Hoja informativa sobre la discriminación: transporte público

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Hoja informativa sobre la discriminación: transporte público

El Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, American with Disabilities Act) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de los servicios de transporte público.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

El Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, American with Disabilities Act) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de los servicios de transporte público. Los servicios de transporte público incluyen sistemas de rutas fijas como autobuses urbanos y trenes ligeros.  Los organismos de transporte público no pueden negar el servicio a las personas con discapacidades y deben proporcionarles las adaptaciones razonables (también llamadas “modificaciones razonables”) que necesitan para utilizar sus servicios.

ADA Title II – Servicios de transporte público

El Departamento de Transporte (DOT, Department of Transportation) regula las normas de la ADA que atañen al transporte.  A continuación se enumeran algunos, pero no todos, de los requisitos que los organismos de transporte público deben satisfacer para cumplir con la ADA. Visite la página web de la Administración Federal de Transporte sobre la ADA para obtener más información: https://www.transit.dot.gov/regulations-and-guidance/civil-rights-ada/americans-disabilities-act

Requisitos para autobuses y furgonetas para sistemas de rutas fijas:

Anuncios de paradas:

  • Los operadores de autobuses deben anunciar puntos de transferencia, intersecciones principales, puntos de destino y otros puntos para que las personas con discapacidades visuales y de otro tipo conozcan su ubicación.
  • Los operadores de autobús deben anunciar las paradas cuando un pasajero con una discapacidad lo solicite.

Información del destino en los vehículos: 

  • Los vehículos deben tener la información del destino y de la ruta en sus letreros frontales y laterales. Esto es especialmente importante cuando los vehículos que ofrecen distintas rutas comparten la misma parada.
  • La información del destino y de la ruta debe anunciarse para garantizar que las personas con discapacidades visuales y de otro tipo sepan qué vehículo abordar.

Elevadores y rampas:

  • Los vehículos deben tener un dispositivo, tal como un elevador o una rampa, para permitir que un pasajero que use una silla de ruedas pueda entrar al vehículo. Los elevadores deben tener una capacidad mínima de 600 libras y espacio suficiente para sillas de ruedas de 30 x 48 pulgadas.
  • A los pasajeros que utilicen sillas de ruedas, andadores, muletas, bastones o aparatos ortopédicos, o que por algún motivo no puedan usar la escalerilla se les debe permitir que usen el elevador

Máquina de cobrar:

  • Las máquinas de cobrar deben colocarse de forma que no interfieran con el flujo de los pasajeros al subir al autobús

Pasamanos:

  • Los pasamanos en el interior del vehículo deben ser accesibles para las personas fuera del vehículo cuando entran a este. Los pasamanos deben ser accesibles en todo el proceso de abordaje, lo cual incluye el momento en que el pasajero está introduce el pasaje en la máquina de cobrar.

Solicitud de parada:

  • Debe haber cuerdas o botones de aviso de parada al alcance de las personas en sillas de ruedas, y estos no deben requerir “ser apretados con fuerza, pellizcados o accionados mediante el giro de la muñeca”.

Animales de servicio:

  • Las personas con discapacidades tienen el derecho de ir acompañadas de animales de servicio en el transporte público, pero no de animales de apoyo emocional.  Los animales de servicio son perros que están entrenados para realizar trabajos relacionados con discapacidades o tareas para las personas con discapacidades.

Requisitos de los sistemas vehiculares de trenes rápidos

  • Todos los trenes rápidos deben tener al menos un vagón fácilmente accesible y utilizable por las personas con discapacidades, incluidas aquellas en silla de ruedas.
  • Deben proporcionarse pasamanos para ayudar a subir y bajar, maniobrar dentro del vehículo, y sentarse y ponerse en pie.

Solicitud de modificaciones razonables a un organismo de transporte público

Todas las entidades de transporte público tienen la obligación de contar con un proceso para que las personas con discapacidades soliciten modificaciones razonables a las prácticas y políticas a fin de hacer que el servicio pueda ser tan útil para ellas como para las personas que no tienen discapacidades. El proceso de solicitud de modificaciones debe describirse del mismo modo que la compañía de transporte comunica sus prácticas y políticas al público general. Por ejemplo, si una compañía de transporte utiliza su sitio web para comunicar sus prácticas y políticas, el proceso para solicitar las modificaciones también debe incluirse en el sitio web. Además, el proceso de solicitud de modificaciones debe ser accesible para las personas con discapacidades. 

Cuando sea factible, lo mejor es solicitar las adaptaciones razonables con antelación usando el modelo de solicitud y las cartas de respaldo al final de esta hoja informativa. Si no es factible presentar una solicitud de adaptaciones razonables con antelación, puede pedírselas al conductor del vehículo.

Una solicitud de adaptaciones razonables presentada por una persona con una discapacidad SOLO puede denegarse por los motivos siguientes:

  • La solicitud no es necesaria para que la persona utilice el sistema de transporte público;
  • Conceder la solicitud modificaría de manera fundamental la naturaleza de los servicios, programas o actividades; o
  • Conceder la solicitud representaría una amenaza para la salud o la seguridad de los demás.

Proceso de reclamación ante los organismos de transporte público:

La Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Transporte (FTA, Federal Transit Administration) es el organismo que recibe las reclamaciones sobre las infracciones de la ADA por parte de los organismos de transporte locales. Si cree que se ha producido una infracción de la ADA, la Oficina de Derechos Civiles de la FTA recomienda que presente una reclamación directamente ante el organismo de transporte público para darle a este la oportunidad de resolver o dar respuesta su(s) inquietud(es) antes de presentar una reclamación ante la FTA.

El Departamento de Transporte (DOT, Department of Transportation) exige que todos los organismos de transporte locales dispongan de un proceso para presentar reclamaciones. Para informarse sobre el proceso de reclamación de su organismo local, comuníquese con ellos directamente o visite su sitio web, si tienen uno.

Si el organismo local es indiferente a su inquietud, puede presentar una reclamación ante la Oficina de Derechos Civiles de la FTA completando un formulario y enviándolo por correo postal:  

Puede descargar un formulario de reclamación de este enlace: https://www.transit.dot.gov/sites/fta.dot.gov/files/docs/Consolidated_Civil_Rights_Complaint_Form.pdf

Además del formulario, la reclamación que envíe debe incluir lo siguiente:

  • Un resumen de sus alegaciones y toda la documentación de respaldo
  • Detalles suficientes para que un investigador entienda por qué usted cree que un proveedor de transporte público ha infringido sus derechos, incluidas las fechas y horas de los incidentes.
  • Toda la correspondencia al respecto que haya recibido del proveedor del servicio de transporte.

Envíe el formulario y todos los documentos adjuntos por correo postal a la siguiente dirección:

Federal Transit Administration
Office of Civil Rights
Attention: Complaint Team
East Building, 5th Floor – TCR
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590

  • Debe presentar una reclamación ante la FTA en un plazo de ciento ochenta (180) días después de que ocurra el caso de discriminación.

Si tiene preguntas sobre cómo presentar una reclamación, puede llamar a la Oficina de Derechos Civiles de la FTA al 1-888-446-4511 o enviar un mensaje de correo electrónico a FTA.ADAAssistance@dot.gov (hacer clic en este enlace abre su programa de correo electrónico)

 

 

Modelo de carta para solicitar una adaptación razonable

[Fecha]

Estimado/a [Proveedor del servicio de transporte público]:

Les escribo para solicitar adaptaciones razonables para mi discapacidad/mis discapacidades. 

[Soy/Me gustaría ser] un cliente de [Proveedor del servicio de transporte].  Debido a mi discapacidad, necesito las siguientes adaptaciones: [enumere las adaptaciones].

Mi [médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/trabajador social/terapeuta ocupacional/otra persona (explique)] ha considerado que estas adaptaciones son necesarias debido a mi discapacidad.  Por favor, consulten la carta adjunta de [nombre del médico o profesional].

Las leyes federales y estatales exigen que los negocios hagan adaptaciones razonables para los estudiantes y los solicitantes que tienen discapacidades. Por favor, respondan a esta solicitud antes del [fecha]. No duden en ponerse en contacto conmigo en el [su número de teléfono y/o dirección de correo electrónico] si tienen alguna pregunta. 

Gracias. Atentamente,

[Su nombre]

[Su dirección]

 

 

Modelo de carta para respaldo

[Fecha]

Estimado/a [Proveedor del servicio de transporte público]:

Soy el [médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/trabajador social/terapeuta ocupacional] de [Nombre] y estoy familiarizado con su afección.  [Nombre] tiene una discapacidad que causa ciertas limitaciones funcionales.  Estas limitaciones incluyen [enumere las limitaciones funcionales que requieren la adaptación solicitada]. 

[La adaptación solicitada] es necesaria para que [Nombre] use [nombre del transporte público].  [Describa cómo la adaptación ayudará o apoyará a la persona].

Gracias por proporcionar esta adaptación razonable para [Nombre].

Atentamente,

[Nombre y cargo]