Resumen de la Autoridad de Disability Rights California Conforme a la ley Estatal y Federal

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Resumen de la Autoridad de Disability Rights California Conforme a la ley Estatal y Federal

La ley dice que DRC puede ingresar a lugares donde viven personas con discapacidades. Podemos investigar el abuso y la negligencia, capacitar a las personas y asegurarnos de que el lugar las trate bien. Este pub explica la ley que permite a DRC hacer esto.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

¿Qué es Disability Rights California?

Disability Rights California (DRC) es una agencia independiente, privada y sin fines de lucro establecida en 1978 de conformidad con la Ley de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y la Declaración de Derechos. 42 U.S.C. § 15001 y siguientes [“Ley DD”]. El Congreso ordenó que cada estado que reciba fondos bajo la Ley DD establezca un sistema de defensa de este tipo para proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidades del desarrollo. DRC es el sistema de defensa de California. Posteriormente, el Congreso amplió las responsabilidades del sistema de protección y defensa existente para incluir la defensa de todas las personas con discapacidades, incluidas las discapacidades psiquiátricas y de otros tipos. 29 U.S.C. § 794e y siguientes [“Ley PAIR”]; 42 U.S.C. § 10801 y siguientes [“Ley PAIMI”].

En 1991, la legislatura de California promulgó una legislación que reconocía la autoridad de DRC conforme a la ley federal y promovió el cumplimiento de la ley estatal con los requisitos federales. Cal. Welf. & Inst. Código § 4900 y siguientes. En 2003, se promulgó la SB 577, que hizo que la ley estatal cumpliera con la expansión subsiguiente de las leyes y reglamentos federales. Consulte S.B. 577, 2003-04 Leg. Sess. (Cal. 2003).

¿En qué Actividades Participa DRC?

Para proteger y defender los derechos de las personas con discapacidades, DRC puede hacer lo siguiente:

  • Investigar los incidentes de abuso y negligencia si el incidente se informa a DRC o si DRC determina que existe una causa probable para creer que ocurrió el incidente.
  • Buscar soluciones o enfoques administrativos, legales y otros apropiados para asegurar la protección de los derechos de las personas con discapacidades elegibles.
  • Brindar información, referencias y capacitación sobre programas y servicios que abordan las necesidades de las personas elegibles, y capacitación sobre los derechos individuales y los servicios disponibles en DRC.

Acceso a Proveedores de Servicios, Instalaciones y Programas

DRC tiene acceso razonable a proveedores de servicios, instalaciones o programas que brindan atención y tratamiento a personas con discapacidades. Este acceso permite que DRC realice investigaciones de abuso o negligencia, brinde información y capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidades y monitoree el cumplimiento del proveedor de servicios, la instalación o el programa con respecto a los derechos y la seguridad de los destinatarios del servicio.1 En el caso de investigaciones sobre denuncias de abuso o negligencia, DRC deberá tener acceso razonable y no acompañado a las personas con discapacidades y sus proveedores de servicios, programas o instalaciones en todo momento necesario para realizar una investigación completa.2 Esta autoridad incluye la oportunidad de entrevistar a personas con discapacidades, empleados de proveedores de servicios u otras personas que puedan tener conocimiento del presunto abuso y negligencia, y acceso a todos los registros relevantes.3 Al llevar a cabo todos los demás servicios de defensa, DRC tiene acceso a instalaciones, programas, proveedores de servicios y destinatarios de servicios durante el horario normal de trabajo y las horas de visita u otros horarios razonables.4

DRC tiene derecho a acceder a proveedores de servicios públicos y privados, instalaciones o programas que brindan servicios, apoyo, atención o tratamiento a personas con discapacidades.5 Esto incluye específicamente, pero no se limita a, un hospital, un centro de atención médica a largo plazo, un arreglo de vivienda en la comunidad para personas con discapacidades (incluido un hogar grupal, un hogar de alimentación y cuidado, una residencia individual o un apartamento de una persona con una discapacidad donde se proporcionan servicios), programa diurno, centro de detención juvenil, refugio para personas sin hogar, cárcel o prisión, cualquier centro que no tenga licencia pero que no esté exento de licencia, y una escuela pública o privada u otra institución o programa que brinde educación, capacitación, habilitación, servicios terapéuticos o residenciales para personas con discapacidades.6

Acceso a los Registros

DRC tiene autoridad para acceder a los registros de personas con discapacidades, que incluyen:7

  • Cualquier persona que sea cliente de DRC, si esa persona, o un tutor legal, curador u otro representante legal de esa persona, ha autorizado a DRC a tener acceso a información y registros;8
    •  Un tutor legal, curador o representante legal es la persona que tiene la autoridad legal para dar su consentimiento para la atención o el tratamiento de la salud o la salud mental en nombre de la persona;9
  • Cualquier persona, incluida cualquier persona que no pueda ser localizada, a la que se apliquen todas las condiciones siguientes:
    • El individuo, debido a su condición física o mental, no puede autorizar a DRC a tener acceso a sus registros;10
    • El individuo no tiene un tutor legal, curador u otro representante legal, o el representante del individuo es una entidad pública, incluido el estado;11 y
    • DRC ha recibido una queja de que la persona ha sido objeto de abuso o negligencia, o ha determinado que existe una causa probable para creer que la persona ha sido objeto de abuso o negligencia;12
  • Cualquier persona que haya fallecido y por quien DRC haya recibido una queja de que la persona ha sido objeto de abuso o negligencia, o ha determinado que existe una causa probable para creer que una persona ha sido objeto de abuso o negligencia.13 DRC tiene derecho a acceder a dichos registros sin el consentimiento de otra parte;14
  • Cualquier persona que tenga un tutor legal, curador u otro representante legal con respecto a quien DRC haya recibido una queja, o con respecto a quien DRC haya determinado que existe una causa probable para creer que la persona ha sido sometida a abuso o negligencia, siempre que existan todas las condiciones siguientes:
    • DRC ha hecho un esfuerzo de buena fe para comunicarse con el representante al recibir el nombre y la dirección del representante;15
    • DRC ha ofrecido asistencia al representante para resolver la situación;16 y
    • El representante no ha actuado en nombre de la persona o se ha negado a hacerlo. 17

Tipos de Registros

Los registros de los que puede disponer DRC incluyen, pero no se limitan a:

  • Información y registros preparados o recibidos en el curso de la prestación de servicios de admisión, evaluación, otros servicios de apoyo, incluidos registros médicos, registros financieros, informes de monitoreo u otros informes, preparados por el personal de la instalación, el programa o el servicio;18
  • Informes preparados por una agencia u organización encargada de investigar informes de incidentes de abuso, negligencia, lesiones o muerte, o por o para un programa, instalación o servicio descripto en cualquiera o todos los siguientes:19
    •  Abuso, negligencia, lesiones o muerte que ocurran en la instalación;20
    • Medidas adoptadas para investigar los incidentes;21
    • Informes y registros, incluidos registros de personal, preparados o mantenidos por la instalación, en relación con dichos informes de incidentes;22 o
    • Información de respaldo en la que se basó para crear un informe, incluida toda la información y los registros utilizados o revisados ​​en la preparación de informes de abuso, negligencia o lesiones, como registros que describen a las personas que fueron entrevistadas, pruebas físicas y documentales que se revisaron y los hallazgos de las investigaciones relacionadas. 23
  • Registros de planificación del alta;24
  • Informes preparados por personas y entidades que realizan revisiones de certificación o licenciatura, o por organizaciones de acreditación profesional, y evaluaciones relacionadas preparadas para una instalación por su personal, contratistas o entidades relacionadas, sujeto a cualquier otra disposición de la ley estatal que protege los registros producidos por la evaluación de la atención médica o comités de revisión por pares;25 e
  • Información sobre estándares profesionales, de desempeño, de construcción u otros estándares de seguridad, información demográfica o estadística relacionada con una instalación.26

DRC tiene la autoridad para acceder a los registros, ya sean escritos o en otro medio, borrador o final, que incluyen entre otros, notas escritas a mano, archivos electrónicos, fotografías, cintas de video o cintas de audio.27

Según la ley estatal y federal, DRC es el árbitro final para determinar si existe una causa probable para creer que una persona ha sido objeto de abuso o negligencia, o está en riesgo significativo de ser sometida a abuso o negligencia.28 La determinación de la causa probable se basa en inferencias razonables extraídas de la experiencia o capacitación individual con respecto a incidentes, condiciones o problemas similares que generalmente están asociados con el abuso o la negligencia. La información que respalda una determinación de causa probable puede surgir de la supervisión u otras actividades, que incluyen, entre otras, informes de los medios y artículos de periódicos.29

Si a DRC se le niega el acceso debido a la falta de autorización, la instalación, el programa o el proveedor de servicios le proporcionarán de inmediato a DRC el nombre, la dirección y el número de teléfono del tutor legal, curador u otro representante legal de la persona con una discapacidad para quien se requiere autorización.30 Las razones de la demora o denegación de acceso deben proporcionarse por escrito de inmediato a DRC.31

La autoridad de la DRC para acceder a los registros no se ve afectada por las regulaciones que implementan la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico [HIPAA]. Las regulaciones de la HIPAA brindan protecciones adicionales con respecto a la divulgación de información médica protegida por parte de los proveedores de atención médica y otras entidades.32

¿Cuáles son los Marcos de Tiempo para el Acceso de DRC a los Registros?

DRC tendrá acceso a los registros que sean relevantes para realizar una investigación de abuso o negligencia, a más tardar tres días hábiles después de que DRC haga una solicitud por escrito de los registros.33 DRC tendrá acceso inmediato a los registros, a más tardar 24 horas después de que DRC haga una solicitud, sin el consentimiento de otra parte, si DRC determina que la persona está en peligro grave e inmediato, o en el caso de la muerte de una persona con una discapacidad.34

¿Qué Puede Hacer DRC con la Información y los Registros que Obtiene?

La información confidencial mantenida u obtenida por DRC permanecerá confidencial y no puede estar sujeta a divulgación.35 Sin embargo, DRC puede realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Compartir la información con el cliente individual que es el sujeto del registro o informe u otro documento, o con su representante legalmente autorizado, sujeto a cualquier limitación en la divulgación a los destinatarios de servicios de salud mental;36
  • Emitir un informe público de los resultados de una investigación que mantenga la confidencialidad de los clientes individuales;37
  • Informar los resultados de una investigación a las agencias de investigación o aplicación responsables, incluidas, entre otras, las agencias responsables de la concesión de licencias o acreditación de instalaciones, la disciplina de los empleados, la suspensión o revocación de licencias o certificaciones de los empleados o el enjuiciamiento penal;38
  • Buscar recursos alternativos, incluida la iniciación de acciones legales;39
  • Reportar la sospecha de abuso de ancianos o adultos dependientes de conformidad con la Ley de Protección Civil de Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes, Welf. & Inst. Code § 15600 y siguientes.40
  • 1. 42 U.S.C. §§ 10805, 15043; Cal. Welf. & Inst. Code § 4902.
  • 2. Welf. & Inst. § 4902(c)(1)(A); 42 C.F.R. § 51.42(b); 45 C.F.R. § 1326.27(b).
  • 3. Welf. & Inst. § 4902(c)(1)(B); Welf. & Inst. § 4902(b)(1); 42 C.F.R. §§ 51.41, 51.42(b); 45 C.F.R. §§ 1326.25(a), 1326.27(b).
  • 4. Welf. & Inst. § 4902(c)(2); 42 C.F.R. § 51.42(c). 45 C.F.R. § 1326.27(c).
  • 5. Welf. & Inst. § 4902(c); 42 C.F.R. § 51.42(b); 45 C.F.R. §1326.27(b).
  • 6. Welf. & Inst. § 4900(e); 42 C.F.R. § 51.2
  • 7. "Discapacidad" significa una discapacidad del desarrollo según se define en la Ley DD, una enfermedad mental según se define en la Ley PAIMI, una discapacidad según el significado de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, ADA, o una discapacidad según el significado de la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California. Consulte 42 U.S.C. §§ 10802 (4), 12102 (1), 15002 (8); Welf. & Inst. § 4900(d); Cal. Govt. Code §§ 12926(j), (m), (n).
  • 8. Welf. & Inst. § 4903(a)(1); 42 C.F.R. § 51.41(b)(1); 45 C.F.R. § 1326.25(a)(1).
  • 9. “Tutor legal”, “curador” o “representante legal” significa una persona designada por un tribunal o agencia estatal facultada por la ley estatal para nombrar y revisar al tutor legal, curador o representante legal, según corresponda. Estos términos incluyen al padre de un menor que tiene la custodia legal del menor. Estos términos no incluyen a una persona que actúa únicamente como representante del beneficiario, una persona que actúa únicamente para manejar asuntos financieros, un abogado u otra persona que actúa en nombre de una persona con una discapacidad únicamente en asuntos legales, o un funcionario o su designado, responsable de la provisión de tratamiento o servicios a una persona con discapacidad. Consulte 42 U.S.C. §§ 10805(a)(4)(A),15043(a)(2)(I)(i); Welf. & Inst. § 4900(f); 42 C.F.R. § 51.2; 45 C.F.R. § 1326.19.
  • 10. 42 U.S.C. §§ 10805(a)(4)(B)(i),15043(a)(2)(I)(ii)(I); Welf. & Inst. § 4903(a)(2)(A).
  • 11. 42 U.S.C. §§ 10805(a)(4)(B)(ii),15043(a)(2)(I)(ii)(II); Welf. & Inst. § 4903(a)(2)(B).
  • 12. 42 U.S.C. §§ 10805(a)(4)(B)(iii),15043(a)(2)(I)(ii)(III); Welf. & Inst. § 4903 (a)(2)(C).
  • 13. 42 U.S.C. §§ 10805 (a) (4) (B), 15043 (a) (2) (J); Welf. & Inst. sección 4903(a)(3).
  • 14. 42 U.S.C. §§ 10805(a)(4)(B), 15043(a)(2)(J); Welf. & Inst. § 4903(f)(2).
  • 15. 42 U.S.C. §§10805(a)(4)(C)(i),15043(a)(2)(I)(iii)(III); Welf. & Inst. § 4903(a)(4)(A).
  • 16. 42 U.S.C. §§10805(a)(4)(C)(ii),15043(a)(2)(I)(iii)(IV); Welf. & Inst. § 4903(a)(4)(B).
  • 17. 42 U.S.C. §§10805(a)(4)(C)(iii),15043(a)(2)(I)(iii)(V); Welf. & Inst. § 4903 (a)(4)(C).
  • 18. Welf. & Inst. § 4903(b)(1); 42 C.F.R. § 51.41(c)(1); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(1).
  • 19. 42 U.S.C. §§ 10806(b)(3)(A), 15043(c)(2); Welf. & Inst. § 4903(b)(2).
  • 20. Welf. & Inst. § 4903(b)(2)(A); 42 C.F.R. § 51.41(c)(2)(i); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(2)(i).
  • 21. Welf. & Inst. § 4903(b)(2)(B); 42 C.F.R. § 51.41(c)(2)(ii); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(2)(ii).
  • 22. Welf. & Inst. § 4903(b)(2)(C); 42 C.F.R. § 51.41(c)(2)(iii); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(2)(iii).
  • 23. Welf. & Inst. § 4903(b)(2)(D); 42 C.F.R. § 51.41(c)(2)(iv); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(2)(iv).
  • 24. Welf. & Inst. § 4903(b)(3); 42 C.F.R. § 51.41(c)(3); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(3).
  • 25. Welf. & Inst. § 4903(c)(1); 42 C.F.R. § 51.41(c)(4); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(2).
  • 26. Welf. & Inst. § 4903(c)(2); 42 C.F.R. § 51.41(c)(5); 45 C.F.R. § 1326.25(b)(4).
  • 27. Welf. & Inst. § 4903(b); 42 C.F.R. § 51.41(c); 45 C.F.R. § 1326.25(b).
  • 28. Consulte los Requisitos aplicables a la protección y defensa de las personas con enfermedades mentales, 62 Fed. Reg. 53552 (15 de octubre de 1997). Consulte también la Oficina de Protección y Defensa para Personas con Discapacidades v. Armstrong, 266 F. Supp. 2d 303, 321 (D. Conn.2003) (citando el Centro de Arizona para la Ley de Discapacidades v. Allen, 197 F.R.D. 689, 693 (D. Ariz. 2000)) (reafirmando que P&Ais es el árbitro final de la causa probable).
  • 29. Welf. & Inst. § 4900(h); 42 C.F.R. §§ 51.2, 51.31(g); 45 C.F.R. §§ 1326.19, 1326.25(a)(2)(iii).
  • 30. Welf. & Inst. § 4902(c)(3)(A); 42 C.F.R. § 51.43; 45 C.F.R. § 1326.26.
  • 31. íd.
  • 32. 45 C.F.R. § 164.512(a)(1); 45 C.F.R. § 1326.25(e).
  • 33. 42 U.S.C. § 15043(a)(2)(J)(i); WELF. & INST. § 4903(f)(1).
  • 34. 42 U.S.C. § 15043(a)(2)(J)(ii); WELF. & INST. § 4903(f)(2).
  • 35. 42 U.S.C. § 10806(a); Welf. & Inst. § 4903(h)(1); 42 C.F.R. §§ 51.45(a), 51.46(a); 45 C.F.R. § 1326.28(a)-(b).
  • 36. Welf. & Inst. § 4903(h)(3)(A); 42 C.F.R. § 51.45(d).
  • 37. Welf. & Inst. § 4903(h)(3)(B); 42 C.F.R. § 51.45(b)(1); 45 C.F.R. § 1326.28(c).
  • 38. Welf. & Inst. § 4903(h)(3)(C); 42 C.F.R. § 51.45(b)(2); 45 C.F.R. § 1326.28(d).
  • 39. Welf. & Inst. § 4903(h)(3)(D).
  • 40. Íd. § 4903(h)(3)(E).