Tiempos de espera y de traslado de los proveedores de IHSS

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#5607.02

Tiempos de espera y de traslado de los proveedores de IHSS

1. ¿Puedo recibir horas de IHSS para que mi proveedor me lleve a las consultas con el médico?

Sí, esto se denomina “acompañamiento a consultas médicas”. El acompañamiento a “consultas de atención médica” (por ejemplo, en el consultorio del médico, dentista u otro profesional de la salud) es un servicio IHSS que determinados beneficiarios pueden obtener. Este acompañamiento puede autorizarse cuando un beneficiario necesita otro servicio IHSS para llegar a una consulta médica o a un recurso alternativo o volver de allí, o si lo necesita en el lugar de destino.1 Por ejemplo, si se ha autorizado a un beneficiario a recibir acompañamiento a consultas médicas, también se le puede pagar al proveedor para que ayude al beneficiario de IHSS con el traslado de ida y vuelta de dichas consultas.

Algunos de los ejemplos de asistencia en el traslado incluyen ayudar al beneficiario a subir y bajar del vehículo, a sentarse correctamente y a usar el cinturón de seguridad. Para que lo autoricen a recibir el acompañamiento médico, debe decirle a su trabajador social de IHSS que tiene una consulta médica y que necesita la ayuda de su proveedor de IHSS para llegar a esa consulta. El trabajador social de IHSS evaluará su necesidad de ayuda para ir y venir de las consultas médicas.2 No es necesario que los proveedores de servicios IHSS usen sus vehículos particulares para transportar a los beneficiarios de ida y vuelta de las consultas médicas. Sin embargo, un beneficiario puede pagarle a su proveedor para que use su vehículo para transportarlo en dichos casos.

2. ¿Se le puede pagar a un proveedor de IHSS por el tiempo de espera en una consulta médica de un beneficiario de IHSS?

Sí. Desde el 1 de febrero de 2016, se les puede pagar a los proveedores por el tiempo de espera en las consultas médicas. Para poder recibir el pago de la espera, el proveedor debe demostrar que, mientras está en la consulta médica del beneficiario, no puede irse porque no puede predecir cuánto tiempo llevará la consulta. Un ejemplo de esto sería cuando un proveedor lleva a un beneficiario a una consulta médica y tiene que esperar en el consultorio porque, en cualquier momento, podría tener que llevarlo de regreso a su casa. Esto significa que el proveedor se “compromete a esperar” o que tiene un “tiempo de espera en servicio”.

Si se cumplen todas las condiciones a continuación cuando se autoriza a un beneficiario a obtener el acompañamiento médico, se considerará que el proveedor tiene un “tiempo de espera fuera de servicio” (lo que significa que no se le pagará por el tiempo que pase esperando al beneficiario):

  1. La cantidad de tiempo que llevará la consulta se sabe de antemano, por lo que se notificará al proveedor, con bastante anticipación, que no se necesitarán sus servicios durante ese lapso y que puede usarlo para fines propios.
  2. La consulta está programada para durar suficiente tiempo en el que el proveedor puede ocuparse de asuntos personales.
  3. No se necesita que el proveedor brinde ningún otro servicio autorizado, por ejemplo, comprar comida, hacer otras compras o mandados, durante el tiempo que dure la consulta.

Si se cumplen todas las condiciones mencionadas, el beneficiario debe decirle al proveedor que no necesitará de sus servicios hasta una hora específica en la que este deberá regresar para acompañarlo a su casa. No se le pagará al proveedor por este tiempo. Si NO se cumplen todas las condiciones mencionadas anteriormente, se considerará que el proveedor tiene “tiempo de espera en servicio” y se le deberá pagar por el tiempo que pase esperando al beneficiario.

Puede encontrar más información sobre los tiempos de espera en la carta a todos los condados n.º 16-01.3

3. ¿Qué sucede si necesito que mi proveedor me lleve a un recurso alternativo? ¿Aún se le puede pagar para que me espere?

Los individuos pueden ser transportados a un lugar donde recursos alternativos brindan servicios de apoyo en el hogar al beneficiario en lugar del programa IHSS.4 Generalmente, en el caso de los individuos que reciben tiempo para el acompañamiento médico a un recurso alternativo, el tiempo que un proveedor de IHSS pasa esperando no sería compensable porque, a menudo, se deja a los beneficiarios y se vuelve a buscarlos a una hora específica. Normalmente, no se le paga a un proveedor por el tiempo de espera relacionado con el acompañamiento a los lugares de recursos alternativos porque puede hacer uso del tiempo de manera eficaz para fines propios, y este se considera tiempo de espera fuera de servicio.5 Sin embargo, para determinar si el tiempo de espera se paga, el trabajador social debe determinar si el proveedor está usando “tiempo de espera en servicio” o “tiempo de espera fuera de servicio”.6

4. ¿Un menor puede recibir horas de IHSS para acompañamiento a las consultas con el médico?

Existen requisitos especiales a fin de poder autorizar el acompañamiento médico para los beneficiarios menores de edad. Solo se puede autorizar si el beneficiario menor de edad tiene una “necesidad extraordinaria evaluada”, la consulta es con un especialista y el menor tiene la necesidad de que se realice una tarea de IHSS autorizada durante el traslado de ida y vuelta al lugar de la consulta.

Para obtener acompañamiento médico y los tiempos de espera autorizados asociados para el beneficiario menor de edad, se debe cumplir cada una de las siguientes tres condiciones:

  1. El beneficiario menor de edad debe tener una necesidad extraordinaria evaluada. Una necesidad extraordinaria es aquella con base en una incapacidad funcional generada por la discapacidad del menor y dicha necesidad es mayor de lo que se espera en el caso de un menor de la misma edad sin la incapacidad funcional.
  2. Las consultas deben ser con un médico u otro profesional de la salud matriculado en una disciplina de cuidado médico especializado y deben estar relacionadas con la discapacidad del menor o con su incapacidad funcional. El acompañamiento médico no puede autorizarse para consultas de rutina con el pediatra o con el médico de cabecera del beneficiario menor de edad, por ejemplo, consultas por el bienestar del bebé o niño, controles anuales, vacunas, consultas relacionadas con enfermedades o lesiones comunes en los niños, etc.
  3. El beneficiario menor de edad debe necesitar una tarea de IHSS autorizada durante el traslado de ida y vuelta de la consulta, o en el lugar de la consulta.

Las pautas para autorizar el tiempo de espera para beneficiarios adultos no se aplican en los casos de los beneficiarios menores de edad. Esto sucede porque, generalmente, se espera que alguno de los padres esté presente durante las consultas médicas, para poder participar en un intercambio con el profesional médico sobre la salud del niño y tomar decisiones sobre su tratamiento y cuidado. El trabajador social debe incluir el tiempo de espera en la autorización de las horas. Puede encontrar más información y ejemplos en la carta a todos los condados n.º 17-42.

5. ¿Se le puede pagar a un proveedor de IHSS por el tiempo de traslado entre beneficiarios?

Sí. Se les puede pagar a los proveedores de IHSS por el tiempo de traslado. El tiempo de traslado es aquel que le lleva al proveedor el viaje directamente desde el lugar donde atienden a un beneficiario hasta otro lugar para brindar servicios a otro beneficiario en el mismo día. Sin embargo, un proveedor no puede cobrar por el tiempo que le lleve trasladarse de ida y vuelta de su propia casa hasta el lugar en el que se encuentre un beneficiario de IHSS. Además, los proveedores solo pueden recibir un reembolso de 7 horas de tiempo de traslado por semana.7

Los proveedores que tengan varios beneficiarios deben comunicarse con el condado para completar el formulario SOC 2255 y enviarlo a la oficina de IHSS. El proveedor debe completar este formulario para recibir una compensación por su tiempo de traslado.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

  • 1. Consulte el artículo 12300(b) del Código de Bienestar e Instituciones y el artículo 30-780.1(b)(5)(A)-(B) del Manual de Políticas y Procedimientos (MPP).
  • 2. Consulte el artículo 30-757.15. del MPP.
  • 3. La carta a todos los condados n.º 16-01, con fecha 7 de enero de 2016, está disponible en línea en este enlace que dirige al PDF.
  • 4. MPP, artículo 30-757.154.
  • 5. Consulte la carta a todos los condados n.º 17-42, con fecha 23 de junio de 2017, disponible en línea en este enlace; consulte también la carta a todos los condados n.º 14-82, con fecha 25 de noviembre de 2017, disponible en línea en este enlace que dirige al PDF.
  • 6. Para obtener más información, consulte la carta a todos los condados n.º 17-42, disponible en línea en este enlace; consulte también la carta a todos los condados n.º 14-82, con fecha 25 de noviembre de 2017, disponible en línea en este enlace que dirige al PDF.
  • 7. Puede consultar información sobre el tiempo de traslado aquí: enlace que dirige al PDF sobre el tiempo de traslado para los proveedores del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar en el sitio web del Departamento de Servicios Sociales de California.