Empleo con apoyo a través del Departamento de Rehabilitación (DOR, por sus siglas en inglés): Hoja informativa sobre la elegibilidad y el alcance de los servicios

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#5581.02

Empleo con apoyo a través del Departamento de Rehabilitación (DOR, por sus siglas en inglés): Hoja informativa sobre la elegibilidad y el alcance de los servicios

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

1. ¿Qué es el empleo con apoyo?

Conforme a las leyes reglamentarias del Estado de California que rigen los servicios de rehabilitación profesional financiados por el DOR, empleo con apoyo es:

"el empleo competitivo en un ambiente integrado, o empleo en ambientes laborales integrados donde las personas trabajan para obtener empleos competitivos que concuerden con sus respectivas fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses y con su decisión informada, con servicios de apoyo continuo para las personas que presenten discapacidades significativas... quienes no han tenido un empleo competitivo o cuyo empleo competitivo haya sido interrumpido o intermitente como resultado de una discapacidad significativa; y quienes, debido a la naturaleza y gravedad de las discapacidades, necesiten servicios intensivos de empleo con apoyo por parte del DOR, así como servicios extendidos después de la transición... para llevar a cabo este trabajo". 

Consulte el Título 9 del Código de Regulaciones de California (CCR, por sus siglas en inglés), Sección 7028(a).

Los servicios de empleo con apoyo deben cubrir las necesidades especiales de cada consumidor, e incluir "servicios de apoyo con entrenamiento laboral presencial grupales o individuales, así como servicios externos en colocación individual en el caso de que se requieran para conservar el empleo del consumidor, lo que incluye capacitación, capacitación1 sobre transporte, defensoría, e intervención por pérdida de empleo”. Consulte la página 98 del Suplemento 2015 de Empleo con Apoyo del Plan Estatal en: http://www.rehab.cahwnet.gov/Public/DOR-State-Plan.html. Consulte también el Manual Administrativo de Rehabilitación (RAM, por sus siglas en inglés), Sección 31500.

2. ¿El empleo con apoyo es una colocación grupal o individual?

Ambas. Empleo con apoyo es el término general que abarca los servicios de empleo con apoyo tanto grupales2 como individuales.3

El empleo con apoyo grupal es un servicio de empleo disponible para personas con discapacidades a través del DOR. En un empleo con apoyo grupal, entre tres y ocho consumidores reciben asistencia de un ayudante laboral y, posiblemente, perciben salarios por debajo del mínimo. Consulte la Sección 4851(r) del Código de Bienestar e Instituciones. El empleo con apoyo grupal a veces se conoce como "enclave", lo cual significa que un grupo pequeño, o un "equipo de trabajo" de personas con discapacidades trabaja en conjunto, a menudo, en ambientes segregados, apartados de las personas que no presentan discapacidades.

Por lo general, los servicios de empleo con apoyo individual permiten que las personas con discapacidades trabajen en ambientes laborales integrados y perciban salarios competitivos. CCR, Título 9, Sección 7006.3(b). Tales servicios incluyen el hallazgo y desarrollo de empleo, evaluación profesional, asesoramiento y capacitación laboral que permiten que las personas accedan a empleos en ambientes laborales típicos en la comunidad, donde interactúan con compañeros de trabajo, clientes y pares que no presentan ninguna discapacidad. Estas personas por lo general perciben salarios competitivos y a veces gozan de beneficios. Consulte el CCR, Título 9, Sección 7006.3(b) (que estipula que los empleos con apoyo deben ser compensados por lo menos con el salario mínimo, y este no debe ser menor al salario normal o al nivel de beneficios que el empleador paga a personas que realizan el mismo trabajo o uno similar y no presentan ninguna discapacidad); Título 20 del Código de los Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés), Sección 795k(b)(6)(G) (que estipula que estos servicios deben incluir la colocación en un ambiente integrado durante la mayor cantidad de tiempo posible, en función de las fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, capacidades e intereses únicos, y la decisión informada de las personas que presentan discapacidades significativas).

3. ¿Quién es elegible para obtener empleo con apoyo a través del DOR?

De conformidad con el Plan Estatal del DOR, el DOR ofrece toda la gama de servicios de empleo con apoyo a personas que se consideran elegibles y que presentan discapacidades muy significativas, que necesitan servicios extendidos para conservar el empleo y tienen al menos una expectativa razonable positiva respecto de la disponibilidad de la fuente de servicios extendidos al momento de la transición a tales servicios. CCR, Título 9, Sección 7131.1(a)(3) (la bastardilla es nuestra). Si usted presenta una discapacidad significativa, el DOR analizará sus antecedentes y necesidades laborales al momento de determinar su elegibilidad para obtener un empleo con apoyo. CCR, Título 9, Sección 7028. Las personas elegibles para obtener los servicios de empleo con apoyo pueden incluir, entre otras: personas con lesión cerebral traumática/adquirida, discapacidad mental, trastornos del espectro autista y discapacidades intelectuales y de desarrollo. CCR, Título 9, Sección 7017.2. Para obtener más información sobre el proceso de elegibilidad del DOR, consulte la "hoja informativa sobre elegibilidad para obtener servicios de rehabilitación profesional": http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F06601.pdf.

Para poder recibir los servicios de empleo con apoyo, debe demostrar que necesita no solo los servicios intensivos de empleo con apoyo del DOR, sino también los servicios extendidos después de que se concrete la transición a otro proveedor de servicios extendidos, a fin de conservar el empleo en un ambiente competitivo. CCR, Título 9, Sección 7028(a). El DOR debe realizar los esfuerzos necesarios para identificar fuentes de servicios extendidos para consumidores que necesitan empleo con apoyo, incluidos los apoyos naturales. Estas fuentes deben identificarse en el Plan individualizado de empleo (IPE, por sus siglas en inglés). CCR, Título 9, Sección 7131.1(a)(3).

La cantidad de servicios de empleo con apoyo que puede ofrecer el DOR es limitada (hasta 24 meses, salvo que el DOR y el consumidor puedan determinar una necesidad de extender el plazo) y, como consecuencia, se debe identificar o garantizar otro recurso u otro "proveedor de servicios extendidos" antes de que el DOR comience a ayudar a un consumidor con servicios de empleo con apoyo. Para obtener más información sobre Proveedores de servicios extendidos, consulte Empleo con apoyo: Hoja informativa sobre servicios extendidos y cierre de casos, Publicación N.º 5582.02.

4. ¿Qué significa que una persona presente una discapacidad muy significativa?

Una persona con discapacidad muy significativa es aquella que presenta una "limitación grave en términos de un resultado laboral" en al menos cuatro de las siguientes áreas de capacidad funcional: comunicación, habilidades interpersonales, movilidad, cuidado personal, habilidades laborales o tolerancia laboral.

Y ES, O BIEN una persona que se espera que necesite múltiples servicios de rehabilitación profesional durante un período de tiempo prolongado y presenta al menos una discapacidad física o mental producto de una lesión cerebral traumática adquirida, amputación, artritis, autismo, ceguera, lesión por quemaduras, cáncer, parálisis cerebral, hemiplejia, hemofilia, VIH, discapacidad intelectual, disfunción respiratoria o pulmonar, enfermedad mental, esclerosis múltiple, distrofia muscular, trastornos musculoesqueléticos, trastornos neurológicos (incluido accidente cerebrovascular y epilepsia), afecciones en la médula espinal (incluida paraplejia y cuadriplejia), anemia de células falciformes, discapacidad específica del aprendizaje, enfermedad renal en etapa terminal u otra discapacidad o combinación de discapacidades determinadas en función de una evaluación que determine la elegibilidad y las necesidades de rehabilitación profesional que provoquen una limitación funcional sustancial y comparable; O una persona que se ha considerado elegible para gozar de los beneficios del Seguro Social en virtud del Título II (Seguro Social para Personas con Discapacidades-SSDI) o del Título VI (Seguro Social Suplementario-SSI).

Consulte el CCR, Título 9, Secciones 7017.2 y 7017.5.

5. ¿Qué son los servicios de apoyo continuos?

Los servicios de apoyo continuos son aquellos que usted necesita como apoyo en su lugar de trabajo. Estos servicios deben incluirse en su IPE. Una vez incluidos en el IPE, el DOR debe ofrecer estos servicios desde el momento en el que comienza a trabajar hasta que sus servicios son reemplazados por uno o más proveedores de servicios extendidos. CCR, Título 9, Sección 7019,5(a).

Los servicios de apoyo continuos pueden incluir:

  • Evaluaciones. 
  • Capacitadores laborales idóneos que lo acompañen durante capacitaciones intensivas sobre habilidades laborales en el lugar de trabajo.
  • Desarrollo y capacitación laboral.
  • Capacitación sobre habilidades sociales.
  • Observación o supervisión periódicas.
  • Servicios de seguimiento, lo que incluye contacto periódico con usted, su empleador, padres, miembros del grupo familiar, tutores legales, defensores o representantes autorizados, y otros asesores profesionales idóneos e informados, a fin de reforzar y estabilizar la colocación laboral.
  • Apoyos naturales en el lugar de trabajo.
  • Cualquier otro servicio del DOR [incluido el asesoramiento laboral].
  • Cualquier servicio similar a los que se enumeraron más arriba.

CCR, Título 9, Sección 7019.5(c).

6. ¿Qué son los servicios de asesoramiento laboral?

El asesoramiento laboral es un servicio del DOR que se ofrece a consumidores en empleos de naturaleza comunitaria, en los que el cliente tiene contacto periódico con compañeros de trabajo o miembros del público que no presentan discapacidades. CCR, Título 9, Secciones 7159.5(a) y (b)(3).

Un asesoramiento laboral ofrece:

  • Capacitación sobre habilidades prácticas.
  • Observación o supervisión en el lugar de trabajo.
  • Consultas/capacitación para compañeros de trabajo y supervisores.
  • Asistencia en la integración al ambiente laboral.
  • Capacitación sobre transporte.
  • Asistencia con organismos públicos de apoyo.
  • Consultas con el proveedor de servicios familiares o residenciales.
  • Cualquier otro servicio de apoyo en el lugar de trabajo o fuera de él, necesario para reforzar o estabilizar la colocación laboral.

Consulte el Código de Bienestar e Instituciones, Sección 19150(a)(5).

7. ¿Cómo sé si mis servicios de apoyo continuos son los que me corresponden?

Los servicios de apoyo continuos son:

  • Adecuados: Los servicios y la entidad que los ofrece cubren las necesidades y son adecuados para su ambiente laboral (ver CCR, Título 9, Sección 7019.5(a) y (b)).
  • Proactivos: Los proveedores realizan un seguimiento periódico de usted y su empleador para garantizar la estabilidad de su empleo (ver CCR, Título 9, Sección 7131.1(a)(4)). El DOR y otros proveedores de servicio no deberían depender únicamente de usted para solicitar ayuda (RAM, Sección 31500).
  • Supervisados: Sus servicios de apoyo continuos se supervisan y evalúan a fin de garantizar la estabilidad de su empleo. Esto incluye la supervisión de su lugar de trabajo al menos dos veces al mes, o cuando usted lo solicite. Además, puede incluir, previa solicitud, supervisión fuera del lugar de trabajo o reuniones con usted dos veces al mes (ver CCR, Título 9, Sección 7019.5(b)(1); Código de Reglamentos Federales (CFR, por sus siglas en inglés), Título 34, Sección 361.5(b)(38)(ii)(A)).
  • Continuos: Debe haber una evaluación continua de su estabilidad laboral y de su necesidad de apoyo continuo (ver CCR, Título 9, Sección 7019.5(b)).

8. ¿Qué es un empleo de transición?

El empleo de transición consiste en servicios de apoyo continuos para personas que presentan discapacidades muy significativas producto de una enfermedad mental. "Empleo de transición" se refiere a una serie de colocaciones laborales temporales en un trabajo competitivo, en ambientes integrados y con servicios de apoyo continuos. Sus servicios de apoyo continuos deben incluir colocaciones laborales continuas hasta que obtenga un trabajo permanente. CCR, Título 9, Sección 7028.8.

9. ¿Qué debería incluirse en mi IPE si mi objetivo es obtener un empleo con apoyo?

Su IPE debería incluir un empleo en un ambiente integrado por la mayor cantidad de horas posible, en función de sus fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, capacidades e intereses únicos y de su decisión informada. Este empleo también se conoce como empleo integrado y competitivo. CCR, Título 9, Secciones 7006.3 y 7018.4. Además de los requisitos generales, su IPE debería incluir un listado de todas las capacitaciones sobre habilidades, así como todos los servicios de empleo con apoyo que el DOR acordó ofrecer. También debería incluir los servicios extendidos que usted necesita. Debería identificar, ya sea una fuente de servicios extendidos (cómo se financiarán los servicios continuos una vez que se cierre su caso en el DOR), o bien una descripción de los fundamentos que permitieron llegar a la conclusión de que existe una expectativa razonable positiva respecto de la disponibilidad de tales recursos. Su IPE debe describir cómo el DOR colaborará con sus otros proveedores de servicios para supervisar sus servicios de apoyo continuos, y para garantizar que usted esté avanzando de manera satisfactoria hacia la estabilidad de su empleo para concretar la transición a los servicios extendidos. CCR, Título 9, Sección 7131.1.

10. ¿Qué sucede si necesito ayuda para obtener empleo con apoyo a través del DOR?

Si el DOR se niega a ofrecer los servicios de empleo con apoyo, o si usted no está de acuerdo con la cantidad o el tipo de servicio de empleo con apoyo indicado en su IPE, o en el caso de que tenga inquietudes acerca del empleo con apoyo, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente (CAP, por sus siglas en inglés) llamando a Disability Rights California al (800) 776-5746 o TTY 1-800-719-5798. Además, puede visitar el sitio web http://www.disabilityrightsca.org/pubs/547401accessible.pdf.

  • 1. La capacitación sobre transporte consiste en aprender la habilidad de ir al trabajo y regresar al hogar utilizando un transporte público (ómnibus, tren, etc.).
  • 2. El empleo con apoyo grupal también se denomina "servicios grupales" en la Ley Lanterman y su definición aparece en el Código de Bienestar e Instituciones, Sección 4851(r).
  • 3. El empleo con apoyo individual también se denomina "servicios individualizados" en la Ley Lanterman y su definición aparece en el Código de Bienestar e Instituciones, Sección 4851(s).