Guía de Audiencias Imparciales de IHSS: Cómo prepararse para terminaciones o reducciones de las horas de IHSS

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Guía de Audiencias Imparciales de IHSS: Cómo prepararse para terminaciones o reducciones de las horas de IHSS

Esta publicación tiene como objetivo ayudarlo a impugnar las denegaciones, la cantidad insuficiente de horas, las reducciones de horas y/o la terminación de sus horas de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) y prepararlo para la audiencia imparcial estatal. Esta publicación incluye tres herramientas opcionales para ayudarle a obtener la información que necesita para prepararse para una audiencia imparcial estatal. Si tiene preguntas sobre su caso individual de IHSS, comuníquese con Disability Rights California.

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Esta publicación tiene como objetivo ayudarlo a impugnar las denegaciones, la cantidad insuficiente de horas, las reducciones de horas y/o la terminación de sus horas de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) y prepararlo para la audiencia imparcial estatal. Esta publicación incluye tres herramientas opcionales para ayudarle a obtener la información que necesita para prepararse para una audiencia imparcial estatal. Si tiene preguntas sobre su caso individual de IHSS, comuníquese con Disability Rights California.

¿Cómo pido para una audiencia?

Cuando no está de acuerdo con una acción del condado, como una reducción de horas, la negación de un servicio de IHSS, la terminación de un programa o servicio, o si el condado no toma una acción como revisar y procesar una solicitud que presentó, puede apelar su Notificación de resolución solicitando una audiencia imparcial.

Usted o un miembro de su familia en su nombre puede solicitar una audiencia en línea, por teléfono o por correo.

  1. Las personas con discapacidades auditivas o del habla que utilizan dispositivos de telecomunicaciones para sordos (TDD) pueden llamar al 1-800-952-8349.
  2. Puede enviar una solicitud de audiencia en línea creando una cuenta ACMS o sin una cuenta.
    Hemos proporcionado el enlace aquí: Solicitar una audiencia en línea.
  3. Para solicitar una audiencia por escrito por correo:
    1. Complete el reverso del formulario de la Notificación de resolución (NOA), haga una copia de la NOA, anverso y reverso, para sus registros y

    2. envíe la solicitud por correo a:
      California Department of Social Services
      State Hearings Division
      PO Box 944243, Mail Station 9-17-442
      Sacramento, CA 94244-2430

Si usted o alguien que testificará en su nombre (es decir, su proveedor de IHSS) necesita un intérprete, incluya esto en su solicitud.

¿Cuándo debo pedir una audiencia?

Puede apelar inmediatamente la Notificación de resolución de IHSS que reciba sobre los cambios en sus servicios y solicitar una audiencia para la "ayuda pagada pendiente". Debe apelar su notificación de IHSS antes de la fecha prevista de entrada en vigor del cambio para obtener ayuda pagada pendiente. Consulte MPP sección 22-072.5. La ayuda pagada pendiente significa que sus servicios continuarán al menos hasta su audiencia. Si solicita la ayuda pagada pendiente a tiempo, sus servicios continuarán sin cambios hasta que reciba la decisión de la audiencia.

Si recibe su Notificación de resolución tarde o no la recibe y no está de acuerdo con las horas autorizadas, debe apelar de inmediato y solicitar la ayuda pagada pendiente.

Si vence el plazo para apelar y solicitar la asistencia, tiene noventa días para solicitar una audiencia a partir de la fecha en que recibe la notificación de resolución. Consulte MPP sección 22-009.1. Si está solicitando IHSS por primera vez y recibe una denegación con la que no está de acuerdo, tiene derecho a apelar dentro de los 90 días.

¿Qué pasa si no cumplo con el plazo de 90 días para solicitar una audiencia?

Aún puede solicitar una audiencia si tiene una “buena causa” para solicitar una audiencia (es decir, apelar) después del plazo de 90 días. Consulte el Código de Bienestar e instituciones de California. , sección 10951(a)(2). Una buena causa significa que usted tiene una razón sustancial y convincente fuera de su control para solicitar una audiencia más allá de los 90 días a partir de la fecha de la Notificación de resolución. Código de Bienestar e Instituciones de California. , sección 10951 (c).)) o El Juez de Derecho Administrativo determinará si existe buena causa para la solicitud tardía de audiencia.

No se concederá una solicitud de audiencia basada en una buena causa si la solicitud se presenta después de más de 180 días a partir de la fecha de la Notificación de resolución. Código de Bienestar e Instituciones de California. , sección 10951(a)(2). Debe consultar con Disability Rights California o un abogado para determinar si se encuentra dentro del plazo de 90 días o si tiene una buena causa para solicitar una audiencia después del período de 90 días o si el aviso no es una Notificación de resolución escrita adecuada.

¿Qué es ACMS y por qué debería crear una cuenta?

El Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS), División de Audiencias Estatales utiliza el Sistema de Gestión de Casos de Apelaciones (ACMS) para administrar y llevar a cabo audiencias estatales imparciales oportunas en todo California. ACMS es una base de datos en línea a la que pueden acceder las personas que deseen apelar una decisión administrativa sobre los beneficios relacionados con 22 programas de servicios sociales estatales diferentes, incluidos Medi-Cal e IHSS.

ACMS proporciona un portal de usuarios que permite a las personas hacer lo siguiente:

  • Solicitar una audiencia imparcial estatal
  • Recibir notificaciones de la División de Audiencias Estatales electrónicamente, incluida información sobre la fecha, hora y lugar de las audiencias.
  • Revisar el estado de los casos existentes.
  • Presentar documentos probatorios del caso.
  • Recibir la declaración de posición de la agencia administrativa y la evidencia de respaldo.
  • Solicitar aplazamientos, reaperturas, nuevas audiencias y retiros.

¿Qué sucede después de solicitar una audiencia?

Recibirá dos notificaciones de la División de Audiencias Estatales del Departamento de Servicios Sociales (CDSS). La primera notificación es para confirmar que usted solicitó una audiencia y proporciona información sobre sus derechos en la audiencia. La segunda notificación debe informarle con al menos diez días de anticipación sobre la fecha, hora y modalidad o lugar de su audiencia imparcial. La División de Audiencias Estatales programa automáticamente una audiencia imparcial por teléfono, pero usted también tiene derecho a solicitar su audiencia imparcial a través de videoconferencia o en persona en la oficina de bienestar de su condado local.

Poco después de recibir su primera notificación, el condado le asignará un trabajador de apelaciones, también conocido como Especialista en Audiencias o Representante de Apelaciones, que representa al condado en su audiencia. Normalmente, el trabajador de apelaciones le enviará una carta informándole quién es y le proporcionará su información de contacto. Puede comunicarse con el trabajador de apelaciones para explicarle el motivo por el cual solicitó una audiencia. También es posible que pueda resolver su problema de IHSS sin tener que acudir a una audiencia. Debe prepararse para su audiencia lo antes posible en caso de que su problema no pueda resolverse antes de la fecha de su audiencia imparcial.

¿Cuál es la diferencia entre un retiro condicional y un retiro de su solicitud de audiencia?

Retiro condicional

El trabajador de apelaciones puede llamarlo antes de la audiencia programada para discutir un “retiro condicional” de su solicitud de audiencia. Un retiro condicional es un acuerdo escrito en el que el condado acepta hacer algo, como completar una nueva evaluación de IHSS o aumentar sus horas de IHSS, como condición para que usted retire (es decir, cancele) su audiencia.

El condado le proporcionará un formulario de retiro condicional para que lo revise, lo firme y lo devuelva. Si firma un retiro condicional de su audiencia justa, no tendrá su audiencia. Debe revisar, comprender y aceptar los términos de su formulario de retiro condicional antes de firmar el acuerdo para retirar su solicitud de audiencia. La mayoría de los condados aceptarán proporcionarle su formulario de retiro condicional por correo electrónico si lo solicita. Si no está de acuerdo o no entiende lo que dice el retiro condicional, no lo firme y busque asesoramiento de un abogado. El condado tendrá 30 días para implementar los términos del retiro condicional. Puede solicitar que se programe nuevamente la audiencia si no está de acuerdo con la nueva evaluación y la nueva NOA.

Retiro

El trabajador de apelaciones puede preguntarle si desea retirar (es decir, cancelar) su solicitud de audiencia. Un retiro es diferente de un retiro condicional de su solicitud de audiencia porque usted acepta retirar su solicitud de audiencia ya que ya no disputa la notificación de resolución de IHSS. Esto significa que el condado no tiene obligación de realizar ningún cambio en sus servicios de IHSS a cambio de que usted retire su solicitud de audiencia. Si acepta retirarse, su audiencia se cancelará y recibirá una notificación de la División de Audiencias Estatales confirmando su solicitud de retirar su audiencia. Debe comunicarse de inmediato con la División de Audiencias Estatales si no tenía la intención de retirar su solicitud de audiencia y aún no está de acuerdo con la determinación del condado sobre la reducción, terminación o denegación de sus servicios de IHSS.

¿Cómo me preparo para una audiencia?

Paso 1: Revise el expediente de su caso de IHSS

Debe obtener información sobre cómo el trabajador de IHSS del condado determinó los servicios de IHSS y cuántas horas se le podrían autorizar. Tiene derecho a revisar toda la información en el expediente del caso de IHSS relacionado con su solicitud de audiencia. Consulte el artículo 22-051.1 del MPP. Puede comunicarse con el trabajador de IHSS del condado o con el trabajador de apelaciones del condado asignado a su caso antes de la fecha de su audiencia para programar una cita para revisar su expediente de caso de IHSS, incluida cualquier nota del trabajador del caso que pueda estar en su expediente.

Localice sus formularios de Evaluación de Necesidades en su archivo de caso de IHSS. Estos formularios incluirán notas sobre por qué se dieron o no las horas. Revise el formulario de Evaluación SOC 293 IHSS para obtener información sobre sus clasificaciones del índice funcional. Esto se debe a que sus horas se basan en su clasificación del índice funcional y en las Pautas de tareas por hora de IHSS. Si este formulario no está incluido en el expediente de su caso, el trabajador social puede imprimírselo en la computadora del condado. Además, busque las notas del trabajador de IHSS sobre las observaciones y entrevistas de las visitas domiciliarias. Si está impugnando una reducción o finalización de un servicio de IHSS, solicite copias de los formularios de evaluación del condado nuevos y antiguos y de los formularios SOC 293 nuevos y antiguos. Puede solicitar copias de cualquier documento en su expediente de IHSS.

También puede solicitar copias de cualquier informe médico o de un doctor y cualquier formulario paramédico reciente o anterior en su expediente. Si se redujeron sus horas de IHSS, pídale a su trabajador de IHSS copias de las regulaciones que figuran en su notificación de resolución.

Si el trabajador no le entrega copias de su expediente de IHSS, dígale que tiene derecho a inspeccionar su expediente y obtener copias. Puede darle al trabajador una copia de Carta para todos los condados (ACL) 18-52 “Divulgación de registros de casos de servicios de apoyo en el hogar (IHSS) al solicitante/beneficiario o representante autorizado” (9 de mayo de 2018). Esta carta recuerda a los condados las leyes y reglamentaciones que respaldan su derecho a acceder a su expediente de caso de IHSS con instrucciones sobre cómo proporcionar acceso.

Paso 2: Recolecte la información

  1. Pídale al médico información actualizada sobre sus limitaciones funcionales. Usted y su médico deben revisar toda la información proporcionada al condado, controlar su veracidad y corregir los errores. El médico también debe explicar todos los cambios que se produzcan en su condición médica. Y, si esta varía día a día, debe determinar las clasificaciones sobre la base de sus días malos. Su médico debe utilizar la Planilla N.º 1 (Solicitud de información que documente las limitaciones funcionales del paciente) para brindar esta información.
  2. Determine cuánto tiempo le lleva realizar cada servicio IHSS que necesite en la Planilla n.º 2, Planilla de Autoevaluación de IHSS.
  3. Detalle las necesidades de atención en la Planilla n.º 3, Planilla de Criterios de Evaluación de IHSS, para presentarla en su audiencia.

Paso 3: Revise las declaraciones de posición del estado

El condado debe preparar y proporcionarle una Declaración de posición del condado por escrito al menos dos días hábiles antes de su audiencia programada. Consulte MPP sección 22-073.25. La declaración de posición del condado es un documento importante que resume los hechos del caso y proporciona las regulaciones y la evidencia en las que se basó el condado para justificar su decisión. El condado también incluirá una lista de testigos que pretende utilizar durante la audiencia. Generalmente, el trabajador de IHSS del condado es el testigo del condado que testificará en la audiencia. Para preparar su caso, debe revisar la declaración de posición del condado antes de su audiencia. Si la declaración de posición del condado contiene algún error fáctico, puede comunicarse con el trabajador de apelaciones del condado asignado a su caso o hacer una lista de lo que es incorrecto y/o presentarle ante el juez durante su audiencia.

Paso 4: Presente su evidencia antes de su audiencia

Debe presentar cualquier documento que respalde su posición para obtener más horas y/o servicios de IHSS antes de su audiencia. Puede enviar copias de formularios completados por sus proveedores médicos e información médica, registros o diarios que documenten el tiempo necesario para completar determinadas tareas o actividades riesgosas.

Si no presentó su evidencia antes de la audiencia, debe informarle al Juez de Derecho Administrativo (“ALJ”) que tiene evidencia que le gustaría presentar. Si es una audiencia en persona, puede entregar copias de su evidencia al juez y entregar una copia al trabajador de apelaciones del condado. Si tiene una cuenta ACMS, puede cargar documentos en ACMS. El juez y el trabajador de apelaciones del condado tendrán acceso a los documentos que cargue en ACMS.

Si no puede presentar la evidencia antes del final de la audiencia, debe pedirle al juez que mantenga abierto el registro de la audiencia. Si el juez acepta mantener abierto el registro de la audiencia después de que esta finalice, se le informará a usted y al condado la fecha límite para presentar su evidencia. Debe presentar su evidencia antes de la fecha límite establecida por el juez para que su evidencia sea considerada.

¿Cómo puedo obtener la evidencia del condado antes de la audiencia?

El condado debe poner a su disposición su declaración de posición dos (2) días hábiles antes de su audiencia programada de una de estas tres maneras:

  1. Transmisión electrónica segura autorizada
    Si el condado tiene la capacidad, podrá enviarle la declaración de posición del condado electrónicamente solo si:

    1. Le dio permiso al condado para obtener electrónicamente la declaración de posición y

    2. El condado puede cumplir con todas las leyes de privacidad estatales y federales al enviarle electrónicamente su declaración de posición.
      El condado no puede decidir enviarle electrónicamente su declaración de posición del condado sin primero consultarle y obtener su permiso. Si no tiene acceso a una computadora segura o la posibilidad de imprimir la declaración de posición, puede optar por obtener una copia impresa (vea a continuación).

  2. Correo de primera clase
    El condado puede enviarle una copia impresa de su declaración de posición por correo de primera clase a través del Servicio Postal de los Estados Unidos. El condado debe asegurarse de enviar la declaración de posición con suficiente anticipación para que usted la reciba al menos dos días hábiles antes de la audiencia. El condado enviará el documento por correo cuando no reciba su permiso para recibirlo electrónicamente o el condado no pueda cumplir con las leyes de privacidad estatales y federales al enviárselo electrónicamente.

  3. Copia impresa en el Departamento de Bienestar del Condado
    El condado puede poner a su disposición una copia de su declaración de posición en la oficina de bienestar del condado correspondiente para que usted la recoja. Puede recoger el documento en cualquier momento durante el horario comercial de la oficina del condado al menos dos días hábiles antes de la fecha de la audiencia.
    Si no recibe la declaración de posición del condado dos días hábiles antes de su audiencia, debe comunicarse con la División de Audiencias Estatales para solicitar posponer (es decir, reprogramar) su audiencia programada. De lo contrario, en la audiencia el juez le preguntará si recibió la declaración de posición del condado dos días hábiles antes de la audiencia.

    Si no la recibió dos días hábiles antes, el juez le preguntará si desea posponer su audiencia para otra fecha para permitirle revisarla y prepararse adecuadamente para la audiencia. Esto se considera un aplazamiento por buena causa.

¿Cómo puedo solicitar asistencia lingüística?

El condado debe brindarle asistencia con el idioma sin costo alguno cuando la solicite. Cuando reciba la declaración de posición del condado, también recibirá un formulario de “Notificación de servicios lingüísticos - Audiencias imparciales” (GEN 1365A) que explica su derecho a que le lean los documentos en su idioma preferido. La notificación también tendrá el nombre del trabajador de apelaciones asignado a su caso y su número de teléfono.

Si tiene un dominio limitado del inglés porque el inglés no es su primera lengua, debe comunicarse con el trabajador social de apelaciones para solicitar una interpretación oral de la declaración de posición del condado al menos dos días hábiles antes de la audiencia programada.

¿Dónde puedo encontrar las leyes sobre IHSS?

Las regulaciones del IHSS se encuentran en el Manual de Políticas y Procedimientos (MPP), División 30 del Departamento de Servicios Sociales. Haga clic aquí para acceder a las regulaciones de IHSS. Hay 4 secciones en las regulaciones de la División 30. Omita la primera sección. Las regulaciones de IHSS comienzan aproximadamente en la página 5 de la segunda sección, continúan en la tercera sección y finalizan en la cuarta sección.

Todas las cartas del condado son directivas que el Departamento de Servicios Sociales de California envía a los condados. Las cartas cubren muchos programas estatales. Sólo unos pocos serán sobre IHSS. Haga clic aquí para ver las cartas a todos los condados.

Los avisos de información para todos los condados son anuncios que el Departamento de Servicios Sociales del estado envía a los condados. Los avisos cubren muchos programas. Sólo unos pocos serán sobre IHSS. Haga clic aquí para ver los avisos de información a todos los condados.

¿Qué sucede en la audiencia?

El condado se presenta primero y testifica sobre por qué se redujeron sus horas o por qué no debería tener las horas adicionales que cree que necesita. Si el condado redujo sus horas o eliminó un servicio, como la supervisión protectora, el condado tiene la carga de demostrar cómo ha mejorado o cómo su condición o circunstancias modificadas significan que necesita menos horas.

Usted y el condado pueden presentar evidencia a través del testimonio de testigos, cartas, diarios, registros e informes médicos sobre sus necesidades en cada categoría de servicio de IHSS en la que usted y el condado no estén de acuerdo. Su evidencia debe explicar:

  • Qué servicios necesita
  • Cuánto tiempo lleva brindarle los servicios
  • El motivo por el que necesita más tiempo del sugerido en la evaluación o en las pautas, y
  • A qué riesgos puede estar expuesto si no obtiene el nivel de servicios que necesita.

Las audiencias imparciales de IHSS son informales. Tiene derecho a elegir cómo desea asistir a su audiencia: por teléfono, videoconferencia o en persona en la oficina de Bienestar del Condado. Debe comunicarse con la División de Audiencias Estatales si desea que su audiencia sea en persona o por videoconferencia. Si decide tener una audiencia en persona, se sentará en una mesa, no en una sala del tribunal.

Ya sea que la audiencia sea en persona, por teléfono o videoconferencia, es importante que explique por qué necesita tiempo, o más tiempo, para una categoría particular de servicio de IHSS. La mejor evidencia proviene de las personas que le brindan atención y tienen un registro diario del tiempo que lleva completar una tarea de IHSS. Los testigos pueden incluirlo a usted, proveedores de IHSS pasados y presentes, coordinadores de servicios del centro regional, amigos, familiares y cualquier otra persona que tenga información que el juez necesite. Para cada testigo, enumere los puntos que quiere que el testigo plantee y tache cada punto a medida que lo plantee.

¿Qué sucede después de una audiencia estatal imparcial?

Algún tiempo después de la conclusión de su audiencia, la División de Audiencias Estatales le enviará por correo la decisión escrita de la audiencia administrativa del Juez de Derecho Administrativo. La decisión también se carga en su expediente de ACMS.

¿Qué pasa si pierdo mi audiencia imparcial estatal?

Si recibe una decisión escrita desfavorable, tiene dos opciones. Usted puede solicitar una nueva audiencia. También puede apelar la decisión presentando un Escrito de mandato administrativo (Writ of Administrative Mandamus).

1. Solicitud de una nueva audiencia

Cuando presenta una solicitud de nueva audiencia, está solicitando a la División de Audiencias Estatales una nueva audiencia porque la audiencia fue injusta o inadecuada, la decisión escrita fue legal y/o fácticamente incorrecta, o ambas cosas. Tanto el solicitante como el condado pueden solicitar una nueva audiencia después de recibir una decisión por escrito.

Tiene 30 días a partir de la fecha en que recibe la decisión de la audiencia administrativa publicada para presentar su solicitud de nueva audiencia ante la División de Audiencias Estatales. Código de Bienestar e Instituciones , sección 10960(a). Se entrega una copia de la solicitud de nueva audiencia a la otra parte de la audiencia, es decir, el condado, y esta tiene cinco (5) días para presentar una respuesta apoyando u objetando la solicitud. MPP sección 22-065.21-.211. La División de Audiencias Estatales tiene 35 días hábiles para brindarle una respuesta a su solicitud de nueva audiencia. Sin embargo, no es inusual que las Audiencias Estatales tarden más de 35 días hábiles para proporcionar una decisión sobre su solicitud de nueva audiencia. Si esto sucede, comuníquese con la División de Audiencias Estatales para darle seguimiento a su solicitud de nueva audiencia.

De acuerdo con el Código de Bienestar e Instituciones, sección 10960(b), (b) los motivos para solicitar una nueva audiencia son los siguientes:

  1. Si la decisión adoptada es incompatible con la ley.
  2. Si la decisión adoptada no está respaldada por las pruebas en el expediente.
  3. Si la decisión adoptada no está respaldada por las conclusiones.
  4. Si la decisión adoptada no aborda todos los reclamos o cuestiones planteadas por las partes.
  5. Si la decisión adoptada no aborda todos los reclamos o cuestiones respaldadas por el expediente o la evidencia.
  6. Si la decisión adoptada no contiene información suficiente para determinar la base de su conclusión jurídica.
  7. La evidencia recién descubierta, que no estaba bajo custodia o disponible para la parte que solicitó la nueva audiencia en el momento de la audiencia, ahora está disponible y la nueva evidencia, de haberse presentado, podría haber cambiado la decisión de la audiencia.
  8. Por cualquier otra razón necesaria para evitar el abuso de discreción o un error de derecho, o por cualquier otra razón conforme con la sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.

Puede encontrar más información sobre las solicitudes de nueva audiencia revisando la página web de la División de Audiencias Estatales. Protocolos de revisión de nueva audiencia en su sitio web.

2. Presentación de un Escrito de mandato administrativo (Writ of Administrative Mandamus)

Tiene un (1) año a partir de la fecha de la decisión de la audiencia administrativa publicada para presentar una apelación ante el Tribunal Superior. Para apelar, deberá presentar un escrito de mandato administrativo conforme al Código de Procedimiento Civil, sección 1094.5. Un mandato administrativo es un recurso legal que permite a un peticionario impugnar una decisión administrativa después de una audiencia judicial en la que la agencia desempeña una función de investigación de hechos. Existen tarifas de presentación asociadas con la presentación de la apelación en el Tribunal Superior, sin embargo, usted puede solicitar que el tribunal exima las tarifas de presentación si usted está recibiendo beneficios públicos como Medi-Cal, Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS), CalFresh, Asistencia General, Seguro Social Suplementario (SSI) y/o Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes (CAPI).

Le recomendamos que consulte con un abogado para obtener asesoramiento legal sobre los méritos legales de su caso individual. Puede comunicarse con Disability Rights California y/o su organización local de asistencia legal para obtener asesoramiento legal.

Cómo utilizar la planilla n.º 2: “Planilla de autoevaluación de IHSS”

Para documentar el tiempo que le lleva realizar cada tarea, indique la hora de inicio, la hora de finalización y la cantidad total de horas y minutos que necesita para cada servicio. Recuerde indicar si necesita más tiempo de lo permitido según las pautas de tiempo por tarea y explique por qué. Debe completar este cuadro para prepararse para la audiencia adecuadamente. Una vez que lo complete, su autoevaluación constituye su evidencia sobre el tiempo que le lleva realizar cada tarea de IHSS con la que necesita ayuda.

Si tiene que asistir a una audiencia y presentarse ante un juez de derecho administrativo, o bien si está tratando de negociar con un representante de audiencias del condado, querrá presentar pruebas fiables (tales como la “Planilla de autoevaluación de IHSS”) acerca del tiempo que le lleva cada uno de los servicios IHSS que necesita. Adivinar y suponer el tiempo que necesita para cada servicio IHSS no le resultará útil durante la audiencia. Esto se debe a que usted tiene derecho a acceder al tiempo necesario para realizar cada servicio IHSS con el que necesita ayuda. No tiene derecho a acceder al tiempo estimado ni al tiempo que piensa o supone que necesita para cada servicio IHSS.

Cómo utilizar la planilla n.º 3, “Planilla de criterios de evaluación de IHSS”:

Paso 1: En la planilla n.º 3, marque la clasificación correcta para cada función, según lo determine su médico. Para hacerlo, transfiera la información sobre sus limitaciones funcionales de la planilla n.º 1, Solicitud de información que documente las limitaciones funcionales del paciente, a la planilla n.º 3, Planilla de criterios de evaluación de IHSS.

Paso 2: Registre cuánto tiempo le lleva completar cada servicio de IHSS con el que necesita ayuda. Para hacerlo, transfiera la información acerca del tiempo necesario para completar cada servicio de IHSS con el que necesita ayuda de la planilla n.º 2, Planilla de autoevaluación de IHSS, a la planilla n.º 3, Planilla de criterios de evaluación de IHSS. Si necesita más tiempo del autorizado sobre la base de su clasificación, marque la opción “Sí” y explique por qué necesita el tiempo adicional.