Servicios de transición para estudiantes

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Servicios de transición para estudiantes

En esta publicación se describe el modo en el que las distintas agencias deberían ayudar a los jóvenes con discapacidad a medida que crecen y se convierten en adultos.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

En esta publicación se describe el modo en el que las distintas agencias deberían ayudar a los jóvenes con discapacidad a medida que crecen y se convierten en adultos. Este proceso se llama TRANSICIÓN. Estas agencias son distritos escolares y el Departamento de Rehabilitación. Algunos jóvenes también asisten regularmente a un centro regional. Los centros regionales también deben ayudar con la transición.

Esperamos que esta información le sea de utilidad. Si tiene alguna consulta o necesita más ayuda, comuníquese con Disability Rights California al (800) 776-5746.

Sección 1: Distritos escolares 

1. La planificación de la transición debe empezar a los 16.

El distrito escolar debe empezar a planificar la transición a más tardar a los 16 años de edad.1 También puede solicitar a la escuela que inicie la planificación de la transición antes de cumplir los 16. Es conveniente empezar temprano en el caso de estudiantes con discapacidades significativas. Los estudiantes en riesgo de dejar la escuela también deben empezar antes. 

Usted y su equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) deben reunirse a fin de planificar los servicios de transición. Puede hacer esto en la reunión habitual del IEP. O bien puede planificar los servicios de transición en una reunión especial con el equipo del IEP. Una reunión especial le dará más tiempo para hablar acerca de sus ideas y de lo que desea hacer. 

Como parte del proceso del IEP, usted y su equipo del IEP redactarán un plan de transición. Este plan puede ser parte de su IEP o puede ser un documento separado llamado plan de transición individual (ITP). 

¿Cómo se desarrolla el plan de transición? 

La persona más importante en el IEP es USTED. Cuando se reúna con el equipo del IEP para hablar acerca de su plan de transición, debe decirles lo que desea hacer y lo que necesita. Esto se llama autodefensa. Es importante que tenga la oportunidad de expresar sus preferencias. Algunos estudiantes usan imágenes. Otros usan videos o distintos tipos de tecnología. Debe expresar sus preferencias y sus planes para después de la escuela secundaria y para el futuro con el medio de comunicación acorde a sus necesidades. 

Algunos estudiantes no saben bien cuáles son las opciones que tienen. Puede pedir ayuda para conocer las opciones y establecer metas en consecuencia. Puede solicitarle a la escuela que invite a otras personas al equipo del IEP, por ejemplo, sus padres, el coordinador de servicios del centro regional o el Departamento de Rehabilitación. Es posible que no asistan todas las agencias que han sido invitadas a participar (por ejemplo, el coordinador de servicios del centro regional). Es importante destacar que la Ley de Oportunidades e Innovación en la Fuerza Laboral (Workforce Innovation and Opportunity Act, WIOA)2 ha aumentado la participación del Departamento de Rehabilitación (DOR) en el proceso de transición y ahora el DOR debe asistir a una reunión del IEP si ha sido invitado.3

Como parte del proceso individualizado de planificación de la transición, la ley4 estipula que el IEP incluye evaluaciones adecuadas para usted, metas de transición después de la escuela secundaria, metas anuales, una carrera y servicios de transición que le ayudarán a alcanzar sus metas.

2. Información sobre la evaluación 

La planificación de la transición empieza con una evaluación de este proceso. La evaluación de la transición incluye la información que usted y su familia suministren acerca de sus intereses, aptitudes y desafíos que afronta. También incluye una evaluación de las habilidades para una vida independiente y la aptitud para la transición a la vida adulta. Esta evaluación puede incluir, por ejemplo, una entrevista acerca de sus planes para después de la escuela secundaria. Algunos estudiantes deben presentar esta información con formas alternativas de comunicación, como imágenes, videos o tecnología de asistencia. 

Es posible que realice una encuesta en Internet sobre sus intereses y aptitudes. Gracias a la evaluación de sus necesidades de transición, empezará a entenderse mejor y conocer sus opciones laborales o de estudio. Las encuestas vocacionales le ayudan a identificar sus sueños y esperanzas para el futuro. Estas se centran en sus intereses y talentos únicos. También sirven para identificar los desafíos que pueden surgir a medida que se prepara para la transición a la vida adulta. Cuando confeccione una lista de sus objetivos en cuanto a la carrera, debe comunicarle al equipo acerca de sus metas educativas y de capacitación. Muchos trabajos requieren educación y capacitación una vez que finaliza la escuela. A veces se puede completar la capacitación luego de haber obtenido un trabajo. Algunos trabajos requieren una "certificación", que es un documento que les comunica a los empleados que usted cuenta con las aptitudes necesarias para realizar el trabajo que desea. Algunos trabajos requieren una licenciatura ("Bachelor") o un título terciario. Toda la información de evaluación se debe mantener en un Resumen de Desempeño (SOP) o Cartera de Transición. 

En la evaluación se brinda información al equipo acerca de sus metas una vez que termine la escuela secundaria. El resto del IEP apunta a determinar lo que las escuelas pueden hacer para ayudarle a alcanzar las metas que no guarden relación con la vida después de la escuela secundaria. 

3. ¿Qué incluye el plan de transición? 

Su plan de transición tendrá dos partes: 

  • La primera parte se trata de lo que le gustaría hacer cuando sea adulto. Estas son sus METAS.5 Usted y el equipo del IEP deben revisar sus metas todos los años.6
  • La segunda parte se trata de lo que necesita hacer para alcanzar sus METAS. Estas son las “ACTIVIDADES”. Su plan de transición debería tener un conjunto coordinado de actividades que lo ayuden a alcanzar sus metas para el futuro.7

Primera parte: Metas 

Su plan de transición debería tener METAS a largo plazo para el futuro, que son aquellas metas que alcanzará una vez finalizada la escuela secundaria. (Estas también se llaman metas postsecundaria). Sus metas a largo plazo para el futuro serán cosas tales como si piensa ir a la universidad o no, a qué tipo de universidad piensa ir o qué programa vocacional (de trabajo) piensa obtener y qué tipo de trabajo piensa hacer.

Las metas que deben estar enumeradas incluyen: metas de empleo, metas de educación y capacitación, y si el equipo del IEP está de acuerdo, sus metas para la vida independiente.

Estos son algunos ejemplos de metas postsecundaria:

  • Empleo: Después de la escuela secundaria, trabajaré como docente de niños pequeños.
  • Educación/Capacitación: Después de la escuela secundaria, me inscribiré en un instituto de enseñanza superior y obtendré una certificación de primera infancia.
  • Modo de vida independiente: Después de la escuela secundaria, viviré solo.

Usted también debería tener metas a corto plazo (anuales). Estas son cosas que puede terminar en un año o menos. Estas son cosas que le ayudarán a alcanzar sus metas a largo plazo para el futuro.

Ejemplos de metas anuales:

  • Completaré una solicitud de trabajo en Internet.
  • Crearé una plantilla de solicitud de trabajo.
  • Crearé un currículo. 
  • Completaré una solicitud para la universidad.
  • Completaré una solicitud de asistencia financiera en Internet.
  • Redactaré un ensayo sobre los motivos que tengo para elegir una carrera como docente de preescolar.
  • Crearé un presupuesto.

Todas sus metas se deben basar en sus necesidades específicas. Sus metas deberían ser cosas cuantificables. Sus metas se deben basar en evaluaciones. Estas evaluaciones le deben ayudar a darse cuenta de las cosas que quiere hacer, en lo que es bueno y qué trabajo desea realizar.

Segunda parte: Actividades 

Su plan de transición debería tener un conjunto coordinado de ACTIVIDADES que lo ayuden a alcanzar sus metas para la vida después de la escuela secundaria. Sus actividades se deben centrar en aumentar las aptitudes para la vida académica e independiente para hacer una transición sin inconvenientes de la escuela secundaria a la universidad, a un programa de capacitación vocacional, al trabajo o bien a otra actividad posterior a la escuela secundaria. Sus actividades también deben incluir una evaluación vocacional y funcional.8

El conjunto de actividades coordinadas pueden incluir:

Servicios instructivos 

Un servicio instructivo es una clase que le ayudará a obtener las aptitudes necesarias para alcanzar sus metas a largo plazo para el futuro. Por ejemplo, si desea trabajar con computadoras, su servicio instructivo será una clase sobre computadoras. O bien, si desea ser cocinero, su servicio instructivo estará compuesto por tareas que le ayudarán a aprender a leer recetas.9

Experiencias comunitarias 

Las experiencias comunitarias pueden ayudarle a participar en la comunidad. Un ejemplo de experiencia comunitaria es ayudarle a conocer personas en su comunidad que lo apoyarán para alcanzar sus metas y para la vida independiente.10

Objetivos laborales

Los objetivos laborales pueden brindarle información sobre los trabajos que pueden estar disponibles en su área. Los objetivos laborales también pueden brindarle información sobre lo necesario para calificar y prepararse para la capacitación, para la universidad o para el empleo con apoyo después de la escuela secundaria.11

Servicios relacionados

Los servicios relacionados son servicios, fuera de los instructivos, que le ayudan a cumplir con las metas educativas. Ejemplos de servicios relacionados:

  • Terapia del habla;
  • Terapia ocupacional;
  • Asistencia vocacional;
  • Transporte a sitios de capacitación vocacional o vida independiente;
  • Los servicios de asesoramiento pueden ayudarle a aprender habilidades relacionadas con ir a la universidad o al trabajo, y
  • Servicios sociales de trabajo para ayudarle a conectarse con agencias que, a su vez, le ayuden a alcanzar sus metas a largo plazo para el futuro.12

Destrezas de vida independiente

Las destrezas de vida independiente pueden ayudarle si necesita práctica en actividades tales como preparar comidas, hacer compras, armar presupuestos, mantener un hogar, pagar las cuentas, el aseo personal o viajar en transporte público.13

Evaluación funcional

Si necesita ayuda para desarrollar una meta de empleo, la evaluación funcional puede brindarle orientación. Se lo evalúa en una situación similar al tipo de trabajo en el que esté interesado y se le brinda información práctica sobre sus fortalezas y aptitudes.14

4. Cómo prepararse para la reunión del IEP

Los estudiantes y sus padres son parte integral del equipo del IEP. A continuación, encontrará algunos modos de contribuir al proceso de planificación para la transición:/p>

Hacer una lista o una agenda

Investigue y esté preparado antes de ir a la reunión del IEP. Antes de la reunión del IEP, puede ser útil hacer una lista de fortalezas, necesidades, sueños, miedos y deseos para el futuro. Esto puede ayudarle a prepararse para lo que quiera tratar en su reunión del IEP.

También puede crear una agenda y anotar las preguntas relacionadas con la transición para analizarlas en la reunión del IEP. (De ser posible, hable con quien trate su caso o con su docente y otros miembros del equipo del IEP sobre estas preguntas antes de la reunión oficial del IEP). En algunos casos, las respuestas a sus preguntas se pueden obtener fácilmente y lo ayudarán a tener una reunión más productiva. Debe poder comprender totalmente lo que se discute en la reunión del IEP y participar en ella.15 Usted puede hacer preguntas e invitar amigos o personas que lo apoyen para que lo acompañen. Si no asiste a la reunión de IEP, el distrito escolar debe tomar otras medidas para asegurar que se tengan en cuenta sus preferencias e intereses.16

Participar en el desarrollo del IEP

Como se ha mencionado anteriormente, las evaluaciones pueden resultar útiles para reunir información para desarrollar el IEP. Para que se realicen las evaluaciones, su padre o tutor (o usted mismo, si tiene más de 18 años de edad) deben ponerse de acuerdo sobre estas evaluaciones y firmar un formulario. Este formulario enumera algunas de las herramientas de evaluación que se usarán para reunir información de evaluaciones que se usarán para desarrollar el IEP en las áreas de transición de: educación/capacitación, empleo y vida independiente. Usted y su familia deben hacer preguntas sobre estas herramientas de evaluación.

Solicitar el desarrollo de un Plan centrado en el individuo que lo ayude a establecer metas postsecundaria, metas anuales del IEP, servicios de transición y actividades que podrán ser de ayuda. La planificación centrada en el individuo significa que el desarrollo de su plan de transición estará centrado en lo que desee hacer después de terminar la escuela secundaria. Su IEP debe incluir los servicios y las ayudas acordados que lo asistirán para alcanzar sus metas a futuro.

Sección 2: Departamento de Rehabilitación (DOR)

1. El plan de transición puede incluir a un representante del DOR

Puede solicitar que el distrito escolar invite a un representante del DOR a la reunión del IEP. Debe solicitar la invitación por escrito y debe incluir en el pedido su consentimiento y el de sus padres.17

Es importante que un representante del DOR esté presente en la reunión de transición porque el DOR puede brindar servicios de transición que le ayuden a alcanzar sus metas de empleo.18 El DOR debe asistir a la reunión del IEP si se lo invita.

El DOR es responsable de determinar si puede recibir los servicios de transición que proporciona. Para ser elegible, el DOR deberá determinar que: (1) su impedimento físico o mental causa una limitación sustancial para el empleo, (2) puede beneficiarse en términos de un resultado de empleo de los servicios de rehabilitación vocacional, y (3) solicita servicios de rehabilitación vocacional para prepararse para el empleo, obtenerlo o volver a obtenerlo.19

Si el DOR no puede estar presente en la reunión de transición, de todos modos tiene derecho a solicitar los servicios del DOR para determinar si se caso es elegible.

Para obtener más información sobre la elegibilidad del DOR, consulte: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/540101.pdf

Si el DOR determina que su caso es elegible para los servicios, debe desarrollar su Plan individualizado de empleo (IPE) tan pronto sea posible durante la planificación de la transición, a más tardar al momento que deje la escuela; asimismo, debe tener en cuenta su IEP y debe estar coordinado con sus metas, objetivos y servicios identificados en su IEP.20

2. ¿Qué incluye su Plan individualizado de empleo (IPE)?

Su Plan individualizado de empleo tendrá dos partes:

  • Primera parte: Identificar su META VOCACIONAL; 
  • Segunda parte: Identificar y enumerar los SERVICIOS DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL que el DOR le proporcionará para ayudarlo a alcanzar su meta vocacional.21

Primera parte: Identificar su meta vocacional 

Su meta vocacional es su meta de empleo. Un ejemplo de meta vocacional sería: “el estudiante tendrá empleo como asistente legal”.

Segunda parte: Lista de servicios de rehabilitación vocacional que le ayudarán a alcanzar su meta vocacional

Una vez que identifica su meta vocacional en la primera parte, la segunda parte de su Plan individualizado de empleo debe enumerar los servicios que lo ayuden a alcanzar esa meta.

Por ejemplo, si su meta vocacional es convertirse en asistente legal, la lista de servicios podría ser: financiamiento para la matrícula para estudiar la carrera, para la certificación, para obtener libros y materiales, y para el transporte desde y hacia la casa de estudios. 

Es importante que se asegure de que su IPE identifica todos los servicios que necesita para alcanzar su meta de empleo. Una vez que tiene un IPE, el DOR es responsable de proporcionar y pagar los servicios de transición acordados en el IPE por el período que el individuo participe en el programa VR.22

3. ¿Cuáles son los programas que pueden estar disponibles en colaboración con el DOR?

Programa de asociación de transición (TPP): conecta a estudiantes de escuela secundaria con discapacidades al Departamento de Rehabilitación de California (DOR) y los ayuda en su transición al trabajo. El TPP ayuda a que los estudiantes superen los obstáculos para obtener empleo. Su asistencia puede incluir el desarrollo de trabajo directo, la capacitación vocacional o la educación postsecundaria. El TPP no está disponible en todas las áreas, comuníquese con su distrito directamente para saber si tienen TPP. Además, no es necesario que los estudiantes participen en el TPP para acceder a los servicios del DOR.

De la carrera universitaria a la profesión (C2C): estos programas son parte del Departamento de Rehabilitación (DOR) en colaboración con la Rectoría de los Institutos de la comunidad de California a fin de desarrollar programas de capacitación vocacional pilotos para individuos con discapacidades intelectuales (ID). Los estudiantes recibirán instrucción y apoyo con el objetivo de asegurarse un empleo integrado y competitivo en el área profesional de su preferencia. Los programas C2C no están disponibles en todos los distritos escolares de la comunidad. Puede contactarse con las escuelas comunitarias en su área para saber si tienen este programa. 

Programas de capacitación laboral: proporcionan servicios relacionados con el empleo en un entorno educativo. Existen cuatro tipos de Programas de capacitación laboral:

  • El Programa de capacitación laboral I proporciona a los estudiantes de escuela secundaria capacitación vocacional y otros servicios; 
  • El Programa de capacitación laboral II proporciona a los estudiantes de Programas ocupacionales regionales y de Educación para adultos capacitación vocacional directa; 
  • El Programa de capacitación laboral III proporciona a estudiantes de universidades comunitarias servicios vocacionales tales como desarrollo de carrera y clases de resultados satisfactorios en la universidad a fin de facilitar la finalización de una certificación de dos años, un título o un programa de transferencia; y 
  • El Programa de capacitación laboral IV proporciona a estudiantes de universidades estatales servicios vocacionales tales como asesoramiento de carrera y programas de capacitación a fin de acortar las distancias entre la educación y la experiencia laboral.

Estos programas no están disponibles en todas las áreas. Según el tipo de Programa de capacitación laboral en el que esté interesado, debe contactarse con el distrito escolar, la universidad comunitaria o la universidad estatal de su área para saber si tienen este programa.

Si tiene alguna duda acerca de este Programa o no está de acuerdo con alguno de sus elementos, comuníquese con Disability Rights California para obtener más información.

Servicios de transición antes del empleo (PETS)

DOR debe proporcionar las siguientes cinco actividades a estudiantes con discapacidad (de entre 16 y 21 años de edad) elegibles o potencialmente elegibles para los servicios VR: (1) asesoramiento de búsqueda laboral, (2) oportunidades de aprendizaje basadas en el trabajo, (3) asesoramiento sobre oportunidades educativas postsecundaria, (4) capacitación para la aptitud en el lugar de trabajo y (5) instrucción sobre autodefensa.23

Sección 3: Centros regionales

1. Los centros regionales también deben ayudar a sus clientes con la transición

Algunos jóvenes son clientes de un centro regional. Este debe ayudarlos en la transición.

El centro regional podrá proporcionarle los siguientes servicios de vida independiente y vocacionales:

  • empleo competitivo,
  • preparación para el empleo,
  • empleo independiente,
  • empleo con apoyo,
  • centros de desarrollo para adultos o programas diurnos,
  • servicios de vida con apoyo y
  • programas de control de la conducta.24

Si estos programas no satisfacen sus necesidades, el centro regional puede crear un programa personalizado.25

No obstante, el centro regional no proporciona algunos de los servicios enumerados anteriormente a estudiantes de entre 18 y 22 años de edad elegibles para educación especial que no hayan obtenido un título o certificación de finalización de la escuela secundaria.26 Aunque hay excepciones a esta norma.27/p>

Para más información, vea la hoja informativa intitulada Educación especial en vez de servicios para adultos para consumidores de entre 18 y 22 años de edad disponible en Internet: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F05001.pdf

2. ¿Qué incluye su Plan de programa individualizado (IPP)?

Si usted es cliente de un centro regional, debería tener un Plan de programa individualizado (IPP), que es un documento que establece los servicios y el apoyo que usted necesita y prefiere. Es importante que el centro regional desarrolle un IPP que satisfaga sus necesidades y refleje sus opciones y preferencias. En su reunión de IPP se determinarán los servicios vocacionales y de vida independiente que serán incluidos en su IPP.

La reunión del IPP se debe centrar en usted. Esto se llama planificación “centrada en la persona”. Cuando la planificación se centra en usted, su IPP debe trabajar en lo que usted desea para su futuro.28

Para obtener más información sobre los servicios del centro regional, vea la publicación intitulada Derechos contemplados en la Ley Lanterman: servicios de centros regionales para las personas con discapacidades del desarrollo, disponible en Internet en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsRULAEnglish.htm

Sección 4: Otras preguntas 

1. ¿Qué pasa si solicito un servicio y el distrito escolar y el DOR dicen que la otra agencia debería proporcionar ese servicio?

El proveedor del servicio será el adecuado según el objetivo del servicio. Si el servicio es para una meta educativa, el distrito escolar debe enumerarla en el IEP y financiar el servicio. Si el servicio es para una meta vocacional, el DOR debe enumerarla en el IPE y financiar el servicio. Esta asignación se determina mediante el Acuerdo recíproco entre el Departamento de Educación de California y el Departamento de Rehabilitación de California.

En el Acuerdo recíproco se proporciona el siguiente ejemplo:

Si un estudiante necesita equipos de tecnología facilitante como asistencia en la escuela, el distrito escolar debe enumerar los equipos en el IEP del estudiante y proporcionarlos.

Si un estudiante necesita equipos de tecnología facilitante para ayudarle en su meta de empleo en la transición al mundo laboral, el DOR debe enumerar los equipos en el IEP del estudiante y proporcionarlos. 

El distrito escolar es responsable primario en la proporción de sus servicios educativos hasta que se gradúe o termine la escuela secundaria.29 El distrito escolar debe asegurarse de proporcionar a todos los alumnos con discapacidades una educación pública gratuita adecuada conforme su IEP.30 Según lo establece la ley, el equipo del IEP debe considerar servicios de transición para cada caso, que comenzarán a más tardar a los 16 años. Estos servicios deberían ser proporcionados hasta que se gradúe o finalice la secundaria a los 22.31

No obstante, otras agencias, como el DOR, deben ser responsables de proporcionar y financiar algunos o todos los costos de la educación pública apropiada y gratuita que se deban proporcionar a los estudiantes con discapacidades.32

El objetivo de los acuerdos recíprocos es asegurarse de que todas las agencias públicas responsables de proporcionar servicios que también se consideren servicios de educación especial cumplan con sus responsabilidades.33 Si una agencia, como, por ejemplo, el DOR, no cumple sus obligaciones, la escuela debe proporcionar los servicios necesarios, pero tiene derecho a pedir reembolso de la agencia pública.34

El DOR debe pagar los servicios de transición enumerados en su IPE mientras participe en el programa del DOR.35 En general, el DOR es la agencia responsable de proporcionar servicios de rehabilitación vocacional a individuos con discapacidades que necesitan estos servicios a fin de prepararse para un empleo, conservarlo o recuperarlo.36 Los servicios de rehabilitación vocacional pueden incluir servicios tales como asistencia en la conservación del empleo con ayuda, transición y asistencia para la educación postsecundaria o capacitación adicional necesaria para alcanzar una meta de empleo.

En conclusión, si el servicio está enumerado en un IEP o en un IPE; la agencia responsable identificada en el documento debe pagar los servicios. Sin embargo, si los servicios han sido identificados como una necesidad, el distrito escolar puede financiar los servicios y pedir reembolso del DOR si los servicios son necesarios para fomentar una meta vocacional.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el Plan de transición que el distrito escolar proporciona para mí?

Si usted y el distrito escolar no llegan a un acuerdo respecto de lo que debería incluir el plan de transición, puede presentar una queja de debido proceso y solicitar una audiencia. Si usted decide presentar una queja de debido proceso, puede presentarla ante la Oficina de Audiencias Administrativas dentro del plazo de dos años desde la fecha que usted tomó conocimiento (o tenía motivos para saber) de los hechos de la queja. Para obtener información o asistencia sobre las quejas de debido proceso, contáctese con Disability Rights California al 1-800-776-5746.

3. ¿Qué sucede si el distrito escolar no proporciona los servicios acordados en mi Plan de transición?

Usted tiene derecho a presentar una queja para cumplimiento ante el Departamento de Educación de California (CDE) si el distrito escolar no proporciona los servicios que acuerda en su plan de transición. Si decide presentar una queja para cumplimiento, debe hacerlo dentro del año siguiente a la fecha en que el distrito escolar suspendió los servicios.

Puede obtener más información sobre el debido proceso y los procedimientos de presentación de queja en el Manual sobre las responsabilidades y los derechos de la educación especial disponible en Internet en: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/504001Ch06.pdf

4. ¿Qué pasa si el DOR se niega a prestar un servicio?

Si el DOR se niega a prestarle un servicio, puede intentar resolver el problema con su asesor del DOR o su supervisor. Si le resulta imposible resolver el problema con el asesor o con el supervisor, puede solicitar que el administrador del distrito realice una revisión administrativa. No obstante, no trate de resolver sus problemas con su asesor o supervisor del DOR antes de pedir una revisión administrativa. Una revisión administrativa puede solicitarse dentro del año de su desacuerdo.

Si no está conforme con la revisión administrativa, usted puede solicitar una mediación o audiencia imparcial. Debe presentar esta solicitud por escrito dentro de los 30 días posteriores al fallo de la revisión administrativa.37 No es necesario que solicite una revisión administrativa antes de pedir una mediación o una audiencia imparcial. Puede solicitar una mediación o una audiencia imparcial dentro del año de su disconformidad con el fallo. No obstante, quizás le resulte beneficioso tratar sus preocupaciones con su asesor o supervisor del DOR antes, y también a través del proceso de revisión administrativa del DOR antes de solicitar una audiencia imparcial. Muchos problemas se pueden resolver de manera local, informal y más rápida.

Para obtener más información o asistencia sobre los servicios del DOR, puede comunicarse con el Programa de asistencia al cliente (CAP). El CAP se encuentra disponible para ayudarlo a conocer sus derechos y responsabilidades relacionados con los servicios del DOR. Los defensores del CAP pueden ayudarlo a resolver los problemas con su asesor del DOR, asistirlo o intervenir a su favor con respecto a los servicios profesionales mientras emprende acciones legales, administrativas u otras soluciones apropiadas para asegurar la protección de sus derechos.38 Para ponerse en contacto con un asesor del CAP, llame a Disability Rights California, al 1-800-776-5746.

5. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión de un centro regional en relación con un servicio?

Si usted ya está recibiendo el servicio y no está de acuerdo con la decisión del centro regional de cambiar o finalizar ese servicio, deberá solicitar una audiencia imparcial dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación. De otro modo, las solicitudes de apelaciones o audiencias deben realizarse dentro de los 30 días de la notificación. Para obtener información sobre cómo apelar fallos del centro regional, consulte el capítulo 12 de la publicación Derechos contemplados en la Ley Lanterman, que puede encontrar en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/506301Ch12.pdf

6. ¿Qué es una queja conforme a la Sección 4731?

Puede presentar una queja conforme a la Sección 4731 si el centro regional quebranta la ley o viola una reglamentación. Esto quiere decir que si sus derechos han sido violados o denegados, usted puede optar por este procedimiento. Puede presentar una queja conforme a la Sección 4731 si el centro regional no pone en práctica la decisión del juez de derecho administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés) o no se asegura que usted reciba los servicios indicados en su IPP.

Una queja conforme a la Sección 4731 no es lo mismo que una apelación de audiencia equitativa. Usted no puede presentar una queja para resolver un desacuerdo sobre la cantidad de servicios que obtiene o los tipos de apoyos en su IPP. La queja conforme a la Sección 4731 solo se presenta si el centro regional, el centro para el desarrollo o un proveedor de servicios incumplen la ley o infringen una reglamentación.

Por ejemplo, el centro regional incumple la ley si: no proporciona los servicios en su IPP o no hace lo que dice el ALJ. Puede presentar una queja conforme a la Sección 4731 sobre un centro regional, un centro para el desarrollo o un proveedor de servicios (como establecimientos de cuidados comunitarios, programas diurnos o cualquier servicio de transporte contratado por el centro regional).39 Para presentar su queja, escríbale al director de su centro regional. Para obtener más información sobre cómo presentar una queja conforme a la Sección 4731, vea el Capítulo 12 del Manual de derechos conforme a la Ley Lanterman.

7. ¿Qué es la Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA)?

Si tiene preguntas o necesita ayuda con los servicios de un centro regional, puede llamar a la Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA). La OCRA puede ayudarlo a comprender sus derechos y responsabilidades relacionados con los servicios del centro regional y otros programas. Los defensores de la OCRA pueden ayudarlo a resolver problemas mientras emprende acciones legales, administrativas u otras soluciones apropiadas para asegurar la protección de sus derechos. Para comunicarse con la OCRA, llame al 1-800-390-7032.

8. Recursos útiles

El siguiente enlace lo conduce a los recursos de los Servicios de California para Asistencia Técnica y Capacitación (CalSTAT) sobre “Transición: de la escuela a la vida adulta". http://www.calstat.org/transitionmessages.html

El siguiente enlace lo conduce a los recursos de California Transition Alliance sobre Transición.http://www.catransitionalliance.org/resources/

Si tiene preguntas, puede llamar a Disability Rights California al 1-800-776-5746.

 

 

1 Título 20 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.), Sección 1414(d)(1)(A)(i)(VIII); Titulo 34 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.) Sección 300.320(b). (Volver al Documento Principal)

2 Legislación pública 113-128 (29 U.S.C. Sec. 3101, y ss.) (Volver al Documento Principal)

3 29 U.S.C. Sec. 733(d)(4) (Volver al Documento Principal)

4 Título 34 del CFR, Sec. 300.43 (a); Título 20 del USC, Sec. 1401(34) (Volver al Documento Principal)

5 Título 34 del C.F.R., Sec. 300.320(b)(1). (Volver al Documento Principal)

6 Título 20 del U.S.C., Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(VIII); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.320(b). (Volver al Documento Principal)

7 Título 34 del C.F.R., Sec. 300.320(b)(2) (Volver al Documento Principal)

8 Título 20 del U.S.C., Sec. 1401(34); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.43(a). (Volver al Documento Principal)

9 Título 20 del U.S.C., Sec. 1401(34)(c); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.43(a)(2)(i). (Volver al Documento Principal)

10 Título 20 del U.S.C., Sec. 1401(34)(c); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.43(a)(2)(iii). (Volver al Documento Principal)

11 Título 20 del U.S.C., Sec. 1401(34)(c); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.43(a)(2)(iv). (Volver al Documento Principal)

12 Título 20 del U.S.C., Sec. 1401(34)(c); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.43(a)(2)(ii). (Volver al Documento Principal)

13 Título 20 del U.S.C., Sec. 1401(34)(c); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.43(a)(2)(v). (Volver al Documento Principal)

14 Título 20 del U.S.C., Sec. 1401(34)(c); Título 34 del C.F.R., Sec. 300.43(a)(2)(v). (Volver al Documento Principal)

15 Título 34 del C.F.R., Sec. 300.321(b)(1). (Volver al Documento Principal)

16 Título 34 del C.F.R., Sec. 300.321(b)(2). (Volver al Documento Principal)

17 Título 34 del C.F.R., Sec. 300.321(b)(3). (Volver al Documento Principal)

18 Código de Regulaciones de California, tít. 9, Secciones 7028.6 y 7149(r). (Volver al Documento Principal)

19 Código de Regulaciones de California, tít. 9, Sec. 7062. (Volver al Documento Principal)

20 Código de Regulaciones de California, tít. 9, Sec. 7131.2(a); Título 34 del CFR, Sec. 361.22(a)(2). (Volver al Documento Principal)

21 Código de Regulaciones de California, tít. 9, Sec. 7131(a)(1) y (2). (Volver al Documento Principal)

22 Plan Estatal del DOR 2012, Anexo 4.8(b)(2) ("Plan Estatal del DOR”), p. 3 (En: http://www.rehab.cahwnet.gov/Public/DOR-State-Plan.html); Código de Regulaciones de California, tít. 9, Secciones 7028.6, 7131.2 y 7149. (Volver al Documento Principal)

23 Título 29 del U.S.C., Sec. 733(b). (Volver al Documento Principal)

24 Vea, en general, Código de Bienestar e Inst. de California, Sec. 4512(b). (Volver al Documento Principal)

25 Código de Bienestar e Inst. de California, Sec. 4512(b). (Volver al Documento Principal)

26 Código de Bienestar e Inst. de California, Sec. 4648.55. (Volver al Documento Principal)

27 Código de Bienestar e Inst. de California, Sec. 4648.55(d). (Volver al Documento Principal)

28 Código de Bienestar e Inst. de California, Sec. 4646(a). (Volver al Documento Principal)

29 34 C.F.R. Sec. 300.102; Cód. Ed. de California, Sec. 56026(c)(4) y 56026.1. (Volver al Documento Principal)

30 20 U.S.C. Sec. 1401(9); 34 C.F.R. Sec. 300.17. (Volver al Documento Principal)

31 20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(VIII); 34 C.F.R. Sec. 300.320(b); Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)(4). (Volver al Documento Principal)

32 20 U.S.C. Secciones 1412(a)(12); 34 C.F.R. Secciones 300.324(b) y (c). (Volver al Documento Principal)

33 20 U.S.C. Sec. 1412(a)(12)(B)(i). (Volver al Documento Principal)

34 20 U.S.C. Sec. 1412(a)(12)(B)(ii). (Volver al Documento Principal)

35 Código de Regulaciones de California, tít. 9, Secciones 7028.6 y 7149(r). (Volver al Documento Principal)

36 Código de Regulaciones de California, tít. 9, Sec. 7149. (Volver al Documento Principal)

37 Código de Regulaciones de California, tít. 9, Sec. 7353(f). (Volver al Documento Principal)

38 Vea, en general,Título 29 del U.S.C., Sec. 732. (Volver al Documento Principal)

39 Código de Bienestar e Inst. de California, Sec. 4731(b). (Volver al Documento Principal)