Discriminación por discapacidad en escuelas públicas y privadas

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Discriminación por discapacidad en escuelas públicas y privadas

Los alumnos y los aspirantes a alumnos que presentan discapacidades están protegidos contra la discriminación, y tienen derecho a acceder a adaptaciones razonables, conforme a la ley federal y estatal.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

I. Leyes federales y estatales contra la discriminación por discapacidad

Los alumnos y los aspirantes a alumnos que presentan discapacidades están protegidos contra la discriminación, y tienen derecho a acceder a adaptaciones razonables, conforme a la ley federal y estatal.

Esta hoja informativa rige únicamente para los establecimientos de jardín de infantes a 12.º grado. Si tiene preguntas sobre discriminación en la educación superior, consulte la hoja informativa sobre educación superior de Disability Rights California.

Existen dos categorías de leyes que protegen a su hijo contra la discriminación por discapacidad: las leyes contra la discriminación y las leyes de educación especial. Las leyes de educación especial como la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) protege a los alumnos de escuelas públicas y vela por su derecho a recibir educación pública, adecuada y gratuita (FAPE). Si desea obtener más información acerca de IDEA y FAPE, consulte el capítulo 3 del manual SERR.

La discriminación se puede ejercer de muchas maneras, por ejemplo, excluir a los alumnos con discapacidades, brindarles un trato desigual, someterlos a hostigamiento o represalias, o incumplir con las adaptaciones razonables. La prohibición de la discriminación rige en todos los programas educativos, tanto académicos como no académicos.

A continuación, detallamos las distintas leyes federales y estatales que amparan a los alumnos contra la discriminación:

1. Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

La ADA prohíbe la discriminación por discapacidad. El Título II de la ADA rige en las entidades gubernamentales e incluye a las escuelas públicas. Puede obtener más información acerca del Título II aquí.  El Título III de la ADA prohíbe la discriminación en las empresas o los “establecimientos de servicio público”, incluidas las escuelas privadas. La ADA no contempla a las escuelas religiosas. Puede obtener más información acerca del Título III aquí.

2. Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (artículo 504)

El artículo 504 prohíbe la discriminación por discapacidad por parte de toda escuela que reciba fondos federales. La mayoría de las escuelas públicas se rigen por el artículo 504 ya que reciben fondos federales. Esta ley también incluye a las escuelas privadas que reciben asistencia financiera del gobierno federal. Esto abarca a las escuelas religiosas que la ADA no contempla.

3. Ley de Derechos Civiles Unruh (Unruh)

La Ley Unruh es una ley estatal de California que prohíbe la discriminación por discapacidad por parte de los establecimientos comerciales, incluidas las escuelas privadas. El hecho de que la Ley Unruh rija en una escuela religiosa depende de si dicho establecimiento enseña doctrina religiosa o si limita la inscripción de los alumnos a aquellos que pertenezcan a una determinada religión.

4. Artículo 11135 del Código de Educación de California (artículo 11135)

El artículo 11135 es similar al artículo 504, pero prohíbe la discriminación por parte de todo programa que reciba fondos del estado. Por lo general, esto rige en las escuelas privadas. Si una escuela religiosa privada recibe fondos del gobierno estatal, está sujeta a esta ley, aunque esté exenta conforme a la Ley Unruh.

5. Artículo 220 del Código de Educación de California (artículo 220)

El artículo 220 es similar al artículo 11135 y prohíbe la discriminación en todo programa o actividad escolar que reciba fondos del estado. Esta ley incluye explícitamente a las escuelas con alumnos que reciban ayuda financiera del estado. 

II. Adaptaciones razonables

Los alumnos y aspirantes a alumnos que presentan discapacidades pueden solicitar, en todo momento, las adaptaciones razonables de una escuela que se rija por la ley. Si bien la solicitud no exige requisitos de formato, de ser posible, es recomendable presentarla por escrito. La solicitud debería incluir detalles sobre la discapacidad de su hijo, una carta del profesional a cargo de su tratamiento en la que explique la necesidad relacionada con la discapacidad y sugerencias en cuanto a las adaptaciones específicas que considera que ayudarían a su hijo. Al final de la hoja informativa, se incluyen cartas de ejemplo para solicitar y argumentar una adaptación razonable.

Las escuelas que reciben fondos federales deben disponer de un coordinador conforme al artículo 504. Las solicitudes de adaptaciones se pueden presentar ante dicho coordinador. Luego, el coordinador debería programar una reunión con usted y con el maestro de su hijo dentro de los 30 días posteriores para analizar un posible Plan 504.  Si su hijo asiste a una escuela privada que no recibe fondos federales, pero se rige por otra ley, puede presentarle su solicitud al director. 

Las escuelas están obligadas a realizar adaptaciones razonables a menos que estas implicaran una carga excesiva o una alteración fundamental en el programa educativo. Una carga excesiva es una dificultad o un gasto significativo al considerar el presupuesto general de la escuela. 

El objetivo de una adaptación es proporcionarle a su hijo igualdad de oportunidades de acceder a los mismos beneficios de los que gozan otros niños de la escuela. Su hijo debe tener la oportunidad de ser tan exitoso como los demás niños, pero no se requiere que tengan un nivel de rendimiento idéntico. Esta oportunidad debe brindarse en el contexto más integrado y adecuado a las necesidades del niño. 

III. Defender a su hijo

Si la escuela de su hijo se niega a proveerle las adaptaciones razonables o lo discrimina de algún otro modo por su discapacidad, tiene la opción de iniciar una queja interna, un reclamo administrativo federal o estatal, o una demanda.

1. Quejas internas 

Conforme al artículo 504, toda escuela que reciba fondos federales debe implementar una serie de procedimientos para aquellos alumnos que crean que sus derechos fueron vulnerados. Estos procedimientos deben incluir los estándares del debido proceso y proporcionar soluciones inmediatas a los reclamos. Si quiere presentar una queja interna ante su escuela, comuníquese con el coordinador conforme al artículo 504 para obtener más información al respecto. Tenga en cuenta que, si su reclamo es por discriminación, debe ser presentado dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que ocurrió el acto de discriminación, o desde la fecha en que usted tuvo conocimiento acerca del acto de discriminación. El superintendente del distrito puede extender este período de seis meses si usted solicita una extensión por escrito. 

2. Reclamos administrativos federales 

Oficina de Derechos Civiles (OCR):

La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos investiga las violaciones a la ley por parte de las escuelas que reciben asistencia financiera federal. Los reclamos presentados ante la OCR deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto de discriminación a menos que se haya llevado a cabo el proceso de queja interna de su escuela con anterioridad. Si completó el proceso de queja interna de su escuela, debe presentar su reclamo ante la OCR dentro de los 60 días posteriores a la decisión de la escuela.  Puede obtener información acerca de cómo presentar un reclamo ante la OCR en el siguiente enlace https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html o en capítulo 6 del manual SERR.

Departamento de Justicia (DOJ):

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos investiga las violaciones de la ADA. Los reclamos conformes al Título II (para escuelas públicas) se deben presentar dentro de los 180 días posteriores al acto de discriminación.  Los reclamos conformes al Título III (para escuelas privadas) se pueden presentar en cualquier momento.  Sin embargo, lo mejor es presentarlo lo antes posible, ya que el paso del tiempo puede hacer que sea más difícil probar el acto de discriminación. Obtenga más información acerca de cómo presentar un reclamo ante el DOJ en el siguiente enlace: https://www.ada.gov/filing_complaint.htm

3. Reclamos administrativos en el estado de California

Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (DFEH):

El artículo 11135 del Código de Gobierno de California y la Ley de Derechos Civiles de Unruh están regulados por el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California.  Puede presentar un reclamo administrativo ante el DFEH en línea en el siguiente enlace: https://www.dfeh.ca.gov/complaint-process/file-a-complaint/

Deberá presentarlo dentro del plazo de un año desde el acto de discriminación.  

Departamento de Educación de California (CDE):

El Departamento de Educación de California investiga las acusaciones de incumplimiento de las leyes por parte de las escuelas públicas. El Departamento debe intervenir directamente cuando: (1) existe peligro físico inminente, (2) existe una amenaza a “la salud, la seguridad o el bienestar” de un alumno, (3) la escuela incumplió con las leyes del debido proceso, (4) el alumno no recibe los servicios del Programa de Educación Individualizada (IEP), o (5) la escuela violó la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA).

El reclamo se debe presentar dentro del plazo de un año desde la presunta violación. Puede obtener información acerca de cómo presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de California en el capítulo 6 de nuestro manual SERR o en el siguiente enlace https://www.cde.ca.gov/sp/se/qa/cmplntproc.asp.

4. Litigio

Las violaciones de las leyes contempladas previamente también se pueden resolver a través de demandas privadas.  Los estatutos de limitaciones pueden restringir el plazo para presentar una demanda, y podría perder la oportunidad de hacer reclamos si no actúa dentro del plazo estipulado. Estos plazos pueden ser tan cortos como dos años desde la fecha del acto de discriminación.  Si le interesa llevar el reclamo a juicio, deberá consultar con un abogado lo antes posible. 

Si le interesa recibir menos de $10.000 como indemnización monetaria, otra opción es presentar un caso por discriminación ante un tribunal para casos menores.  Se aplicarán los estatutos de limitaciones mencionados. No puede tener un abogado si se presenta ante un tribunal para casos menores. Obtenga más información en el siguiente enlace: https://www.disabilityrightsca.org/publications/a-guide-to-small-claims-court-how-to-sue-if-a-business-or-landlord-discriminates

Si cree que lastimaron a su hijo y quiere presentar una demanda por lesiones personales, es posible que primero tenga que presentar un reclamo por agravios. Puede presentar un reclamo por agravios si la persona que lo lastimó trabajaba en el gobierno. Por lo general, tiene que presentar un reclamo por agravios dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que ocurrió la lesión. Obtenga más información aquí.

Si necesita asistencia para encontrar a un abogado externo a Disability Rights California para seguir su caso, puede comunicarse con el Servicio de recomendación del Colegio de Abogados de California (California State Bar Lawyer Referral Service) al 1-866-442-2529 o visitar el sitio web en el siguiente enlace http://www.calbar.ca.gov/Public/Need-Legal-Help/Lawyer-Referral-Service.

 

 

Carta de ejemplo para solicitar adaptaciones razonables

[Fecha] 

Estimado/a [Escuela o nombre del coordinador conforme al artículo 504, si lo conoce]: 

Escribo para solicitar adaptaciones razonables para mi hijo, [nombre del niño], debido a su/s discapacidad/es.  

Mi hijo es [alumno de/aspirante a ser alumno en] [nombre de la escuela]. Debido a su discapacidad, necesita las siguientes adaptaciones: [enumere las adaptaciones]. 

El [médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/trabajador social/terapeuta ocupacional/otro individuo (describa)] de mi hijo determinó que estas adaptaciones/modificaciones son necesarias en función de su discapacidad. Consulte la carta adjunta de [nombre del médico o profesional]. 

La ley federal y estatal requiere que los establecimientos de jardín de infantes a 12.º grado realicen las adaptaciones necesarias para los alumnos y aspirantes a alumnos que presentan discapacidades. Responda a esta solicitud antes del [fecha]. No dude en comunicarse conmigo al [su número de teléfono o correo electrónico] si tiene alguna pregunta. Gracias. 

Atentamente. 

[Su nombre] 

[Su dirección] 

 

 

Carta de apoyo de ejemplo 

[Fecha] 

Estimado/a [Escuela o nombre del coordinador conforme al artículo 504, si lo conoce]:  

Soy el [médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/trabajador social/terapeuta ocupacional] de [nombre] y estoy familiarizado con su afección. [Él/Ella] tiene una discapacidad que le causa ciertas limitaciones funcionales. Dichas limitaciones incluyen [lista de las limitaciones funcionales por las que se solicitan las adaptaciones]. 

[Nombre] necesita [las adaptaciones solicitadas] para [solicitar/tener acceso igualitario a los servicios y beneficios de] [nombre de la escuela]. [Describa de qué manera las adaptaciones ayudarán o apoyarán a la persona]. Gracias por brindar esta adaptación razonable para [nombre]. 

Atentamente. 

[Nombre y cargo]