Obtención de tecnología de asistencia a través de su empleador

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Obtención de tecnología de asistencia a través de su empleador

El término “tecnología de asistencia” significa tecnología que se utiliza en un aparato de tecnología de asistencia o un servicio de tecnología de asistencia para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidades. 

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

¿Qué es la tecnología de asistencia (assistive technology)? 

El término “tecnología de asistencia” significa tecnología que se utiliza en un aparato de tecnología de asistencia o un servicio de tecnología de asistencia para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidades. Sección 3002(3)(4)(5) del Título 29 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., United States Code) 

¿Qué leyes me permiten solicitar tecnología de asistencia a mi empleador? 

Hay varias leyes que estipulan que los empleadores deben proporcionar tecnología de asistencia como adaptaciones razonables; entre ellas, la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, American with Disabilities Act), la sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) y la Legislación de California (California Laws). 

Para obtener información más detallada acerca de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades y otras leyes que protegen a las personas con discapacidades en su lugar de trabajo, consulte la publicación de Disability Rights California Derechos laborales conforme 2 

a la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (Employment Rights under the Americans with Disabilities Act), disponible en: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsEmployment.htm

Soy una persona calificada con una discapacidad bajo la ADA. Necesito tecnología de asistencia para hacer mi trabajo. ¿Puedo pedirle a mi empleador que me la facilite? 

Sí. La ADA dice que una de las maneras en que su empleador puede proporcionarle una adaptación razonable es facilitándole equipos nuevos o modificando los equipos de oficina existentes o la tecnología de asistencia para realizar las funciones básicas de su trabajo (deberes principales). Sección 1630.2(o)(2)(ii) del Título 29 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations). Por otro lado, no es necesario que su empleador le proporcione adaptaciones razonables para realizar las tareas marginales (las funciones que no sean esenciales) de su trabajo. Sección 1630(n)(1) del Título 29 del C.F.R. Su solicitud no debe causar dificultades desproporcionadas al empleador. Secciones 1630.2(p), 1630.15(d) del Título 29 del C.F.R. 

¿Cuándo puedo solicitar un dispositivo de asistencia? 

Su derecho a recibir tecnología de asistencia existe en todas las etapas del trabajo, incluido al postularse y durante el empleo. Sección 1630.2(o)(1) del Título 29 del C.F.R. 

¿Qué tipos de tecnología de asistencia puedo solicitar? 

La ADA no pone límites a los tipos de equipos que pueden solicitarse. Todo lo que pueda ayudarle a hacer su trabajo puede ser una adaptación razonable. Puede ser una herramienta simple, como una máquina de escribir que pueda usarse con una mano diseñada para personas que sólo puedan escribir con una mano, o un dispositivo avanzado, como un equipo de comunicaciones fabricado especialmente que permita comunicarse a una persona con una discapacidad del habla. 

Para darle una idea de los tipos de equipos que puede esperarse que su empleador le preste conforme a la ADA, a continuación proporcionamos una lista de ejemplos que la Comisión de igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC,Equal Employment Opportunities Commission) ha indicado que son adaptaciones razonables en la Sección III, 3.10, 6 delManual de asistencia técnica, la obligación de ofrecer adaptacionesrazonables (TechnicalAssistance Manual, The Reasonable Accommodation Obligation). (https://askjan.org/links/ADAtam1.html):

  • Los dispositivos de comunicación para las personassordas (TDD,Telecommunication Devices for the Deaf) que permiten que laspersonas con discapacidades auditivas y/o del habla se comuniquen por teléfono.
  • Amplificadores telefónicos que son útiles para las personas con discapacidades auditivas.
  • Programas de software especiales para computadoras normales yotros equipos que pueden agrandar el tipo de letra o leer en vozalta los documentos impresos para las personascon discapacidades de la vista y/o de lectura.
  • Relieves táctiles en equipos, en Braille o con letra en relieve, que son útiles para laspersonas con discapacidades visuales.
  • Auriculares telefónicos e interruptores de luz adaptativos que pueden ser utilizados por las personascon parálisis cerebral u otras discapacidades manuales.
  • Calculadoras parlantes que pueden ser utilizadas por las personascon discapacidades visuales o de lectura. Teléfonos de manoslibres que pueden ser eficaces para las personas que han sufrido amputaciones o que tienen otras discapacidades de movilidad. En la lista siguiente se ofrecen otros ejemplos de dispositivos de asistencia y su costo:
  • Un cronómetro con una luz indicadora permitió a un técnico médico sordo realizar pruebas de laboratorio; costo $27.00.
  • Una secretaria con un uso limitado de sus manos recibió un archivador giratorio “lazy susan” que le permitió alcanzar todos losdocumentos que necesitaba para su trabajo; costo $85.00.
  • Un jardinero con un uso limitado de uno de sus brazos recibió una extensión extraíble para un rastrillo.Esto le permitió agarrar elmango por la extensión con la mano incapacitada y manejar elrastrillo con elbrazo funcional; costo $20.00.
  • Un amplificador telefónico diseñado para funcionar con un audífono permitió al trabajador de una fábrica conservar su trabajo y evitar ser transferido a un puesto peor remunerado; costo $24.00. 
  • Una recepcionista ciega recibió un sensor óptico que le permitió determinar qué líneas de la centralita estaban sonando, en espera o en uso. El sensor óptico emite una señal sonora cuando se coloca sobre una fuente iluminada; costo entre $50.00 y $100.00. 
  • Una persona que sólo tenía uso de una mano y que trabajaba en la restauración podía realizar todas las tareas excepto abrir latas. Recibió un abrelatas operable con una mano; costo $35.00. 
  • La compra de un trapeador ligero y una escoba más pequeña permitieron a un empleado con síndrome de Down y problemas cardíacos congénitos hacer su trabajo con un sobreesfuerzo mínimo; costo menos de $40. 
  • Un camionero padecía síndrome de túnel carpiano, lo que limitaba el movimiento de su muñeca y le provocaba molestias extremas con tiempo frío. Una muñequera especial usada en combinación con un guante diseñado para buceadores hizo posible que condujera incluso con condiciones meteorológicas extremas; costo $55.00. 
  • Un auricular telefónico permitió a un vendedor de seguros con parálisis cerebral escribir mientras hablaba con los clientes; costo del alquiler $6.00 al mes. 
  • Un simple trozo de cartón —una “plantilla”— hizo posible que una persona con retraso mental pudiera doblar pantalones correctamente y trabajar como reponedor en una tienda; costo $0. 

¿Qué necesito hacer para obtener el dispositivo de asistencia correcto para trabajar? 

El proceso comienza informando a su empleador de que usted tiene una discapacidad y necesita tecnología de asistencia para realizar su trabajo. A continuación, debe solicitar que se celebre una reunión para hablar de sus necesidades específicas. Si usted o su empleador tienen conocimientos suficientes sobre tecnología de asistencia pueden llegar a un acuerdo que satisfaga sus necesidades. Debe documentar el contenido de su reunión y los términos de su acuerdo. 5 

Su empleador no está obligado a adquirir el equipo más caro o más moderno. De hecho, su empleador no tiene que comprar nada si es posible satisfacer sus necesidades de alguna otra manera. Su empleador no puede basarse en el costo de un artículo como justificación para no hacer nada, a menos que no existan otras alternativas y pueda demostrar que el mismo representa una dificultad desproporcionada. En su lugar, al descartar una opción, el empleador debe tomar en consideración otras alternativas razonables. Si no existe una opción razonable porque todos los dispositivos son demasiado costosos, por ejemplo, debe ofrecérsele la opción de proporcionarlos usted mismo. 

¿Puede exigirme mi empleador que obtenga una carta de mi médico que indique qué tipo de tecnología de asistencia necesitó? 

No. En la mayoría de los casos, un médico carece de los conocimientos necesarios para recomendar tecnologías de asistencia. Si usted no tiene los conocimientos suficientes o no puede llegar a un acuerdo sobre el dispositivo, su empleador debe solicitar la opinión de un evaluador que pueda recomendar una opción eficaz. Consulte el Apéndice de la sección 1630.9 del Título 29 del C.F.R. bajo Proceso de determinación de las adaptaciones razonables (Process of Determining the Appropriate Reasonable Accommodation). 

Hay profesionales que evalúan las necesidades de utilizar tecnología de asistencia. Algunos de estos profesionales trabajan en las unidades de rehabilitación de los hospitales. Otros trabajan en organizaciones de discapacitados. También hay proveedores de equipos duraderos que realizan evaluaciones de tecnologías de asistencia. Un orientador del Departamento de Rehabilitación (DOR, Department of Rehabilitation), un especialista de un centro de vida independiente o un encargado de casos de un centro regional pueden recomendarle uno. La evaluación debe informarle de qué tipo de tecnología de asistencia necesita. 

¿Qué puede obtener mi empleador de mi médico? 

Su empleador sólo tiene derecho a conocer la limitación física y mental que usted experimente debido a su discapacidad. Una nota de un 6 

médico debe describir la discapacidad y por qué afecta a su capacidad para desempeñar las funciones esenciales de su trabajo. Su médico no debe facilitar ninguna otra información médica o psicológica que no sea relevante. Si usted no puede proporcionar esta información mediante otra documentación confiable, no existe la necesidad de que su médico se implique. 

¿Qué puedo hacer si mi empleador deniega mi solicitud de tecnología de asistencia? 

Puede presentar una reclamación ante una agencia y una demanda en los juzgados. En la mayoría de las situaciones, usted debe presentar una reclamación primero antes de acudir a los juzgados. Para obtener más información, por favor consulte nuestra publicación Derechos laborales conforme a la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (Employment Rights under the Americans with Disabilities Act), disponible en: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsEmployment.htm

¿Hay alguna fuente de financiamiento que me permita obtener mi propia tecnología de asistencia? 

Sí. Un plan para lograr la autosuficiencia (PASS, Plan to Achieve Self-Support) le permitiría guardar prestaciones del Seguro Social para ahorrar con el fin de obtener un dispositivo de tecnología de asistencia. El Departamento Rehabilitación también puede financiar la tecnología de asistencia. Para obtener más información, por favor consulte nuestras publicaciones sobre estos temas: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsAssistiveTechnology.htm y http://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsClientAssistanceProgram.htmhttp://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsClientAssistanceProgram.htm