Derechos en los establecimientos residenciales para adultos

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Derechos en los establecimientos residenciales para adultos

El objetivo de esta publicación es informarle sobre sus derechos mientras viva en un establecimiento residencial para adultos, el cual está regulado por la División de Licencias para Cuidados Comunitarios de California.

El objetivo de esta publicación es informarle sobre sus derechos mientras viva en un establecimiento residencial para adultos, el cual está regulado por la División de Licencias para Cuidados Comunitarios de California. De acuerdo con los reglamentos de California, un establecimiento residencial para adultos, conocido habitualmente como una casa de pensión y cuidado, se define como cualquier establecimiento de cualquier capacidad que brinde cuidado y supervisión no médicos las 24 horas del día a los siguientes:

  1. Personas de entre 18 y 59 años.
  2. Personas de 60 años o mayores que tienen necesidades equiparables a las de otros clientes de la casa de pensión y cuidado, requieren el mismo nivel de cuidado que estos y cumplen con lo establecido en el artículo 85068.4. Consulte el CCR, título 22, artículos 80001(a)(5); 85068.4(b).

Según la ley de California, las casas de pensión y cuidado deben brindarle servicios específicos. Y, además, deben respetar, hacer valer y aplicar los derechos de los residentes.

Dignidad y Respeto

Tiene derecho a recibir un trato digno y atención humana. Consulte, en general, el CCR, título 22, artículo 80072(a)(1). Tiene derecho a alojamiento y mobiliario seguros y cómodos que cubran sus necesidades. CCR, título 22, artículo 80072(a)(2). Tiene derecho a no sufrir castigos físicos o inusuales. Nadie tiene derecho a abusar de usted, lo que incluye agresiones verbales; hablarle o gritarle de una manera grosera, hostil, agresiva o provocativa; amenazarlo; intimidarlo; hostigarlo; humillarlo; aislarlo; infundirle miedo; infligirle dolor; negarle comida, ropa o medicamentos como castigo; o negarle contención emocional. CCR, título 22, artículo 80072(a)(3).

Acceso a Defensores y Organizaciones Comunitarias

Tiene derecho a comunicarse con la División de Licencias para Cuidados Comunitarios de California y a estar informado sobre la dirección y el número de teléfono de su unidad para presentar reclamos. CCR, título 22, artículo 80072(a)(4).

Tiene derecho a hablar con un defensor de los derechos de los pacientes o un defensor de atención a largo plazo y con los miembros de los grupos de la comunidad que ofrecen servicios legales gratuitos, y a recibir servicios de todos ellos. CCR, título 22, artículo 85072(b)(4). Estas personas pueden informarle sobre sus derechos, ayudarlo con sus reclamos de beneficios y a presentar reclamos sobre violaciones de sus derechos. Tiene derecho a reunirse con ellos en privado, durante un horario razonable, sin previa notificación o autorización. Consulte el WIC, artículo 5530. El administrador de la casa de pensión y cuidado debe publicar los números de teléfono de los defensores, de manera que usted pueda llamarlos. CCR, título 9, artículo 864(a)(2).

Libertad de Credo

Tiene derecho a practicar la religión que elija y a asistir a actividades o servicios religiosos. Tiene derecho a recibir visitas del consejero espiritual que elija. CCR, título 22, artículo 80072(a)(5). También tiene derecho a no practicar ninguna religión. Nadie tiene derecho a imponerle prácticas o creencias religiosas. CCR, título 22, artículo 80072(a)(5)(A).

La libertad de religión incluye su derecho a solicitar un plan de comidas que excluya o incluya determinados alimentos o combinaciones de estos, de acuerdo con sus tradiciones religiosas. Consulte la sección sobre el servicio de comidas en esta publicación para saber más.

Libertad de Expresión y Asociación

Tiene derecho a usar su propia ropa. CCR, título 22, artículo 85072(b)(5).

Tiene derecho a recibir ayuda para ejercer su derecho a votar. CCR, título 22, artículo 85072(b)(11).

Dinero y Objectos Personales

Tiene derecho a controlar sus propios recursos en efectivo. CCR, título 22, artículo 85072(b)(7).

Tiene derecho a contar con un espacio de almacenaje seguro e individual para su uso privado. Tiene derecho a poseer y utilizar sus propios objetos personales, por ejemplo, sus artículos de aseo. CCR, título 22, artículos 85072(b)(8) y 85072(b)(6).

Privacidad: Correo y Llamadas Telefónicas

Tiene derecho a la privacidad en muchos aspectos de su vida diaria, por ejemplo:

  1. El derecho a enviar y recibir correspondencia sin que la abran. CCR, título 22, artículo 85072(b)(10).
  2. El derecho a tener acceso a teléfonos para realizar y recibir llamadas confidenciales, si no violan los derechos de otros clientes y no restringen la disponibilidad del teléfono durante emergencias. CCR, título 22, artículo 85072(b)(9). La casa de pensión y cuidado puede exigirle que pague las llamadas de larga distancia y tiene derecho a prohibirle continuar realizándolas si tiene documentación donde conste que no se han recibido los reembolsos solicitados por llamadas anteriores. CCR, título 22, artículo 85072(b)(9)(A-B).
  3. El derecho a tener privacidad, fuera de la vista de otros, en la bañera, la ducha y los baños. CCR, título 22, artículo 85088(b)(4).

Visitas                                                         

Tiene derecho a recibir visitas privadas durante las horas de vigilia, siempre y cuando no violen los derechos de otros clientes de la casa de pensión y cuidado. CCR, título 22, artículo 85072(b)(4). Por ejemplo, si comparte una habitación y no tiene la autorización de su compañero para reunirse con su visita en la habitación compartida, privaría al otro residente de su derecho a la privacidad.

La casa de pensión y cuidado puede elaborar una política sobre visitas, por ejemplo, el horario. El horario de visita se debe diseñar para incentivar la presencia habitual de la familia en el establecimiento. Tiene derecho a estar informado acerca de la política sobre visitas del establecimiento, la cual debe incluirse en su formulario de información del cliente o en su acuerdo de ingreso. También debe estar informado acerca de la política de la casa de pensión y cuidado sobre la comunicación con otros residentes. Si la casa de pensión y cuidado aloja a siete o más personas, debe publicar un letrero con su política sobre visitas en un lugar accesible para usted y su familia. Consulte el CCR, título 22, artículos 80072(a)(10); 80068(c)(8); HSC, artículo 1512.

Excepto en determinados casos, por ejemplo, en una emergencia, el personal debe obtener su permiso antes de ingresar en su habitación durante los horarios de visita y también en otros momentos. CIV, artículo 1954.

Entrada y Salida del Establecimiento

En general, tiene derecho a entrar y salir de la casa de pensión y cuidado cuando lo desee. No se le puede negar el acceso a su casa como castigo, represalia o para incentivarlo a mudarse. Este derecho lo protege de que le impidan la entrada a su casa o no le permitan salir. Consulte el CCR, título 22, artículo 80072.

Si bien el establecimiento puede determinar límites horarios u otras normas de la casa para la protección de los clientes, usted tiene derecho a salir en cualquier momento. CCR, título 22, artículos 80072(a)(7), 80072(a)(7)(A). Este derecho puede limitarse en el caso de menores o personas con un tutor, curador u otra autoridad legal asignada. CCR, título 22, artículo 80072(a)(7)(B).

También tiene derecho a no estar encerrado en ninguna habitación, edificio o en las instalaciones del establecimiento durante el día o la noche. CCR, título 22, artículo 80072(a)(7). El administrador de la casa de pensión y cuidado está autorizado a cerrar con llave las puertas y ventanas que dan al exterior y a establecer normas de la casa para proteger a los clientes, por ejemplo, pedirle que le avise al personal si planea regresar tarde o pernoctar en otro lugar, pero siempre y cuando todavía pueda salir del establecimiento. CCR, título 22, artículo 80072(a)(7)(A).

Seguridad Física

Tiene derecho a no sufrir daños. Consulte el CCR, título 22, artículos 80072(a)(2-3). Según lo establece la ley, debe informar todo abuso físico que usted u otras personas sufran en un establecimiento residencial. WIC, artículo 15630. Además, el personal del establecimiento puede tener que informar otras instancias de abuso de las que tome conocimiento. WIC, artículo 15630(b)(1). Consulte la sección “Procedimientos para presentar reclamos” de esta publicación para saber más sobre cómo informar casos de abuso. El nombre del informante puede mantenerse confidencial, si así se solicita. WIC, artículo 15633.

El abuso físico incluye, entre otros, daño físico directo, restricción física irrazonable, privación de agua y alimento durante un tiempo prolongado o continuo, agresión sexual y uso de una restricción física o química o de un medicamento psicotrópico como castigo, durante un período mayor que el indicado por un médico o por cualquier motivo no autorizado por un médico. WIC, artículo 15610.63.

Tiene derecho a permanecer libre de dispositivos de retención. CCR, título 22, artículo 80072(a)(8). Puede utilizar soportes posturales o dispositivos de protección que restrinjan su movilidad con una orden escrita de su médico en la cual se indique que los necesita, aunque es posible que la División de Licencias para Cuidados Comunitarios exija documentación adicional antes de autorizarlo. CCR, título 22, artículo 80072(a)(8)(B). Los soportes posturales no deben incluir ataduras ni deben limitar el uso de las manos o los pies. CCR, título 22, artículo 80072(a)(8)(E). Los soportes posturales y los dispositivos de protección deben mejorar su movilidad y funcionamiento independiente o protegerlo de comportamientos autolesivos. CCR, título 22, artículo 80072 (a)(8)(A). Nunca se deben utilizar como castigos.

Atención Médica

Tiene derecho a recibir o rechazar atención médica o servicios de salud. CCR, título 22, artículo 80072(a)(9). También tiene derecho a recibir primeros auxilios y otros servicios médicos y odontológicos necesarios, por ejemplo, traslado al centro médico u odontológico más cercano disponible. CCR, título 22, artículo 80075(a). Además, tiene derecho a la privacidad durante tratamientos de primeros auxilios y exámenes por parte de un médico, si fuera necesario. CCR, título 22, artículo 80075(d). Si tiene un curador, su derecho a dar su consentimiento en relación con tratamientos médicos podría verse afectado. Consulte a su curador.

Tiene derecho a recibir asistencia, según sea necesario, con la autoadministración de sus medicamentos recetados y no recetados. CCR, título 22, artículo 80075(b). Tiene derecho a estar informado sobre su medicación. Tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia medicación. CCR, título 22, artículo 80075(b)(1)(B)(3). Debe consultar con su médico antes de cambiar cualquier medicamento que esté tomando. También debe consultar a un trabajador de la salud capacitado antes de consumir sustancias recreativas, que puedan tener efectos secundarios adversos cuando se las consume con algunos psicotrópicos.

Directivas Anticipadas

Tiene derecho a contar con directivas anticipadas sobre atención médica en su expediente en la casa de pensión y cuidado. CCR, título 22, artículo 85075.3(a).

Acuerdo de Ingreso

Su acuerdo de ingreso incluye una declaración de los servicios básicos y opcionales del establecimiento, las tarifas, la frecuencia y la fecha de vencimiento del pago, quién pagará y las condiciones en las cuales podría recibir un reembolso. Debe explicar cómo y cuándo podrían producirse modificaciones al acuerdo. También debe indicar que se le entregará a usted o a su representante autorizado una notificación por escrito con 30 días de anticipación como mínimo si cambian las tarifas básicas. CCR, título 22, artículo 80068(c)(1-5).

Su acuerdo de ingreso también debe enumerar las condiciones en las cuales su acuerdo podría terminar, lo que incluirá su negación a cooperar con su Plan de Atención para Afecciones Médicas Restringidas o Plan de Necesidades y Servicios. CCR, título 22, artículo 80068(c)(7).

Usted o su representante autorizado (si lo tiene) y el representante de la casa de pensión y cuidado deben firmar y fechar el acuerdo de ingreso siete días después de su ingreso como máximo. CCR, título 22, artículo 80068(e). Tiene derecho a recibir una copia de este acuerdo. CCR, título 22, artículo 80068(g)(1).

Además, las políticas generales de la casa de pensión y cuidado, por ejemplo, una política sobre visitas, las normas de la casa o los servicios de comidas deben incluirse en su acuerdo de ingreso. Esto es para garantizar que no viole los derechos de otros. CCR, título 22, artículos 80068(c)(8), 85068(b)(2-3).

Su acuerdo de ingreso también puede incluir su fuente de financiamiento, si elige revelar esta información. CCR, título 22, artículo 85068(b)(1)(A). Debe incluir su arreglo actual con la casa de pensión y cuidado sobre el servicio de comidas. CCR, título 22, artículo 85068(b)(3).

Plan de Necesidades y Servicios

Tiene derecho a contar con un Plan de Necesidades y Servicios por escrito que identifique sus necesidades específicas como individuo. CCR, título 22, artículo 85068.2(b)(1-2). Antes de que lo acepten en una casa de pensión y cuidado, el administrador debe determinar si el programa del establecimiento puede cubrir sus necesidades. CCR, título 22, artículo 85068.2(a). Si lo aceptan como residente, antes del ingreso, el administrador debe elaborar su Plan de Necesidades y Servicios. CCR, título 22, artículo 85068,2(b).

Usted o su representante autorizado, junto con una persona encargada de los ingresos de la casa de pensión y cuidado, una persona del organismo que lo haya derivado o el asistente social del hospital y cualquier familiar que participe de su colocación deben aceptar la elaboración de este plan. CCR, título 22, artículo 85068.2(d)(1-4).

El plan incluirá lo siguiente: su fecha de ingreso en la casa de pensión y cuidado, sus necesidades específicas de servicios, sus antecedentes de salud física y mental y sus evaluaciones actuales, todas las limitaciones funcionales que tenga y el plan de la casa de pensión y cuidado que contemple dichas necesidades. CCR, título 22, artículos 85068.2(b)(1)(A-F), 85068.2(b)(2).

El Plan de Necesidades y Servicios debe conservarse en su expediente. CCR, título 22, artículo 80068.2(a). Se debe actualizar con la frecuencia necesaria, por ejemplo, cuando sufra cambios físicos, mentales o sociales. CCR, título 22, artículo 85068.3(a). Se debe actualizar por lo menos una vez al año. CCR, título 22, artículo 80068.3(b)(1). Si es necesario realizar modificaciones, el administrador de la casa de pensión y cuidado debe volver a evaluar si pueden cubrir sus nuevas necesidades. Si es necesario, el administrador consultará a un nutricionista, médico, trabajador social o psicólogo para que lo ayude a determinar si sus necesidades aún pueden cubrirse en el establecimiento actual. CCR, título 22, artículo 85068.3(b)(1). Si pueden cubrirse, el administrador y el asesor actualizarán su plan con objetivos, un plazo, un plan para alcanzar los objetivos y una manera de evaluar su progreso. CCR, título 22, artículo 85068.3(b)(2)(A-D). Si sus necesidades no pueden cubrirse, el administrador le informará a usted o a su representante autorizado que deberá mudarse. CCR, título 22, artículo 85068.3(b)(3).

Tiene derecho a ser notificado sobre cualquier modificación en su Plan de Necesidades y Servicios. CCR, título 22, artículo 85072(b)(2).

Servicios

Tiene derecho a recibir cuidado y supervisión las 24 horas del día. Tiene derecho a recibir asistencia para las actividades de la vida diaria, como se indica en su Plan de Necesidades y Servicios, por ejemplo, para vestirse, comer y bañarse. CCR, título 22, artículo 85077(a).

La casa de pensión y cuidado también debe ofrecerle servicios básicos de lavado de ropa, por ejemplo, el lavado y secado de sus prendas de vestir. CCR, título 22, artículo 85077(b). Si quiere lavar su propia ropa, deben permitirle utilizar al menos una lavadora y una plancha, siempre y cuando se puedan utilizar de manera segura. CCR, título 22, artículo 85088(d)(1).

Tiene derecho a planificar actividades y participar de ellas en la casa de pensión y cuidado. El administrador debe planificar actividades que incluyan la interacción del grupo y ejercicios físicos. CCR, título 22, artículo 85079(a)(1-2). Debe tener la oportunidad de participar en las tareas de planificación, preparación y limpieza relacionadas con la actividad. CCR, título 22, artículo 85079(b). También tiene derecho a que le den oportunidades de asistir a actividades en la comunidad y participar de ellas. Esto incluye servicios de culto, servicios comunitarios, eventos como conciertos o excursiones, organizaciones de autoayuda, grupos de ciudadanos mayores, ligas deportivas y clubes de servicio. CCR, título 22, artículo 85079(c)(1-5). En los establecimientos que alojan a siete personas o más, se deben colocar letreros con las actividades planificadas en las áreas comunes, accesibles para los residentes. CCR, título 22, artículo 85079(d).

También tiene derecho a ser miembro de un consejo de residentes. Si no existe ninguno y la mayoría de los residentes del establecimiento solicita su creación, la casa de pensión y cuidado debe ayudar a crearlo. CCR, título 22, artículo 85080(a). Por ejemplo, deben ofrecer un espacio y publicar letreros con las próximas reuniones. CCR, título 22, artículo 85080(a)(1). Al menos parte de cada reunión debe llevarse a cabo sin la presencia del personal de la casa de pensión y cuidado. CCR, título 22, artículo 85080(a)(3). Nadie puede obligarlo a asistir a las reuniones del consejo. CCR, título 22, artículo 85080(a)(4).

Tareas Domésticas

Tiene derecho a negarse a realizar tareas o servicios domésticos en la casa de pensión y cuidado, excepto a los que se comprometió voluntariamente como parte de su Plan de Necesidades y Servicios. Consulte en general el CCR, título 22, artículo 85077. No se lo puede utilizar como reemplazo del personal necesario. CCR, título 22, artículos 80065(j), 80065(j)(1).

Servicio de Comidas

Si la casa de pensión y cuidado brinda el servicio de comidas, se deben hacer los arreglos necesarios para garantizar que reciba tres comidas por día, como mínimo. CCR, título 22, artículo 80076(a)(2). No deben pasar más de 15 horas entre la tercera comida de un día y la primera del siguiente. CCR, título 22, artículo 80076 (a)(2)(A).

Cada comida debe cubrir como mínimo 1/3 de la porción recomendada en el Plan de Alimentación Diaria con los grupos de alimentos básicos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). CCR, título 22, artículo 80076(a)(1). La casa de pensión y cuidado debe proporcionarle dietas modificadas si su médico se lo indica. CCR, título 22, artículo 80076(a)(6). También debe tener refrigerios disponibles entre comidas, salvo que tenga restricciones alimenticias indicadas por su médico. CCR, título 22, artículo 80076(a)(4). La casa de pensión y cuidado está autorizada a cobrarle productos o servicios de comidas especiales solo cuando usted acepte los servicios y el cobro adicional en su acuerdo de ingreso. CCR, título 22, artículo 85060(a)(3). Toda la comida debe ser de la calidad adecuada y en la cantidad necesaria para cubrir sus necesidades. CCR, título 22, artículo 80076(a)(1).

La casa de pensión y cuidado debe tener un menú por escrito como mínimo con una semana de anticipación, disponible para que usted o su representante autorizado lo revisen si así lo solicita. CCR, título 22, artículo 80076(a)(5).

Las comidas en la casa de pensión y cuidado se servirán en un salón comedor o área similar con los muebles apropiados y necesarios para los servicios de comidas. Este salón debe estar cerca de la cocina, para garantizar comidas rápidas y sencillas. CCR, título 22, artículos 85076(c)(1), 85076(c)(1)(A). La casa de pensión y cuidado debe incentivarlo a comer con otros residentes. CCR, título 22, artículo 85076(e).

Condiciones Adecuada para Vivir

Una casa de pensión y cuidado tiene requisitos específicos sobre las condiciones para vivir, a fin de garantizar su seguridad y bienestar. Debe mantenerse limpia, segura, desinfectada y en buenas condiciones en todo momento. CCR, título 22, artículo 80087(a). El establecimiento debe tomar precauciones para garantizar que usted se encuentre protegido contra peligros, por ejemplo, mantener las rampas, las escaleras, los pasillos, los porches, etcétera, libres de obstrucciones. CCR, título 22, artículo 80087(b-c).

La casa de pensión y cuidado debe mantener la temperatura en el interior entre 68 ºF y 85 ºF (grados Fahrenheit). CCR, título 22, artículo 80088(a)(1). En zonas de calor extremo, el establecimiento debe mantener la temperatura a 30 grados menos que la temperatura exterior. CCR, título 22, artículo 80088 (a)(1)(A). Por ejemplo, si afuera hiciera 101 ºF, el establecimiento debería estar a 71 ºF adentro. Los residentes también deben tener acceso a agua caliente y todos los baños deben estar limpios y ser seguros para su uso. CCR, título 22, artículo 80088(e)(1-3).

Los dormitorios no pueden tener más de dos residentes cada uno. CCR, título 22, artículo 85087(a)(1). Si hay una habitación doble disponible, pero usted prefiere una privada, la casa de pensión y cuidado podría cobrarle una tarifa por la habitación privada. Esto se documentará en su acuerdo de ingreso. CCR, título 22, artículo 85060(a)(2). Su dormitorio debe estar amueblado con una cama individual, además de una silla, mesita de noche y lámpara. Si comparte una habitación, ambos residentes podrían utilizar la misma mesita de noche. Debe tener lugar en el armario y en los cajones para su ropa y objetos personales. Asimismo, deben proporcionarle ropa de cama limpia, toallas, paños, papel higiénico, pasta dental, cepillo de dientes, peines y productos de higiene femenina. CCR, título 22, artículo 85088(c)(1-5). El dormitorio debe ser suficientemente grande para que puedan entrar los dispositivos de asistencia del cliente, por ejemplo, las sillas de ruedas. CCR, título 22, artículo 85087(a)(2). Las habitaciones comúnmente utilizadas para otros fines (por ejemplo, la sala de estar) no se utilizarán como dormitorio. Los halls, las escaleras, los áticos, los sótanos y los garajes tampoco se utilizarán como dormitorios. CCR, título 22, artículo 85087(a)(2-3).

Si el establecimiento tiene su propio lavadero en un lugar seguro, debe haber un lugar disponible para que usted lave, planche o cosa sus prendas de vestir. CCR, título 22, artículo 85087(c)(1). Las sábanas y la ropa sucia deben mantenerse separadas de las limpias. CCR, título 22, artículo 85087(c)(2).

Debe haber un inodoro y un lavabo disponibles cada seis residentes. Debe haber una ducha o bañera disponible cada diez residentes. Los baños deben estar cerca de los dormitorios de los residentes. CCR, título 22, artículo 85088(b)(1-4).

Debe haber espacios disponibles en el interior y en el exterior para que usted realice actividades. Debe haber áreas comunes en el interior, por ejemplo, una sala de estar, un estudio o una sala para actividades, que ofrezcan el espacio necesario para realizar actividades. Debe haber al menos una habitación en el interior disponible para que se relaje y lo visiten amigos o familiares. CCR, título 22, artículos 85087.2(a), 85087(a)(1). Todas las áreas para realizar actividades en el exterior deben tener sombra y ser cómodas para su uso. CCR, título 22, artículo 85087.3(a-b).

Mudanza

Tiene derecho a mudarse de la casa de pensión y cuidado, siempre y cuando cumpla con los términos en su acuerdo de ingreso. CCR, título 22, artículo 85072(b)(12). Por ejemplo, su acuerdo de ingreso podría exigirle que informe su deseo de mudarse por escrito, con 30 días de anticipación. Sin embargo, esto dependerá de su casa de pensión y cuidado.

Desalojo

No puede ser desalojado de un establecimiento sin pruebas documentadas. Ya sea que reciba un aviso con 60, 30 o 3 días de anticipación, debe ser por escrito. CCR, título 22, artículo 80068.5(a-b). El establecimiento debe, el mismo día que usted reciba el aviso, enviar por correo de entrega inmediata o por fax una copia a su representante autorizado, si lo tiene. CCR, título 22, artículo 80068.5(d). La División de Licencias para Cuidados Comunitarios llevará a cabo una investigación sobre los motivos de su desalojo si usted o su representante autorizado lo solicitan. CCR, título 22, artículo 80068.5(f).

I.Aviso de Desalojo con 30 O 60 Días de Anticipacíon

Se permite un aviso de desalojo por escrito con 30 días de anticipación si vivió en la casa de pensión y cuidado durante menos de un año. Si vivió allí durante más de un año, incluso con un contrato mensual, el período de notificación es de 60 días. Los avisos de desalojo con 30 y 60 días de anticipación deben ser por escrito. CCR, título 22, artículo 80068.5(a). El aviso debe incluir los motivos del desalojo, así como también las circunstancias, las fechas, los lugares y los testigos de los acontecimientos que condujeron al aviso de desalojo. CCR, título 22, artículo 80068.5(c). El establecimiento también debe enviar una copia del aviso por escrito con 30 días de anticipación a la División de Licencias para Cuidados Comunitarios dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que usted recibió el aviso. CCR, título 22, artículo 80068.5(e). Entre los motivos por los cuales un establecimiento puede enviar un aviso con 30 días o 60 días de anticipación se encuentran los siguientes:

  1. No pagar el alquiler dentro de los 10 días de la fecha límite. CCR, título 22, artículo 80068.5(a)(1).
  2. No cumplir con la ley después de recibir la notificación por escrito de una infracción. CCR, título 22, artículo 80068.5(a)(2). Estos son ejemplos de infracciones: consumo de alcohol o drogas, acoso sexual o comportamiento abusivo, violencia verbal o física, amenazar con ejercer violencia sobre uno mismo u otros, utilizar o tomar las pertenencias de otras personas sin autorización y destruir bienes personales.
  3. No cumplir con las políticas acordadas al mudarse al establecimiento. CCR, título 22, artículo 80068.5(a)(3).
  4. Cambios en su Plan de Necesidades y Servicios. Si los cambios en su plan hacen imposible que el establecimiento cubra sus necesidades (y usted está de acuerdo con dichos cambios), deben darle la oportunidad de encontrar otro hogar. CCR, título 22, artículo 80068.5(a)(4).
  5. No cumplir con su Plan de Atención para Afecciones Médicas Restringidas, si cuenta con uno. CCR, título 22, artículo 80068.5(a)(5).
  6. Cambio o revocación de la licencia del establecimiento. Si el establecimiento cierra o hace un cambio en las personas a las cuales brinda servicios (por ejemplo, de adultos a ancianos), este puede darle un aviso de desalojo con 30 días de anticipación. CCR, título 22, artículo 80068.5(a)(6).

II. Aviso de Desalojo con 3 Días de Anticipacíon

El establecimiento puede desalojarlo con un aviso con 3 días de anticipación únicamente con una causa justificada y con la autorización previa de la División de Licencias para Cuidados Comunitarios. CCR, título 22, artículo 80068.5(b). El establecimiento debe darle este aviso por escrito y debe incluir los motivos del desalojo y las circunstancias, las fechas, los lugares y los testigos de los acontecimientos que condujeron al aviso de desalojo. CCR, título 22, artículo 80068.5(c). Existe una causa justificada si un comportamiento amenaza su propia salud y seguridad mental o física, o la salud y seguridad mental o física de otras personas en el establecimiento. CCR, título 22, artículo 80068.5(b)(1).

III. Se Aplica la Ley de Propietarios e Inquilinos

Los principios básicos de la Ley de Propietarios e Inquilinos se aplica a los establecimientos de la División de Licencias para Cuidados Comunitarios de California. Las leyes estatales que rigen las propiedades alquiladas se aplican a “todas las personas que alquilan unidades de vivienda ubicadas dentro de este estado, por ejemplo, inquilinos, arrendatarios, huéspedes, inquilinos de una habitación en una casa particular, como quiera que se denominen”. CIV, artículo 1940(a). Por lo tanto, la única manera en que el establecimiento puede desalojarlo es por medio de una acción por ocupación ilegal. El propietario no puede utilizar otros recursos, por ejemplo, impedirle el acceso o sacar sus pertenencias. CIV, artículo 789.3.

IV. Si Cree que la Casa de Pensión y Cuidado le ha Dado Injustamente un Aviso de Desalojo

Tiene derecho a defenderse ante el tribunal si considera que hubo algo incorrecto en el procedimiento de su desalojo, no hubo una “causa justificada” o su desalojo es una represalia por algo que usted hizo. Consulte, en general, el CCP, artículo 1170. Nadie puede sacarlo del establecimiento, cambiar las cerraduras o retirar sus pertenencias personales mientras completa estos procedimientos legales. CIV, artículo 789.3. Si pierde esta audiencia, el tribunal puede ordenarle legalmente que se mude del establecimiento. CCP, artículo 1174.

Para obtener más información sobre cómo protegerse contra desalojos ilegales, consulte la hoja informativa de Disability Rights California Sus derechos. Cómo protegerse contra condiciones de vida peligrosas y desalojos (Pub. N.º 5501.01).

Procedimentos para Presentar Reclamos

I. División de Licencia para Cuidados Comunitarios

Puede llamar o enviar un correo electrónico a la División de Licencias para Cuidados Comunitarios directamente si considera que se han violado sus derechos en una casa de pensión y cuidado. Debe proporcionar el nombre del establecimiento, la dirección y el código postal. Debe brindar una descripción lo más completa posible de los derechos que se violaron, cuándo, cómo y por quién, y si alguien presenció la violación. La División de Licencias para Cuidados Comunitarios debe realizar una inspección en el lugar dentro de los 10 días de haber recibido el reclamo. Puede comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la División de Licencias para Cuidados Comunitarios al 1-844-LET-US-NO (1-844-538-8766) o enviar un correo electrónico a letusno@dss.ca.gov.

II. Defensor Local y Defensor de los Derechos de los Pacientes

También puede llamar a su defensor de los derechos de los pacientes local o a su defensor de atención a largo plazo si necesita presentar un reclamo por violación de derechos.

Puede obtener una lista de los programas de defensores locales por condado en el sitio web del Departamento de Asuntos de la Vejez de California. También puede llamar a la línea de ayuda del defensor de atención a largo plazo al 1-800-231-4024, que se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana para recibir reclamos de residentes de establecimientos de atención a largo plazo.

Disability Rights California ha creado un directorio de defensores de los derechos de los pacientes, al cual puede acceder en línea. También puede obtener la información de contacto de su defensor de los derechos de los pacientes local si se comunica con el Departamento de Salud Mental de su condado.

III. Servicios de Protección para Adultos

Todos los condados de California tienen un organismo de Servicios de Protección para Adultos, que investiga denuncias de abuso de ancianos (mayores de 65 años) y adultos dependientes (personas con discapacidades de entre 18 y 64 años) que viven en hogares privados, apartamentos, hoteles u hospitales. Puede encontrar la información de contacto de su organismo de Servicios de Protección para Adultos local en el sitio web del Departamento de Servicios Sociales.

IV. Discriminación en la Vivienda

Tiene derecho a no ser discriminado por el personal u otras personas. Nadie puede considerar la raza, el color, la religión, la nacionalidad, el sexo, la preferencia sexual, la discapacidad o la edad como factores que le impidan recibir la colocación o los servicios, o ejercer sus derechos. GOV, artículo 12955. Si considera que ha sido víctima de discriminación en la vivienda, puede hacer lo siguiente:

  1. Trabajar con el propietario, vendedor o agente inmobiliario.
  2. Presentar un reclamo ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH)
  3. Presentar un reclamo ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD).
  4. Presentar una demanda.

Para obtener más información sobre cómo denunciar la discriminación en la vivienda, consulte la hoja informativa de Disability Rights California Hoja informativa: Discriminación en la vivienda por discapacidad (Pub. N.º F108.01).

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.