Derecho A La Educación Especial de los Alumnos en Centros de Detención de Menores
Derecho A La Educación Especial de los Alumnos en Centros de Detención de Menores
Esta publicación provee información sobre los derechos de los jóvenes a acceder a la educación especial en los centros de detención de menores.
Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.
Introducción a la publicación
Esta publicación provee información sobre los derechos de los jóvenes a acceder a la educación especial en los centros de detención de menores.
Utilizaremos el término "centro de detención de menores" para referirnos a los reformatorios del condado, centros penitenciarios y campamentos de rehabilitación para menores. "Escuelas de tribunales" se usará para hacer referencia a las escuelas dentro de estos establecimientos.
Esta publicación brinda información legal general. Si tiene alguna pregunta o inquietud, comuníquese con Disability Rights California. Encontrará la línea de atención telefónica de Disability Rights California al final de este documento.
¿Los alumnos dentro de un centro de detención de menores tienen derecho a recibir educación especial?
Sí. En virtud de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA), todos los niños con discapacidades entre los 3 y 21 años de edad tienen derecho a recibir educación gratuita y adecuada en el entorno menos restrictivo, lo que incluye a niños en centros de detención de menores. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(1)].
Los centros de detención de menores y juveniles deben proveer educación especial y otros servicios relacionados. Tanto la educación como los servicios deben satisfacer las necesidades individuales del alumno. Todos los alumnos con discapacidades en el sistema penitenciario de menores tienen derecho a ser evaluados para acceder a educación especial y a calificar para recibir protecciones conforme a las leyes federales y estatales.
¿De qué manera la educación especial es diferente dentro de un centro de detención de menores?
A continuación, detallamos algunas diferencias entre la educación especial que se ofrece en un centro de detención de menores y la educación especial que se brinda en la comunidad. Prepararse para enfrentar estas diferencias contribuirá a garantizar que usted o su hijo reciban la educación que necesitan dentro del centro de detención de menores.
Las demoras en la transferencia de registros pueden retrasar la implementación de un IEP o la prestación de servicios de educación especial
La transferencia de los registros académicos a veces puede retrasar la implementación del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) del alumno que se encuentra en una escuela de un tribunal de menores.
Las familias pueden anticiparse y conseguir los registros del alumno. Las leyes federales y estatales otorgan a los padres el derecho de inspeccionar y revisar los registros escolares. [34 C.F.R. Sec. 300.613; Cal. Ed. Code Sec. 56504]. Conforme a la ley estatal, el distrito escolar debe entregar los registros del alumno dentro de los cinco días posteriores a recibir una solicitud escrita o verbal. [Cal. Ed. Code Sec. 56504]. Se recomienda presentarla por escrito, para asegurarse de que el distrito escolar cumpla con el plazo de cinco días antes mencionado.
Existen requisitos específicos para la transferencia de registros cuando un alumno cambia de distrito escolar; lo mismo ocurre cuando el alumno ingresa a un centro de detención de menores:
- 72 horas desde que al alumno con el IEP lo liberan del reformatorio de menores. [Cal. Ed. Code Sec. 48647(c)(1)]
- 2 días hábiles para jóvenes en régimen de acogida familiar. [Cal. Ed. Code Sec. 49069.5(d)]
- 5 días para el resto de las transferencias. [Cal. Ed. Code Sec. 56043(o)]
Si usted solicita los registros de su hijo, puede ayudar a que la escuela dentro del centro de menores reciba los registros sin demoras.
Puede que un alumno sin IEP ingrese al establecimiento y salga de él antes de que se completen las evaluaciones
Con frecuencia, los alumnos en los centros de menores están cumpliendo condenas breves o están a la espera de una adjudicación o de que se resuelvan sus procesos judiciales. En los casos de las estadías cortas, puede que la escuela del tribunal comience con el proceso de planificación y evaluación del otorgamiento de educación especial, pero no llegue a completarlo antes de que el alumno quede libre y vuelva a la comunidad.
La IDEA exige que “las evaluaciones de los niños con discapacidades que sean transferidos de un organismo público a otro en el mismo año escolar se coordinen con la escuela previa y posterior de los niños, en tanto sea necesario y tan pronto como sea posible”. [20 U.S.C. Sec. 1414(b)(3)(D); 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(5)].
Si su hijo va a salir del establecimiento antes de que se completen sus evaluaciones, puede contactar al personal del centro o acordar una reunión del IEP para discutir cómo se completará la evaluación.
Es posible que el centro de menores sugiera que, por falta de espacio, personal u otros recursos, no pueden brindar educación especial ni otros servicios relacionados.
Más allá de los problemas de espacio, personal o financiamiento, las escuelas dentro de los centros de menores están obligadas a brindar educación especial y otros servicios relacionados que se adapten al IEP de cada alumno. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(1)]. De manera similar, las escuelas dentro de los centros de detención de menores deben proveer educación en el entorno menos restrictivo, lo que significa que los alumnos con discapacidades deben recibir educación junto con sus pares sin discapacidades en la máxima medida posible. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(5)(A)].
Si la escuela del tribunal no le provee a su hijo una educación pública, adecuada y gratuita en el entorno menos restrictivo, usted tiene derecho a solicitar una audiencia de debido proceso o a presentar un reclamo por incumplimiento ante el Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE). Al igual que las escuelas de su vecindario, las escuelas de tribunales de menores deben entregar notificaciones de los derechos de los padres que incluyan descripciones de los reclamos de debido proceso y por incumplimiento.
¿Puede un alumno ser evaluado para recibir educación especial dentro de un centro de detención de menores?
Sí. Al igual que en las escuelas públicas, las escuelas de tribunales de menores tienen la obligación de identificar, localizar y evaluar a todos los niños con discapacidades que puedan necesitar educación especial y otros servicios relacionados. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(3)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.111].
Si su hijo se encuentra en un centro de detención de menores y no ha sido evaluado, usted puede solicitar una evaluación. Debe hacer esta solicitud por escrito, incluir la fecha de la solicitud y los tipos específicos de evaluaciones que le gustaría que su hijo recibiera. A esta solicitud se la denomina “derivación”. [Cal. Ed. Code Sec. 56029]. Conforme a los reglamentos de California, todas las derivaciones escritas dan inicio al proceso de evaluación. [5 C.C.R. Sec. 3021].
En la mayoría de los casos, la escuela del tribunal de menores le proveerá un plan de evaluación dentro de los 15 días posteriores a la solicitud de las evaluaciones. Si envía una derivación dentro de los 10 días anteriores a la finalización del año escolar regular, puede que el plan de evaluación se ofrezca dentro de los 10 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(a)].
Una vez que lo recibe, tiene al menos 15 días para responder al plan de evaluación o aprobarlo. [Cal Ed. Code Sec. 56321(c)(4)]. Luego de firmar y devolver el plan de evaluación, la escuela del tribunal de menores tendrá 60 días para realizar las evaluaciones y llevar a cabo una reunión del IEP a fin de determinar la elegibilidad del alumno y, en caso de que cumpla con los requisitos, crear un documento del IEP. [Cal Ed. Code Sec. 56344(a)].
¿Se implementará el IEP de un alumno en un centro de detención de menores?
Sí. Las escuelas de tribunales de menores tienen la obligación de proveer educación especial y otros servicios relacionados. Además, deben actualizar el IEP de los alumnos según corresponda. Las escuelas de tribunales de menores, tal como las escuelas de su vecindario, también deben brindar a los padres informes del progreso sobre los objetivos del IEP mientras el alumno se encuentre en el centro de detención.
¿Los alumnos continuarán recibiendo otros servicios relacionados, como servicios de habla y lenguaje, asesoramiento o terapia ocupacional, mientras estén en el centro de detención de menores?
Sí, los alumnos con discapacidades que cumplan los requisitos tienen derecho a recibir otros servicios relacionados incluso en los centros de detención. Los servicios relacionados están diseñados para garantizar que los alumnos se beneficien del programa educativo.
Si un alumno ya recibe los servicios del IEP al ingresar al centro de detención de menores, el establecimiento debe proveer servicios comparables con aquellos descritos en el IEP del alumno, hasta que la escuela del tribunal de menores adopte el IEP previo o desarrolle uno nuevo para el alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.323; Cal. Ed. Code Sec. 56325(a)(1)].
¿Las reuniones del IEP se llevarán a cabo dentro del centro de detención de menores? ¿Podrán asistir los padres o defensores?
Cuando se envía al alumno a un centro de detención de menores, la escuela debe llevar a cabo una reunión del IEP de transferencia dentro de los 30 días. [34 C.F.R. Sec. 300.323; Cal. Ed. Code Sec. 56325(a)(1)].
También se podrá convocar una reunión del IEP siempre que los padres lo crean necesario. La escuela debe llevar a cabo una reunión del IEP dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la solicitud. [Cal. Ed. Code Sec. 56043(l), Cal. Ed. Code Sec. 56343,5]. Se recomienda presentarla por escrito para asegurarse de que el distrito escolar respete el plazo de 30 días.
Los padres continuarán siendo miembros requeridos de la reunión del IEP y conservarán todos los derechos establecidos en la IDEA mientras el alumno se encuentre en el centro de detención de menores, a menos que un tribunal haya limitado sus derechos o que el alumno haya cumplido 18 años. [34 C.F.R. Sec. 300,322]. Los padres tendrán permitido asistir a las reuniones del IEP.
Si ninguno de los padres puede asistir a la reunión, la escuela del tribunal de menores debe intentar garantizar su participación, por ejemplo, mediante llamadas telefónicas. [34 C.F.R. Sec. 300,322(c); 34 C.F.R. Sec. 300,328]. La escuela del tribunal de menores debe asegurarse de que los padres comprenden el procedimiento de las reuniones del IEP, lo que incluye encargarse de buscar un intérprete para padres con sordera o para aquellos cuya lengua materna no sea el inglés. [34 C.F.R. Sec. 300.322(e))].
Los padres también tienen permitido asistir a las reuniones del IEP acompañados de un abogado. [34 C.F.R. Sec. 300,321(a); 34 C.F.R. Sec. 300,322(a)]. A discreción de los padres o de la escuela, otros individuos podrán asistir a la reunión del IEP, incluidos defensores, en tanto tengan conocimientos o cuenten con experiencia especial en relación con el alumno. [34 C.F.R. Sec. 300,321(a)(6)]. La determinación de conocimiento o experiencia especial de estos individuos recaerá sobre la persona que invitó al individuo a ser miembro del equipo del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.321(c)].
Los alumnos con discapacidades en centros de detención de menores también deberían participar como miembros del equipo del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300,321(a)(7)]. La participación del alumno puede contribuir sustancialmente a que el equipo identifique sus necesidades.
¿Se le pueden hacer nuevas evaluaciones al alumno mientras se encuentra en un centro de detención de menores?
Sí, los establecimientos de detención de menores deben evaluar a los jóvenes con discapacidades para determinar si necesitan recibir educación especial. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(3)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.111]. Aplican los mismos procedimientos descritos en la sección 4.
Aunque el alumno permanezca en el centro de detención por un período breve, el establecimiento debe comenzar con el proceso de evaluación. A fin de asegurarse de que se completen las evaluaciones, el establecimiento deberá coordinar con el distrito escolar al que asistirá el alumno cuando salga del centro de detención de menores. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(5)]. Sin embargo, tenga en cuenta que el plazo para completar esta evaluación resulta menos claro: la evaluación debe completarse “tan rápido como sea posible”. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(5)]. Por lo general, las evaluaciones deben completarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento de los padres para realizar la evaluación. [34 C.F.R. Sec. 300.301(c)]. Este plazo no será el mismo si el alumno se transfiere a otro distrito en medio del proceso de evaluación. [34 C.F.R. Sec. 300.301(d)(2)]. No obstante, el distrito escolar al que el alumno se transfiere debe “hacer todo lo posible para asegurar la pronta finalización de la evaluación” y coordinar con los padres “una fecha específica en la que se completará la evaluación”. [34 C.F.R. Sec. 300.301(e)].
¿Cómo se verá afectada la educación especial del alumno al reinsertarse en la comunidad?
Los planes de reinserción deben iniciarse cuando el alumno ingresa al centro de detención de menores. Esta planificación es importante para garantizar que el joven pueda comenzar la escuela inmediatamente después de dejar el centro de detención de menores, con los apoyos y servicios apropiados que se hayan determinado. En California, los menores que se encuentran en centros de detención deben tener un plan de aprendizaje para su reinserción educativa al cumplirse los 20 días hábiles consecutivos de estar detenidos. [Cal. Ed. Code Sec. 48647(f)].
No debería existir ningún impedimento para la reinscripción. Todos los jóvenes tienen derecho a la reinscripción inmediata en la escuela de su vecindario en cuanto son liberados del centro de detención de menores. La escuela no puede negarle la inscripción por falta de documentación, por ejemplo, de vacunas o expedientes académicos, a ningún alumno que haya salido de un centro de detención. [Cal. Ed. Code Sec. 48853.5(f)(8)(B)]. La escuela tampoco le puede negar la inscripción al alumno por estar implicado en el sistema de justicia de menores. [Cal. Ed. Code Sec. 48645,5(b)].
Los jóvenes tienen derecho a reinscribirse en la misma escuela a la que asistían antes de ser detenidos, también conocida como su “escuela de origen”, a menos que hayan sido expulsados de esa institución o estén cerca de ser expulsados. [Cal. Ed. Code Sec. 48853.5(f)(1)]. Si un distrito escolar le niega estos derechos, puede presentar un reclamo ante el distrito escolar conforme a los procedimientos uniformes para presentar un reclamo (Uniform Complaint Procedure, UCP). En ciertas circunstancias, también puede presentar un reclamo conforme a los UCP directamente ante el Departamento de Educación de California, por ejemplo, si cree que corre el riesgo de recibir represalias. [5 C.C.R. Sec. 4650(a)].
Los jóvenes que han sido detenidos también tienen derecho a contactarse con un “intermediario educativo”, es decir, un miembro del personal encargado de ayudar al alumno a realizar diferentes tareas, como reinscribirse. [Cal. Ed. Code Sec. 48852.5(c)]. Si necesita información sobre el intermediario educativo del distrito escolar, incluida su información de contacto, consulte el sitio web del distrito escolar.
¿Los alumnos de los centros detención de menores aún tienen derecho a una planificación de la transición?
Sí, conforme a la IDEA, la planificación de la transición se debe llevar a cabo en la primera reunión del IEP luego de que el alumno cumpla los 16 años, o antes, si esto resultara adecuado para él. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(VII); 34 C.F.R. Sec. 300.320(b)]. La planificación de la transición consiste en identificar los objetivos del alumno al finalizar la escuela secundaria, incluidos tanto objetivos académicos como laborales. [34 C.F.R. Sec. 300,43]. Entre los servicios de transición se puede incluir la formación profesional a través de organizaciones creadas para ayudar a los jóvenes implicados en la justicia de menores. Recuerde que los servicios de transición deben diseñarse de manera individual para cada alumno, según sus objetivos personales. Puede incluir objetivos y servicios relacionados con la reinscripción como parte de la planificación de la transición en el IEP del alumno.
Recursos
Para obtener más información sobre la educación especial, consulte el Manual sobre Derechos y Responsabilidades de Educación Especial de Disability Rights California: https://serr.disabilityrightsca.org/.
Para obtener más información sobre la planificación y los servicios de transición, consulte la publicación Servicios de transición para alumnos de Disability Rights California: https://www.disabilityrightsca.org/publications/transition-services-for- students.
Si tiene alguna pregunta, comuníquese con la línea de atención telefónica confidencial de Disability Rights California al 1-800-766-5746, disponible de lunes a viernes, de 9 a. m. a 4 p. m.