Cómo obtener tecnología de asistencia a través de la escuela de su hijo

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#5577.02

Cómo obtener tecnología de asistencia a través de la escuela de su hijo

 

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

1. ¿Qué es una tecnología de asistencia (assistive technology) en la educación especial? 

Las leyes federales sobre educación especial definen la tecnología de asistencia dos veces. La Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, Individuals with Disabilities Education Act) la define específicamente como “cualquier artículo, parte de un equipo o sistema de un producto, ya sea que se haya adquirido comercialmente sin modificar, se haya modificado o personalizado, o que se utilice para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los niños con discapacidades”. Sección 1401(1) del Título 20 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., United States Code). Las normativas correspondientes se refieren a la tecnología de asistencia como cualquier dispositivo o servicio que su hijo necesite para beneficiarse de la educación especial y/o servicios relacionados; o que permita que su hijo reciba su educación en el entorno menos restrictivo posible. Secciones 300.110 y 300.114 del Título 34 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations). 

2. ¿Quién reúne los requisitos para recibir servicios de tecnología de asistencia? 

Los niños con discapacidades y que necesitan servicios de educación especial para beneficiarse de la educación tienen el derecho a recibir educación especial y servicios relacionados. Los servicios relacionados incluyen tecnología de asistencia. Para obtener información más detallada sobre lo que se considera un servicio de tecnología de asistencia, consulte el capítulo 5, Información sobre servicios relacionados (Information on Related Services), del manual de Derechos y responsabilidades en la educación especial (SERR, Special Education Rights and Responsibilities) disponible en: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/504001Ch05.pdf

3. ¿Cómo solicito tecnología de asistencia? 

Puede solicitar tecnología de asistencia mediante un Plan de Educación Individualizada (IEP, Individualized Education Plan) o solicitar una evaluación para estudiar la necesidad de usar tecnlogía de asistencia. Para obtener información más detallada sobre las evaluaciones, consulte el capítulo 2, Información sobre evaluaciones/estudios (Information on Evaluations/Assessments), del manual de Derechos y responsabilidades en la educación especial (SERR) disponible en: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/504001Ch02.pdf

4. ¿Cómo puedo hacer que se incluya la tecnología de asistencia en el IEP de mi hijo? 

Su hijo debe necesitar la tecnología de asistencia para beneficiarse de la educación especial. La tecnología de asistencia puede formar parte de las metas y objetivos de la educación especial de su hijo. Sección 300.39 del Título 34 del C.F.R. Por ejemplo, su hijo puede necesitar un dispositivo de comunicación para responder preguntas y hablar con sus maestros o compañeros. La tecnología de asistencia puede formar parte de los servicios relacionados. Sección 300.34 del Título 34 del C.F.R. Puede ser un servicio relacionado o permitir que su hijo se beneficie de un servicio relacionado. La tecnología de asistencia puede ser una ayuda suplementaria o un servicio que permita que su hijo reciba educación en el entorno menos restrictivo posible. Secciones 300.42 y 300.114(a)(2) del Título 34 del C.F.R. El equipo del IEP debe considerar la tecnología de asistencia que permita a su hijo permanecer en un aula ordinaria antes de considerar el traslado a un entorno más restrictivo. 

El equipo del IEP tiene la obligación de considerar la necesidad de los niños de usar dispositivos de tecnología de asistencia y/o de recibir servicios al elaborar un IEP. Sección 1414(d)(3)(B)(v) del Título 20 del U.S.C. Si su hijo es una persona con dificultades visuales que necesita usar Braille, el equipo del IEP debe proporcionar educación en Braille y el uso de Braille. La única excepción es cuando el equipo del IEP determina, después de evaluar las necesidades actuales y futuras de su hijo, que el uso de Braille no es apropiado para su hijo. Sección 1414(d)(3)(B)(iii) del título 20 del U.S.C. 

5. ¿A quién pertenece la tecnología de asistencia que la escuela compra para un estudiante? 

Los equipos adquiridos por el distrito escolar pertenecen al distrito escolar. El distrito escolar conservará los equipos si su hijo se cambia a otro distrito. 

6. ¿Puede mi hijo llevarse a casa los equipos comprados por la escuela? 

Sí. Si su hijo necesita usar los equipos en casa para alcanzar los objetivos de su IEP. El distrito no puede limitar a la escuela el uso de los dispositivos por parte de su hijo si él/ella los necesita en casa para recibir una educación pública gratuita y adecuada (FAPE, free, appropriate public education). Si el dispositivo es necesario para que su hijo complete sus tareas o practique conocimientos fuera de la escuela, debe incluirse en su IEP. 

7. ¿Puede forzarme el distrito escolar a firmar una exención por daños y obligarme a pagar los equipos que resulten dañados? 

Los distritos pueden obligar a los padres a firmar exenciones limitadas que les obliguen a reemplazar los equipos perdidos o dañados, pero sólo en circunstancias muy específicas. Un distrito no puede forzar a un padre a reemplazar un dispositivo dañado o perdido como resultado de la discapacidad del estudiante, y el distrito no debe presentar exenciones que requieran que los padres reemplacen los dispositivos dañados o perdidos durante un uso normal. Por ejemplo, si un estudiante está utilizando un equipo antiguo correctamente, y la pantalla se congela y deja de funcionar, el distrito no debe obligar al padre a reemplazarlo. Además, en las situaciones en las que los dispositivos son robados sin que sea culpa del estudiante o los padres, los padres no deben hacerse responsables. Si la discapacidad de un estudiante hace que el estudiante sea olvidadizo, el distrito no debe esperar que los padres reemplacen los equipos; en su lugar, debe elaborar un plan para garantizar que los equipos no se pierdan en primer lugar. 

Si el distrito propone una exención, los padres deben negociar los términos de la misma para asegurarse de no ser responsables de los daños esperados. 

Puede hacerse responsable a los padres por los daños o las pérdidas que sucedan cuando los dispositivos se rompan o pierdan mientras se usan de una manera no prevista o inesperada. Por ejemplo, si el estudiante tiene una computadora y descarga software o una aplicación no relacionada con la escuela, y dicho software o aplicación contiene un virus, esto sería un uso no apropiado del dispositivo y puede requerir el pago por parte de los padres. Adicionalmente, si el estudiante permite que otra persona (incluido uno de los padres) use el equipo y esa persona lo rompe, es posible que los padres también tengan que reembolsar al distrito. 

8. ¿Puede el distrito escolar hacerme comprar equipos con Medi-Cal o un seguro privado? 

La utilización de otras fuentes de financiamiento, tales como Medi-Cal o los seguros privados, son decisión suya y debe ser voluntaria. El distrito escolar no puede forzarle a sufrir una pérdida económica. Una pérdida económica puede incluir la disminución de la disponibilidad de la cobertura de seguro de por vida; un aumento de las primas; la cancelación de una póliza; gastos deducibles que salgan de su propio bolsillo; y límites en la cantidad de servicios que puede reclamar. Incluso si usted se ofrece voluntariamente a utilizar otra fuente de pago, el distrito escolar tiene la obligación de prestarle todos los servicios incluidos en el IEP. Si la otra fuente de financiamiento no cubre el costo total de los equipos, la escuela debe asumir el resto de los mismos. 

9. ¿Tiene que proporcionar el distrito escolar capacitación sobre el uso de la tecnología de asistencia? 

Sí. La escuela debe proporcionar a su hijo, usted, a otros miembros de la familia y al personal de la escuela capacitación adecuada para garantizar el uso correcto del dispositivo. El distrito escolar también es responsable de pagar por la capacitación. Sección 1401(2)(E) del Título 20 del U.S.C. 

10. ¿Quién es responsable de reparar y mantener los dispositivos de tecnología de asistencia? 

El distrito escolar es responsable de reparar y mantener los dispositivos que compra. Los miembros del equipo del IEP deben hablar acerca de la capacitación, la reparación y el mantenimiento con el distrito escolar. Todos deben aceptar lo acordado antes de implementar el IEP. Is la responsabilidad del distrito escolar revisar su póliza de seguros inmuebles para determinar si cubrirá la pérdida o los daños en la escuela y en el hogar. 

11. ¿Puede el distrito escolar utilizar el costo como un factor para determinar si mi hijo puede recibir tecnología de asistencia? 

Sí, pero sólo si un dispositivo menos caro también es apropiado. El costo no puede ser un factor si la opción menos cara denegará el acceso de su hijo a la FAPE. 

12. ¿Puede el distrito escolar exigir que mi hijo traiga un dispositivo de tecnología de asistencia a la escuela que yo haya comprado por mi cuenta? 

Las escuelas no pueden forzarle a permitir que su hijo utilice un dispositivo propiedad de su familia en la escuela. La escuela de su hijo debe proporcionar los equipos que el equipo del IEP digan que él/ella necesita. Sección 300.6(c) del Título 34 del C.F.R. 

13. ¿Qué pasa si el distrito escolar se niega a facilitar tecnología de asistencia o el tipo de tecnología que yo solicito? 

Puede solicitar una reunión del IEP en primer lugar para tratar el asunto e intentar resolverlo informalmente. Si se acordó el uso de tecnología de asistencia en el IEP y la escuela no lo acata, usted tiene el derecho de presentar una reclamación o queja por incumplimiento. Si no está de acuerdo con el IEP propuesto, puede solicitar una audiencia del debido proceso legal. Para obtener información más detallada sobre cómo presentar una reclamación o queja, consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso legal/Procedimientos de cumplimiento (Due Process/Compliance Procedures), del manual de Derechos y responsabilidades en la educación especial (SERR) disponible en: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/504001Ch06.pdf.

14. ¿Qué pasa si mi hijo no reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial? ¿Puede obtener tecnología de asistencia a través del distrito escolar? 

Su hijo podría estar cubierto por las disposiciones contra discriminación de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, American with Disabilities Act) o la sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act). Su hijo puede recibir tecnología de asistencia como una adaptación razonable conforme a la ADA o como parte de la responsabilidad de la escuela de ofrecer una FAPE de conformidad con la sección 504. Si su hijo utiliza una silla de ruedas, él/ella puede necesitar un pupitre especialmente diseñado para el aula. O si su hijo tiene una incapacidad visual, quizá necesite un monitor especial para la computadora o un software para hacerlo accesible. 

15. ¿Puede mi hijo recibir tecnología de asistencia para participar en la capacitación vocacional? 

Sí. Todos los estudiantes de educación especial pueden recibir servicios de transición que incluyen servicios de capacitación vocacional. Estos servicios pueden incluir destrezas de cuidado personal, capacitación sobre destrezas sociales y comportamientos de trabajo generales en el aula, el lugar de trabajo y la comunidad. Sección 300.43 del Título 34 del C.F.R. Algunas tecnologías de asistencia habituales para modificar los servicios de capacitación puede incluir pupitres accesibles, terminales de computadoras con sintetizadores de voz, y señales acústicas o luminosas. Si su hijo necesita modificaciones, éstas deben incluirse en el IEP.