Hoja informativa de discriminación por discapacidad: Agencias estatales y locales y otras entidades publicas

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#F112.02

Hoja informativa de discriminación por discapacidad: Agencias estatales y locales y otras entidades publicas

Este pub le informa sobre las leyes que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. Le informa sobre las leyes que se aplican a los gobiernos estatales y locales. Te dice qué es la discriminación. Si un gobierno estatal o local lo discrimina, le dice lo que puede hacer al respecto. Te da ejemplos de cartas.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

 

Leyes federales y estatales contra la discriminación por discapacidad

El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación prohíben la discriminación por discapacidad por parte de entidades gubernamentales estatales y locales (entidades públicas). Las entidades públicas incluyen bibliotecas del condado, parques estatales, oficinas del Departamento de Vehículos Motorizados y cualquier otra instalación o servicio que sea operado o proporcionado por un gobierno estatal o local.

La ley de California proporciona protecciones similares. La Sección 11135 del Código de Gobierno prohíbe la discriminación por parte de los gobiernos estatales y locales. La Ley de Derechos Civiles de Unruh (Sección 51 del Código Civil) y la Ley de Personas Discapacitadas (Secciones 54 a 55.32 del Código Civil), que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad por parte de establecimientos comerciales, también se aplican a las entidades gubernamentales en algunas circunstancias. Toda violación de la ADA se considera también una violación de la legislación estatal. Sin embargo, en algunas circunstancias, la ley estatal u otras leyes federales, como la Sección 504, pueden proporcionar un nivel de protección más alto que el Título II.

La discriminación es la exclusión, segregación y trato desigual de las personas con discapacidad por parte de las entidades públicas. Esto incluye la falta de cambios en las políticas y prácticas (conocidas como "modificaciones razonables" o "adaptaciones razonables") para permitir que una persona con una discapacidad tenga el mismo acceso a los servicios gubernamentales. Estos cambios son necesarios para no alterar fundamentalmente la naturaleza de los servicios gubernamentales y no imponer una carga financiera o administrativa indebida.

La discriminación también incluye el hecho de no proporcionar "ayudas y servicios auxiliares" si es necesario, para garantizar una comunicación eficaz para las personas con discapacidades.

Ejemplos de ayudas y servicios auxiliares incluyen intérpretes de lenguaje de señas calificados, subtítulos en tiempo real y lectores calificados para personas ciegas. También incluyen el suministro de documentos en formatos accesibles como letra grande o Braille, documentos compatibles con software de lectura de pantalla o grabaciones de audio de información impresa. Las entidades públicas no están obligadas a proporcionar ayudas y servicios auxiliares si alterarían fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios que proporcionan o impondrían una carga financiera o administrativa indebida.

Sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos:

Sitio web del Departamento de Empleo y Vivienda Justos de California (DFEH):

Puede encontrar más información sobre discriminación por discapacidad, modificaciones razonables y el derecho a una comunicación efectiva aquí:

Sitio web del Departamento de Justicia de los EE.UU.:

Una persona con una discapacidad también puede enfrentar discriminación si las instalaciones de una entidad pública no son físicamente accesibles. La ADA y la ley de California proporcionan estándares arquitectónicos para edificios nuevos y modificados. La ADA también requiere que las entidades públicas aseguren el "acceso a los programas" en las instalaciones existentes. Esto significa que los programas y servicios de una entidad pública, cuando se consideran en su totalidad, deben ser fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades. En algunos casos, garantizar el acceso al programa puede requerir modificaciones físicas en las instalaciones existentes. Sin embargo, las entidades públicas no están obligadas a realizar cambios estructurales en las instalaciones existentes donde otros métodos son efectivos para lograr el acceso al programa.

Puede encontrar más información sobre accesibilidad arquitectónica aquí:

Obtención de modificaciones razonables/ayudas y servicios auxiliares

Estos son los pasos a seguir para obtener una modificación razonable o una ayuda o servicio auxiliar de una entidad pública:

  1. Escriba una solicitud de modificaciones razonables/ayudas y servicios auxiliares. Su solicitud debe explicar lo siguiente:
    • que es una persona con una discapacidad (no es necesario que revele el nombre de su discapacidad);
    • las formas en que su discapacidad afecta su capacidad para acceder o beneficiarse de los bienes o servicios de la entidad pública;
    • las modificaciones específicas/ayudas y servicios auxiliares que necesita; y
    • la fecha en la que espera una respuesta.
  1. A menos que su discapacidad y la necesidad de modificaciones/ayudas y servicios auxiliares sean evidentes, obtenga una carta de apoyo de su médico u otro profesional tratante. Esta carta debe explicar por qué necesita la modificación solicitada debido a su discapacidad.
  2. Envíe su solicitud por escrito y carta de apoyo, si corresponde, a la entidad pública.

Un modelo de carta solicitando modificaciones razonables/ayudas y servicios auxiliares y un modelo de carta de apoyo se encuentran al final de esta hoja informativa.

Reclamos administrativos

El Título II de la ADA es ejecutado por el Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ). La Sección 504 puede ser aplicada por agencias federales individuales, que pueden tener arreglos para la aplicación compartida con el DOJ. El DFEH hace cumplir la Ley Unruh de California, la Ley de Personas Discapacitadas y la Sección 11135 del Código de Gobierno.

Si cree que lo han discriminado, puede presentar una queja administrativa ante el DOJ según la ley federal o ante el DFEH según la ley estatal. Las quejas del Título II deben presentarse ante el DOJ dentro de los 180 días posteriores a la conducta discriminatoria. El reclamo ante el DFEH se debe presentar dentro del plazo de un año desde la fecha de la conducta discriminatoria. La información de contacto del DOJ y el DFEH se encuentra a continuación.

Reclamos ante el DOJ:
Departamento de Justicia de EE.UU.
División de derechos civiles
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section – 1425 NYAV
Washington, D.C. 20530

Presentación en línea: https://www.ada.gov/filing_complaint.htm

Teléfono: (800) 514-0301
Línea gratuita: (800) 514-0383

Reclamos ante el DFEH:
Presentación en línea: https://www.dfeh.ca.gov/filing-a-complaint-online/
Teléfono: (800) 884-1684
Línea gratuita: (800) 700-2320
Por correo: Llame al (800) 884-1684 y solicite el formulario de reclamo adecuado, imprímalo y devuélvalo. Destine un tiempo adicional para el correo y el procesamiento.

Otras agencias también pueden tener jurisdicción para considerar tipos específicos reclamos sobre entidades públicas. Por ejemplo, la Junta de Compensación para Víctimas de California ofrece compensación a las víctimas de delitos violentos.

Litigio

Las violaciones de las leyes contempladas previamente también se pueden resolver a través de demandas privadas. Tenga en cuenta que los estatutos de limitaciones establecen límites en el plazo para iniciar un proceso judicial y que podría perder la oportunidad de hacer reclamos si no actúa dentro de los estatutos de limitaciones vigentes. Estos plazos pueden ser tan cortos como dos años desde la fecha del acto de discriminación.

Asimismo, la Ley de Reclamos por Agravios del Gobierno (Government Tort Claims Act) exige que un reclamo por agravios se presente dentro de los seis meses posteriores al incidente de discriminación antes de presentar una demanda por una indemnización monetaria contra una entidad gubernamental estatal o local. Puede obtener más información acerca de los reclamos por agravios en https://www.disabilityrightsca.org/publications/tort-claims-filing-claims-against-public-entities-under-the-california-tort-claims-act. Tenga en cuenta que este sitio web tiene un enlace al formulario de reclamos contra el estado o un organismo o empleado estatal, lo cual puede no ser aplicable en su caso. Otras entidades públicas pueden tener su propio formulario de reclamo por agravios en sus sitios web. Si le interesa llevar el reclamo a juicio, deberá consultar con un abogado lo antes posible.

Si le interesa recibir menos de $10.000 como indemnización monetaria, otra opción es presentar un caso por discriminación ante un tribunal para casos menores. Se aplicarán los estatutos de limitaciones mencionados. No puede tener un abogado si se presenta ante un tribunal para casos menores. Puede consultar la publicación de Disability Rights California que explica el proceso en los tribunales para casos menores en relación con casos de discriminación en el siguiente enlace: https://www.disabilityrightsca.org/publications/a-guide-to-small-claims-court-how-to-sue-if-a-business-or-landlord-discriminates

 

Modelo de carta para solicitar modificaciones razonables o ayudas y servicios auxiliares

[Fecha]

Estimada [entidad pública]:

Le escribo para solicitar [modificaciones razonables/ayudas y servicios auxiliares] para mi [discapacidad/discapacidades].

[Estoy recibiendo/me gustaría recibir] servicios de [Entidad Pública]. Debido a mi discapacidad, necesito lo siguiente: [enumerar modificaciones/ayudas y servicios auxiliares]:

Mi [médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/trabajador social/terapeuta ocupacional/otra persona (describir)] ha considerado que estas modificaciones/ayudas y servicios auxiliares son necesarios en función de mi discapacidad. Consulte la carta adjunta de [nombre del médico o profesional].

Las leyes federales y estatales requieren que las entidades públicas proporcionen modificaciones/ayudas y servicios auxiliares razonables para las personas que tienen discapacidades. Responda a esta solicitud antes del [fecha]. No dude en comunicarse conmigo al [su número de teléfono y/o correo electrónico] si tiene alguna pregunta. Muchas gracias.

Atentamente,

[Su nombre]

[Su dirección]

 

Ejemplo de carta de apoyo

[Fecha]

Estimada [entidad pública]:

Soy el [médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/trabajador social/terapeuta ocupacional] de [Nombre] y estoy familiarizado con [su] condición. [Él/Ella] tiene una discapacidad que le causa ciertas limitaciones funcionales. Estas limitaciones incluyen [enumerar las limitaciones funcionales que requieren la modificación/ayuda auxiliar o servicio solicitados].

[La modificación/ayuda auxiliar y el servicio solicitados] son necesario para que [Nombre] [solicite/tenga igual acceso a los servicios y beneficios de] [nombre de la entidad pública]. [Describa cómo la modificación/ayuda auxiliar y el servicio ayudarán o apoyar al individuo].

Gracias por proporcionar esta modificación razonable para [Nombre].

Atentamente,

[Nombre y cargo]