Programas de apoyo al empleo/incentivos de trabajo bajo el Título XVI –SSI

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#5523.02

Programas de apoyo al empleo/incentivos de trabajo bajo el Título XVI –SSI

Esta es una de las preguntas más frecuentes de un beneficiario de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) que quiere trabajar.

¿Qué pasa con mis beneficios de SSI cuando trabajo?

Ésta es una de las preguntas más frecuentes de las personas que reciben beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, Supplemental Security Income) y que desean trabajar.

La Administración del Seguro Social (SSA, Social Security Administration) ofrece programas de apoyo al empleo/incentivos de trabajo que pueden serle de ayuda en sus actividades laborales. Estos apoyos al empleo e incentivos de trabajo le permiten conservar algunos de los pagos de SSI, o todos, y MediCal mientras usted realiza la transición al trabajo. A continuación se presentan los programas de apoyos al empleo/incentivos de trabajo de la SSA que están disponibles para los beneficiarios de SSI que trabajan.

Programas de apoyo al empleo/incentivos de trabajo de SSI

Ingreso contable: Cuando usted recibe pagos de SSI y trabaja, la SSA debe determinar su ingreso contable (CI, countable income). El CI es el monto de sus ganancias brutas mensuales que se contabilizará en su contra para computar su pago de SSI. En otras palabras, el cheque de SSI que usted reciba se verá reducido en una cantidad igual al monto de su ingreso contable.

Cálculo de su ingreso contable: Al determinar cuánto reducirán sus ganancias el pago de SSI que reciba, la SSA permite deducir ciertas exclusiones y gastos de sus ganancias brutas para calcular su ingreso devengado contable (CI). Estos gastos y exclusiones incluyen:
Exclusión de ingreso general (GIE, General Income Exclusion): Se sustrae una GIE de $20 de todos los ingresos; devengados o no devengados.

  • Exclusión de ingreso devengado (EIE, Earned Income Exclusion): Se sustrae una EIE de $65 sólo del ingreso devengado.
  • Omisión del cincuenta por ciento (50%): Se sustrae el cincuenta por ciento de este subtotal porque por cada $2.00 que usted gana, la SSA reduce su pago de SSI en $1.00.
  • Gastos de trabajo relacionados con la incapacidad (IRWE, Impairment Related Work Expense): Son gastos relacionados con su incapacidad que usted paga de su propio bolsillo para recibir bienes o servicios que le permiten trabajar y que ninguna otra parte le reembolsa.
  • Exclusión de ingreso devengado para estudiantes (SEIE, Student Earned Income Exclusion): Es una exclusión de ganancias que se aplica a los estudiantes con discapacidades que trabajan. Los estudiantes deben tener 22 años de edad o menos, y estar inscritos en una clase educativa en una escuela o en casa.
  • Gastos de trabajo relacionados a la ceguera (BWE, Blind Work Expense): Son gastos en los que las personas ciegas beneficiarias de SSI incurren al trabajar. Sólo las personas ciegas pueden reclamar los BWE.
  • Plan para lograr la autosuficiencia (PASS, Plan for Achieving Self Support): Es una herramienta que permite a los beneficiarios de SSI reservar parte de sus ingresos/recursos para alcanzar una meta vocacional específica.
  • Bienes esenciales para la autosuficiencia (PESS, Essential for Self Support): Son los bienes de la persona empleada por cuenta propia o del contratista independiente que son esenciales para el éxito del negocio. Estos bienes/recursos no se contabilizan en el cálculo del CI para determinar la elegibilidad a fin de recibir los pagos de SSI.

Cálculo del monto del pago de SSI: Para determinar cuánto dinero de SSI debería recibir usted, la SSA sustrae su ingreso contable (CI) del monto de su cheque de SSI para obtener un nuevo monto de SSI, si lo hubiera. En California, su cheque de SSI es una combinación de pagos del gobierno federal y estatal. Su cheque de SSI incluye:

Tasa de beneficio federal (FBR, Federal Benefit Rate): La FBR es la cantidad máxima que el gobierno federal pagará en concepto de beneficios de SSI ($733.00 en 2016).

Programa de suplemento estatal (SSP, State Supplement Program): El SSP es la cantidad máxima que el estado de California paga en concepto de beneficios de SSI (actualmente $156.40 para las personas no ciegas/$211.40 para las personas ciegas).

Ejemplo: Usted trabaja y recibe un salario de $1,000.00 brutos al mes. Usted también recibe un pago de SSI de $889.40 (discapacitado) o $944.40 (ciego), y tiene cobertura de MediCal vinculada con la SSI.

Su ingreso total será de $1,431.90 ($1000 de salario + $431.90 de SSI) o de $1486.90 ($1000 de salario + $486.90 de SSI). Usted también conservará su cobertura de MediCal vinculada con SSI.

Cobertura de MediCal: Hay distintas categorías de MediCal por las que un beneficiario de SSI podría ser apto para recibir los servicios de MediCal. Estos programas incluyen:

  • MediCal vinculada con la SSI: Según la legislación de la SSA, usted tiene derecho a recibir la cobertura integral de MediCal siempre que reciba $1.00 en pagos de SSI.
  • MediCal de la Sección 1619b: La Sección 1619b de la Ley de Seguro Social (la Ley) le permite conservar la cobertura de MediCal si la única razón por la que ha perdido el pago en efectivo de SSI se debe a sus ganancias. Puede conservar la cobertura de MediCal hasta un límite o “umbral” de $37,805 en 2015. También puede negociar con la unidad estatal de MediCal un umbral individual que esté basado en sus gastos médicos personales.
  • Programa del 250% para Trabajadores Discapacitados en California (250% CWD, California Working Disabled Program): El programa 250% CWD es el programa “Buy-in” (de pago) de Medicaid de California que le permite comprar la cobertura integral de MediCal a través del sistema MediCal del estado.
  • Programa de Nivel de Pobreza Federal para Ancianos y Discapacitados (A&D FPL, Aged & Disabled Federal Poverty Level) de MediCal: El programa A&DFPL ofrece cobertura integral de MediCal a las personas que satisfacen los requisitos de ingreso y de bienes. Las personas ciegas también pueden optar al programa A&DFPL si tienen una discapacidad.
  • Programa para Personas con Necesidades Médicas de MediCal (Medically Needy MediCal program): El Programa para Personas con Necesidades Médicas es un programa de MediCal mediante el cual, con base en el ingreso, las personas pueden tener un copago mensual o “compartir el costo”.

Restitución acelerada: La disposición de restitución acelerada (EXR, Expedited Reinstatement) del programa Boleto para Trabajar (Ticket to Work) facilita la restitución de sus beneficios. Bajo ciertas circunstancias, sus beneficios de SSI pueden restituirse incluso si usted no ha reunido los requisitos para recibir beneficios de SSI durante doce (12) meses consecutivos o más sin presentar una nueva solicitud.

La disposición de restitución acelerada le permite informar a la SSA que usted ya no tiene ganancias que le impidan recibir pagos de SSI. Puede solicitar que le restituyan sus beneficios por necesidad. Sus beneficios pueden restituirse en un plazo de tres a seis semanas, aproximadamente.

Para obtener más información sobre los programas de apoyo al empleo/incentivos de trabajo, puede visitar el sitio web del Seguro Social, en www.socialsecurity.gov, u obtener una copia de la publicación Libro rojo sobre apoyos de empleo (Redbook on Employment Supports) de la SSA. También puede ponerse en contacto con el coordinador local de incentivos de trabajo para la SSA y el proyecto de planificación y ayuda con los incentivos de trabajo de su zona. Asimismo, puede ponerse en contacto con el Programa de Protección y Defensa de los Beneficiarios del Seguro Social (PABSS, Protection and Advocacy for Beneficiaries of Social Security) llamando al 800-776-5746; o visite la página web de Disability Rights California, en www.disabilityrightsca.org.

La SSA sólo ha revisado el rigor técnico de la publicación; en cualquier caso, éste no debe considerarse como un documento oficial de la SSA.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.