Denuncia de maltrato de personas mayores y adultos dependientes: ¡Es SU deber!
Denuncia de maltrato de personas mayores y adultos dependientes: ¡Es SU deber!
¿Conoce a una persona mayor o adulto dependiente que pueda ser víctima de maltrato o abandono? El maltrato y el abandono incluyen: asalto y agresión, agresión sexual, uso inadecuado de la restricción física o química o de la medicación, aislamiento y maltrato financiero.
Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.
¿Conoce a una persona mayor o adulto dependiente que pueda ser víctima de maltrato o abandono? El maltrato y el abandono incluyen: asalto y agresión, agresión sexual, uso inadecuado de la restricción física o química o de la medicación, aislamiento y maltrato financiero.
Si la persona mayor o adulto dependiente vive en la comunidad, debe comunicarse con:
- Su organismo de orden público local (su departamento de policía o departamento del sheriff).
Y/O
- La agencia de Servicios de Protección para Adultos (APS, Adult Protective Services) de su condado. Las agencias de APS del condado investigan los informes de maltrato de personas mayores y adultos dependientes que viven en hogares privados y hoteles, u hospitales y clínicas de salud, cuando el maltratador no es un miembro del personal. Haga clic aquí para ubicar y obtener información sobre la agencia APS de su condado.
Si la persona mayor o el adulto dependiente vive en una instalación, debe comunicarse con:
Y/O
- El defensor del pueblo para el cuidado a largo plazo (The Long-Term Care Ombudsman). El Defensor del Pueblo maneja informes de maltrato que ocurren en un centro de cuidados, una pensión y hogar de cuidado, un centro residencial de cuidados, un centro de vida con apoyos o un centro de cuidado a largo plazo. Los números de teléfono locales del Programa del Defensor del Pueblo se publican en los centros de atención y los números de teléfono del programa local y estatal están disponibles en el sitio web del Departamento de Envejecimiento haciendo clic aquí.
Y
- El Programa de Licencias y Certificación del Departamento de Salud Pública de California (DPH, Department of Public Health). El Programa de Licencias y Certificación del DPH supervisa las instalaciones de salud tales como centros de cuidado, hospitales e instalaciones de cuidado intermedio. El DPH investiga las denuncias de maltrato, abandono y mala calidad de la atención. El número de teléfono de la oficina debe publicarse en los centros de cuidados y también debe figurar en la sección "Licencias y certificación" del apartado "Derechos de los residentes de residencias de personas mayores" del sitio web del DPH que se encuentra aquí.
Y
- La Oficina de Fraude de Medi-Cal y Maltrato de Personas Mayores del Fiscal General de California (California Attorney General Bureau of Medi-Cal Fraud and Elder Abuse), que trabaja para proteger a los residentes del maltrato o el abandono en los centros de cuidado y otras instalaciones de atención a largo plazo. Para denunciar maltrato de personas mayores o de adultos dependientes, llame a la línea directa gratuita del Fiscal General al (800) 722-0432 o visite su sitio web aquí para presentar una denuncia.
¿Tiene obligación de denunciar?
Podría tener la obligación de denunciar si tiene responsabilidad total o intermitente de cuidar a una persona mayor o adulto dependiente. Otras personas que tienen la obligación de denunciar:
- Custodios de atención
- Profesionales de la salud
- Instituciones financieras
- Departamentos de bienestar del condado
- Empleados de organismos de orden público
- Empleados de los departamentos de bomberos
- Empleados de asociaciones protectoras de animales y agencias de control animal
- Empleados de organismos de salud ambiental y de aplicación del código de construcción
- Miembros del clero
- Cualquier otra agencia de protección, pública, sectaria, de salud mental, de asistencia privada o de defensa, o persona que brinde servicios de salud o servicios sociales a personas mayores o adultos dependientes.
- Cualquier persona que haya asumido la responsabilidad total o intermitente por el cuidado o la custodia de una persona mayor o adulto dependiente, ya sea que le paguen o no
Debe denunciar si:
- La víctima informa que ha ocurrido maltrato o que tiene conocimiento de maltrato.
- Usted observa el incidente.;
- Cuando una lesión o condición razonablemente hace sospechar que ha ocurrido un maltrato.
¿Cuándo tiene que denunciar?
La ley exige que las personas con obligación de denunciar lo hagan verbalmente de inmediato o lo antes posible, y que a continuación presenten una denuncia por escrito (SOC 341) en un plazo de dos (2) días hábiles. Para obtener un formulario SOC 341, haga clic aquí .
¿Qué sucede si tiene la obligación de denunciar, pero no lo hace?
No denunciar es un delito menor, punible con hasta seis meses en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $1,000.
Sin embargo, si el no denunciar ocasiona la muerte o lesiones corporales graves, la multa puede elevarse a $5,000.
¿Puede mi supervisor o alguna otra persona denunciar por mí?
¡NO! ¡La obligación de denunciar recae sobre usted! Eso significa que USTED será la persona que presentará la denuncia directamente y notificará a las agencias de investigación apropiadas. Puede notificar a su supervisor, pero éste no puede presentar una denuncia en su nombre, ya que no tiene conocimiento directo del maltrato o abandono que tuvo lugar.
Leyes y Reglamentos
- Secciones 15630-15632 del Código de Bienestar e Instituciones de California: Ley de Protección Civil contra el Maltrato de Personas Mayores y Adultos Dependientes
- Sección 15700 del Código de Bienestar e Instituciones de California: Colocaciones de protección y custodia de adultos en peligro
- Secciones 15703-15705.40 del Código de Bienestar e Instituciones de California: Servicios de Protección
- Sección 368 del Código Penal de California: Delitos contra personas mayores y adultos dependientes
Definiciones:
Significa cualquier persona de 65 años de edad o más.
Significa cualquier persona entre las edades de 18 y 64 años que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o proteger sus derechos, incluidas, entre otras, las personas con discapacidades físicas o de desarrollo, o cuyas habilidades físicas o mentales han disminuido debido a la edad.
"Maltrato a una persona mayor o un adulto dependiente":
Significa cualquiera de los siguientes:
- Maltrato físico, abandono, maltrato financiero, abandono, aislamiento, secuestro u otro tratamiento con el consiguiente daño físico o dolor o sufrimiento mental, [o]
- La privación por parte de un custodio de atención de bienes o servicios que son necesarios para evitar daños físicos o sufrimiento mental.
"Abandono de una persona mayor o un adulto dependiente":
Significa cualquiera de los siguientes:
- La omisión negligente de cualquier persona que responsable de la custodia o cuidado de una persona mayor o un adulto dependiente de ejercer el grado de cuidado que una persona razonable en un puesto similar ejercería.
- La omisión negligente de una persona mayor o adulto dependiente de ejercer el grado de autocuidado que una persona razonable en una posición similar ejercería.
Por ejemplo, el abandono también incluye, pero no se limita a, todo lo siguiente:
- La omisión de asistir en la higiene personal o en la provisión de alimentos, ropa o alojamiento.
- La omisión de proporcionar atención médica para las necesidades de salud física y mental.
- La omisión de proteger contra riesgos de salud y seguridad.
- La omisión de prevenir la desnutrición o la deshidratación.
- La omisión de una persona mayor o adulto dependiente de satisfacer las necesidades especificadas en los párrafos (1) a (4), inclusive, para sí mismo como resultado de un funcionamiento cognitivo deficiente, limitación mental, abuso de sustancias o salud crónica deficiente (también conocido como "autoabadono").