AOT (Tratamiento Ambulatorio Asistido): Qué ocurre si no cumple la orden de AOT

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AOT (Tratamiento Ambulatorio Asistido): Qué ocurre si no cumple la orden de AOT

Esta publicación es una hoja informativa que habla de lo que ocurre si no se cumple la orden AOT.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

El Tratamiento Ambulatorio Asistido, también conocido como AOT, es un tratamiento ambulatorio por orden judicial para personas con discapacidades mentales.

Esta publicación es una hoja informativa que habla de lo que ocurre si no se cumple la orden AOT.

Si el condado le ha pedido al tribunal que le ordene estar en AOT, usted tiene derecho a un abogado. Si quiere un abogado, pero no tiene suficiente dinero, pida al juez que le asigne un defensor público.

Si un juez decide que usted reúne los requisitos para el AOT según la ley, puede ordenar que se le someta a AOT por un máximo de 6 meses.1 Esto significa que tiene que seguir las órdenes del juez y cumplir con su plan de tratamiento AOT.

  • Para obtener más información sobre quiénes reúnen los requisitos para AOT de acuerdo a la ley, puede leer la publicación titulada "Quién puede recibir una orden de AOT".
  • Para obtener información sobre sus derechos durante una audiencia de AOT, lea la publicación "Sus derechos si el condado solicita AOT y audiencias de AOT". Una audiencia de AOT es donde un juez decide si usted reúne los requisitos para el AOT de acuerdo con la ley.

Si no sigue su plan de tratamiento AOT, puede ser internado involuntariamente en un hospital psiquiátrico con un 5150 (retención de salud mental de 72 horas). Sin embargo, esto sólo puede ocurrir si todas las cosas siguientes son ciertas:2

1.  Un proveedor de tratamiento de salud mental con licencia cree que usted no está cumpliendo su orden de AOT.

  • Esta decisión debe basarse en un juicio clínico. Esto significa que la decisión no puede basarse en la opinión personal del proveedor, sino que debe basarse en su formación clínica.

2.  El proveedor de tratamiento de salud mental con licencia cree que las personas han intentado que usted cumpliera su orden de AOT.

  • Esta decisión también debe basarse en un juicio clínico.
  • Si el proveedor no cree que la gente intentó que usted cumpliera su orden de AOT, entonces no puede internarlo involuntariamente en un hospital.

3.  El proveedor de tratamiento de salud mental con licencia cree que podría ser necesario internarlo en un hospital psiquiátrico en contra de su voluntad.

  • Esto puede sonar como si el proveedor tuviera que pensar que usted necesita estar en un hospital basándose en las razones de la ley 5150, pero eso no es necesario.

Sólo se le puede obligar a permanecer en el hospital más de 72 horas si usted es incapaz de cuidarse a sí mismo, o si es un peligro para sí mismo o para los demás debido a su discapacidad mental, no simplemente porque no haya cumplido con el AOT.

Información Adicional

Si necesita más información o tiene preguntas puede:

  • Consultar a su abogado. Si el condado le ha pedido al tribunal que le ordene estar en AOT, usted tiene derecho a un abogado. Si quiere un abogado pero no tiene suficiente dinero, pida al juez que le asigne un defensor público. Sólo tendrá que pagar al abogado de oficio si tiene dinero para ello.
  • Póngase en contacto con el Defensor de Derechos del Paciente de su condado. Para encontrar al Defensor de los Derechos del Paciente de su localidad, llame al (916) 504-5810 y pregunte por el Defensor de los Derechos del Paciente local o haga clic en este enlace: https://www.disabilityrightsca.org/post/patients-rights-advocacy-directory.
  • Llame a Disability Rights California al 1-800-776-5746.
  • 1. Código de Bienestar e Instituciones § 5346(d)(5)(B). Todas las secciones del código citadas a continuación son del Código de Bienestar e Instituciones.
  • 2. § 5346(f).