Explicación de la Ley Lanterman-Petris-Short (LPS, Lanterman-Petris-Short)

Publications
#5608.02

Explicación de la Ley Lanterman-Petris-Short (LPS, Lanterman-Petris-Short)

Antes de 1967, el sistema de salud mental de California tenía un aspecto muy diferente al que tiene ahora. Muchas más personas con discapacidades de salud mental vivían en hospitales estatales y otros grandes centros, a menudo durante gran parte de su vida.

Introducción

Antes de 1967, el sistema de salud mental de California tenía un aspecto muy diferente al que tiene ahora. Muchas más personas con discapacidades de salud mental vivían en hospitales estatales y otros grandes centros, a menudo durante gran parte de su vida. Entonces, California aprobó la Ley Lanterman-Petris-Short (Código de Bienestar e Instituciones [Welfare and Institutions Code], secciones 5000 et seq). Bautizada con el nombre de sus autores, el asambleísta estatal Frank Lanterman y los senadores del estado de California Nicholas C. Petris y Alan Short, la Ley LPS tenía el objetivo de “poner fin al internamiento inapropiado, indefinido e involuntario de las personas con discapacidades de salud mental”. También estableció el derecho a recibir evaluaciones y tratamientos psiquiátricos oportunos, en algunos casos, y fijó protecciones legales estrictas de debido proceso para los clientes de servicios de salud mental.

En esta publicación se describen los aspectos básicos de la Ley LPS para los consumidores de servicios de salud mental. El Capítulo 1 describe los internamientos a corto plazo según la LPS: los “5150”, que son internamientos de 72 horas para evaluación y valoración; y los “5250”, que son internamientos de 14 días para tratamientos intensivos. El Capítulo 2 describe el proceso de curadoría según la LPS, que rige el tratamiento y la colocación de las personas consideradas “gravemente discapacitadas” y que necesitan asistencia a largo plazo mediante un tercero encargado de tomar las decisiones. El Capítulo 3 describe los derechos y protecciones concedidos a los consumidores de servicios de salud mental internados conforme a la LPS y cómo estos pueden aplicarse.

Los estatutos y las normas de la LPS pueden ser complicados. Esta publicación no es sino una introducción básica a la ley. Debido a los importantes intereses de libertad implicados, los consumidores tienen el derecho a recibir los servicios de un defensor de los derechos del paciente y, en algunos casos, de un abogado de oficio. Si usted o alguno de sus seres queridos tiene preguntas sobre la LPS, o si necesita asistencia, es importante ponerse en contacto con un abogado o defensor calificado.

Capítulo 1: Internamientos involuntarios para tratamiento         

La legislación de California permite a los agentes de policía y a ciertos profesionales de salud mental ponerlo bajo custodia si creen que, debido a su enfermedad mental, es probable que usted cause o sufra algún tipo específico de daño. Esto suele recibir el nombre de “internamiento 5150” (5150 hold) por la normativa que lo autoriza. Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC, Welfare & Institutions Code).

Según esta ley, si usted satisface ciertos criterios, puede ser internado hasta por 72 horas. Este internamiento no es un arresto penal. Durante ese período, los profesionales de salud mental lo examinarán para determinar si usted puede ser dado de alta de manera segura, si los servicios voluntarios serían apropiados, o si necesita recibir tratamiento adicional. Secciones 5151-5152 del WIC. Si un profesional determina que necesita recibir tratamiento adicional, y si también cree que usted no está dispuesto a aceptar tratamiento voluntario o no puede hacerlo, entonces puede internarlo hasta por 14 días más. Sección 5250 del WIC.

Criterios para el internamiento

Un agente de policía o un profesional de la salud no pueden internarlo simplemente porque usted tenga una enfermedad mental. Solo puede ser retenido si un agente cree que su enfermedad mental probablemente le causará algún tipo de daño. Sección 5150.05 del WIC. El agente o la persona que lo trate podría tener en cuenta sus antecedentes de salud mental, pero el internamiento no puede basarse solo en sus antecedentes. Pare ser internado psiquiátricamente, usted debe satisfacer al menos uno de los criterios siguientes como resultado de un trastorno de salud mental:

Peligro para uno mismo

En la mayoría de los casos, alguien que se considera un peligro para sí mismo ha amenazado con infringirse daño o suicidarse, o lo ha intentado.

Peligro para otros

Realizar amenazas o intentos reales de infringir daño a otras personas es la forma más habitual de satisfacer estos criterios.

Discapacidad grave

Estar “gravemente discapacitado” significa que alguien ya no puede alimentarse, vestirse o alojarse por sí mismo debido a un trastorno de salud mental. Sección 5008(h) del WIC. Se considera que una persona está gravemente discapacitada si, por ejemplo, ya no come lo suficiente para sobrevivir o si no puede mantener una vivienda.

Información adicional sobre la discapacidad grave

Alguien que no puede cuidar de sí mismo, pero que puede sobrevivir con seguridad con la ayuda de una tercera parte voluntaria, seguramente no se considere que está “gravemente discapacitada”. Sección 5350(3). Consulte también Conservatorship of Early (Curatela de Early), 35 Cal. 3d 244, 253, 673 P.2d 209 (1983) (se han omitido las citas) “…las curatelas solo deben imponerse en situaciones en las que son realmente necesarias. Para este fin, debe considerarse la disponibilidad de asistencia de terceros”; y O'Connor v. Donaldson, 422 U.S. 563, 575, 95 S. Ct. 2486, 2493–94, 45 L. Ed. 2d 396 (1975) “…si bien el Estado puede confinar a una persona para protegerla contra daños, el encarcelamiento rara vez o nunca es una condición necesaria para elevar el nivel de vida de las personas capaces de sobrevivir con seguridad en libertad, por sí solas o con la ayuda de familiares o amigos”.

La indigencia, en sí misma, seguramente no satisfaría el criterio de “gravemente discapacitado”. Sin embargo, alguien que no pueda o que no intente encontrar sustento o refugio como resultado directo de una enfermedad mental es más probable que se considere gravemente discapacitado. Consulte Conservatorship of Chambers (Curatela de Chambers), 71 Cal. App. 3d 277, 284, 139 Cal. Rptr. 357 (Ct. App. 1977) (“…el término [gravemente discapacitado] es lo suficientemente preciso para excluir estilos de vida inusuales o inconformistas. Implica una incapacidad o negativa por parte de la persona bajo curatela propuesta para atender las necesidades personales básicas de alimentación, vestimenta y refugio”).

Asimismo, aunque pueden tenerse en cuenta acciones previas, una persona no está gravemente discapacitada a menos que represente un peligro para sí misma debido a su discapacidad para cuidarse. Consulte Conservatorship of Benevuto (Curatela de Benevuto, 180 Cal.App.3d 1030 (1986). La probabilidad de daños en un futuro también podría ser insuficiente para satisfacer las condiciones necesarias para el internamiento. Id en 1034 n.2. (“Si la curatela LPS puede restablecerse debido a la percepción de la posibilidad de una recaída en el futuro, muchas personas bajo curatela que no recaerían se verán privadas de libertad con base al pesimismo probabilístico. Este costo es injustificado en vista de los procedimientos legales disponibles para invocar rápidamente la curatela LPS en caso de ser necesario”).

Importante: Una ley parecida permite a la policía (o a otra parte designada) ponerlo bajo custodia si piensan que usted satisface los criterios anteriores debido a alcoholismo crónico. Sección 5170 del WIC.

Internamientos “5150” de 72 horas

Al comienzo de un internamiento, deben llevarlo a un hospital psiquiátrico u otro centro de salud mental donde pueda ser evaluado por profesionales médicos. Durante su paso por el hospital, el personal determinará si debe solicitarse un alargamiento del internamiento para que reciba tratamiento o si puede ser dado de alta con seguridad.

El hospital no tiene la obligación de internarlo durante las 72 horas. Sección 5152 del WIC. El hospital debe darle el alta antes si se considera que usted ya no necesita ser evaluado o tratado.

Una vez transcurridas las 72 horas, ocurrirá uno de lo siguiente:

  • Habrá recibido el alta, o;
  • Habrá ingresado como paciente voluntario, o;
  • Será ingresado involuntariamente por 14 días (esto se denomina “certificación para tratamiento intensivo” [certification for intensive treatment]), o;
  • Se le derivará para curatela. Consulte el “Capítulo 2: Curatelas LPS”.

Sus derechos durante un internamiento de 72 horas

Un internamiento involuntario no es un arresto penal. Usted conserva ciertos derechos al ser puesto bajo custodia y retenido.

  • Objetos personales: La persona que lo ponga bajo custodia debe tomar las precauciones razonables para proteger sus objetos personales. Deben permitirle que reúna algunos objetos personales para llevárselos con usted. Sección 5210 del WIC.
  • Llamada telefónica: La persona que lo retenga debe informarle de que puede hacer una llamada telefónica para comunicarle a alguien a dónde lo llevan. Sección 5150(g)(1) del WIC.
  • Aviso y evaluación: Usted debe recibir una copia impresa de la petición en la que se explique por qué lo internan para ser evaluado. Sección 5208 del WIC. Esta petición debe incluir el nombre y la dirección del peticionario; su nombre y otros datos personales como la dirección, el sexo y la ocupación; los hechos en los que se basa la petición; los nombres de todas las personas que se consideren responsables de su cuidado; y cualquier otra información que el tribunal pueda necesitar. Sección 5204 del WIC. El hospital debe evaluarlo mientras usted se encuentre retenido. La persona que lo evalúe tendrá en cuenta su situación médica, psicológica, educativa, social, económica y legal. Sección 5008 del WIC.
  • Medicamentos antipsicóticos: Tiene el derecho de aceptar o rechazar los medicamentos antipsicóticos. Solo puede recibir estos medicamentos una vez que el médico le haya informado verbalmente y por escrito sobre los efectos y efectos secundarios y después de que usted dé su consentimiento informado. No obstante, pueden administrarle estos medicamentos involuntariamente en emergencias específicas. También pueden administrarle medicamentos involuntariamente si, después de una audiencia, un juez determina que usted carece de la capacidad para tomar una decisión acerca de tomar el medicamento. Sección 5332 del WIC.

La audiencia de revisión de certificación y el internamiento “5250” de 14 días

Si el centro de tratamiento quiere internarlo por más de 72 horas, usted tiene derecho a una audiencia de revisión de certificación. Llegado a este punto, usted tiene derecho a recibir un aviso por escrito de que está internado. Este aviso debe incluir las razones específicas por las que está internado. Sección 5251 del WIC. También tiene derecho a recibir la asistencia de un defensor de los derechos del paciente. Esta es una persona que le ayuda a entender sus derechos y que protege sus intereses. Sección 5325(h) del WIC. Esta audiencia debe celebrarse en un plazo de cuatro días después de que se certifique que debe permanecer internado por 14 días, a menos que su defensor solicite un aplazamiento. Secciones 5250, 5254 del WIC. No es necesario solicitar esta audiencia, ya que la programarán automáticamente por usted.

En la audiencia, una parte neutral revisará si hay pruebas suficientes (llamadas “causa probable” [probable cause]) para mantenerlo internado en contra de su voluntad. Esta audiencia es para su beneficio, y el hospital tiene la responsabilidad de justificar por qué debe permanecer internado. Usted no tiene la obligación de demostrar por qué no debe permanecer internado, pero puede presentar pruebas para demostrar que el hospital no debe seguir manteniéndolo internado. Si la parte que dirige la audiencia determina que no hay pruebas suficientes que justifiquen su internamiento, el hospital debe darle el alta. Sección 5256 del WIC.

Derechos durante una audiencia de revisión de certificación (Certification Review Hearing).

Usted tiene ciertos derechos y protecciones durante una audiencia de revisión de certificación.1 Estos incluyen:

  • El derecho a la asistencia de un abogado u otro defensor;
  • El derecho a presentar sus propias pruebas;
  • El derecho a interrogar a las personas que presenten pruebas que respalden su internamiento;
  • El derecho a hacer peticiones razonables de que las personas en el centro de tratamiento asistan a la audiencia;
  • Si le dan algún medicamento en las 24 horas previas a su audiencia, la persona que dirige la audiencia será informada del hecho de que usted ha tomado el medicamento y de sus probables efectos sobre usted.

La audiencia será menos formal que la mayoría de las vistas judiciales. Esto es para animar a las personas a hablar francamente sobre la certificación de internamiento. El personal del centro debe informar de la hora y la fecha de la audiencia a los familiares y demás personas que usted solicite. El personal también debe informarle de que usted tiene derecho a solicitar que no se divulgue esta información a ningún familiar ni a otras personas que usted no quiera que asistan a la audiencia.

Si no desea recibir tratamiento, debe expresarlo abiertamente. Aunque en algunos casos una persona puede oponerse al tratamiento debido a una enfermedad mental, objetar al tratamiento no es en sí mismo una prueba de un trastorno o de la necesidad de internamiento. En otras palabras, su deseo de no recibir tratamiento, sin otras pruebas, no es suficiente para demostrar que necesita tratamiento.

El derecho a solicitar una audiencia de ‘hábeas corpus’

Una audiencia de hábeas corpus le permite impugnar su internamiento alegando que este es ilegal. Esta audiencia no es automática. Debe solicitarla específicamente notificando a un miembro del personal encargado de su tratamiento en el hospital o al defensor de los derechos de los pacientes. Si solicita una audiencia, tiene derecho a ser representado por un abogado de oficio o uno privado. No obstante, debe saber que una audiencia de hábeas corpus puede ocasionar retrasos o tener otras consecuencias. Asegúrese de consultar con el abogado o con el defensor de derechos de los pacientes sobre las posibles consecuencias antes de solicitar una audiencia. Secciones 5254.1, 5275-5276 del WIC.

Escenarios posibles después de un internamiento de 14 días

Hay varios escenarios posibles después de un internamiento de 14 días:

  • Podría recibir el alta antes de los 14 días. El personal podría darle el alta, o podría recibirla en la revisión de certificación o en la audiencia de hábeas corpus (esta es una audiencia en la que usted le pide a un juez que estudie la legalidad de su internamiento. Por ejemplo, un juez puede decidir que debe recibir el alta si se infringieron sus derechos durante el proceso que dio lugar al internamiento), o;
  • Habrá ingresado como paciente voluntario, o;
  • Si la persona que lo está tratando determina que necesita más tratamiento, quizá vuelva a ser internado.

Si la persona que lo está tratando determina que necesita seguir internado para recibir tratamiento, la duración del internamiento dependerá del motivo del mismo. Usted tendrá derechos de debido proceso en todos los tipos de internamiento.

Si se sigue considerando que usted representa un peligro para sí mismo, quizá se certifique que debe seguir internado durante otros 14 días. Sección 5260 del WIC.

Si se sigue considerando que usted representa un peligro para otras personas, el tribunal podría establecer un internamiento de 180 días después de la certificación. Este plazo de internamiento es renovable. Sección 5301 del WIC.

Si se sigue considerando que usted está gravemente discapacitado, hay varios escenarios posibles:

  • Se le podría internar por otros 30 días para recibir tratamiento intensivo adicional, si esto se hace en su condado. Sección 5270 et seq del WIC. O bien;
  • Podría ser asignado a una curatela provisional (Temporary Conservatorship) y posteriormente una curatela de un año completo, la cual es renovable. Secciones 5352.1, 5361 del WIC. En este caso, podría concederse al curador el poder para tomar ciertas decisiones por usted, incluyendo el de decidir dónde debe vivir y cómo gastar su dinero. Secciones 5350, 5352 del WIC. O bien;
  • En algunos casos, después de ser internado por 30 días, podría presentarse la documentación de curatela. En este caso, la curatela provisional tiene lugar simultáneamente (al mismo tiempo) que el internamiento de 30 días. No todos los condados aplicarán el internamiento de 30 días. Consulte con su defensor de los derechos de los pacientes para averiguar si su condado lo hace. Sección 5256 del WIC. También debería leer el “Capítulo 2: curatelas LPS”.

Consejos para evitar internamientos más prolongados

Permanecer retenido para recibir tratamiento puede ser una experiencia difícil. Aunque usted no tiene control total sobre cómo se resolverá, las acciones siguientes pueden ayudarle a demostrar que no necesita tratamiento adicional.

Si está internado porque representa un peligro para sí mismo:

Intente no hacer nada para hacerse daño a sí mismo, y no amenace con hacerlo. La persona que lo evalúe normalmente comprobará si ha dejado de mostrar una conducta dañina, Y que si recibe el alta, no volverá a intentar hacerse daño de nuevo. Podría ser útil informar al personal si tiene un médico al que acudir después de recibir el alta o si dispone de medicamentos para tratar los síntomas que le condujeron a presentar la conducta dañina.

Si está internado porque representa un peligro para otras personas:

Permanecer retenido puede ser angustiante y estresante, pero trate de no enojarse o ser beligerante con otros pacientes o los empleados. No provoque discusiones ni deje que le provoquen. No empuje, no agarre ni golpee a nadie. Trate de no tocar a nadie a menos que el personal se lo pida.

Si está internado por estar gravemente discapacitado:

La persona que lo evalúe intentará averiguar si usted puede ocuparse de sus necesidades básicas. Aproveche el tiempo que pase en el hospital para cuidarse. Cómase las comidas que le sirvan. Trate de dormir. Si vino sin ropa o se la quitaron, póngase la ropa que el hospital le dé. Use el baño y las duchas para lavarse y ocuparse de sus necesidades de higiene básicas.

Informe al personal si tiene acceso a su propia comida, ropa y vivienda. Si no dispone de ellos, puede tratar de informar al personal de que al menos sabe cómo obtener comida, ropa y vivienda, o que sabe cómo obtener ayuda para estos fines. No tiene que demostrar que puede hacer todo esto por su cuenta. Si tiene a alguien que pueda ayudarle con sus necesidades básicas, pídales que expliquen a los encargados del centro o al tribunal, por escrito a ser posible, su relación con usted y cómo pueden ayudarle.

Consejos generales a tener en cuenta

Si conoce a alguien que pueda ayudarle con el tratamiento o con sus necesidades básicas, o que pueda explicar por qué no necesita ser hospitalizado, quizá le interese ponerse en contacto con esa persona. Esta persona puede ser un amigo, un familiar, un médico o cualquier otra persona que pueda ayudarle. Si tiene a alguien que le haya estado ayudando, o que pueda y desee ayudarle, esta persona puede escribir una carta al tribunal para comunicarlo. Un tribunal no tendrá en cuenta la capacidad de nadie para ayudar a menos que se comunique por escrito. Sección 5250(d)(2). No obstante, el hospital podría estar dispuesto a hablar con alguien por teléfono. Es importante que el defensor de los derechos de los pacientes o el abogado también dispongan de esta información. Si tiene una audiencia sobre si es necesario internarlo durante más de 72 horas, esta persona o la información que proporcione puede ayudar al oficial de audiencias o al juez a tomar su decisión.

Mientras se encuentre en el hospital, seguramente esté con otras personas internadas o que también estén siendo tratadas por una enfermedad mental. Respete su privacidad y su espacio personal, especialmente cerca del mostrador de enfermería, habitaciones de aislamiento, el teléfono, el televisor y durante la hora de la comida.

El hospital podría ofrecer actividades mientras está allí. Aunque seguramente no le obliguen a participar, hacerlo puede demostrarle al personal que usted puede interactuar con otras personas. En cualquier caso, estas actividades pueden serle útiles, ya que le permiten reducir el estrés y pensar en otras cosas que no sean su internamiento.

Capítulo 2: Curatelas LPS            

La curatela LPS es un mecanismo legal mediante el cual el tribunal nombra a una persona para que tome decisiones legales por usted. Esta persona se conoce como curador. Su curador podría tener que tomar decisiones tales como si puede comenzar a tomar o dejar de tomar medicamentos psiquiátricos o aceptar otros tratamientos médicos. Un curador también podría administrar su dinero y decidir dónde vivirá. Cuando se encuentra bajo curatela, el tribunal puede restringir su derecho al voto, para firmar contratos, para manejar un vehículo o para poseer un arma. La curatela LPS puede durar un máximo de un año consecutivo, pero puede renovarse en un tribunal al final del año.

El objetivo de la curatela es "prestar tratamiento individualizado, supervisión y colocación". Sección 5350.1 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC, Welfare and Institutions Code). La curatela se define como un "servicio diseñado para la protección económica y personal de las personas que se consideran gravemente discapacitadas según las disposiciones de la Ley [LPS]". Sección 548(b) del Título 9 del Código de Reglamentos de California (CCR, California Code of Regulations). Los servicios de curatela incluyen la administración de la misma, lo que significa "servicios prestados por un curador designado para administrar los recursos económicos de la personas bajo curatela y para garantizar la disponibilidad e idoneidad de los servicios de tratamiento y de los servicios sociales de salud mental". Sección 548(b)(2) del Título 9 del CCR.

Curatela y “discapacidad grave"

Su médico o la persona responsable de su cuidado pueden iniciar el proceso de curatela si creen que usted está y seguramente siga estando “gravemente discapacitado”. Este es un término legal que significa que corre riesgo de sufrir daño físico debido a su incapacidad para procurar comida, ropa y vivienda por su cuenta como consecuencia de un trastorno de salud mental. Sección 5008 del WIC.

Muchos factores pueden afectar la decisión de un tribunal de considerar a alguien gravemente discapacitado. Por ejemplo, alguien que no puede cuidar de sí mismo, pero que puede sobrevivir con seguridad con la ayuda de una tercera parte voluntaria, seguramente no se considere que está gravemente discapacitado. Consulte la sección 5250(d) del WIC sobre internamientos de certificación de 14 días y la sección 5350(e) del WIC acerca del nombramiento de curadores. Asimismo, aunque pueden tenerse en cuenta acciones previas, una persona no está gravemente discapacitada a menos que represente un peligro para sí misma debido a su discapacidad para cuidarse. La probabilidad de daños en un futuro también podría ser insuficiente para satisfacer las condiciones necesarias para el internamiento. Consulte Conservatorship of Benevuto (Curatela de Benevuto), 180 Cal.App.3d 1030 (1986).

Procedimiento de curatela

En el caso de que su médico o cuidador crean que usted podría estar gravemente discapacitado, pueden hacer una recomendación a la Oficina del Tutor Público para que esta inicie una investigación de curatela. No todas las personas que satisfacen la definición de gravemente discapacitadas son puestas automáticamente bajo curatela.

Un investigador decidirá si desea solicitar o no al tribunal que se inicie una curatela. Sección 5354 del WIC. Si la investigación da como resultado la recomendación de curatela, esta deberá designar a la persona más apta para que sea el curador. Sección 5355 del WIC. Si se presenta una solicitud para iniciar una curatela, alguien debe entregarle una copia y decirle la hora de la audiencia para esta en el tribunal.

Curatela provisional

Si está en el hospital cumpliendo un internamiento de 14 días, al final de este quizá se le asigne una curatela provisional durante 30 días. Sección 5352 del WIC. Para ponerlo bajo curatela provisional, el tribunal debe creer que usted está gravemente discapacitado. El tribunal puede restringir algunos de sus derechos, como el derecho a elegir un lugar para vivir, a tener una licencia de manejar, etc. Usted sigue teniendo el derecho de rechazar cualquier tratamiento médico que no haya sido ordenado por el tribunal.

Usted debe recibir un aviso antes de que se establezca la curatela provisional, pero a menudo las personas no saben que están bajo una curatela provisional sino hasta que entra en vigor.

Cuando se somete a alguien a una curatela temporal, es el deber de la oficina del tutor público investigar si dicha persona necesita someterse a curatela total según la LPS.

Si tiene conocimiento previo de que se está considerando someterlo a una curatela provisional, puede intentar demostrar que no satisface la definición de “gravemente discapacitado”. Puede hacerlo demostrando que podrá ocuparse de sus necesidades personales básicas de alimentación, vestimenta y refugio. De ser posible, intente demostrar estas cosas a su proveedor de atención o trabajador social para que puedan decantarse por no recomendar su curatela.

Curatela permanente

Además de una curatela provisional, un tribunal también puede someterlo a una curatela “permanente”. Técnicamente, ninguna curatela es permanente, pero pueden renovarse anualmente (esto se conoce también como “restablecimiento”), y no hay límite en cuanto al número de veces que pueden renovarse. Consulte la sección a continuación sobre “Cómo poner fin a una curatela” para obtener más información sobre la renovación de las curatelas.

Para ser sometido a una curatela, un perito profesional debe evaluarlo primero y determinar que usted está gravemente discapacitado y que no está dispuesto a aceptar tratamiento voluntariamente o es incapaz de hacerlo. Sección 5352 del WIC. Además de esto, el investigador de la curatela debe investigar todas las alternativas posibles a esta, y solo recomendarla si no hay ninguna que sea apta. Sección 5354 del WIC.

En las audiencias para determinar la necesidad de curatela habrá un representante de la oficina del tutor público presente quien expresará al juez o al jurado por qué cree que usted necesita someterse a curatela. En la audiencia, el tribunal decidirá si usted debe someterse a curatela, así como qué derechos conservará y cuáles perderá como resultado de esta.

En el caso de que el tribunal decida someterlo a curatela, el curador puede ser un amigo o un familiar. Puede nominar a quien le gustaría que fuera su curador, pero depende del juez decidir quién es la persona o la agencia más apta para su curatela. Sección 5355 del WIC. Si determina que ninguna persona o agencia es capaz o está dispuesta a ser su curador, el tribunal nombrará al tutor público de su condado. Sección 5354.5 del WIC.

Cómo disputar una curatela

Derecho a juicio con jurado

Usted tiene derecho a solicitar un juicio con jurado para determinar si usted está gravemente discapacitado. Sin embargo, el juicio con jurado no ocurre por defecto. Debe presentar la solicitud de juicio con jurado en un plazo de cinco (5) días después de la audiencia sobre la solicitud de curatela. Si solicita un juicio con jurado antes de esa audiencia, la solicitud constituye una renuncia a la misma. Sección 5350(d)(1) del WIC.

Si selecciona un juicio con jurado, el jurado debe decidir unánimemente que usted está gravemente discapacitado antes de que pueda ser sometido a curatela. Y las pruebas que se presenten en el juicio deben demostrar más allá de toda duda razonable que usted padece una discapacidad grave. Consulte Sorenson v. Tribunal Supremo (Sorenson v. Superior Court) (App. 6 Dist. 2013) 161 Cal.Rptr.3d 794, 219 Cal.App.4th 409.

El juicio debe celebrarse en un plazo de diez (10) días después de su solicitud, aunque el tribunal puede demorarlo no más de quince (15) días si así lo solicita su abogado.

Consejos para el juicio

  • Vístase lo mejor posible al acudir al tribunal.
  • Aunque no esté de acuerdo con lo que se diga acerca de usted en el juicio, es importante que no pierda la calma.
  • Esté listo para explicar en el tribunal cómo podrá satisfacer sus necesidades básicas, incluyendo disponer de comida, ropa y un lugar para vivir.
  • Si conoce a alguien que testificará a su favor, especialmente en lo que respecta a ayudarle con la comida, la ropa y un lugar donde quedarse, trate de asegurarse de que se presentará en el tribunal para su audiencia.
  • Debe estar preparado para decirle al juez qué tipo de tratamiento médico o de salud mental recibiría y a dónde iría para obtenerlo.

Consejos generales

Tiene derecho a un abogado, y si no tiene uno, el tribunal nombrará uno para usted. Por lo general, los abogados nombrados por el tribunal son abogados de oficio. El tribunal debe nombrar a un abogado en un plazo de cinco días después de la fecha de la petición de curatela. Sección 5365 del WIC. Puede hablar con su abogado sobre la posibilidad de que el tribunal nombre un psiquiatra independiente que no forme parte del hospital para que lo evalúe y dé una segunda opinión acerca de si usted realmente necesita someterse a curatela.

Debe estar preparado para decirle al tribunal que usted no está gravemente discapacitado. Elabore un plan detallado para demostrar cómo obtendría su propia comida, vestimenta y refugio. Dé respuesta a las preguntas "quién", "qué", "dónde", "cuándo" y "cómo".

No es necesario que sea dueño de su propia vivienda o que tenga su propio apartamento para demostrar que tiene un lugar donde vivir. Incluso si otra persona, como un amigo o pariente, está dispuesta a darle un lugar donde quedarse, esto puede ayudarle a vencer a la curatela. Consulte Curatela de Jesse G. (Conservatorship of Jesse G.), 248 Cal. App. 4th 453, 460, 203 Cal. Rptr. 3d 667, 672 (2016). Esto se conoce como "asistencia de terceros" (third party assistance) y puede usarse para impugnar la curatela. La persona debe proporcionar una declaración por escrito para el juez describiendo su disposición a ayudarle. Sección 5350(e) del WIC.

Algunas personas descubren incluso que un buen uso de los recursos de la comunidad, como los bancos de alimentos y los albergues comunitarios, puede ayudarles a evitar la curatela. Si tiene un buen médico o terapeuta en la comunidad, puede ser útil que testifiquen a su favor.

Si planea recibir beneficios del Seguro Social u otros beneficios, debe explicarle al juez que sabe cómo inscribirse y recibirlos.

Colocación durante la curatela

Una vez que el tribunal nombra a un curador, este debe decidir dónde vivirá usted. La prioridad del curador es colocarlo en un lugar adecuado que sea lo menos restrictivo posible. Sección 5351(a)(1)(A) del WIC. Esto podría ser su propio hogar o el hogar de un pariente. Si esto no es posible, la siguiente prioridad sería colocarlo en un centro adecuado lo más cerca posible de su hogar o del hogar de un pariente. Sección 5351(c)(1) del WIC. Otras colocaciones alternativas posibles podrían incluir hospitales estatales o del condado o instalaciones parecidas. Sección 5358(a)(2) del WIC.

Su curador puede trasladarlo a un entorno menos restrictivo sin necesidad de notificar de ello al tribunal. El curador también puede trasladarlo a un entorno más restrictivo, pero debe notificar de ello por escrito al tribunal, a su abogado, al defensor de los derechos de los pacientes del condado y al resto de personas designadas. El curador puede trasladarlo a un entorno más restrictivo si tiene motivos para creer que su estado ha cambiado de forma tal que requiera una colocación más restrictiva, o si usted se ha convertido en un peligro inminente para sí mismo o para otras personas. Sección 5358(d)(1) del WIC.

Debe tenerse en cuenta que los requisitos de colocación son distintos si su internamiento inicial se debió a un delito grave con resultado de muerte o lesiones físicas graves. Sección 5008(h)(1)(b) del WIC. En ese caso, entre otras consideraciones, la colocación dará prioridad al tratamiento y a la protección de la seguridad pública. Sección 5358(a)(1)(B) del WIC. Consulte también las secciones 5358(c)(2) y 5358(d)(2) del WIC.

Cómo impugnar la colocación de curatela

Cuando está bajo curatela, el curador suele tener la potestad para decidir dónde vivirá. Eso no significa que usted esté completamente a merced de su curador. Si usted y su curador no están de acuerdo sobre su colocación, puede impugnar la idoneidad de esta ante el tribunal. Esto se conoce como una audiencia de revisión de colocación. Puede solicitar una audiencia de revisión de colocación en el condado donde se estableciera la curatela o el condado en el que viva. Sección 5358.7 del WIC. Sin embargo, una vez que regrese al tribunal para celebrar una audiencia de revisión de colocación, deberá esperar otros seis meses antes de que pueda celebrarse otra. Consulte las secciones (d)(4) y 5358.3 del WIC.

En la audiencia de revisión de colocación, lo único que le pide al juez es que analice la idoneidad de la colocación, no si debe estar sometido a curatela. La mejor manera de obtener una audiencia de revisión de colocación es a través del abogado que lo representó en la audiencia de curatela. Si no tenía el dinero para pagar por un abogado, seguramente lo representara un abogado nombrado por el tribunal. La mayoría de los abogados nombrados por el tribunal son abogados de oficio.

Su trabajador social debería conocer el nombre y el número de teléfono del abogado nombrado por el tribunal. También puede llamar al defensor de los derechos de los pacientes para averiguar cómo puede ponerse en contacto con su abogado. Al llamar a su abogado, dé su nombre completo y fecha de nacimiento. Si su abogado no está en el despacho, pregunte si puede dejar un mensaje. Asegúrese de dejar su nombre, fecha de nacimiento, nombre de la instalación en la que vive, número de teléfono en el que ponerse en contacto con usted y la mejor hora para llamarle. Asegúrese también de decir que quiere solicitar una audiencia de revisión de colocación.

Dé al menos dos semanas al abogado para que se ponga en contacto con usted. Si el abogado no se comunica con usted, puede presentar ante el tribunal su propia petición para solicitar una audiencia de revisión de colocación.

Cómo poner fin a una curatela

Aunque pierda la audiencia o el juicio de curatela, hay cosas que puede hacer para impugnar la colocación en una curatela.

Repeticiones de audiencia

Puede solicitar (pedir) al tribunal la celebración de una nueva audiencia (rehearing) para ver si debe someterse a una curatela. Si lo solicita, tiene derecho a que se celebre una nueva audiencia sobre si tan siquiera debe someterse a una curatela. En la nueva audiencia, es su responsabilidad demostrar que no está gravemente discapacitado. No tiene el derecho a un juicio con jurado en la nueva audiencia. Sección 5364 del WIC. Tenga en cuenta también que una vez que se celebre la nueva audiencia, no podrá volver a solicitar otra por un plazo de seis meses. Sección 5364 del WIC.

La forma más fácil de solicitar una nueva audiencia es ponerse en contacto con el abogado que lo representó cuando lo colocaron en una curatela. Diga al abogado que le gustaría solicitar una nueva audiencia.

Petición de auto de hábeas corpus

La Constitución de los Estados Unidos permite que cualquiera que crea que está siendo retenido ilegalmente por el gobierno (incluso por un curador) presente una "petición de auto de hábeas corpus" para impugnar el confinamiento. También hay una ley especial en California que permite que cualquier paciente de un hospital presente una petición de auto. Sección 7250 del WIC. Pida ayuda a su abogado o defensor.

Renovación anual de la curatela

Después de un año de curatela, el condado debe decidir si ponerle fin o pedirle al tribunal que la renueve. Si el condado decide renovar su curatela, usted puede impugnarla y solicitar un nuevo juicio ante un juez o un jurado. Sección 5362 del WIC.

Derechos durante una curatela

Si está en el hospital bajo una curatela LPS, tiene los mismos derechos que el resto de personas a llevar su propia ropa, hacer llamadas confidenciales, recibir correspondencia sin abrir, recibir visitas a diario, disponer de espacio para guardar sus pertenencias y tener cantidades razonables de su propio dinero para gastos de cafetería, entre otros. Sección 5325 del WIC.2 Su curador no tiene la potestad para restringir o limitar estos de derechos de ninguna manera.

Un juez puede restringir ciertos derechos basándose en las recomendaciones de la persona que investigue si usted debe someterse a una curatela. Estos incluyen su derecho al voto, a tener una licencia de manejar, firmar contratos, rechazar el tratamiento médico de rutina y rechazar el tratamiento en relación con estar gravemente discapacitado. Sección 5357 del WIC.

Si siente que ha sido forzado a vivir en un lugar que es demasiado restrictivo para sus necesidades, o al curador se le ha dado demasiado poder sobre su vida, usted puede pedir una audiencia en el tribunal para revisar estos asuntos. Tenga en cuenta que una vez que presente esta solicitud, el tribunal no aceptará otra hasta que trascurran seis meses. Secciones 5358(d)(4) y WIC § 5358.3 del WIC.

Además, un curador no puede exigirle que se someta a ninguna intervención quirúrgica, a menos que usted corra riesgo de muerte o de lesiones físicas graves, con la excepción de que usted hubiera dado permiso previo o el tribunal haya emitido una orden para permitir un tipo específico de intervención quirúrgica. Sección 5358(b) del WIC. Si desea impugnar la solicitud de una orden judicial, puede solicitar una audiencia ante el tribunal antes de que esta se conceda. Sección 5358.2 del WIC.

 

ANEXO:

PLAN DE ACCIÓN PARA DISPUTAR UNA CURATELA CON EL FIN DE DEMOSTRAR QUE NO ESTOY "GRAVEMENTE DISCAPACITADO"

[LLENE EL FORMULARIO Y ENTRÉGUESELO A SU ABOGADO Y AL CURADOR]

 

1. Nombre. Dirección. Número de caso, si lo conoce.

2. Mis ingresos mensuales son ______________. Recibo el dinero de _______________ ___________________________. Esto puede incluir el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, Supplemental Security Income), beneficios de veteranos de las Fuerzas Armadas o ingresos devengados del trabajo.

3. Tengo intención de residir en esta dirección. Soy dueño del inmueble o gastaré esta cantidad de dinero en el alquiler.

4. Satisfaré mis necesidades alimentarias de esta manera. Gastaré esta cantidad de dinero en comida.

5. Satisfaré mis necesidades de vestimenta de esta manera. Gastaré esta cantidad de dinero en ropa.

6. Puede haber amigos o familiares que podrían ayudarme y proporcionarme la comida, la vestimenta y la vivienda. A continuación, he enumerado sus nombres y cómo ponerse en contacto con ellos. (*Asegúrese de incluir una nota escrita por la persona dispuesta a ayudar en la que diga que está dispuesta a ayudar y cómo ponerse en contacto con ella.)

7. Si necesito tratamiento, estoy dispuesto a recibir tratamiento de esta persona o agencia.

8. Puedo ir a mis citas o reuniones de esta manera.

 

Capítulo 3: Sus derechos según la Ley LPS

Según la Ley Lanterman-Petris-Short (LPS) y otras leyes, usted conserva ciertos derechos como paciente aunque reciba tratamiento de forma involuntaria. Por ejemplo, usted tiene derecho por ley a recibir el tratamiento individualizado que sea lo menos restrictivo posible para sus libertades personales. Tiene derecho a usar el teléfono y a recibir visitas. Sección 5325 del WIC. Usted también tiene los mismos derechos estatales y federales de los que disfruta cualquier otro ciudadano mientras recibe tratamiento, incluyendo el derecho a recibir tratamiento médico y el derecho a ser tratado con dignidad. Sección 5325.1 del WIC.

La LPS divide los derechos en dos tipos distintos: (1) derechos que nunca pueden denegarse; y (2) derechos que pueden denegarse, pero solo si hay “causa justificada”. Cuando se deniega un derecho por causa justificada, debe denegarse de la manera menor restrictiva posible. Sus derechos, así como cuándo pueden denegarse, se describen a continuación.

Las instalaciones de salud metal también deben cumplir con las disposiciones acerca de los derechos de los pacientes recogidas en el Código de Bienestar e Instituciones (WIC, Welfare & Institutions Code) de California.

Derechos no denegables

La sección 5325.1 del WIC estipula que las “personas con enfermedades mentales tienen los mismos derechos y responsabilidades legales que el resto según la legislación y la Constitución Federal y la legislación y la Constitución del Estado de California, a menos que las normativas o la legislación estatal o federal los limiten específicamente”.

Algunos de estos derechos son, entre otros:

  • El derecho a recibir servicios de tratamiento que promuevan el potencial de la persona para funcionar independientemente. El tratamiento debe proporcionarse de manera que sea lo menos restrictivo posible para la libertad personal de la persona.
  • El derecho a la dignidad, privacidad y cuidado humano.
  • El derecho a no sufrir daños, incluyendo restricción física innecesaria o excesiva, aislamiento, medicamentos, abuso o abandono. La medicación no debe usarse como una forma de castigo, para la conveniencia del personal, como un substituto de un programa de tratamiento o en cantidades que interfieran con el programa de tratamiento.
  • El derecho a recibir atención médica y tratamiento oportunos.
  • El derecho a disfrutar de libertad religiosa y de poder practicarla.
  • El derecho a participar en programas apropiados de educación con respaldo público.
  • El derecho a interactuar socialmente y a participar en actividades comunitarias.
  • El derecho a hacer ejercicio físico y a disfrutar de oportunidades recreativas.
  • El derecho a no ser objeto de procedimientos peligrosos.
  • El derecho a rechazar la psicocirugía (cirugía cerebral).
  • El derecho a conocer y recibir los servicios de un defensor del paciente que no tenga responsabilidad clínica o administrativa, ya sea directa o indirecta, por la persona que recibe los servicios de salud mental.

Los derechos anteriores pertenecen a la persona, no se ven afectados por la curatela, y corresponden tanto a los pacientes voluntarios como involuntarios. Secciones 5325, 5325.1 del WIC.

Como se ha indicado anteriormente, pueden denegarse ciertos derechos estipulados en la sección 5325 del WIC, pero solo tras documentar adecuadamente que la causa es justificada. Sección 5326 del WIC. Sin embargo, los derechos estipulados en la sección 5325.1 no pueden restringirse, y las sanciones por infringirlos deliberadamente incluyen multas civiles y la revocación de la licencia, así como medidas individuales contra el centro por los perjuicios causados. Sección 5326.9(d)-(e) del WIC.

Denegación de derechos por causa justificada

Algunos derechos conforme a la Ley LPS pueden denegarse por “causa justificada”, lo que significa que la instalación no puede denegarle ese derecho sin mostrarle al menos una de tan solo unas pocas excepciones con definiciones muy estrictas. A continuación se enumera una lista de derechos que pueden denegarse por causa justificada. Sección 5325 del WIC.

  • El derecho a vestir indumentaria propia.
  • El derecho a conservar y usar las pertenencias personales, incluidos artículos de aseo, en un lugar accesible para el paciente.
  • El derecho a mantener y gastar una suma razonable de dinero propio para hacer compras pequeñas.
  • El derecho a tener acceso a un espacio de almacenamiento personal para uso privado.
  • El derecho a recibir visitas todos los días.
  • El derecho a tener un acceso razonable a un teléfono, tanto para hacer como para recibir llamadas confidenciales o para que alguien haga esas llamadas por uno mismo.
  • El derecho a tener acceso a material para escribir cartas, incluidos sellos, y a enviar correo y recibir correspondencia que no se haya abierto.
  • Otros derechos, según lo estipule la normativa.

El padre, tutor o curador de la persona no pueden renunciar a los derechos especificados en la sección 5325 del WIC.

Si bien un paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento convulsivo, ese derecho puede denegarse bajo circunstancias limitadas, como se estipula en la sección 5326.7 del WIC.

Requisitos para una denegación por causa justificada

Para denegar el derecho por una causa justificada, la instalación debe demostrar que tiene un buen motivo para creer que:

  • Poner en práctica el derecho sería perjudicial para el paciente, o;
  • Infringiría gravemente los derechos de otros, o;
  • La instalación sufriría graves daños si no se deniega el derecho;
  • Y no hay una manera menos restrictiva de proteger estos tres intereses.

Si el personal deniega alguno de estos derechos, la razón de la denegación debe estar directamente relacionada con el derecho denegado. El personal no puede denegar sus derechos a modo de castigo ni usarlos como privilegios por buena conducta. Sección 865.2 del Título 9 del Código de Reglamentos de California (C.C.R., California Code of Regulations).

Los empleados de las instalaciones a veces creen, erróneamente, que pueden denegar un derecho como condición de admisión, como parte de un plan de tratamiento o porque el paciente u otra persona que hable en nombre del paciente hayan aceptado la denegación. Ninguna de estas razones satisface las condiciones de causa justificada. La legislación y las normativas estatales especifican lo siguiente:

  • Los derechos no pueden denegarse como una condición de admisión, como parte de un plan de tratamiento, para conveniencia del personal, como castigo ni como privilegio que deba obtenerse. Sección 865.2(b)(c) del Título 9 del C.C.R.
  • Las modalidades de tratamiento no pueden incluir ninguna denegación de derechos. Sección 865.2(c) del Título 9 del C.C.R.
  • Las renuncias firmadas por el paciente, pariente responsable, tutor o curador no se pueden utilizar para denegar un derecho. Sección 865.2 (c) del Título 9 del C.C.R.; sección 5325 del WIC.

Notificación y documentación de denegación de derechos

Cada denegación de los derechos de un paciente por causa justificada debe documentarse en el expediente de tratamiento. Sección 5326 del WIC; sección 865.3 del Título 9 del C.C.R. Esta documentación debe hacerse inmediata e independientemente de la gravedad o la frecuencia de la denegación. También hay directrices específicas para documentar cualquier denegación adicional de derechos mientras un paciente se encuentra recluido e inmovilizado. Sección 865.4(c) del Título 9 del C.C.R.

Los pacientes tienen derecho a recibir una explicación de cada denegación de derechos. Esto significa que se le debe informar al paciente cada vez que se le deniega un derecho y la razón por la cual se denegó. El paciente también debe ser informado del contenido de la anotación en su expediente de tratamiento. Sección 865.3 del Título 9 del C.C.R.

Cada denegación de los derechos de un paciente debe ser anotada en el expediente de tratamiento del paciente. Estas anotaciones deben realizarse inmediatamente al denegarse un derecho. De conformidad con la sección 865.3 del Título 9 del C.C.R., las anotaciones deben incluir lo siguiente:

  • La fecha y hora de la denegación del derecho;
  • El derecho específico que se deniega;
  • La causa justificada para la denegación del derecho y las formas menos restrictivas que se consideraron o intentaron;
  • La fecha de revisión si la denegación se prolongó más de 30 días;
  • La firma del profesional a cargo de la instalación o la persona designada que autorizara la denegación de los derechos.

Restauración de un derecho

Una vez que se deniega un derecho, debe restaurarse tan pronto como la causa justificada para la denegación ya no esté presente. Sección 865 et seq. del Título 9 del C.C.R. El personal también debe dar seguimiento a cada denegación en su expediente de tratamiento. Sección 5326 del WIC. Cuando se deniega un derecho, el personal debe usar los medios menos restrictivos para controlar el comportamiento que diera lugar a la denegación.

Esto significa que una institución está obligada a evaluar continuamente si existe o no una causa justificada para la denegación de un derecho. Si, por ejemplo, a un paciente se le deniega el derecho a usar su propia ropa debido a que existe la preocupación de que se autolesione, el personal debe darle oportunidades frecuentes para demostrar que puede usar su ropa sin autolesionarse.

Cómo ponerse en contacto con un defensor de los derechos del paciente

Los pacientes tienen el derecho de consultar con y de recibir los servicios de un defensor de los derechos del paciente (PRA, Patients’ Rights Advocate). Sección 5325 del WIC. Un PRA puede ayudarle a educarse sobre sus derechos y orientarle sobre las opciones que tiene acerca de su tratamiento. Un PRA trabaja independientemente de cualquier instalación o personal clínico, y solo representa los intereses del paciente.

Si en algún momento tiene preguntas sobre sus derechos u opciones de tratamiento, puede ponerse en contacto con un PRA para que le ayude. Puede comunicarse con un PRA ya sea poniéndose en contacto directamente con la oficina del PRA o solicitando que el personal lo ponga en contacto con este. Al trabajar con un PRA, usted tiene el derecho de reunirse con él en privado para hablar de los asuntos que le preocupan.

Si no puede ponerse en contacto con su PRA, puede comunicarse con la Oficina de los Derechos de los Pacientes de California en:

California Office of Patients’ Rights
1831 K Street Sacramento, California 95811-4114
Teléfono: (916) 504-5810

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

  • 1. Si desea ver las leyes reales en las que se recogen estos derechos, puede consultarlas en la sección 5256.4 del WIC.
  • 2. Por favor, tenga en cuenta que si lo internan en un hospital estatal o en la cárcel, algunos de estos derechos pueden ser diferentes.