Planes de emergencia para los IEP

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Planes de emergencia para los IEP

Según la ley de California, los estudiantes con discapacidades que cuentan con un Programa Educativo Individualizado (IEP) deben contar con un Plan de Emergencia establecido (Cal. Ed. Code § 56345(a)(9). La ley exige que los equipos del IEP consideren cómo las necesidades individuales de un estudiante pueden verse afectadas en situaciones de emergencia.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

En California, las situaciones de emergencia se producen con frecuencia. Puede tratarse desde catástrofes naturales como incendios forestales, inundaciones y terremotos hasta epidemias como la pandemia de COVID-19.

Según la legislación de California, los estudiantes con discapacidades que tengan un Programa de Educación Individualizada (IEP, Individualized Education Program) deben disponer de un Plan para situaciones de emergencia1. La legislación exige que los equipos del IEP tengan en cuenta cómo pueden verse afectadas las necesidades individuales de un estudiante en caso de una emergencia. Según la ley estatal, las situaciones de emergencia incluyen:

  • Incendios
  • Inundaciones
  • Carreteras intransitables
  • Epidemias
  • Terremotos
  • Peligros graves para la seguridad
  • Huelgas de transporte de un proveedor no escolar
  • Otro estado de emergencia
  • Guerra2

El equipo del IEP debe elaborar un Plan para situaciones de emergencia para cada estudiante con un IEP. Como padres o tutores, ustedes son piezas clave de este equipo. Deben colaborar con el resto de los miembros del equipo para elaborar el Plan para situaciones de emergencia de su hijo. Este plan debe describir cómo recibirán los estudiantes con discapacidades la instrucción y los servicios si no fuera posible ofrecérselos en persona o en la escuela durante más de 10 días lectivos. El plan debe abordar las siguientes necesidades de un estudiante:

  • Educación especial
  • Servicios afines
  • Servicios y ayudas complementarios
  • Servicios de transición
  • Servicios de ciclo escolar ampliado

Tienen la opción de dar su consentimiento a partes específicas del IEP, incluido el Plan para situaciones de emergencia. Al aceptar ciertas partes, esos servicios y colocaciones pueden comenzar a aplicarse de inmediato. Dar su consentimiento al IEP no significa que crean que el IEP satisface plenamente el derecho de su hijo/a a recibir una educación pública gratuita y adecuada. Si no están de acuerdo con ciertos aspectos del IEP, pueden indicar que no quieren que se apliquen esas partes, y no se aplicarán. Sin embargo, el distrito escolar puede iniciar una audiencia del debido proceso contra ustedes para demostrar que el IEP sí proporciona a su hijo/a una educación pública gratuita y adecuada (FAPE, free and appropriate public education).

La escuela debe aplicar el Plan para situaciones de emergencia de su hijo/a si:

  • su hijo/a cuenta con un Plan para situaciones de emergencia al que dieron su consentimiento;
  • el distrito escolar/ustedes se ven afectados por una de las situaciones de emergencia enumeradas anteriormente; y
  • su hijo/a no puede recibir instrucción o servicios en persona o en la escuela por más de 10 jornadas lectivas.

Su hijo/a tiene derecho a recibir una educación pública gratuita y adecuada (FAPE) incluso durante una emergencia. Si el distrito escolar de su hijo/a no aplica el Plan para situaciones de emergencia, tienen opciones. Pueden dirigirse al administrador del caso/especialista del programa de su hijo/a o al director de educación especial del distrito escolar y pedir que se aplique el Plan para situaciones de emergencia.

Si el distrito escolar se niega, pueden presentar una denuncia por incumplimiento ante el Departamento de Educación de California o presentar una denuncia de debido proceso ante la Oficina de Audiencias Administrativas. Para obtener más información sobre estas denuncias, consulten el Capítulo 6 Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento de DRC

No deben esperar a que se produzca una situación de emergencia para pensar en cómo su hijo/a con discapacidad recibirá instrucción y servicios durante dicha circunstancia. Si su hijo/a no tiene un Plan para situaciones de emergencia, pueden solicitar una reunión del IEP para elaborarlo con la ayuda del equipo del IEP de su hijo/a.

  • 1. Sección 56345(a)(9) del Código de Educación de California.
  • 2. Secciones 46392(a), 41422 del Código de Educación de California.