Hijo Adulto con Discapacidades (DAC, por sus siglas en inglés) Programas de Beneficios de Medi-Cal

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Hijo Adulto con Discapacidades (DAC, por sus siglas en inglés) Programas de Beneficios de Medi-Cal

¿Qué es el programa de Medi-Cal para niños adultos discapacitados (DAC)? ¿Soy elegible para el programa DAC Medi-Cal? Encuentre las respuestas a estas preguntas del DAC y más en esta publicación.

¿Qué es el Programa Medi-Cal para Niños Adultos Discapacitados (DAC)? ¿Soy elegible para el Programa DAC Medi-Cal? Encuentre las respuestas a estas preguntas sobre DAC y más en esta publicación.

Descripción general de Medi-Cal

Existen diferentes formas en las que podría ser elegible para los beneficios del programa Medi-Cal. Medi-Cal es complejo porque consta de muchos programas Medi-Cal. Cada programa de Medi-Cal tiene su propio nombre, criterios de elegibilidad y reglas sobre cómo se cuentan los ingresos y los recursos. Algunos programas de Medi-Cal son gratuitos. Algunos requieren el pago de una prima mensual o el Costo Compartido de Medi-Cal (SOC). SOC es la cantidad de dinero que debe pagar cada mes antes de que Medi-Cal pague sus servicios, suministros y equipos de Medi-Cal.

Para las personas con discapacidades, estos son algunos de los programas de Medi-Cal más comunes:

  • Medi-Cal vinculado a la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) es gratuito.
  • MAGI Medi-Cal normalmente es gratis. Algunos niños pueden tener una prima mensual.
  • Medi-Cal no MAGI o Medi-Cal tradicional que incluye los siguientes programas de Medi-Cal:
    • El Programa Pickle es gratuito;
    • El Programa para Niños Adultos Discapacitados (DAC) es gratuito;
    • El Programa Federal de Nivel de Pobreza (FPL) para Ancianos, Ciegos y Discapacitados (ABD) o ABD FPL es gratuito.
    • 250% Working Disabled Program (WDP) no es gratuito porque se requieren primas mensuales y;
    • Programa para Ancianos, Ciegos y Discapacitados (ABD) para personas con necesidades médicas (MN) o ABD MN no es gratuito porque debe pagar su SOC mensual antes de que Medi-Cal pague.

El trabajador responsable de determinar si califica para Medi-Cal de su condado, es responsable de determinar su elegibilidad para los beneficios de Medi-Cal. Cuando el condado determina su elegibilidad para Medi-Cal, debe considerar todos los programas para los que puede ser elegible y ubicarlo en el programa de Medi-Cal más beneficioso. Esto significa que el condado debe colocarlo en un programa de Medi-Cal gratuito o sin costo compartido antes de colocarlo en un programa de costo compartido de Medi-Cal (como el programa ABD MN) o Medi-Cal con una prima mensual (como el 250% WDP).

También tiene derecho a elegir en qué programa de Medi-Cal desea participar, siempre que sea elegible para ese programa. Por ejemplo, si es elegible tanto para el Programa ABD FPL como para el 250% WDP, entonces puede elegir estar en el 250% WDP que requiere que pague una prima mensual, en lugar del Programa ABD FPL que es gratuito. En otras palabras, el condado debe permitirle inscribirse en el 250% WDP, que no es gratuito, aunque también sea elegible para un programa gratuito de Medi-Cal.

Beneficios del Seguro Social para Niños Adultos Discapacitados (DAC)

La Administración del Seguro Social proporciona beneficios para Niños Adultos Discapacitados (DAC) del Título II, a menudo llamados beneficios para Niños Adultos Discapacitados del Seguro Social (DAC), a los adultos elegibles. Los beneficios se pagan con el registro salarial del Seguro Social de uno de los padres. Si uno de los padres está vivo, un beneficiario del DAC recibe aproximadamente el 50 por ciento del monto del beneficio de los padres y hasta el 75 por ciento si el padre ha fallecido. Un adulto puede recibir DAC del Seguro Social en el registro de trabajo de sus padres si el adulto es:

  • Soltero (o está casado con alguien que recibe beneficios del Título II del Seguro Social.1);
  • Tiene una discapacidad que comenzó antes de los 22 años; y
  • Era dependiente de sus padres en el momento de la solicitud, en el momento de la muerte de los padres o en el momento en que los padres quedaron discapacitados.2

Nota: Si recibe beneficios del Título II del Seguro Social y se casa con alguien que no recibe los beneficios del Título II, perderá sus beneficios DAC del Seguro Social.3

Las siguientes secciones hablarán sobre el programa Medi-Cal para niños adultos discapacitados (DAC). Es importante recordar que debe recibir los beneficios DAC del Seguro Social para ser elegible para el Programa DAC Medi-Cal.

Programa Medi-Cal para Niños Adultos Discapacitados (DAC)

El Programa DAC Medi-Cal proporciona Medi-Cal de alcance completo y sin costo a los adultos que califiquen y que reciban los beneficios del Seguro Social DAC.4

Requisitos de elegibilidad del Programa DAC Medi-Cal

Es posible que pueda obtener DAC de Medi-Cal, si recibe los beneficios DAC del Seguro Social y usted:

  • Ha recibido SSI previamente que comenzó antes de los 22 años;
  • Ahora tiene 18 años o más;
  • Recibe DAC del Seguro Social; y
  • Perdió SSI después del 1 de julio de 1987 porque:
    1. comenzó a recibir DAC del Seguro Social5 o
    2. obtuvo un aumento en el DAC del Seguro Social6 o
    3. Tuvo un aumento de ajuste por costo de vida (COLA) en los beneficios DAC del Seguro Social.7

Límites de ingresos y recursos

El Programa DAC Medi-Cal utiliza los límites de ingresos y recursos del Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) al determinar la elegibilidad. Para ser elegible para el Programa DAC Medi-Cal, sus ingresos y recursos contables deben estar por debajo del límite de SSI.8 El Programa DAC Medi-Cal hace esto al ignorar su pago de DAC del Seguro Social al determinar su elegibilidad. Esto significa que su pago DAC del Seguro Social no se cuenta como ingreso para determinar si es elegible para el Programa DAC Medi-Cal. Por lo tanto, después de ignorar su pago DAC del Seguro Social (es decir, los ingresos), si su ingreso contable restante está por debajo de la tasa de SSI, entonces cumple con los criterios de elegibilidad de ingresos para el Programa DAC Medi-Cal. La información sobre la tasa de SSI se puede encontrar en la Carta de Directores de todo el Condado (ACWDL) que se publica cada año. La tasa de SSI de 2021 se encuentra en ACWDL 20-19, aquí: https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/20-19.pdf.

El Programa DAC Medi-Cal también tiene un límite de recursos. El límite de recursos del Programa DAC Medi-Cal se encuentra aquí: https://www.dhcs.ca.gov/formsandpubs/forms/Forms/MC%20Information%20Notices/MC007ENG(0414).pdf. Los beneficiarios de DAC deben permanecer por debajo del límite de recursos (por ejemplo, $ 2,000 para una persona). Si tiene dificultades para permanecer por debajo del límite de recursos de Medi-Cal, puede considerar establecer una cuenta CalAble.

Solicitar los Beneficios del Programa DAC Medi-Cal

Si cree que califica para el programa DAC Medi-Cal, puede comunicarse con el trabajador de elegibilidad de Medi-Cal de su condado para pedirle al condado que procese una solicitud para el programa DAC Medi-Cal.

  • El condado tiene la capacidad de comunicarse con la Administración del Seguro Social para verificar la información y determinar si usted califica para el Programa DAC Medi-Cal.
  • Si tiene una copia de su carta de adjudicación del Seguro Social, Jubilación, Sobrevivientes, Discapacidad, Seguro, y una copia del aviso de terminación del SSI, entonces debe entregarle al condado una copia de estos avisos. El aviso de terminación de SSI es el aviso que recibió informándole la fecha en que se suspendió su SSI debido a su aumento de ingresos.
  • Si no tiene avisos que documenten la recepción de los beneficios DAC del Seguro Social y el aviso de terminación de SSI, puede usar la carta de muestra adjunta para solicitar la información que necesita por parte de su registro del Seguro Social. Puede dar la información que reciba de la Administración del Seguro Social al condado para que puedan evaluar su elegibilidad para el Programa DAC Medi-Cal.

¿Qué puedo hacer si pierdo los Beneficios del Programa DAC Medi-Cal?

Muchas veces, después de la muerte de uno de los padres, los ingresos del DAC del Seguro Social aumentan. Las personas que pierden SSI porque reciben demasiado dinero en los beneficios DAC también perderán “Medi-Cal vinculado a SSI”. El Proyecto de Ley Senatorial 87 requiere que el condado continúe con el Medi-Cal gratuito o sin SOC de la persona, mientras determina si el individuo es elegible para Medi-Cal bajo un programa diferente. Cuando esto sucede, a veces el condado cancelará los beneficios de DAC Medi-Cal y colocará a las personas en el programa ABD MN con una parte del costo, lo cual es incorrecto.

Si está recibiendo beneficios de DAC Medi-Cal y recibe un Aviso de Acción de Medi-Cal (NOA) que cancela sus beneficios de DAC Medi-Cal, entonces debe solicitar una audiencia de inmediato y solicitar "ayuda pagada pendiente" para que sus beneficios de DAC Medi-Cal no cesen. No espere hasta recibir una NOA que le informe que ha sido colocado en el programa ABD MN con una parte del costo, para solicitar una audiencia. También es posible que desee comunicarse con DRC para obtener ayuda.

Para obtener más información sobre otros programas de Medi-Cal, puede visitar nuestras páginas web de recursos de autodefensa: Medi-Cal y Health Care.

Aviso de Acción de Medi-Cal (NOA) y Solicitudes de Audiencia

El condado debe enviarle un Aviso de Acción por escrito cuando haya un cambio en sus beneficios de Medi-Cal.9 Su Aviso de Acción de Medi-Cal debe informarle qué programa de Medi-Cal se le ha asignado y explicar cualquier otro cambio en sus beneficios de Medi-Cal. Por ejemplo:

  • Si ha sido colocado en el Programa de Medi-Cal para Niños Adultos Discapacitados (DAC), entonces su Aviso de Acción (NOA) le informará que ha sido colocado en el Programa DAC Medi-Cal, que es un programa de Medi-Cal sin SOC.
  • Si sus beneficios de DAC Medi-Cal han cesado, su Aviso de Acción le informará cuándo ocurrirá la finalización y el motivo de la finalización, como por ejemplo, sobrepasar los ingresos.
  • Si ha sido colocado en el Programa ABD MN, entonces su Aviso de Acción le informará cuándo comenzará su SOC y debe proporcionar información sobre cómo se utilizaron sus ingresos para determinar su SOC.

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo se ve un formulario típico de Aviso de Acción de Medi-Cal. Su Aviso de acción de Medi-Cal también debe proporcionarle información sobre cómo disputar la acción del condado solicitando una audiencia.

Solicitar una audiencia y "asistencia pagada pendiente" de su audiencia

Puede apelar el Aviso de Acción que recibe de inmediato y solicitar "ayuda pagada pendiente". La ayuda pagada pendiente significa que sus servicios continuarán y permanecerán sin cambios hasta la decisión de la audiencia. Si solicita una audiencia antes de la fecha de vigencia del cambio de Medi-Cal que figura en su Aviso de Acción, entonces su Medi-Cal continuará sin cambios hasta el resultado de su audiencia.10 Por ejemplo, si recibe un Aviso de Acción de Medi-Cal que indica que su Medi-Cal gratuito finaliza el 1 de julio y solicita una audiencia con ayuda pagada pendiente el 15 de junio, entonces usted continuará recibiendo los beneficios gratuitos de Medi-Cal, pendiente de su audiencia. Sin embargo, en este ejemplo, si no solicita una audiencia antes del 1 de julio, su Medi-Cal gratuito finalizará el 1 de julio.

Un plazo de 90 días para solicitar una audiencia.

Si vence el plazo para apelar y solicitar la asistencia, tiene noventa días para solicitar una audiencia a partir de la fecha en que recibe la Notificación de Resolución.11 Aquí es donde puede encontrar más información sobre cómo solicitar una audiencia: https://www.cdss.ca.gov/hearing-requests. Si cree que necesita una audiencia en el domicilio, es posible que quiera revisar nuestra publicación titulada Derecho a Solicitar una Audiencia en el Domicilio para obtener más información sobre cómo obtenerla.

Cómo obtener más información acerca de sus derechos

Si tiene alguna duda sobre sus derechos legales:

  • Llame a la línea de atención telefónica de DRC al: 1-800-776-5746 (Línea gratuita 1-800-719-5798)
  • Llame a la Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA) de DRC al:
    • Norte de California 1-800-390-7032 (Línea gratuita 877-669-6023)
    • Sur de California 1-866-833-6712 (Línea gratuita 877-669-6023)

  • 1. Manual de Operaciones de Políticas de la Administración del Seguro Social (SSA) (POMS) RS 00203.035
  • 2. Manual de Operaciones de Políticas de la Administración del Seguro Social (POMS) RS 00203.001; 42 U.S.C. § 402(d)(1)(B); 42 C.F.R. § 404.350(a)(4).
  • 3. Manual de Operaciones de Políticas de la Administración del Seguro Social (POMS) RS 00203.035
  • 4. 42 U.S.C. § 402(d); 20 C.F.R. § 404.350; Smolen v. Chater, 80 F.3d 1283 (9th Cir. 1996).
  • 5. Los beneficiarios de DAC del Seguro Social comienzan a recibir pagos en el momento de la jubilación, discapacidad o muerte de sus padres. Una persona que estaba recibiendo SSI puede comenzar a recibir el pago DAC del Seguro Social. Si el pago de DAC del Seguro Social es más alto que la tasa de pago de SSI, entonces la persona dejará de recibir SSI. Si la persona no califica para SSI, entonces no califica para Medi-Cal vinculado a SSI. El Programa DAC Medi-Cal mantiene el status quo con respecto a Medi-Cal, al continuar proporcionando Medi-Cal categórico siempre que la persona califique para SSI, si la persona no recibiera los pagos del Seguro Social de DAC.
  • 6. ACWDL 91-47 (9 de mayo de 1991) que se encuentra en https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c91-47.pdf y ParaRegs 447-14 del Departamento de Servicios Sociales de California que se encuentran en: https://www.cdss.ca.gov/shd/res/pdf/ParaRegs-Medi-Cal-Program-Eligibility.pdf
  • 7. 42 U.S.C. § 1383c(c); ACWDL 91-47 (May 9, 1991) disponible en https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c91-47.pdf. La ACWDL establece que para ser elegible para el Programa DAC Medi-Cal, el beneficiario de DAC del Seguro Social debe haber sido descontinuado de SSI/SSP como resultado de haber comenzado a recibir los beneficios de DAC o de haber recibido un aumento en los beneficios de DAC.
  • 8. ACWDL 93-30 (May 25, 1993) disponible en https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c93-30.pdf; ACWDL 07-29 (November 26, 2007) disponible en https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c07-29.pdf.
  • 9. 42 C.F.R. § 435.919(a); 22 CCR § 50179(a).
  • 10. MPP sec. 22-072.5.
  • 11. MPP sec. 22-009.1.