Empleo con apoyo: Hoja informativa sobre servicios extendidos y cierre de casos

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Empleo con apoyo: Hoja informativa sobre servicios extendidos y cierre de casos

Este pub le informa sobre los servicios extendidos. Estos son servicios de empleo con apoyo que puede obtener después de que el Departamento de Rehabilitación (DOR) cierre su caso. Este pub da ejemplos de los servicios. Le dice cómo obtenerlos y pagarlos. Le indica cómo obtener ayuda si tiene problemas para obtener los servicios.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

1. ¿Qué es el empleo con apoyo?

Conforme a las leyes reglamentarias del Estado de California que rigen los servicios de rehabilitación profesional financiados por el DOR, empleo con apoyo es:

"el empleo competitivo en un ambiente integrado, o empleo en ambientes laborales integrados donde las personas trabajan para obtener empleos competitivos que concuerden con sus respectivas fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses y con su decisión informada, con servicios de apoyo continuo para las personas que presenten discapacidades significativas... quienes no han tenido un empleo competitivo o cuyo empleo competitivo haya sido interrumpido o intermitente como resultado de una discapacidad significativa; y quienes, debido a la naturaleza y gravedad de las discapacidades, necesiten servicios intensivos de empleo con apoyo por parte del DOR, así como servicios extendidos después de la transición... para llevar a cabo este trabajo".

Consulte el Título 9 del Código de Regulaciones de California (CCR, por sus siglas en inglés), Sección 7028(a). Los servicios de empleo con apoyo deben cubrir las necesidades especiales de cada consumidor.

Si usted es cliente del DOR y tiene un Plan individualizado de empleo (IPE, por sus siglas en inglés) para "empleo con apoyo", el DOR finalmente determinará que su empleo es estable y su caso se cerrará. Sus servicios de apoyo continuos deberán ser financiados por otra fuente denominada "servicio extendido". Antes de llegar a este punto, debe trabajar en la comunidad, percibir un salario competitivo y trabajar durante la mayor cantidad de horas posible, según sus circunstancias únicas y su "decisión informada".

2. ¿Qué es la decisión informada?

La decisión informada se ofrece a través de todo el proceso de rehabilitación profesional. Se trata del proceso de toma de decisiones durante el cual usted, el consumidor, tiene la oportunidad de obtener información relevante acerca de su empleo. Esto significa que usted puede elegir (con la ayuda de un asesor de rehabilitación profesional y de acuerdo con los recursos disponibles) su resultado laboral, sus objetivos intermedios, los servicios que necesitará para alcanzar su resultado laboral y los proveedores de servicios. CCR, Título 9, Sección 7029.6.

3. ¿Qué son los servicios extendidos?

Los servicios extendidos son los servicios de apoyo continuos y demás servicios adecuados que usted necesita para respaldar y conservar su empleo con apoyo después de que se cierre el caso del DOR. CCR, Título 9, Sección 7014.1.

4. ¿Quién puede ofrecer servicios extendidos?

Los servicios extendidos pueden ser ofrecidos por un organismo estatal, una organización privada sin fines de lucro, un empleador o cualquier otro recurso adecuado. CCR, Título 9, Sección 7014.1. Los servicios pueden incluir la coordinación de otros servicios ofrecidos por otros programas federales o estatales para los cuales usted es elegible. CCR, Título 9, Sección 7131.1(a)(5). Por ejemplo, si usted es cliente del centro regional, lo más probable es que los servicios extendidos provengan del centro regional. Puede considerar invitar a su coordinador de servicios del centro regional a las reuniones del IPE con el DOR a fin de garantizar que ambos organismos tengan la información necesaria sobre su empleo, de modo que puedan coordinar sus servicios.

5. ¿Cómo puedo encontrar financiamiento para mis servicios extendidos si no soy cliente del centro regional?

Durante el desarrollo de su IEP, usted y el DOR determinarán una fuente de servicios extendidos que ofrezca o financie sus servicios de apoyo continuos. Además, el DOR puede incluir en su IPE una descripción de los fundamentos que permitieron llegar a la conclusión de que existe una expectativa razonable positiva respecto de la disponibilidad de tales recursos. CCR, Título 9, Sección 7131.1(a)(3). En otras palabras, en el caso de que usted o el DOR no puedan identificar un proveedor de servicios extendidos durante el desarrollo del IEP, el DOR aún puede ayudarlo con los servicios de empleo con apoyo, siempre y cuando exista una expectativa razonable positiva respecto de la disponibilidad del proveedor de servicios extendidos en el futuro.

6. ¿Cuáles son algunos ejemplos de servicios extendidos y patrocinadores?

Algunos de los servicios extendidos son pagados por un organismo, programa de incentivo laboral o miembro del grupo familiar, mientras que otros pueden no tener costo alguno. Su empleador, miembro del grupo familiar o compañero de trabajo pueden ser capaces de brindarle apoyos para ayudarlo a conservar su empleo. El servicio extendido disponible sin costo alguno se denomina "apoyo natural".

Los servicios que requieren financiamiento pueden ser pagados por otras entidades/fuentes que lo asisten y que aceptan hacerlo en su plan de servicios. Entre ellos, se puede mencionar un Plan de Educación Individualizada (IEP), un Plan de vida independiente del Centro de vida independiente, Gastos de empleo relacionados con la discapacidad (IRWE) y un Plan para lograr la autosuficiencia (PASS) de la Administración de Seguro Social (SSA), o boleto para trabajar (Ticket to Work, TTW). CCR, Título 9, Sección 7131.1(a)(5). Para obtener más información acerca de IRWE, PASS y TTW, consulte Beneficios públicos para personas con discapacidades, Publicación N.º 5014.01.

Por ejemplo, si usted percibe un Ingreso del Seguro Suplementario (SSI) y Seguro Social para Personas con Discapacidades (SSDI), es posible que sea considerado elegible para comenzar a ahorrar los fondos para sus servicios continuos a través de un plan PASS. Un plan PASS permite que una persona con discapacidades ahorre el ingreso y los recursos, sin recibir una sanción, para pagar los elementos relacionados con el objetivo laboral. Si usted percibe un SSI, es posible que exista una expectativa razonable sobre su elegibilidad para obtener el PASS una vez que comience a trabajar y a percibir un ingreso. Código de Reglamentos Federales (CFR, por sus siglas en inglés), Título 20, Sección 413.1226.

Los IRWE constituyen un programa de incentivo laboral a través de la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés), donde el dinero que usted invierte en los gastos laborales relacionados con una discapacidad, incluidos los servicios de apoyo continuos, no afectarán sus ingresos percibidos. CFR, Título 20, Sección 416.1112(c)(6). Esto le permite trabajar y conservar al mismo tiempo sus beneficios mensuales a través de la SSA.

7. ¿El DOR puede cerrar mi caso en el caso de que no sea posible encontrar servicios extendidos?

Sí. Si usted solicita servicios extendidos para empleo con apoyo, pero no hay ninguna fuente de servicios extendidos disponible, el DOR puede cerrar su caso. CCR, Título 9, Sección 7179.3(a)(8). Sin embargo, DOR puede no cerrar su caso si usted no es cliente del centro regional. Los servicios extendidos pueden provenir de diversas fuentes además del centro regional. El DOR debe ayudarlo a buscar otras fuentes de servicios extendidos. Esto podría incluir otros organismos u organizaciones de la comunidad donde es elegible para obtener los servicios. Además, los servicios extendidos pueden ser ofrecidos por un amigo o miembro del grupo familiar; esto se denomina apoyo natural. En algunas situaciones, el DOR puede ofrecerle servicios de apoyo continuos y otros servicios adecuados necesarios para conservar su empleo como "servicios posteriores al empleo" (ver pregunta 9 más abajo) en el caso de que no se encuentren disponibles a través de un proveedor de servicios extendidos. CCR, Título 9, Sección 7028.1(b).

8. ¿En qué momento el DOR indicará que mi empleo es estable y cerrará mi caso?

Una vez que haya comenzado a trabajar, el DOR debe ofrecerle los servicios de apoyo continuos y otros servicios adecuados necesarios para conservar el empleo. En la mayoría de las situaciones, el DOR ofrecerá estos servicios únicamente por 24 meses; sin embargo, usted y su asesor de rehabilitación pueden acordar que el plazo debe ser extendido para poder cumplir el objetivo en su IPE. (La nueva Ley de oportunidad e innovación de la fuerza laboral (WIOA, por sus siglas en inglés) extendió el plazo para recibir los servicios de apoyo de 18 a 24 meses, con la opción de extenderlo aún más. Consulte la Ley pública N.º 113-128, Sección 404; consulte también CCR, Título 9, Sección 7028.1(a)).

Es posible que su caso del DOR se cierre con éxito cuando:

  • usted haya cumplido el objetivo laboral que se indica en su IEP y el empleo concuerde con sus fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses y con su decisión informada;
  • tanto usted como el DOR concuerden en que su trabajo es satisfactorio y su rendimiento, eficaz;
  • se haya concretado la transición del financiamiento a una fuente de servicios extendidos;
  • haya conservado el empleo durante 60 días anteriores a la transición a servicios extendidos, como mínimo, a fin de garantizar la estabilidad del resultado laboral, y 60 días posteriores a la transición a servicios extendidos, como mínimo;
  • su porcentaje de intervención [por ejemplo, cuánto asesoramiento laboral necesita] es:
  • no mayor al 20 por ciento durante 60 días como mínimo;
  • no mayor al 25 por ciento durante 90 días como mínimo;
  • no mayor al 30 por ciento durante 120 días como mínimo.

Consulte el CCR, Título 9, Sección 7179.7.

9. ¿Qué son los servicios posteriores al empleo?

Si todavía necesita los servicios para realizar su trabajo, puede solicitar los servicios al DOR dentro del año posterior al cierre de su caso. Estos servicios se denominan "servicios posteriores al empleo" y están diseñados para ayudar a preservar los avances realizados gracias a su rehabilitación profesional. La prestación de los servicios posteriores al empleo es limitada en cuanto al plazo y al alcance para personas cuyo caso haya sido cerrado debido a la determinación de "empleo con apoyo" como objetivo laboral. En estos casos, los servicios posteriores al empleo se limitan únicamente a servicios no disponibles a través del recurso de servicios extendidos (consulte el análisis de "servicios extendidos" más arriba). Además, deben ser necesarios para respaldar y conservar el empleo. CCR, Título 9, Sección 7176.

10. ¿Qué sucede si necesito ayuda con el empleo con apoyo o los servicios extendidos?

Si usted no está de acuerdo con el cierre de su caso, o tiene inquietudes acerca del empleo con apoyo o los servicios extendidos, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente (CAP, por sus siglas en inglés) llamando a Disability Rights California al (800) 776-5746 o TTY (800)719-5798. También puede visitar el sitio web http://www.disabilityrightsca.org/pubs/547401accessible.pdf