulgue la información que su familia compartió en privado con ciertos profesionales, incluidos los proveedores de atención médica y abogados.
- Divulgación a su familia: debe dar su permiso antes de que un centro divulgue a su familia su diagnóstico, pronóstico, medicamentos recetados y evolución.4 Se aplican otras normas si no puede dar su permiso o solicita que no se comparta esta información.5
- Divulgación a otros profesionales calificados: usted (o su curador) debe dar su permiso antes de que los profesionales que lo atienden en un centro puedan dar su información a otro profesional que no sea empleado del centro y que no sea responsable de su atención.6
- Divulgación al defensor de los derechos de los pacientes del condado: usted o su tutor ad litem debe dar su permiso antes de compartir su información con el defensor de los derechos de los pacientes del condado que lo asiste.7 Puede anular su permiso en cualquier momento.
- Divulgación a un abogado: debe dar su permiso antes de compartir información con su abogado. Sin embargo, a pesar de su permiso, es posible que no se divulgue la información que su familia compartió en privado con ciertos profesionales, incluidos los proveedores de atención médica y abogados.8
- Divulgación a posibles empleadores: si solicita un empleo, a petición suya, su información debe enviarse a un médico o psiquiatra calificado que represente al empleador. Sin embargo, es posible que el profesional responsable de su atención decida que divulgar la información no es lo mejor para usted. En ese caso, debe tomar medidas adicionales para impugnar la decisión del profesional.9
- Divulgación a las autoridades del orden público: si está (o ha estado) recluido, según determinadas categorías de delitos penales, y el hospital estatal tiene su expediente, su información debe compartirse con las autoridades del orden público que investigan un delito, pero solo con su permiso.10 Tenga en cuenta que esta información debe compartirse con las autoridades del orden público, aunque no dé su permiso, si lo ordena la justicia.
- Divulgación al oficial de libertad condicional: si recibió tratamiento en un centro, este puede compartir su información con el oficial de libertad condicional responsable de evaluarlo después de una condena penal, pero solo si usted lo permite.11 Esto solo se aplica si el centro en el que estuvo considera que la información es relevante para la evaluación de la libertad condicional. El centro no puede compartir información que su familia compartió en privado. Esta información solo puede divulgarse hasta que sea condenado por el delito. La información divulgada debe mantenerse separada de su informe de libertad condicional. Su información debe ser confidencial, salvo a los efectos de la sentencia. Después de la sentencia, se debe precintar la información.
- Divulgación a compañías de seguros: debe dar su permiso antes de que su información sea compartida con una compañía de seguros cuando solicite un seguro de vida o discapacidad.12
- Divulgación a asesores genéticos: debe dar su permiso antes de que su información sea compartida con un profesional que, a petición de su pariente consanguíneo, le brinda asesoramiento genético a su pariente consanguíneo.13 Se aplican normas diferentes si no responde a una solicitud de permiso para divulgar su información.
C. ¿Qué información de salud mental puede divulgarse sin mi permiso?
- Divulgación a la familia: si lo ingresan en un centro de servicios de salud mental, el centro puede comunicarle a su familia que se encuentra en el centro (a menos que lo prohíba la ley federal) si no puede decir que esta información no se puede compartir con la familia.14 Del mismo modo, si su familia lo solicita, y usted no dice que esta información no puede compartirse, el centro debe notificar a su familia su alta médica, traslado, enfermedad grave, lesión o fallecimiento.15
- Divulgación a personas designadas (información sobre el plan de cuidados posteriores): algunos centros de hospitalización deben darle a usted y a su representante legal (o a otra persona que usted elija) información sobre el plan de cuidados posteriores cuando le den el alta del centro, incluso sin su permiso.16
- Divulgación de los datos de menores o personas bajo curatela a terceros: su información debe ser compartida, incluso sin su permiso, si usted es menor de edad o una persona bajo curatela, y su padre, tutor legal, tutor ad litem o curador designa por escrito a las personas con las que su información puede ser compartida.17 Sin embargo, es posible que no se divulgue la información que su familia compartió en privado con ciertos profesionales, incluidos los proveedores de atención médica y abogados.
- Divulgación durante los procedimientos de curatela: su información puede ser compartida sin su permiso en las comunicaciones entre profesionales calificados durante los procedimientos de curatela.18 Sin embargo, los profesionales que comparten y reciben la información deben trabajar en el mismo centro o ser responsables de su atención.
- Divulgación a las autoridades del orden público (peligro grave para una víctima previsible): su información puede ser compartida sin su permiso si su terapeuta cree que usted representa un grave peligro de violencia para una víctima probable (“razonablemente previsible”). Su información puede ser divulgada a las posibles víctimas, a las autoridades del orden público y a las agencias de bienestar infantil del condado, según sea necesario, para proteger a las posibles víctimas.19
- Divulgación a las autoridades del orden público (después de las retenciones 5150 o 5250): se debe revelar información limitada, incluso sin su permiso, a las autoridades del orden público que lo retuvieron 72 horas (5150) o 14 días para un tratamiento (5250) una vez que lo liberen de la retención, pero solo si las autoridades del orden público solicitan una notificación.20
- Divulgación a las autoridades del orden público (internación conforme al código penal): en algunas situaciones, se debe revelar información limitada a las autoridades del orden público, incluso sin su permiso, si se encuentra en un centro para someterse a un determinada internación según el código penal y está siendo trasladado, por una investigación penal, o se ha fugado de un centro.21
- Divulgación a las autoridades del orden público (órdenes de detención): el centro debe informar a las autoridades del orden público si se encuentra actualmente en el centro, incluso sin su permiso, cuando las autoridades del orden público presenten al centro una orden de detención que demuestre que lo buscan por cometer un delito grave o violento.22
- Divulgación a las autoridades del orden público (víctima de un delito): su información puede ser divulgada sin su permiso a las autoridades del orden público si usted tiene un “trastorno de salud mental” o una discapacidad del desarrollo y alguien cree que usted es víctima de un delito.23
- Divulgación a las autoridades del orden público (delitos contra personas): su información debe entregarse a las autoridades del orden público, incluso sin su permiso, si el centro o el proveedor de salud creen que usted ha cometido determinados delitos o ha sido víctima de delitos durante su hospitalización. La información divulgada debe limitarse a los hechos del presunto delito.24
- Divulgación a las autoridades del orden público (protección de los funcionarios constitucionales electivos: su información debe entregarse a las autoridades del orden público, incluso sin su permiso, cuando sea necesario para proteger a funcionarios constitucionales electivos federales o estatales y a sus familias.25
- Divulgación a la autoridad juvenil y la agencia correccional de adultos: su información debe ser entregada a la Autoridad Juvenil y la Agencia Correccional de Adultos, incluso sin su permiso, según sea necesario, para la administración de justicia.26
- Divulgación relacionada con abusos: su información puede ser compartida sin su permiso para prevenir, investigar o abordar el abuso de niños, ancianos y personas dependientes.27 También se puede divulgar información sobre trastornos que implican lapsos de conciencia.28Solo se puede divulgar la información pertinente.29
- Divulgación a los equipos de revisión de muertes por violencia doméstica, de niños o de ancianos: su información puede ser compartida sin su permiso con un equipo de revisión de muertes por violencia doméstica30, un equipo de revisión de muertes de niños31o un equipo de revisión de muertes de ancianos.32
- Divulgación a los tribunales: su información debe compartirse con los tribunales cuando sea necesario para la administración de justicia, incluso sin su permiso.33
- Divulgación a entidades en relación con la denegación de derechos: la información sobre la denegación de sus derechos (pero no su identidad) debe divulgarse, incluso sin su permiso, a su curador o tutor legal, al director local de salud mental, a la Asamblea Legislativa del Estado, a la Oficina de Derechos de los Pacientes de California o a los defensores de los derechos de los pacientes del condado, si así lo solicitan.34
- Divulgación a Disability Rights California: en determinadas situaciones, su información debe ser divulgada, incluso sin su permiso, a Disability Rights California para la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidades.35
- Divulgación al personal encargado de conceder licencias (inspección y concesión de licencias a centros): su información puede ser divulgada, incluso sin su permiso, al Departamento de Salud Pública o al Departamento de Servicios Sociales para garantizar que los centros cumplen las normas exigidas. La información puede utilizarse en determinadas audiencias y procedimientos judiciales, pero solo puede divulgarse al juez y a las partes y debe mantenerse en privado una vez finalizado el asunto.36
- Divulgación al personal encargado de conceder licencias (posibles infracciones en la concesión de licencias): su información puede ser compartida sin su permiso con una junta de licencias para profesionales de salud mental cuando el director de hospitales estatales considere que hubo una infracción. La información no puede incluir su nombre y debe precintarse después de que la junta tome una decisión sobre la infracción.37
- Divulgación para hacer un reclamo: su información debe ser compartida, incluso sin su permiso, para tramitar un reclamo de ayuda, seguro o asistencia médica en su beneficio, pero solo cuando sea necesario para hacer ese reclamo.38
- Divulgación por desaparición: si usted es paciente voluntario (pero cumple con los requisitos para una retención involuntaria de salud mental) y abandona un centro sin previo aviso, su familia y las autoridades del orden público pueden ser informadas de su desaparición, incluso sin su permiso. Si usted es paciente involuntario y se encuentra bajo curatutela de salud mental y abandona un centro sin previo aviso, el tribunal y las autoridades del orden público deben ser notificados de su desaparición, incluso sin su permiso.39
- Divulgación al médico forense: si fallece en un hospital estatal o en otro centro de salud conductual, su información debe ser compartida con el médico forense cuando la solicite.40 Esta información no debe divulgarse sin una orden judicial u otra autorización.41
- Divulgación a la Asamblea Legislativa: su información debe ser compartida, incluso sin su permiso, con el Senado o los Comités de Reglas de la Asamblea para llevar a cabo una investigación legislativa.42
- Divulgación al comité de garantía de calidad: su información debe compartirse, incluso sin su permiso, con un comité de garantía de calidad creado por el Departamento de Servicios de Atención Médica de California.43
- Divulgación al director de hospitales estatales: su información puede ser compartida sin su permiso con el director de hospitales estatales para recopilar datos estadísticos.44
- Divulgación al secretario de Salud y Servicios Humanos: su información debe ser compartida, incluso sin su permiso, con el secretario de Salud y Servicios Humanos cuando sea necesario para determinar el cumplimiento de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA).45
- Divulgación para llevar a cabo una investigación: solo se podrá compartir su información para llevar a cabo una investigación, incluso sin su permiso, si el director de Servicios de Atención Médica, el director de hospitales estatales, el director de Servicios Sociales o el director de Servicios de Desarrollo establecen reglas para la investigación y la junta correspondiente revisa la investigación primero. Los investigadores primero deben intentar obtener su consentimiento informado. También deben firmar un juramento en el que se comprometen a no divulgar su información a personas no autorizadas y deben mantener su identidad privada.46
D. ¿Qué significa el consentimiento escrito?
Por lo general, usted (o sus padres, tutor legal o curador) debe firmar un formulario para permitir (“autorizar”) que se comparta su información cada vez que se divulgue información.47Cualquier uso del formulario debe constar en su historia clínica. Este debe incluir lo siguiente:
- Para qué se utilizará la información;
- La información específica que se divulgará;
- El nombre de la agencia o persona a la que se divulgará la información; y
- El nombre de la agencia o persona autorizada a divulgar su información.48
El formulario también debe informarle que tiene derecho de anular la autorización.49 También debe recibir una copia del formulario de consentimiento firmado.50
E. ¿Existen requisitos específicos para divulgar las notas de psicoterapia?
Sí. Con algunas excepciones, las notas de psicoterapia solo pueden divulgarse si usted lo autoriza específicamente en un formulario aparte.51
F. Si se divulga información, ¿qué tiene que hacer el proveedor?
El proveedor debe documentar la divulgación en su historia clínica. La documentación debe incluir lo siguiente:
- La fecha y la situación en las que proporcionaron la información;
- Los nombres de la persona o agencia que recibió la información, incluida la relación con usted, si la hubiera; y
- La información divulgada.52
G. ¿Qué puedo hacer si alguien ha divulgado ilegalmente la información confidencial de mi salud?
Puede interponer una demanda civil contra la persona que divulgue deliberada y conscientemente su información o registros confidenciales.53 La multa es de $10,000 o el triple de los daños reales, lo que sea mayor. También puede interponer una demanda contra la persona que divulgue negligentemente su información o registros confidenciales. En este caso, la multa es de $1,000 más el monto de sus daños reales. Por último, puede interponer una demanda para impedir que alguien divulgue su información o registros. Puede tener derecho a las costas del tribunal y a los honorarios razonables del abogado.
También puede presentar un reclamo administrativo de conformidad con la HIPAA.54 Las entidades pueden recibir multas por infringir la HIPAA.55 Además, se puede sancionar penalmente a una persona por cometer infracciones de manera consciente.56
- 1. Consulte Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.
- 2. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(2).
- 3. La ley define al profesional que debe aprobar su designación de médico y cirujano, psicólogo matriculado, trabajador social con un máster en trabajo social, terapeuta matrimonial y familiar matriculado o consejero clínico profesional matriculado encargado de su atención. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(2).
- 4. Cal. Welf & Inst. Code § 5328.1(a)-(b).
- 5. Cal. Welf & Inst. Code § 5328.1(a)-(b).
- 6. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(1)(A).
- 7. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(13).
- 8. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(10).
- 9. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.9.
- 10. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.01(a).
- 11. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(11).
- 12. Cal. Welf & Inst. Code § 5328(a)(9).
- 13. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(17).
- 14. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.1(a).
- 15. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.1(b)
- 16. Cal. Health & Safety Code § 1262; Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5622, 5768.5.
- 17. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(4)(A).
- 18. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(1)(A).
- 19. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(18).
- 20. Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5152.1, 5250.1, 5328(a)(16).
- 21. Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5328.2, 5328.3, 5328.01, 7325.5. Consulte también Cal. Penal Code § 4536(b), 1370.5(b).
- 22. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(20)(A).
- 23. Cal. Welf. & Inst. Code § 5004.5(a).
- 24. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.4.
- 25. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(7).
- 26. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.02.
- 27. Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5328(a)(12)(A), 5328(a)(21), 5328.5,15633, 18951; Cal. Penal Code §§ 11165-11174; see also 65 Ops. Cal. Atty. Gen. 345 (1982); People v. Stritzinger, 34 Cal. 3d 505 (1983).
- 28. Cal. Health & Safety Code § 103900; 17 Cal. Code of Regs. § 2810.
- 29. Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5328.5,15633; Cal. Penal Code §§ 11165-11174; Cal. Health & Safety Code § 103900; 17 Cal. Code of Regs. § 2810.
- 30. Cal. Penal Code § 11163.3(g)(1)(B).
- 31. Cal. Penal Code § 11174.32(e)(2)(B).
- 32. Cal. Penal Code § 11174.8(b)(3)(B).
- 33. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(6).
- 34. Cal. Welf. & Inst. Code § 5326.1.
- 35. Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5328.06, 4903. Consulte la publicación de DRC N.º 5031 (1 de enero de 2020): Resumen de la Autoridad de Disability Rights California conforme a la ley Estatal y Federal.
- 36. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.15(a).
- 37. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.15(b).
- 38. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(3).
- 39. Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5328.3(a)-(b), 7325, 7325.5.
- 40. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.8.
- 41. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.8; Cal. Civil Code § 56.11.
- 42. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(8).
- 43. Cal. Welf. & Inst. Code §§ 5328(a)(14), 14725
- 44. Cal. Welf. & Inst. Code § 5329.
- 45. 45 C.F.R. §164.502(a)(2)(ii).
- 46. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328(a)(5).
- 47. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.7.
- 48. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.7; 45 C.F.R. § 164.508(c)(1).
- 49. 45 C.F.R. §§ 164.508(c)(2)(i), 164.508(c)(4).
- 50. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.7; 45 C.F.R. 164.508(c)(4).
- 51. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.04(h); 45 C.F.R. §§ 164.501, 164.508(a)(2).
- 52. Cal. Welf. & Inst. Code § 5328.6.
- 53. Cal. Welf. & Inst. Code § 5330.
- 54. 45 C.F.R. § 160.306.
- 55. 45 C.F.R. § 160.404(b).
- 56. 42 U.S.C. § 1320d-6.