Financiamiento de la tecnología de asistencia a través del centro regional

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Financiamiento de la tecnología de asistencia a través del centro regional

Los centros regionales son responsables de proporcionar u organizar la prestación de servicios y apoyos para las personas con discapacidades de desarrollo. Para solicitar una tecnología de asistencia a través de los centros regionales, primero debe solicitar sus servicios y ser considerado apto para recibirlos.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

¿Qué son los centros regionales? 

Los centros regionales son responsables de proporcionar u organizar la prestación de servicios y apoyos para las personas con discapacidades de desarrollo. Para solicitar una tecnología de asistencia a través de los centros regionales, primero debe solicitar sus servicios y ser considerado apto para recibirlos. Las personas con discapacidades que se consideran aptas para recibir los servicios del centro regional se conocen como “consumidores”. Para obtener más información sobre quién es apto para recibir los servicios de los centros regionales y cómo solicitarlos, visite la sección sobre elegibilidad para recibir los servicios de los centros regionales del sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS, Department of Developmental Services) aquí. La tecnología de asistencia es uno de los servicios prestados por los centros regionales. Otras entidades, tales como los distritos escolares, Medi-Cal y el Departamento de Rehabilitación (DOR, Department of Rehabilitation) también ofrecen tecnología de asistencia a las personas con discapacidades, pero esta hoja informativa se centrará en la obtención de tecnología de asistencia a través de los centros regionales. 

¿En qué consiste la tecnología de asistencia bajo la Ley Lanterman (Lanterman Act)? 

La Ley Lanterman es la legislación de California que otorga a las personas con discapacidad de desarrollo el derecho a recibir los servicios y apoyos que necesitan para vivir con más independencia y normalidad. La Ley Lanterman utiliza el término “equipo adaptativo especial” para describir la tecnología de asistencia.1 del Código de Bienestar e Instituciones (California Welfare and Institutions Code).La Ley Lanterman no proporciona una lista completa de los tipos de equipos adaptativos especiales/tecnología de asistencia que pueden solicitarse a los centros regionales, pero señala que los “equipos adaptativos especiales, tales como sillas de rueda, camas de hospital, dispositivos de comunicación, y otros aparatos y artículos necesarios”deben estar disponibles cuando sean necesarios.2 El sitio web del DDS dice que la “tecnologíade asistencia (AT,Assistive Technology) describe los dispositivos que los niños y adultos con discapacidades de desarrollo y de otro tipo utilizan para participar en las actividades cotidianas”. El DDS enumera algunos tipos de AT y da ejemplos, entre los que se incluyen: adaptaciones de comunicación, movilidad, audiovisuales, de control ambiental y físicas.Puede leer más sobre la AT en el sitio web del DDS aquí.

Siendo una persona con una discapacidad de desarrollo,¿tengo derecho a recibir tecnología de asistencia?

Sí. Como consumidor de un centro regional, usted tiene derecho a recibir servicios y apoyos, tales como tecnología de asistencia, en el“entorno menos restrictivo posible”.E3 sto significa que el centro regional debe proporcionarle tecnología de asistencia dondequiera que viva: en su propio hogar, en un hogar de crianza, en una instalación de atención médica, en una instalación de cuidado comunitario acreditada o en una instalación de cuidado residencial.45 Los centros regional es deben asegurarse de que usted reciba la tecnología de asistencia que le 

¿Cómo solicitó la tecnología de asistencia al centro regional? 

Una vez que haya sido considerado como un consumidor apto del centro regional, éste debe elaborar un Plan de Programa Individual (IPP, Individual Program Plan) para usted, que es un plan por escrito para ayudarle a alcanzar sus metas y objetivos, y que incluye los servicios y los apoyos que necesita para lograrlos. Obtenga más información sobre la elaboración de un IPP y por qué un IPP es tan importante en el sitio web del DDS aquí (consulte las páginas S-4, S-7 y S-8). Su IPP debe incluir toda la tecnología de asistencia necesaria. Una vez que la tecnología asistencia que necesita se haya recogido por escrito en el IPP, el centro regional debe pagarla, obtenerla, capacitarle en su uso y darle mantenimiento por usted. 

¿Qué puedo hacer si el centro regional deniega mi solicitud de tecnología de asistencia? 

Si el centro regional deniega su solicitud de tecnología de asistencia y usted no está de acuerdo con su decisión, puede “apelar” (informarles por escrito de su desacuerdo).6 El proceso de apelación que debe seguir tiene límites de tiempo. Primero, si el centro regional decide que no le prestará un servicio o apoyo que haya solicitado, deberá notificárselo por escrito, por correo certificado, en un plazo de 5 días hábiles (fines de semana y días feriados no incluidos).7 En ocasiones los centros regionales no envían una notificación por escrito cuando deciden denegar o modificar un servicio que usted quiere o necesita. Esto es ilegal. Debe pedir que le entreguen una notificación por escrito cuando no esté de acuerdo con una decisión de un centro regional. Entonces podrá decidir si desea apelar o no. Si desea seguir recibiendo un servicio o apoyo durante el proceso de apelación, debe presentar una apelación por escrito en un plazo de 10 días de la notificación del centro regional.8 La continuación de los servicios durante el proceso de audiencia imparcial también se conoce como “pago de ayuda pendiente de la celebración de la audiencia”. 

Usted tiene un plazo de 30 días para presentar una apelación con el fin de celebrar una audiencia imparcial.9 No obstante, si usted espera tanto, el centro regional puede interrumpir, recortar o modificar los servicios o apoyos durante el proceso de apelación. Para obtener más información sobre el proceso de audiencia imparcial, diríjase al sitio web del DDS y lea “El proceso de audiencia equitativa para los consumidores de 3 años de edad y mayores” (The Fair Hearing Process for Consumers Age 3 Years and Older) aquí. Si necesita más información sobre las audiencias imparciales para los consumidores menores de tres años de edad, por favor obtenga más información en el sitio web del DDS aquí.

  • 1. Sección 4685(c)(1)
  • 2. Welf.&Inst.,sección 4685(c)(1).
  • 3. Welf.& Inst.,sección 4648(a)(1)-(2)
  • 4. Welf. &Inst., sección 4648(a)(9)(A).
  • 5. Un centro regional le pedirá primero que agote todos los recursos alternativos, tales como los proporcionados por Medi-Cal, los Servicios para los Niños de California (CSS,California Children’sServices), los distritos escolares o los seguros médicos privados, antes de considerar prestarle el servicio y/o facilitarle el artículo.Página 3 de 4 3 ayude a satisfacer sus propias necesidades individuales. Welf. & Inst., sección 4648(a)(2).
  • 6. Welf. & Inst., sección 4710.5(a)
  • 7. Welf. & Inst., sección 4710(b)
  • 8. Welf. & Inst., sección 4715 (a).
  • 9. Welf. & Inst., sección 4710.5 (a).