Discriminación por discapacidad por parte del Departamento de Rehabilitación de California

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#F076.02

Discriminación por discapacidad por parte del Departamento de Rehabilitación de California

Este pub le dice qué hacer si el DOR lo discrimina debido a su discapacidad. Le indica cuándo el DOR puede brindarle menos servicios en función de su discapacidad. Este pub le informa lo que puede hacer si cree que el DOR lo discriminó.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

¿La discriminación por discapacidad por parte del Departamento de Rehabilitación (DOR, por sus siglas en inglés) constituye un caso de discriminación ilegal?

Sí. De conformidad con el Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, es ilegal que una entidad pública o una que recibe asistencia financiera federal, como el DOR, discrimine a una persona por motivos vinculados a una discapacidad.

Estos son algunos ejemplos de discriminación:

  • Los casos en los que el DOR se niega a prestar servicios debido a los estereotipos de u na discapacidad en particular. Por ejemplo, un asesor del DOR no puede negarse a pagar los gastos de la facultad de derecho solo porque cree que una persona con un impedimento visual no puede ser un buen abogado.
  • Los casos en lo s que no se prestan servicios o beneficios en los lugares a los que tienen acceso las personas con problemas de movilidad.
  • Los casos en los que no se hacen modificaciones razonables en las políticas, las prácticas y los procedimientos, que son necesarias para que los solicitantes y clientes con discapacidades puedan ac ceder a los servicios del DOR. Por ejemplo, negarse a considerar plazos más extensos para realizar los trabajos de curso necesarios o a considerar hacer modificaciones en los protocolos de evaluación, en caso de que sean necesarias debido a la discapacidad de una persona.
  • Los casos en los que no se garantiza una comunicación efectiva, lo que incluye asistencia y servicios auxiliares. Por ejemplo, ofrecer un formato electrónico para las person as con un impedimento visual, los servicios de un intérprete de lenguaje con señas o una forma de comunicación por medio de textos para los clientes que son sordos.

Además, el DOR no puede contratar a otros proveedores que actúan discriminatoriamente, lo que incluye no prestar servicios en lugares accesibles o no hacer modificaciones en las normas, políticas y procedimientos para permitir acceso a los servicios.

¿El DOR puede determinar si soy elegible para ciertos servicios y decidir qué servicios prestar según mi discapacidad?

Sí, en la medida que lo permita la ley. El DOR presta servicios a personas con discapacidades para ayudarlas a volver a trabajar, conseguir su primer empleo, capacitarse para una nueva carrera y conservar el empleo actual. El DOR determina la elegibilidad y los servicios según los requisitos contemplados en la Ley Federal de Rehabilitación, así como las leyes y reglamentos de rehabilitación profesional de California. La ley exige que el DOR tome decisiones sobre la base de las habilidades y discapacidades de los solicitantes y clientes, además de sus preferencias.

Por ejemplo, cuando los fondos son limitados, los reglamentos de orden de selección permiten que el DOR priorice los servicios para ciertas personas con discapacidades según la gravedad y el tipo de discapacidad. Además, en su marco legal y reglamentario, el DOR determina si una persona es elegible para recibir los servicios del DOR basándose en su discapacidad física o mental y si tal discapacidad constituye un obstáculo para su empleo.Además, para determinar si un individuo es elegible para recibir los servicios debe demostrar que tiene una necesidad real de acceder a los servicios de rehabilitación profesional y que los podrá aprovechar.

Una vez que se determine la elegibilidad de la persona, esta será responsable de elegir el objetivo laboral y los servicios según sus intereses, habilidades y “decisión informada”.Para obtener más información acerca de la decisión informada, consulte la hoja informativa del CAP: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/554001.pdf. Más adelante, el DOR puede determinar si los servicios prestados a la persona deberían modificarse o reducirse debido al progreso inadecuado en cuanto a su objetivo profesional.Sin embargo, la clase de discapacidad de un cliente no será un factor determinante exclusivo para la elegibilidad o prestación de servicios.

Mientras que, por lo general, las entidades públicas no pueden denegar los servicios debido a la discapacidad, los reglamentos federales pueden permitir que una entidad gubernamental, como el DOR, excluya o incluya en su programa a las personas con discapacidades.Código de Reglamentos Federales (CFR, por sus siglas en inglés), título 34, sección 104.4(c).Esto permite que el DOR brinde o niegue servicios según la discapacidad de una persona, siempre que sea de conformidad con las leyes y los reglamentos del programa.Esto no constituye una violación de las leyes contra la discriminación: la ADA o la sección 504.

¿Qué puede hacer un cliente si no está de acuerdo con la decisión del asesor del DOR?

Como se mencionó más arriba, muchas decisiones tomadas por el DOR no constituyen necesariamente una discriminación ilegal.En realidad, pueden ser un desacuerdo o un conflicto entre un solicitante o cliente y el DOR.Por ejemplo, decidir si será posible alcanzar un objetivo laboral en particular o si es necesario un servicio o trabajo de curso específico puede generar un desacuerdo.La mejor manera de resolver este tipo de conflictos es a través del proceso de conflictos del DOR, que puede incluir una revisión por parte de un supervisor del DOR o del administrador del distrito, una mediación o una audiencia imparcial.Para obtener más información sobre la resolución de conflictos del DOR, consulte la pregunta 31 de la hoja informativa del CAP de DRC sobre los servicios del DOR en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/540101.pdf.

Creo que he sido víctima de discriminación ilegal por parte del DOR.¿Dónde puedo presentar un reclamo?

Si ha sido discriminado por el DOR, puede presentar un reclamo administrativo de conformidad con la ADA y la sección 504. Solo tendrá 180 díasa partir de la fecha del último acto de discriminación para presentar dicho reclamo.Puede presentar un reclamo en la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del DOR. Los datos son los siguientes:

Departamento de Rehabilitación
Oficina de Derechos Civiles
721 Capitol Mall
Sacramento, CA 95814
(916) 558-5850 (Teléfono)
(916) 558-5852 (TTY)

También puede presentar un reclamo en la OCR del Departamento de Educación de los Estados Unidos (DOE, por sus siglas en inglés). Para ello, debe completar el formulario en http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html o utilizar la siguiente información:

Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de Derechos Civiles
50 Beale Street, Ste. 7200
San Francisco, CA 94105
(415) 486-5555 (Teléfono)
(877) 521-2172 (TTY)

Además, puede presentar un reclamo en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés). Para hacerlo, comuníquese al (800) 514-0301 (voz) o al (800) 514-0383 (TTY).El DOJ tiene jurisdicción sobre la ADA, pero no sobre la sección 504.

¿Existe una manera de presentar un reclamo si fui discriminado por el DOR hace más de 180 días?

Una persona puede presentar un reclamo bajo la Ley de Derechos Civiles Unruh de California (“Ley Unruh”) en el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH) dentro del año del acto de discriminación más reciente.Puede visitar el sitio web del DFEH en www.dfeh.ca.gov o llamar al (800) 884-1684 para coordinar una cita y presentar una queja.

¿Puedo presentar una demanda contra el DOR?

Sí, puede presentar una demanda por discriminación en un tribunal federal o estatal dentro de los dos años desde el acto de discriminación más reciente.Las demandas pueden presentarse en virtud de la ADA, la sección 504 o la ley estatal.No es necesario que presente un reclamo en la Oficina de Derechos Civiles, el DOJ o el DFEH para poder iniciar una demanda en un tribunal estatal o federal.Si usted tiene interés en presentar una demanda, es muy probable que necesite consultar y contratar a un abogado para que lo represente. Pregunte a su defensor del CAP si puede ofrecerle una lista de referencia de abogados. Para hacerlo, comuníquese al (800) 776-5746.