Actualización de Elegibilidad del Padre Proveedor de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
Actualización de Elegibilidad del Padre Proveedor de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
El 21 de diciembre de 2023, el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) publicó una guía que implementa cambios en la ley estatal que eliminan las restricciones sobre cuándo se les puede pagar a los padres proveedores de IHSS para sus hijos menores de edad con discapacidades, a partir del 19 de febrero de 2024.
Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.
El 21 de diciembre de 2023, el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) publicó una guía que implementa cambios en la ley estatal que eliminan las restricciones sobre cuándo se les puede pagar a los padres proveedores de IHSS para sus hijos menores de edad con discapacidades, a partir del 19 de febrero de 2024.1
Reglas de Elegibilidad del Proveedor de Beneficiario Menor de Edad
El programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) es un programa de Medi-Cal en California que paga la atención domiciliaria para personas con discapacidades, incluidos los niños.2 Según esta nueva guía, cualquier persona que sea un proveedor de IHSS inscrito puede recibir pagos para brindar atención a un beneficiario menor de edad, incluidos padres, miembros de la familia u otros proveedores.
Una persona que quiera convertirse en proveedor de IHSS para un menor de edad debe completar todos los requisitos de inscripción de proveedor, incluida la aprobación de una verificación de antecedentes penales. La información sobre cómo completar el proceso de inscripción de proveedores de IHSS está disponible en el sitio web del CDSS.
A un proveedor de un menor de edad solo se le puede pagar por servicios relacionados con servicios de cuidado personal, servicios de cuidado personal, acompañamiento a consultas médicas u otros lugares donde reciba servicios de apoyo, supervisión protectora y servicios paramédicos.3 Servicios domésticos, limpieza profunda, reducción de los peligros en el jardín y la enseñanza y demostración no son servicios cubiertos para niños.
¿Qué sucede si el proveedor de elección del menor de edad es un padre no autorizado para trabajar en los Estados Unidos?
Según la ley actual, todos los proveedores deben completar el proceso de inscripción de IHSS y estar autorizados a trabajar en los Estados Unidos para ser proveedores pagos, incluidos los padres proveedores. Esto significa que los padres no autorizados para trabajar en los Estados Unidos, incluidas las personas indocumentadas, no pueden ser proveedores de IHSS de sus hijos menores de edad.4
Sin embargo, un proveedor que no sea el padre ahora puede cubrir las horas de IHSS autorizadas del menor de edad. Los beneficiarios menores de edad, incluidos aquellos con padres que no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos (incluidas las personas indocumentadas), pueden contratar a un proveedor para brindar atención de IHSS autorizada. Además, los padres indocumentados tienen la autoridad de contratar proveedores que no sean padres para sus hijos.
¿Me pueden pagar retroactivamente si he estado brindando servicios a un menor de edad pero no calificaba como proveedor según las normas anteriores?
Para los padres proveedores y que no sean padres recientemente debido al cambio en las normas, la disponibilidad del pago retroactivo basado en el cambio de la política variará según su situación individual y su condado de residencia, pero no retrocederá más allá de la fecha del cambio de la política.
¿Cuáles eran las normas que regían la elegibilidad de los proveedores beneficiarios menores de edad antes de este cambio?
Anteriormente, los trabajadores sociales del condado debían evaluar si los padres podían y estaban disponibles para brindar atención de IHSS a su hijo menor de edad.
Los padres solo podrían convertirse en proveedores pagos para su hijo menor de edad si:
- El padre o madre dejó su trabajo a tiempo completo o no pudo trabajar a tiempo completo debido a las necesidades de cuidado de su hijo, y
- No había ningún otro proveedor adecuado disponible que pudiera cuidar al niño, y
- El niño corría riesgo de ser internado o de recibir atención inadecuada.
Un beneficiario solo podía contratar a un proveedor que no sea el padre si los padres no podían o no estaban disponibles para cuidar al menor de edad.
Los padres capaces solo se consideraban no disponibles para cuidar a sus hijos si trabajaban a tiempo completo (un promedio de 40 horas a la semana o más), asistían a la escuela/capacitación vocacional o recibían tratamiento de atención médica continuo cuando el niño requería un servicio de IHSS.
Los menores de edad con padres capaces y disponibles solo podrían obtener hasta 8 horas semanales de IHSS durante la falta de disponibilidad de los padres (por ejemplo, al realizar compras y mandados para la familia, buscar empleo o atender el cuidado de otros niños menores de edad en el hogar).
¿Qué sucede si mi hijo menor de edad está inscrito en el Programa de Servicios de Cuidado Personal?
El IHSS se financia a través de 4 subprogramas:
- Programa de Servicios de Cuidado Personal (PCSP)
- Primera Opción Comunitaria (CFCO)
- Opción IHSS Plus (IPO) y
- Programas Residuales de IHSS (IHSS-R)
Puede consultar con su trabajador social de IHSS para confirmar el programa en el que está inscrito su hijo. Los beneficiarios menores de edad del Programa de Servicios de Cuidado Personal (PCSP) pueden contratar a un proveedor que no sea el padre. Sin embargo, se les sigue impidiendo contratar a un padre proveedor porque el PCSP debe seguir las normas federales.5
Debido a esto, los condados deben transferir a los beneficiarios menores de dad calificados de PCSP a CFCO en su próxima reevaluación programada. Si su hijo está en PCSP y desea que tenga un padre proveedor, también puede solicitar una transferencia de programa antes de la próxima reevaluación programada de su hijo.
Los menores transferidos al programa CFCO no deberían tener un cambio de horario debido al cambio de programa. Por ejemplo, si un menor de edad elegible para supervisión protectora que no presenta una discapacidad grave recibe 283 horas por mes según el PCSP, sus horas de IHSS no deben reducirse debido a una transferencia al programa CFCO.6 Sin embargo, debe hablar con el condado sobre los cambios en el programa para garantizar que sus horas no se vean afectadas si cambia de programa.
¿Cómo es el proceso de inscripción ahora?
La eliminación de los requisitos de elegibilidad de los proveedores beneficiarios menores de edad no cambia el proceso de inscripción de proveedores. Una persona que quiera convertirse en proveedor de IHSS debe completar todos los requisitos de inscripción de proveedores, incluida la aprobación de una verificación de antecedentes penales realizada por el Departamento de Justicia.7 La información sobre cómo completar el proceso de inscripción de proveedores de IHSS está disponible en el sitio web de CDSS.
¿Qué no ha cambiado?
Elegibilidad del Programa
La elegibilidad del programa de IHSS permanece sin cambios debido a la eliminación de los requisitos de elegibilidad de proveedores para menores de edad. Los beneficiarios menores de edad del programa de IHSS seguirán determinando su elegibilidad del programa de acuerdo con los requisitos establecidos del programa de IHSS.
Requisitos de Exención y Horas Extras
Los requisitos de exención y horas extras de IHSS permanecen sin cambios debido a la eliminación de los requisitos de elegibilidad de los proveedores para beneficiarios menores de edad.
Las familias afectadas deben comunicarse con la oficina de IHSS de su condado para analizar cómo les afectarán estos cambios. En determinadas situaciones, es posible que el condado deba cambiar al beneficiario a un programa de IHSS diferente para poder pagarle al padre proveedor. Antes de aceptar cualquier cambio, las familias deben confirmar con el condado que cambiar a un programa diferente no resultará en ningún cambio en las horas de IHSS del niño.
Si usted o alguien que conoce tiene alguna pregunta sobre estos cambios en las normas de elegibilidad de proveedores de IHSS para beneficiarios menores de edad, comuníquese con DRC al 1-800-776-5746 o a nuestra línea gratuita al 1-800-719-5798.
- 1. Carta a Todos los Condados (ACL) N.° 23-106, en: https://www.cdss.ca.gov/Portals/9/Additional-Resources/Letters-and-Notices/ACLs/2023/23-106.pdf?ver=2023-12-29-152322-403; Proyecto de Ley 120 de la Asamblea (Capítulo 42, Estatutos de 2023), en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=202320240AB120.
- 2. Código de Bienestar e e Instituciones de California, sección 12300 y siguientes.
- 3. Código de Bienestar e e Instituciones, de California, sección 12300(e).
- 4. Artículo 30-776.431(d) del MPP.
- 5. Título 42, Código de Reglamentos Federales, (CFR), sección 440.167(a)(2).
- 6. Esto se debe a que, según los programas CFCO, IPO e IHSS-R, las personas que no presentan una discapacidad grave pueden recibir hasta un máximo de 195 horas al mes de supervisión protectora. Las personas con discapacidad grave reciben 283 horas al mes. Código de Bienestar e Instituciones, secciones 14132.952, 12303.4; Carta a Todos los Condados 11-19 (23 de febrero de 2011) en http://www.cdss.ca.gov/lettersnotices/entres/getinfo/acl/2011/11-19.pdf; Carta a Todos los Condados 14-60, consulte (29 de agosto de 2014) en http://www.cdss.ca.gov/lettersnotices/EntRes/getinfo/acl/2014/14-60.pdf. Para calificar como "persona que presenta una discapacidad", una persona debe necesitar veinte o más horas por semana en el área de servicios personales no médicos, preparación de comidas, limpieza después de las comidas cuando se requiere la preparación de comidas y alimentación, y servicios paramédicos. MPP, artículo 30-701(s)(1).
- 7. Artículo 30-776 del MPP.