Hoja Informativa Sobre La Discriminaci N Universidades E Instituciones De Educaci N Superior

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Hoja Informativa Sobre La Discriminaci N Universidades E Instituciones De Educaci N Superior

Esta hoja informativa trata de sus derechos como estudiante con una discapacidad en la educación superior. Si usted es un estudiante que también trabaja en su centro educativo como empleado, tiene derechos adicionales al amparo de la legislación laboral estatal y federal. Puede obtener más información sobre sus derechos como trabajador con discapacidades en la sección Recursos de empleo de nuestro sitio web.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Esta hoja informativa trata de sus derechos como estudiante con una discapacidad en la educación superior. Si usted es un estudiante que también trabaja en su centro educativo como empleado, tiene derechos adicionales al amparo de la legislación laboral estatal y federal. Puede obtener más información sobre sus derechos como trabajador con discapacidades en la sección Recursos de empleo de nuestro sitio web.

I. Resumen general de los derechos de las personas con discapacidades en la educación superior

Conforme a la legislación federal y estatal, los estudiantes con discapacidades tienen derecho a disfrutar de igualdad de acceso a la educación superior que el resto de los estudiantes. “Igualdad de acceso” significa que un centro educativo no puede excluirle de sus programas, servicios o actividades debido a su discapacidad. El derecho a la igualdad de acceso se aplica de forma amplia. Incluye no solo el acceso a los programas académicos de un centro educativo, sino también a los programas recreativos del mismo, los servicios estudiantiles, el transporte del campus, el alojamiento de los estudiantes, el asesoramiento y otros servicios. Un centro educativo no puede segregar a los estudiantes con discapacidades del resto de los estudiantes. Un centro educativo no puede prohibir a los estudiantes con discapacidades que se matriculen en él. Del mismo modo, un centro educativo no puede utilizar criterios de admisión u otros requisitos que excluyan a los estudiantes con discapacidades. Un centro educativo debe permitirle llevar a su animal de servicio al campus. Para obtener más información sobre los animales de servicio y los animales de apoyo emocional, consulte nuestros recursos sobre animales de asistencia.

El centro educativo debe tomar medidas para garantizar que la totalidad de su programa sea accesible para las personas con discapacidades. Esto incluye asegurarse de que los edificios e instalaciones del centro cumplan los requisitos de accesibilidad arquitectónica. Puede haber situaciones en las que no sea posible eliminar las barreras arquitectónicas de un edificio. En ese caso, el centro educativo debe modificar sus políticas y prácticas para garantizar que los estudiantes con discapacidades sigan teniendo acceso a los servicios, programas y actividades del centro. Por ejemplo, si un estudiante que utiliza una silla de ruedas se matricula en una clase que se reúne en un edificio sin facilidades de acceso, el centro educativo debe trasladar la clase a uno que sea accesible para el estudiante.

Los centros educativos deben efectuar modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para brindar igualdad de acceso a un estudiante con una discapacidad. Una modificación es un cambio, excepción o adaptación a una norma o práctica. En la siguiente sección de esta hoja informativa tratamos en mayor profundidad las modificaciones razonables. 

Existen varias leyes estatales y federales que protegen los derechos de los estudiantes con discapacidades en la enseñanza superior. Las leyes específicas que atañen a su centro educativo dependen de si se trata de un centro privado o uno público y de si acepta financiamiento del gobierno. Es muy poco habitual que un centro educativo esté exento de todas las leyes sobre derechos de las personas con discapacidades. La gran mayoría de los centros educativos deben cumplir al menos una de las siguientes leyes contra la discriminación:

  1. La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, Americans with Disabilities Act) es una ley federal que prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades en muchos ámbitos de la vida, incluida la educación superior. La ADA se compone de varias secciones diferentes, que se denominan “títulos”. El Título II de la ADA atañe a las entidades gubernamentales estatales y locales, lo que incluye a las universidades e instituciones de educación superior públicas. El Título III de la ADA atañe a los “establecimientos públicos”. Los establecimientos públicos son entidades privadas que ponen sus servicios a disposición del público en general. El Título III de la ADA establece que “las guarderías, escuelas primarias, escuelas secundarias, centros educativos de pregrado o posgrado privados, u otros lugares de educación” son establecimientos públicos.
  2. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) es una ley federal que prohíbe a las entidades que reciben financiamiento federal discriminar a las personas con discapacidades. En otras palabras, si un centro educativo recibe fondos del gobierno federal (incluidos fondos de los préstamos federales para estudiantes), no puede discriminar a las personas con discapacidades.
  3. La Ley Unruh de Derechos Civilies (Unruh Civil Rights Act) es una ley estatal de California que protege a las personas con discapacidades de la discriminación por parte de un “establecimiento comercial”.
  4. La Ley de Personas con Discapacidad (Disabled Persons Act) es una ley estatal de California que protege los derechos de las personas con discapacidades a acceder a edificios, instalaciones y otros espacios públicos.
  5. La Sección 11135 del Código de Gobierno (Government Code) es una ley estatal de California que prohíbe la discriminación por parte de negocios y entidades gubernamentales que reciben financiamiento estatal.

Existen otras leyes que también pueden ser aplicables a su centro educativo en función del tipo que sea. Por ejemplo, existen normas sobre discriminación que atañen específicamente a las universidades comunitarias de California.

II. Modificaciones razonables

¿Qué es una modificación razonable?

Uno de los problemas más comunes a los que se enfrentan los estudiantes con discapacidades es la necesidad de que se hagan modificaciones (también conocidas como adaptaciones o ajustes académicos). Una modificación es un cambio en una norma, política o práctica que es necesario para brindar a una persona con una discapacidad igualdad de acceso a un servicio, programa o instalación. Los centros educativos deben ofrecer modificaciones razonables, a menos que supongan una carga económica y administrativa excesiva para ellos; cambien fundamentalmente el servicio, el programa o la actividad; o supongan una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás. Más adelante analizamos con más detalle cada una de estas excepciones.

De acuerdo con la ley, es responsabilidad del estudiante realizar la solicitud inicial de modificación. Esto es diferente a lo que ocurre en la educación previa hasta el 12.º grado. En la educación primaria y secundaria, hay leyes que obligan a los centros escolares a identificar a los estudiantes con discapacidades y a ofrecerles de forma proactiva servicios y apoyos para ayudarles a tener éxito. Sin embargo, esas leyes no se aplican a la educación superior. En las universidades e instituciones de educación superior, los estudiantes que necesitan una modificación deben dar el primer paso haciendo una solicitud al centro educativo. Esto se hace para proteger la privacidad y la autonomía del estudiante. Las universidades e instituciones de educación superior no pueden obligar a un estudiante a revelar que tiene una discapacidad. Tampoco pueden obligar a un estudiante a aceptar una modificación que no desea o no necesita.

Las modificaciones deben ajustarse a las necesidades individuales del estudiante en particular que las solicite. No obstante, hay algunas modificaciones comunes con las que el centro educativo puede estar ya familiarizado y tener fácilmente disponibles. Algunas modificaciones comunes son: más tiempo para realizar pruebas y exámenes; tiempo extra para completar las tareas; personal anotador para tomar apuntes en clase; libros de texto y material académico en formatos alternativos como el Braille; ausencias justificadas por necesidades médicas; y prioridad en la matriculación. Se debe tener en cuenta que algunas de estas "modificaciones" son en realidad ayudas y servicios auxiliares conforme a la ADA, pero los centros educativos suelen utilizar el término “modificación” para referirse en sentido amplio a cualquier servicio relacionado con la discapacidad. Para obtener más información sobre sus derechos a recibir ayudas y servicios auxiliares, consulte la guía de asistencia técnica del Departamento de Justicia (DOJ, U.S. Department of Justice) de EE. UU, “ADA Requirements – Effective Communication (Requisitos de la ADA: comunicación efectiva)”, del 31 de enero de 2014.

Cómo solicitar una modificación razonable

Estos son los pasos que debe dar para que su centro educativo le proporcione una modificación:

Paso 1: Hacer la solicitud

Su solicitud de modificación debe explicar lo que desea del centro educativo y por qué es necesaria para su discapacidad. No tiene que dar un diagnóstico al centro educativo, pero sí explicar la relación (“el nexo”) entre la modificación que solicita y la necesidad derivada de su discapacidad. Puede hacer su solicitud verbalmente o por escrito, pero generalmente es mejor hacerla por escrito para tener constancia de ella.

La mayoría de los centros educativos cuentan con una oficina en el campus especializada en prestar servicios a los estudiantes con discapacidades. Estas oficinas suelen llamarse “Servicios para estudiantes con discapacidades” o algo parecido. La oficina puede pedirle que realice una entrevista de admisión y que utilice un formulario específico para solicitar su modificación. La ley no le obliga a inscribirse en la oficina ni a utilizar ningún formulario específico, pero es posible que el centro educativo pueda tramitar su solicitud más eficientemente si usted sigue los procedimientos que le solicitan. Si su centro educativo no dispone de una oficina de servicios para personas con discapacidades, pregunte al decano de estudiantes o a otro administrador cómo presentar su solicitud.

Paso 2: Participar en el proceso interactivo

Si la modificación que solicita es para algo que obviamente necesita y es fácil de hacer, el centro educativo debería concedérsela de inmediato. En caso contrario, es posible que tenga que participar en un proceso interactivo con su centro educativo. El proceso interactivo es una conversación bilateral entre usted y su centro educativo para determinar una modificación que funcione tanto para usted como para el centro educativo.

Si su discapacidad o su necesidad de la modificación no son conocidas u obvias, el centro educativo puede pedirle que aporte más información o documentación que respalde su solicitud. El centro educativo debe indicarle qué información específica necesita. El centro educativo no debe exigir una carta del médico u otra documentación si su discapacidad es conocida u obvia. Tampoco puede exigirle que firme una autorización general para acceder a todas sus historias clínicas. La solicitud de más información o documentación por parte del centro educativo debe ser razonable y ajustarse estrictamente a su petición.

Si usted solicita una modificación similar a una que tuvo en su educación previa hasta el 12.º grado, puede ser útil compartir la documentación sobre esa modificación con su centro educativo. No obstante, tenga en cuenta que la ley no exige que las universidades e instituciones de educación superior le proporcionen automáticamente las mismas modificaciones que tuvo en la educación K-12. Debido a que la educación superior es tan diferente de la primaria y secundaria, las universidades e instituciones de educación superior están autorizadas a hacer su propia evaluación de su solicitud de modificación. Incluso si tuvo una modificación en su educación previa hasta el 12.º grado, las universidades o instituciones de educación superior pueden pedirle que presente información adicional para demostrar que la modificación es necesaria.

Después de que usted proporcione al centro educativo la información que necesita, este debe tomar una decisión en un plazo de tiempo razonable. Solo hay tres razones por las que un centro educativo puede negarse a proporcionar una modificación razonable:

  1. La modificación crearía una carga económica y administrativa excesiva. Un centro educativo puede negarse a proporcionar una modificación si fuera demasiado costoso o administrativamente complicado hacerlo. Al decidir si una modificación es demasiado costosa de proporcionar, el centro educativo debe tener en cuenta todos los recursos de que dispone. El centro educativo no puede reservar una pequeña cantidad de dinero para hacer modificaciones y negarse a utilizar el resto del dinero disponible en su presupuesto. Si un centro educativo se niega a realizar una modificación porque supondría una carga excesiva, debe ofrecerle una modificación alternativa que sea igual de eficaz y que satisfaga sus necesidades.
  2. La modificación supondría un cambio fundamental en la naturaleza del servicio, programa o actividad. Un centro educativo no tiene que realizar modificaciones en sus requisitos académicos si estos son esenciales para el programa. Que un requisito en particular sea esencial para el programa depende de los hechos específicos y de la situación. Por ejemplo, si un centro educativo exige que todos los estudiantes cursen una asignatura de ciencias de laboratorio como requisito de educación general, pero sus laboratorios no son accesibles para un estudiante con discapacidades, el centro educativo debe eximir al estudiante del requisito. Pero si el estudiante se está especializando en química, las clases de laboratorio pueden ser un requisito esencial para su programa de estudios. En este caso, el centro educativo debería hacer lo posible para que todos sus laboratorios sean accesibles para los estudiantes con discapacidades; de lo contrario, estos estudiantes tendrán un acceso desigual a los programas académicos que ofrece el centro.
  3. La modificación representaría una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás. Un centro educativo no está obligado a proporcionar modificaciones que perjudicarían a los demás. La determinación del perjuicio debe basarse en una evaluación individualizada del estudiante y de la modificación que se solicite. El centro educativo no puede negarse a proporcionar modificaciones basándose en estereotipos, suposiciones o generalizaciones sobre las personas con discapacidades. Antes de denegar una solicitud de modificación, el centro educativo debe determinar si el riesgo de perjuicio puede reducirse o eliminarse con modificaciones adicionales o alternativas o ayudas/servicios auxiliares. Si puede reducirse, debe conceder la modificación. Conviene tener en cuenta que la excepción de amenaza directa se aplica únicamente a la salud y la seguridad de los demás, no del estudiante que solicita la modificación. Dicho de otro modo, un centro educativo no puede negarse a proporcionar una modificación alegando que perjudicaría al estudiante con discapacidades que la solicita. La ley protege el derecho del estudiante con discapacidades a saber qué es lo mejor para él y a tomar sus propias decisiones sobre su seguridad.

Si su centro educativo deniega su solicitud de modificación, debe sugerirle una modificación alternativa que estaría dispuesto a proporcionarle. Si es igual de eficaz para usted, puede aceptar la modificación alternativa y completar el proceso interactivo. Si la modificación alternativa no es eficaz, debe explicárselo al centro educativo y sugerir otra cosa. Si usted y el centro educativo no pueden llegar a un acuerdo sobre una modificación, es posible que tenga que tomar medidas para hacer valer sus derechos.

III. Hacer valer sus derechos

Si usted y el centro educativo no pueden llegar a un acuerdo sobre una modificación, el centro educativo podría denegar su solicitud. Puede impugnar la denegación del centro educativo mediante procesos internos (como la presentación de una queja) o externos, como la presentación de una denuncia ante un organismo gubernamental o la interposición de una demanda judicial. El mejor proceso a utilizar dependerá de las circunstancias y de sus objetivos. A continuación analizaremos las ventajas e inconvenientes de cada proceso.

Estos procesos no son solo para las denegaciones de solicitudes de modificación; también puede utilizarlos para hacer valer sus derechos si su centro educativo le ha discriminado de otro modo.

Procesos internos  

Su centro educativo debe disponer de políticas y procedimientos para que los estudiantes puedan impugnar las acciones de la institución. Estas políticas suelen estar en el manual del estudiante o publicadas en algún lugar del sitio web del centro educativo. Si no encuentra la política, pida la información a un administrador.

Si se deniega su solicitud de modificación, puede tener derecho a solicitar una reconsideración. El centro educativo debe indicarle cómo hacerlo. Si cree que el centro educativo le ha discriminado (incluso negándose a proporcionarle una modificación razonable), puede presentar una queja. El proceso de queja de cada centro educativo es diferente, pero suele implicar la presentación de una explicación por escrito de por qué cree que el centro le ha discriminado. Si la queja no prospera, debe tener derecho a apelar. La política de quejas de su centro educativo debe explicar el plazo y el procedimiento para presentar una queja, un plazo para que el centro considere y decida sobre la queja, y cómo apelar si no está de acuerdo con la decisión de este sobre la queja.

Emplear los procesos internos de un centro educativo suele ser más rápido y barato que presentar una demanda judicial. Puede ser un buen proceso al que recurrir cuando necesite que se tome una decisión rápidamente y para disputas relativamente pequeñas sobre las que un abogado no esté dispuesto a presentar una demanda judicial. Sin embargo, por otro lado, en un proceso interno no hay un responsable de la toma de decisiones que sea neutral. La decisión sobre su queja la tomará alguien del centro educativo, y esa persona puede sentirse presionada para ponerse del lado del centro en lugar del suyo.

Procesos externos

Si los procesos internos no prosperan, o si no desea utilizar los procesos internos de su centro educativo, puede presentar una denuncia ante un organismo gubernamental o una demanda judicial ante un tribunal. En la enseñanza superior no existe el requisito de agotamiento para las denuncias por discriminación. Eso significa que puede pasar directamente a presentar una demanda judicial ante los tribunales si lo desea; no tiene que presentar primero una queja interna o una denuncia ante un organismo gubernamental.

Hay tres organismos gubernamentales diferentes ante los que puede presentar una denuncia:

  1. Departamento de Derechos Civiles de California (antes el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda): Este organismo investigará las denuncias por discriminación que infrinjan la legislación de California. Debe presentar su denuncia en el plazo de 1 año a partir de la fecha en que se produjo la discriminación. Este organismo también dispone de un servicio de mediación para ayudarle a usted y a su centro educativo a llegar a un acuerdo sin necesidad de investigar la denuncia. Puede encontrar más información sobre el proceso de denuncia de este organismo en su página web: https://calcivilrights.ca.gov/
  2. Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU. (OCR, U.S. Department of Education Office for Civil Rights): Este organismo investiga las denuncias presentadas contra las instituciones educativas públicas y las instituciones educativas que reciben financiamiento federal. El plazo para presentar una denuncia ante la OCR es de 180 días a partir de la fecha en que se produjo la discriminación. Si decide recurrir primero al proceso interno de quejas de su centro educativo y ese proceso tarda más de 180 días en completarse, aún puede presentar una denuncia ante la OCR, siempre que lo haga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que finalizó el proceso interno de su centro educativo. La OCR hace esta excepción a la regla de los 180 días porque quiere incentivarlo a que intente resolver las disputas a través de los procesos internos de su centro educativo. No obstante, no tiene que recurrir primero al proceso interno de su centro educativo. Si lo desea, puede presentar una denuncia ante la OCR de inmediato. Puede encontrar información sobre cómo presentar una denuncia ante la OCR en su sitio web: http://ed.gov/ocr
  3. Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ, U.S. Department of Justice): El DOJ investiga las denuncias de discriminación presentadas contra instituciones educativas privadas que no reciben financiamiento federal. No hay fecha límite para presentar una denuncia ante el DOJ, pero es mejor presentarla cuanto antes. Cuanto más espere, más difícil le resultará recordar los hechos clave y encontrar testigos. Tenga en cuenta que el proceso del DOJ puede ser muy lento debido a que este organismo recibe muchas denuncias. En ocasiones, el DOJ puede tardar años en completar su investigación. Puede encontrar información sobre cómo presentar una denuncia ante el DOJ en su sitio web: http://www.ada.gov/filing_complaint.htm.

Si su denuncia ante una entidad gubernamental no prospera, aún tiene derecho a presentar una demanda judicial ante un tribunal estatal o federal. Pero tenga en cuenta que el centro educativo puede informar al tribunal sobre su denuncia fallida ante una entidad gubernamental, lo que podría influir en el juez o el jurado en su contra. Es importante recordar que no tiene que presentar una denuncia ante una entidad gubernamental si no lo desea; puede recurrir directamente a la presentación de una demanda si eso es lo que quiere hacer.

La ventaja de utilizar procesos externos (denuncias ante una entidad gubernamental y una demanda judicial ante un tribunal) frente a los procesos internos es que hay un responsable neutral que no tiene relación con el centro educativo. Sin embargo, la desventaja de utilizar procesos externos es que suelen llevar más tiempo que los procesos internos del centro educativo.

Otro factor a tener en cuenta es el costo. Presentar una denuncia ante un organismo gubernamental es gratis, pero las demandas judiciales pueden ser muy costosas. Si desea presentar una demanda, asegúrese de hablar con su abogado desde el principio sobre cómo afrontarán los gastos. Su abogado puede aceptar cubrir todas las costas judiciales a cambio de un porcentaje del dinero que usted reciba si gana el caso. Pero si pierde, es posible que tenga que pagar los honorarios del abogado de la parte ganadora.

Un último factor a considerar es si desea o necesita representación legal. El proceso de denuncia de los organismos gubernamentales está diseñado para que sea lo suficientemente sencillo como para hacerlo sin un abogado. Si no tiene abogado y no entiende el proceso, el organismo le explicará qué hacer (pero no puede proporcionarle asesoramiento jurídico). Usted tiene derecho legal a representarse a sí mismo en una demanda, pero hacerlo puede resultar muy difícil. Los procedimientos judiciales son complicados y tienen muchas normas. Si comete un error, es poco probable que el juez le ayude e incluso puede sancionarle (castigarle) por incumplir las normas. Eso podría perjudicar sus posibilidades de ganar la demanda judicial.

IV. Las prácticas recomendadas para proteger sus derechos

Cuando se hace correctamente, el proceso de solicitar y recibir modificaciones razonables de su centro educativo debería ser ágil y colaborativo. Lamentablemente, a menudo el proceso puede resultar, por el contrario, estresante y conflictivo. Estos consejos pueden ayudarle a autodefenderse más eficazmente y mejorar sus posibilidades de tener éxito si necesita presentar una queja o denuncia más adelante.

No suponga que su centro educativo está bien informado sobre discapacidades y accesibilidad. Muchos estudiantes suponen que los administradores y el personal del centro educativo son expertos en las necesidades de los estudiantes con discapacidades. Desafortunadamente, ese no suele ser el caso. Incluso el personal que trabaja en la oficina de servicios para las personas con discapacidades puede no estar familiarizado con su discapacidad en particular o con los obstáculos de accesibilidad que existen en el centro educativo. Esté preparado para explicar los aspectos básicos de su discapacidad y lo que necesita para tener éxito en el centro educativo.

Investigue posibles modificaciones. No es inusual que los estudiantes con discapacidades descubran que las modificaciones que les funcionaron en su educación previa hasta el 12.º grado no funcionan en la educación superior, o que necesitan modificaciones que antes no necesitaban. El entorno de la educación superior es diferente al de la educación previa hasta el 12.º grado, con expectativas y responsabilidades diferentes. No presuponga que su centro educativo le dirá qué modificaciones están disponibles. Si no está seguro de qué modificaciones solicitar, puede que tenga que investigar un poco. Su centro local de vida independiente, el centro regional, el Departamento de Rehabilitación y las organizaciones comunitarias tal vez puedas ayudarle. Otro buen recurso es la Red de Acomodación en el Empleo (JAN, Job Accommodation Network), disponible en: askjan.org. Aunque la JAN se centra en el empleo y el lugar de trabajo, su página web contiene abundante información detallada sobre las adaptaciones basadas en la discapacidad de una persona. Puede ser un lugar útil para obtener ideas sobre modificaciones en las que quizá no haya pensado por su cuenta. Por último, considere la posibilidad de formar parte de un club o asociación de estudiantes con discapacidades. Estos grupos pueden ofrecer un apoyo esencial a los estudiantes con discapacidades para ayudarles a alcanzar sus objetivos de educación superior.

Después de enviar una solicitud de una modificación razonable, pida un calendario de cuándo puede esperar recibir una decisión del centro educativo y haga un seguimiento. La ley exige que el centro educativo responda a su solicitud en un plazo razonable, pero no especifica cuánto tiempo es “razonable” porque dependerá de la situación en particular. Para asegurarse de que el centro educativo tramita su solicitud en un plazo razonable, pregunte cuándo puede esperar obtener una respuesta. Si no obtiene respuesta para entonces, pida al centro educativo que lo pongan al día sobre cuál es la situación. Si necesita que la modificación se produzca en un plazo determinado, asegúrese de decírselo al centro educativo cuando haga su solicitud inicial. De ese modo, el centro educativo tendrá constancia de que su solicitud es urgente. Si incluso después de haber transcurrido mucho tiempo, el centro educativo se niega a tomar una decisión sobre su solicitud, podría interpretarse como una denegación constructiva.

Lleve un diario de sus comunicaciones con el centro educativo. Con suerte, su centro educativo le proporcionará las modificaciones que necesita para cumplir sus objetivos educativos. Si no lo hace, es posible que tenga que emprender acciones legales, como presentar una queja o una denuncia. Si eso sucediera, tendrá más posibilidades de ganar su caso si dispone de documentación sobre lo acontecido. Guarde una copia de todos los formularios, cartas, correos electrónicos y otras comunicaciones que entregue al centro educativo. Si se reúne con el centro educativo, puede pedir permiso para grabar la conversación para guardar constancia de ella. Si no se le permite grabar la reunión, puede tomar notas o pedir que le acompañe un anotador que pueda hacerlo por usted. Si tiene alguna discapacidad que afecte su memoria, puede solicitar permiso para grabar la reunión o que le acompañe un anotador como modificación razonable. También puede crear un registro de lo sucedido en la reunión enviando un correo electrónico de seguimiento que resuma la conversación como usted la entendió. También debería crear una cronología de los acontecimientos llevando un diario o registro de sus comunicaciones con el centro educativo.

Esté preparado para abogar por usted mismo. Algunos centros educativos no capacitan a su personal sobre las modificaciones y las leyes de derechos de las personas con discapacidades. En consecuencia, a veces el personal deniega las solicitudes de modificaciones razonables porque creen que dan a los estudiantes con discapacidades una ventaja injusta. Otros creen que si un estudiante no puede tener éxito sin modificaciones, entonces realmente no merece estar en el centro educativo. Estas no son razones lícitas para denegar una solicitud. De hecho, estas actitudes son exactamente lo que la ADA pretende cuestionar. Si se topa con estas creencias capacitistas, es posible que tenga que educar a su centro educativo sobre sus obligaciones legales para con los estudiantes con discapacidades. 

Reevalúe sus modificaciones y necesidades de acceso con regularidad. Puede llevar tiempo averiguar qué modificaciones son eficaces en la enseñanza superior, sobre todo para los estudiantes con discapacidades nuevas o cambiantes. Si le conceden una modificación y más tarde se da cuenta de que no es eficaz, puede solicitar más modificaciones o que se haga un ajuste de su modificación. El centro educativo no puede imponerle un límite en el número de modificaciones que reciba ni impedirle que las solicite en el futuro si sus necesidades cambian.

Recuerde que no está solo si sufre discriminación. Las investigaciones demuestran que el 23 % de los estudiantes con discapacidades han sido testigos de discriminación por motivos de discapacidad.1 Su centro educativo no debe hacerle sentir culpable o inferior por necesitar modificaciones y un entorno de aprendizaje accesible. Usted tiene los mismos derechos a recibir una educación que los demás. No tenga miedo de pedir lo que necesita para alcanzar sus objetivos de educación superior.

V. Recursos

 

Modelo de carta para solicitar una modificación razonable

[Fecha]

Estimados representantes de [universidad o institución de educación superior]:

Soy un [estudiante/solicitante] y les escribo para solicitar una modificación razonable para mi discapacidad. Debido a mi discapacidad, necesito: [Describa la modificación que necesita y explique por qué es necesaria debido a su discapacidad]. Estas modificaciones son necesarias para que tenga el mismo acceso a [clase, servicio o programa] que mis compañeros que no tienen discapacidades.

[Ejemplo: Debido a que mi discapacidad me impide escribir con rapidez y claridad, necesito escribir todos mis apuntes en mi computadora portátil. También necesito un anotador para asegurarme de que puedo apuntar todo el contenido importante impartido por los profesores en mis clases. Sin esta modificación, no podré tomar nota de toda la información que se presente en mis clases. Necesito estas modificaciones para asegurarme de que tengo buenos apuntes con los que estudiar y rendir bien en los exámenes].

Adjunto una carta de [mi médico/psiquiatra/terapeuta/trabajador social/otra tercera parte] confirmando mi necesidad de estas modificaciones debido a mi discapacidad. 

Les ruego me indiquen cuándo puedo esperar recibir una decisión suya. [Si necesita las modificaciones para una fecha determinada, explíquelo en la carta. Ejemplo: Necesito que estas modificaciones estén listas para cuando las clases comiencen el 1 de septiembre].

Atentamente,

[Su nombre y datos de contacto]

 

Modelo de carta para respaldo

[Fecha]

Estimados representantes de [universidad o institución de educación superior]:

Soy [indique su función y cualquier acreditación y calificación profesional que corresponda]. Estoy familiarizado con [persona con una discapacidad] y su discapacidad. Su discapacidad [explique cómo la discapacidad afecta sus necesidades o su comportamiento].

Debido a su discapacidad, es necesario que [indique la modificación]. Sin la modificación, no podrá [explique cómo le afectará negativamente la carencia de la modificación].

Atentamente,

[Nombre, cargo y datos de contacto]

 

  • 1. Wendy S. Harbour y Daniel Greenberg, “Campus Climate and Students with Disabilities” (El ambiente en el campus y los estudiantes con discapacidades), Informe de investigación del NCCSD 1(2) (2017): 6.