Hoja Informativa sobre la Discriminación por Motivos de Discapacidad: Acceso a los Tribunales del Estado de California

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Hoja Informativa sobre la Discriminación por Motivos de Discapacidad: Acceso a los Tribunales del Estado de California

Las leyes federales y estatales prohíben la discriminación basada en la discapacidad por parte de los tribunales estatales y exigen que los tribunales brinden a las personas con discapacidades las adaptaciones razonables que necesitan para participar plenamente en el sistema judicial.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

 

Leyes estatales y federales contra la Discriminación por Discapacidad 

Las leyes federales y estatales prohíben la discriminación basada en la discapacidad por parte de los tribunales estatales y exigen que los tribunales brinden a las personas con discapacidades las adaptaciones razonables que necesitan para participar plenamente en el sistema judicial. El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, Americans with Disabilities Act) prohíbe la discriminación basada en la discapacidad por parte de entidades gubernamentales estatales y locales, incluidos los sistemas judiciales. El Título II también requiere que las entidades gubernamentales proporcionen adaptaciones razonables para las personas con discapacidad para garantizar que tengan igual acceso a los servicios del gobierno. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) brinda protecciones similares contra la discriminación por parte de entidades que reciben fondos federales. La Sección 11135 del Código de Gobierno de California (California Government Code) protege contra la discriminación por parte de las entidades gubernamentales estatales y locales y los negocios que reciben fondos estatales. 

Autodefensa 

A continuación hay enlaces a la información de ADA del sitio web de los Tribunales de California: 

Este sitio web le proporciona la información que necesita para solicitar adaptaciones razonables del tribunal. También incluye un enlace al formulario MC-410 para solicitar adaptaciones, junto con un video de “cómo hacerlo” para completar el formulario. 

Si el tribunal deniega las adaptaciones que necesita, tiene derecho a una revisión. Los pasos que tome dependen de quién denegó su solicitud. 

Si un empleado no judicial del tribunal (un empleado o un comisionado del jurado) denegó su solicitud, puede pedirle a un funcionario judicial (un juez o comisionado del tribunal) que revise la decisión. También puede pedirle a un funcionario judicial que revise la decisión si cree que las adaptaciones ofrecidas son inadecuadas. El funcionario judicial presidirá la audiencia o el juicio. Si la audiencia o el juicio aún no cuentan con un juez asignado, puede solicitar al juez que preside el tribunal que revise la decisión. En cualquier caso, debe solicitar una revisión en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la notificación de denegación o de adaptaciones. 

Si un funcionario judicial (un juez o un comisionado del tribunal) denegó su solicitud, puede presentar una solicitud de reparación extraordinaria ante un tribunal superior. Puede presentar la misma petición si cree que el funcionario judicial le concedió adaptaciones inadecuadas. En cualquier caso, tiene 10 días a partir de la fecha de la notificación de denegación o adaptaciones para presentar la petición. Puede necesitar ayuda de un abogado para presentar esta petición. 

Si cree que ha sido discriminado, también puede presentar una queja administrativa ante el Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ, U.S. Department of Justice) conforme a la ley federal o ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH, California Department of Fair Employment and Housing) conforme a la ley estatal. Las quejas ante el DOJ se deben presentar en un plazo de 180 días de producirse la conducta discriminatoria. Las quejas ante el DFEH se deben presentar en el plazo de un año de producirse la conducta discriminatoria. 

La información de contacto para el DOJ y el DFEH se encuentra a continuación. 

Quejas ante el DOJ: 

U.S. Department of Justice 
Civil Rights Division 
950 Pennsylvania Avenue, N.W. Disability Rights Section - NYAV 
Washington, D.C. 20530 

Presentación por Internet: https://www.ada.gov/filing_complaint.htm 

Teléfono: (800) 514-0301 
Teléfono de texto (TTY): (800) 514-0383 

Quejas ante el DFEH: 

Presentación por Internet: https://www.dfeh.ca.gov/filing-a-complaint-online/ 

Teléfono: (800) 884-1684
TTY: (800) 700-2320. 

Correo: Llame al (800) 884-1684 y solicite el formulario de queja correspondiente para imprimir y devolver. Por favor, permita tiempo adicional para el envío por correo y procesamiento. 

También tiene la opción de presentar una queja contra el juez en su caso a través de la Comisión de Rendimiento Judicial de California (California Commission on Judicial Performance) si cree que ha habido una mala conducta judicial. La Comisión de Rendimiento Judicial no puede cambiar una decisión tomada por un funcionario judicial; solo se puede cambiar una decisión si se busca una revisión en los tribunales. Aquí hay un enlace al sitio web con más información sobre cómo presentar una queja: http://cjp.ca.gov/

También puede resultarle útil hacer conocer el asunto al coordinador de la ADA del tribunal o al Juez Presidente de ese tribunal. Para encontrar la información de contacto del coordinador de la ADA o del Juez Presidente del tribunal de primera instancia, puede ir a: http://www.courts.ca.gov/find-my-court.htm.

Litigios 

Los incumplimientos de las leyes mencionadas anteriormente también se pueden resolver a través de demandas privadas. Tenga en cuenta que los plazos de prescripción limitan el plazo para presentar un litigio, y que podría perder las reclamaciones si no actúa dentro del plazo de prescripción correspondiente. Estos plazos pueden ser tan cortos como dos años desde la fecha de la discriminación. 

Además, la Ley de Reclamaciones Gubernamentales por Agravio (Government Tort Claims Act) exige que se presente una reclamación gubernamental por agravio en un plazo de seis meses tras un incidente discriminatorio antes de entablar una demanda por daños monetarios contra una entidad gubernamental estatal o local. Se puede encontrar más información sobre reclamaciones por agravio en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/522901.htm Tenga en cuenta que este sitio web está vinculado al formulario de reclamaciones contra el estado o una agencia o empleado estatal, que podría no aplicarse en su caso. El tribunal puede tener su propio formulario de reclamaciones por agravio disponible en su sitio web. Si decide iniciar un litigio, debe consultar con un abogado lo antes posible.