Hoja informativa sobre el proceso y las opciones de apelación del Departamento de Rehabilitación de California

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Hoja informativa sobre el proceso y las opciones de apelación del Departamento de Rehabilitación de California

Esta publicación analiza todo lo que hay que saber sobre DOR y la financiación del transporte.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

¿Qué puedo hacer si tengo dificultades con mi asesor del DOR?

Lo primero que debe hacer es tratar de resolver el problema con su asesor del Departamento de Rehabilitación (Department of Rehabilitation, DOR). Si no logra hacerlo, solicite una entrevista con el supervisor del asesor. El supervisor de Rehabilitación tal vez pueda ayudarlo a solucionar cualquier problema. Si no está de acuerdo con las medidas del DOR, tiene derecho a presentar una apelación.

¿Cuáles son las opciones de apelación?

Existen diversas opciones de apelación; puede solicitar una revisión administrativa, una mediación o una audiencia imparcial. Estas diferentes opciones se explicarán en detalle más abajo.

¿Cómo solicito una revisión administrativa?

Si no logra resolver su problema con el asesor del DOR ni con el supervisor de

Rehabilitación a nivel local, puede solicitar una revisión administrativa por parte del administrador del distrito. Debe solicitar una revisión administrativa dentro del año de su desacuerdo. Su solicitud debe incluir lo siguiente:

  • la razón por la que cree que debe modificarse la decisión, y
  • la medida que usted propone que implemente DOR.

CCR, título 9, §7353(a)(3)(A)-(B).

¿Qué sucederá en la revisión administrativa?

Una vez que el administrador del distrito recibe la solicitud de revisión administrativa, puede decidir realizar una reunión, en la que conocerá al administrador que examinará su problema. En esta reunión, tendrá la oportunidad de explicar los motivos por los que cree que la decisión del DOR fue incorrecta. Puede llevar documentos u otras pruebas que apoyen su postura. Su asesor del DOR o el supervisor de Rehabilitación pueden asistir a la revisión administrativa para explicar la decisión del DOR.

En algunos casos, el administrador del distrito puede elegir realizar una revisión y tomar una decisión oficial. El administrador del distrito examinará su solicitud, expediente y todo documento que envíe. Además, tomará una decisión sobre la base de estos registros.

Por último, decidirá si la acción del DOR fue la correcta y le enviará una determinación por escrito dentro de un plazo de 15 días desde la recepción de su solicitud de revisión administrativa.

¿Qué sucede si no estoy conforme con la decisión de la revisión administrativa?

Si no está conforme con la decisión de la revisión administrativa, usted puede solicitar una mediación o audiencia imparcial. Debe presentar esta solicitud dentro de los 30 días posteriores al fallo de la revisión administrativa. CCR, título 9, §7353(f).

¿La revisión administrativa es obligatoria?

No. El proceso de revisión administrativa es opcional. Puede omitir la revisión administrativa y solicitar de inmediato una audiencia imparcial o mediación. CCR, título 9, §7351(c). Sin embargo, puede ser útil tratar de solucionar el problema con el proceso de revisión administrativa del DOR antes de solicitar una mediación o audiencia imparcial. Con dicho proceso, pueden resolverse muchos problemas con más rapidez y a nivel local e informal.

¿Cómo solicito una mediación?

Debe solicitar una mediación dentro del año de su disconformidad con la acción. En el caso de haber recibido una decisión de la revisión administrativa, debe solicitar una mediación dentro de los 30 días posteriores a dicha decisión. Las solicitudes de mediación deben presentarse con el formulario DR 107 También puede encontrar este formulario en línea, en https://www.dor.ca.gov/Home/Forms#fairhearing.

Si ambas partes aceptan la mediación, esta puede realizarse en la fecha y el lugar que sean convenientes para todas las partes dentro de los 25 días calendario contados a partir de que el coordinador de la mediación reciba la solicitud. CCR, título 9, §7353.6(b)-(c); CFR, título 34, §361.57(d).

¿La mediación es obligatoria?

No. La mediación también es opcional. CFR, título 34, §361.57(d)(2)(i). Puede elegir omitir la

mediación y pasar directamente a una audiencia imparcial. Además, el DOR no está obligado a participar en la mediación, es decir que puede decidir no formar parte del proceso. Al igual que el proceso de revisión administrativa, las mediaciones no retrasan el derecho a una audiencia imparcial. CCR, título 9, §7353.6(b).

¿Qué sucederá en la mediación?

En la mediación, se reunirá con un mediador imparcial y un representante del DOR. El mediador los ayudará a usted y al DOR a resolver su litigio y llegar a un acuerdo. Si solicitó una mediación y una audiencia imparcial al mismo tiempo, y pudo solucionar todos los problemas del litigio en la mediación, se cancelará la audiencia imparcial.

La mediación es un proceso confidencial. Esto significa que la información compartida allí no puede tratarse posteriormente en la audiencia imparcial ni en un proceso judicial.

¿Cómo solicito una audiencia imparcial?

Puede solicitar una audiencia imparcial en relación con su problema con el DOR en lugar o además de una mediación. Debe solicitarla dentro del año a partir de la fecha en que recibió un aviso por escrito sobre la acción o decisión con la que está en desacuerdo. CCR, título 9, §7354(a)(1). Como se indicó anteriormente, si participa en una revisión administrativa, debe solicitar una audiencia imparcial dentro de los 30 días posteriores a la decisión de dicha revisión.

La audiencia imparcial debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción de su solicitud por escrito, a menos que acepte una demora. CCR, título 9, §7354(b).

Las solicitudes de audiencia imparcial deben presentarse con el formulario DR 107. Puede obtener este formulario en línea, en https://www.dor.ca.gov/Home/Forms#fairhearing.

¿Qué sucederá en la audiencia imparcial?

En la audiencia imparcial, tendrá la oportunidad de presentar y demostrar su reclamo ante un juez de derecho administrativo (Administrative Law Judge, ALJ). Puede llevar documentos, testigos u otras pruebas para presentar ante el ALJ. Las apelaciones de las audiencias imparciales solicitadas por los demandantes o clientes del DOR serán escuchadas por un funcionario imparcial que esté en la lista de ALJ del Departamento de Servicios Generales, Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings, OAH). El ALJ presentará un fallo dentro de los 30 días después de la fecha de la audiencia imparcial. CCR, título 9, §7358.

¿El DOR puede suspender los servicios que recibo hasta que se tome una decisión?

No. Hasta que el proceso de revisión administrativa finalice o hasta que la Oficina de Audiencias Administrativas haya dictado un fallo, el DOR no debería suspender, reducir ni rescindir los servicios que se le estén brindando en virtud del IPE. Las dos excepciones son si la persona solicita el fin del servicio o si el DOR determina que hubo un fraude u otra conducta delictiva por parte de tal persona. CCR, título 9, §7351(e).

¿Qué sucede si no estoy conforme con la decisión de la audiencia imparcial?

Si no está conforme con la decisión tomada luego de la audiencia imparcial, tiene derecho a presentar una petición de mandato judicial dentro de un plazo de seis meses ante la Corte Suprema de California.

¿Puedo pedirle a un familiar que me represente en una mediación o audiencia imparcial?

Puede designar a alguien como su representante autorizado para la mediación o audiencia imparcial. Dicha persona puede ser un familiar, amigo u otro defensor. Los representantes autorizados deben completar el formulario DR 108 para poder cumplir ese rol. El formulario se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.dor.ca.gov/Home/Forms#fairhearing.

¿Qué sucede si no sé leer en inglés o tengo una discapacidad visual o auditiva?

Puede solicitar que las notificaciones y decisiones se redacten en su lengua materna o que se le envíen por el medio de comunicación que usted prefiera. Una vez que realiza una solicitud específica, el DOR debe proporcionar las notificaciones y decisiones en su lengua materna o por el medio de comunicación que usted prefiera. Cal. Welf. & Inst. Code, §19013.5(a)-(b); CCR, título 9, §7352(a). Si desea recibir los avisos y las decisiones en un idioma que no sea inglés, en letras grandes o en braille, asegúrese de solicitar el idioma o formato específico que necesita cuanto antes. Puede solicitar los avisos en diferentes idiomas o formatos al presentar la solicitud de revisión administrativa, mediación o audiencia imparcial.

¿Puedo obtener servicios de interpretación, lectura u otras adaptaciones en la revisión administrativa, mediación o audiencia imparcial?

Sí. Si no habla inglés, tiene sordera o una discapacidad auditiva o del habla, es no vidente o tiene una dificultad visual, se le deben proporcionar servicios de interpretación y lectura o dispositivos de asistencia auditiva. Usted es el encargado de solicitar estos servicios. CCR, título 9, §§7353(c), 7353.6(c), 7354(d)(3). En lo posible, solicite las adaptaciones que necesite con antelación.

Puede solicitarlas al presentar su solicitud de revisión administrativa, mediación o audiencia imparcial.

¿Puedo solicitar el servicio de transporte para ir y volver de la revisión administrativa, mediación o audiencia imparcial?

Puede solicitar al DOR que le proporcione servicio de transporte a la revisión administrativa o mediación. CCR, título 9, §§7353(d), 7353.6(d). Aunque en los reglamentos no se hace referencia a esto específicamente, puede solicitar al DOR que le proporcione servicio de transporte para asistir a la audiencia imparcial.

Comuníquese con el defensor del Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program, CAP) al 800-776-5746 para recibir ayuda. El defensor del CAP puede ayudarlo a resolver los problemas con el DOR.