Pago excesivo del SSI

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#5421.02

Pago excesivo del SSI

Esta hoja informativa brinda información sobre los pagos en exceso del Ingreso del Seguro Suplementario (SSI): qué son, qué los puede generar, quién es responsable de ellos y cuáles son las opciones si usted tiene un pago en exceso del SSI. Esta hoja informativa no aborda pagos en exceso de otro tipo de beneficios del Seguro Social, como el Seguro Social para Personas con Discapacidades (SSDI).

1. ¿Qué es un pago en exceso del SSI?

Un pago en exceso del SSI es el pago del SSI que usted recibió de la Administración del Seguro Social (SSA), cuyo monto fue mayor de lo que la SSA afirma que le corresponde.1 El monto del pago en exceso es la diferencia entre lo que usted recibió y el monto que la SSA afirma que debería haber recibido.2

2. ¿Qué puedo hacer si la SSA afirma que realizaron un pago en exceso y creo que están equivocados?

Si la SSA afirma que realizaron un pago en exceso, usted tiene el derecho a apelar. Consulte las preguntas 10, 12 y 18 a continuación. Alternativamente, también tiene el derecho a solicitar una exención del pago en exceso. Consulte las preguntas 13-18 a continuación.

3. ¿Qué puede ocasionar un pago en exceso?

Los pagos en exceso pueden ocurrir por varias razones. A veces, los pagos en exceso ocurren porque alguien no brindó la información que se debía dar a la SSA. A veces, las personas elaboran el informe que se les exige, pero la SSA no hace un ajuste en el pago del SSI. Consulte las preguntas 4 y 5 para obtener más información sobre el informe.

4. ¿Qué debo informar para reducir la posibilidad de recibir un pago en exceso?

Se le exige que informe determinados eventos que pueden afectar el monto del cheque del SSI, o su elegibilidad del SSI, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que ocurrió el cambio.3 A la SSA le lleva un mes desde la fecha de su informe registrar la información que usted proporcionó y modificar su cheque. Por ejemplo, un cambio que tiene lugar en enero, que usted informa antes del 10 de febrero, supuestamente se verá reflejado en su cheque de marzo. Si la SSA no obtiene la información a tiempo, no puede modificar su cheque y finalmente usted puede recibir un pago en exceso.

Usted debe presentar la siguiente información:4

  • Ingreso percibido y no percibido;
  • Cambios en el ingreso percibido y no percibido;
  • Cambio en la situación de vida, como un cambio de residencia o en la composición de su hogar;
  • Divorcio, contracción de matrimonio o separación;
  • Mejoras en su salud;
  • Elegibilidad para otros beneficios;
  • Si es un delincuente fugitivo, viola la libertad condicional y bajo palabra; y
  • Si es admitido en un establecimiento de salud física o mental cuando no tiene una vivienda a la cual volver o el médico considera que estará allí por más de 90 días.

No informar estos eventos significa que el monto de su beneficio del SSI estará basado en información faltante o errónea. Si usted informó a la SSA sobre los cambios y la SSA aún sostiene que le han realizado un pago en exceso, consulte las preguntas 13-18 a continuación para solicitar una exención.

5. ¿Por qué la SSA sostiene que recibí un pago en exceso aunque informé un cambio de manera oportuna?

Lamentablemente, a veces las personas informan cambios a la SSA, como se explica en la pregunta 4, pero la SSA no los registra. Por ejemplo, algunas personas siguen recibiendo un cheque del SSI luego de reincorporarse al trabajo, aunque les corresponda un monto reducido o no reúnan los requisitos para acceder al SSI. Muchas veces, no se dan cuenta de que les está pagando en exceso hasta que reciben una notificación de la SSA meses o, incluso, años más tarde. En este caso, la persona efectivamente recibió un pago en exceso, pero no fue su culpa. Una exención es, probablemente, la mejor opción en estos casos. Consulte las preguntas 13-18 a continuación.

6. ¿Quién puede ser el responsable de devolver un pago en exceso?

Las siguientes personas pueden ser responsables de devolver un pago en exceso:5

  • Usted, la persona que recibe el SSI;
  • Su representante autorizado para recibir pagos (representante autorizado). Para obtener más información, consulte la pregunta 7 a continuación;
  • En determinados casos, su padrino, si usted es un extranjero que recibe el SSI6;
  • Su cónyuge, si durante el período de pago en exceso convivían y la SSA no puede cobrárselo a usted7; o
  • Su patrimonio o el de su representante autorizado, cónyuge o padrino.8

7. ¿Cuándo puede mi representante autorizado responder personalmente por un pago en exceso?

Si su representante autorizado utiliza indebidamente el monto pagado en exceso, responderá personalmente.9 Si los fondos no fueron destinados a su manutención, entonces únicamente el representante autorizado será responsable del pago en exceso, independientemente de si tenía o no conocimiento del pago en exceso10

Si los pagos del SSI fueron destinados a su manutención y su representante autorizado tenía o debería haber tenido conocimiento del pago en exceso, entonces usted y su representante autorizado serán responsables del mismo.11 Sin embargo, si los pagos fueron destinados a su manutención, y su representante autorizado no tenía conocimiento de los hechos en torno al pago en exceso, usted es responsable del mismo.12

8. ¿Qué debe incluir la notificación de pago en exceso?

Usted tiene el derecho a recibir una notificación por escrito si la SSA considera que le han realizado un pago en exceso. La notificación debe incluir la siguiente información:13

  • El motivo del pago en exceso;
  • El monto del pago en exceso;
  • El/los mes/es en el que se realizó el pago en exceso;
  • Una lista en la que se describe en detalle qué montos se pagaron en exceso y cuánto se le debería haber pagado;
  • La tasa de ajuste de su cheque del SSI si usted no paga la totalidad y sigue recibiendo el SSI (generalmente, el 10 %);
  • Su derecho a solicitar una exención y/o reconsideración (apelación) (consulte la pregunta 8 a continuación);
  • Cómo solicitar una exención y/o reconsideración (apelación);
  • Se le enviará, además, una notificación a su representante autorizado y/o representante legal.

Si recibe una carta o una persona de la SSA le informa que le realizaron un pago en exceso, pero usted no recibió la notificación real del pago en exceso, solicite a la SSA que le envíe una.

9. ¿Qué sucederá con mi SSI si recibí un pago en exceso?

La SSA le solicitará que abone el monto total del pago en exceso dentro de los 30 días. Si no realiza dicho pago, y aún es elegible para el SSI, entonces la SSA se quedará con el 10 % del total de su ingreso contable mensual o de su ingreso mensual total, lo que sea menor14 La SSA comenzará a cobrar 60 días después de que usted haya recibido la notificación del pago en exceso. Puede negociar una tarifa de pago diferente en cualquier momento. Por ejemplo, puede solicitarle a la SSA devolver $20 por mes si eso es todo lo que puede pagar. Sin embargo, si el Seguro Social sospechara que hubo fraude, no accederán a una deducción del pago.15

10. ¿Puedo apelar un pago en exceso e impedir las reducciones?

Sí, puede. Para seguir recibiendo su SSI sin cambio alguno, debe enviar su apelación dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación del pago en exceso.16 La SSA supone que usted «recibirá» la notificación dentro de los cinco días posteriores a la fecha que figura en la notificación. Por ejemplo, si su notificación tiene fecha 1.º de enero, la SSA asumirá que la habrá recibido para el 5 de enero. Usted debe apelar antes del 15 de enero. Si apela dentro de los 10 días, la SSA no reducirá el monto de su beneficio hasta que se haya tomado una decisión. Si no apela dentro de este plazo, aún puede solicitar una apelación dentro de los 60 días de la recepción de la notificación del pago en exceso.17 Sin embargo, el monto de su SSI será reducido durante la apelación. Consulte las preguntas 12 y 18 para obtener información sobre cómo presentar una apelación. Para obtener información sobre los pasos a seguir en una apelación, consulte la publicación de la SSA sobre apelaciones, disponible en: http://www.socialsecurity.gov/pubs/10041.html.

11. ¿Cómo puedo hacer para evitar tener que devolver a la SSA un pago en exceso?

Existen cinco maneras diferentes para evitar tener que devolver un pago en exceso a la SSA: Solicitud de reconsideración (apelación), exención de recuperación del pago en exceso (exención), apelación y exención (conjuntamente), compromiso de pago, y quiebra. Cada una de estas opciones están se detallan a continuación.

12. ¿Cuándo tiene sentido APELAR?

Presente una apelación si:18

  • La notificación del pago en exceso indica incorrectamente su ingreso
  • La notificación del pago en exceso indica incorrectamente su monto de beneficios
  • Usted considera que hay una diferencia entre lo que debe y lo que la SSA sostiene que usted debe;
  • Considera que no recibió un pago en exceso; o
  • No es responsable del reembolso (por ejemplo, si es el representante autorizado, cónyuge, etc.).19

Le recomendamos que solicite una reconsideración a través de una «reunión informal», así puede hablar con alguien de la SSA para analizar su caso con usted.20 Si no entiende por qué la SSA sostiene que se le pagó en exceso, la persona de la SSA se lo podrá explicar.

Si vence el plazo de apelación de 60 días, aun así, puede apelar si tiene una «causa justificada».21

13. ¿Qué es una EXENCIÓN y cuándo tiene sentido solicitar una EXENCIÓN?

Una exención es un reconocimiento de que efectivamente recibió un pago en exceso, y usted solicita no devolver el pago. No deberá devolver el pago en exceso que recibió si la SSA le otorga su solicitud de exención.22 Si la SSA le niega su solicitud de exención, usted puede apelar esa denegación.23

Solicite una exención SOLO si está de acuerdo con que le realizaron un pago en exceso o perdió una apelación en la que objetaba la existencia de este. Solicitar una exención puede significar que admite la existencia de un pago en exceso.

Cuando solicita una exención, debe demostrar que el pago en exceso no fue su culpa y que se aplica alguna de las siguientes situaciones:24

  • Devolver el dinero representaría una dificultad financiera
  • (necesita el dinero para cubrir sus gastos básicos para vivir). Prepárese para presentar las facturas que demuestren que, mensualmente, estas facturas consumen todo su ingreso.25
  • Si sigue recibiendo el SSI, el reembolso invalidaría la razón por el cual se creó el SSI. Este es el caso cuando su ingreso no supera el límite máximo del beneficio SSI/SSP, más $85.26
  • La devolución del pago va «contra la equidad y la buena fe», por ejemplo, cuando se basó en su pago del SSI, luego considerado incorrecto, y renunció a un derecho valioso o empeoró su situación.27
  • Tuvo recursos excedentes de $50 o menos, incluidos los recursos previstos, y este es el único motivo del pago en exceso. Su solicitud de exención será aprobada, salvo que, deliberadamente, no informe sus recursos o el valor de sus recursos de manera oportuna o adecuada;2 o
  • El monto del pago en exceso es de $1000,01 o menos.29 Esto puede utilizarse para cada período individual de pago en exceso. Es decir, los períodos de pago en exceso separados no se suman para determinar si el pago en exceso es menor que $1000,01.

Puede solicitar una exención para cualquier parte de un pago en exceso. Por ejemplo, no informó un cambio dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, sino que a finales del mes. Podría solicitar una exención del total del pago en exceso, excepto del pago en exceso que recibió el primer mes.30

Puede obtener un Formulario de solicitud de exención dirigiéndose a una oficina de la SSA, pidiendo telefónicamente que le envíen uno por correo o descargándolo del sitio web de la SSA: http://www.ssa.gov/online/ssa-632.pdf.

14. ¿Cuál es el plazo límite para solicitar una exención?

No hay plazo límite para solicitar una exención. Puede solicitar una exención en cualquier momento. Incluso, puede solicitarla después de la devolución del pago en exceso.31 Luego de presentar una solicitud de exención, la SSA la analizará y, o bien decidirá favorablemente, o bien tendrá una reunión personal con usted si la decisión no es favorable.32 También puede apelar la denegación de la exención.

15. Si solicito una exención, ¿cómo decidirá la SSA que no soy culpable?

La SSA lo considerará «no culpable» si usted:33

  • Comprendió la obligación de devolver los pagos que no debería haber recibido.
  • Comprendió que había recibido un pago en exceso al momento que ocurrió.
  • Comprendió los requisitos de información de la SSA. La SSA evaluará su capacidad de lectura, nivel de educación, si el inglés es su segunda lengua o si tiene alguna discapacidad que le impida comprender.
  • Aceptó informar eventos que afecten el monto del beneficio o su elegibilidad.
  • Era consciente de los eventos que debería haber informado.
  • Intentó cumplir con los requisitos de información.
  • Cumplió con los requisitos de información.
  • Tenía la capacidad y la oportunidad de cumplir con los requisitos de información.
  • Recibió información engañosa o incorrecta de una fuente oficial, como un empleado de la SSA, publicación, etc. y;
  • Tenía conocimiento de la necesidad de informar un evento, pero lo consideraba tan insignificante que pensó no podía tener ningún efecto importante en su monto de beneficios o elegibilidad.

NOTA: Si la SSA no puede corroborar y documentar la causa del pago en exceso, o no puede explicarle en detalle los hechos sobre el pago en exceso, deben considerarlo no culpable.34

16. ¿En qué casos puede la SSA negar una solicitud de exención porque decide que estoy en falta?

Puede considerárselo «en falta» en relación con un pago en exceso cuando se realizó un pago incorrecto a causa de una de las siguientes situaciones:35

  • No le proporcionó a la SSA la información que debía informar. Por ejemplo, no le brindó la información de los puntos mencionados en la pregunta 4.
  • Usted tenía conocimiento de que le dio información incorrecta a la SSA.
  • Recibió o cobró cheques duplicados.
  • Ha recibido pagos en exceso similares en el pasado; o
  • Recibió un pago condicional y no cumplió. La SSA realiza pagos condicionales cuando usted firma un acuerdo escrito y entiende las consecuencias (por ejemplo, devolver el pago a la SSA) si no se cumplen determinadas condiciones.
  • EJEMPLO: El 1.º de enero, un beneficiario acuerda por escrito reducir los recursos a $2000 antes del 31 de marzo y se le informa que, si no lo hace antes del 31 de marzo, deberá devolver el pago de sus cheques del SSI desde el 1.º de enero hasta el 31 de marzo. Si no los reduce antes del 31 de marzo, tendrá un pago en exceso y se lo considerará culpable.

La culpa o el conocimiento de otro no se le pueden adjudicar a la persona que solicita la exención. Por ejemplo, en el caso de un niño que recibe el SSI, el incumplimiento de su padre de informar un evento que puede afectar el monto de los beneficios del SSI o su elegibilidad no se le puede adjudicar al niño. El niño no será culpable. Esto no implica que el padre, como Representante autorizado, no sea culpable o no deba responder por la devolución del pago.36

17. Si solicito una exención, ¿cómo decidirá la SSA si implica una dificultad para mí devolver el pago en exceso?

Si recibe un SSI, entonces la SSA automáticamente considera que le representa una dificultad tener que devolver un pago en exceso. Si ya no recibe un SSI, deberá demostrar que le es imposible devolver el pago de un pago en exceso, en base a su ingreso y sus gastos. Le recomendamos que adjunte al Formulario de solicitud de exención todos los documentos que considere que respaldan su postura (por ejemplo, facturas, estados bancarios, cartas de la SSA). Si aún recibe el SSI, no es necesario adjuntar nada ni responder determinadas preguntas sobre sus ingresos y gastos, ya que se presume alguna dificultad.37

Si se le niega una exención porque la SSA sostiene que no sería una dificultad devolver el pago en exceso y su situación cambia (su situación financiera empeora), puede demostrar que le representaría una dificultad devolver el pago en exceso.

18. ¿En qué casos tiene sentido solicitar una APELACIÓN Y una EXENCIÓN (CONJUNTAMENTE)?

Si no está seguro de qué hacer, apele dentro de los 60 días y solicite una exención. La SSA debe procesar la apelación en primer lugar.38

19. ¿En qué consiste un COMPROMISO DE PAGO?

Puede ofrecerse a pagar a la SSA un monto menor que el total adeudado como pago total.39 Los factores que la SSA considerará son:

  • Su capacidad de pagar el total de la deuda;
  • La posibilidad de que haya ajustes en la actualidad o en el futuro;
  • El monto que ofrece en comparación con lo que debe;
  • Otros acuerdos de compromiso que haya tenido y las circunstancias en torno a ellos; y
  • El costo de la SSA para demandarlo judicialmente con el objetivo de recuperar el pago en exceso.

20. ¿Puedo declarar QUIEBRA para cancelar un pago en exceso del SSI?

Sí. Puede solicitar al tribunal de quiebras que considere el pago en exceso una deuda no garantizada, la cual puede cancelarse.40 Si desea tomar este camino, debe consultarlo con algún especialista en derecho concursal.

21. ¿Cómo puedo evitar un pago en exceso en el futuro?

  • Informe todos los cambios en su situación de vida que puedan afectar el monto de los beneficios del Seguro Social que recibe o su elegibilidad. Conviene informar los cambios a la SSA por escrito y guardar una copia de lo que envió por correo o lo que acercó personalmente. En su copia, anote la fecha en que lo envió por correo. Si lo informa telefónicamente, anote la fecha, hora, número al que llamó y el nombre de la persona con la que habló.
  • No gaste dinero que recibió de la SSA si sospecha que no debería haberlo recibido. Informe esto a la SSA. Si la SSA se niega a confirmarle por escrito, contáctese con su Senador o Congresista de los Estados Unidos y solicite ayuda a la persona encargada de los asuntos de Seguro Social. Si no puede devolver el dinero a la SSA, no lo gaste. Consérvelo en el banco hasta que se resuelva el asunto.
  • Comprenda la ayuda y manutención no monetarias (ISM, por sus siglas en inglés) y cómo este «ingreso» puede afectar su monto de beneficios o su elegibilidad. Para obtener más información sobre la ISM, consulte nuestra publicación sobre este tema en:

https://www.disabilityrightsca.org/publications/ssi-applicants-and-recipients-not-knowing-about-in-kind-support-and-maintenance-can

NOTA: Si recibe tanto el Seguro Social para Personas con Discapacidades (SSDI) como el SSI, debe informar los cambios al encargado del caso del SSDI, así como al encargado del caso del SSI.

22. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre cómo evitar recibir un pago en exceso?

Visite la página web de la SSA en: https://www.ssa.gov/. Haga clic en «Get a Publication» (Obtener una publicación), luego «SSI» en el menú desplegable y seleccione «SSI Spotlights» (Destacados del SSI). Puede elegir qué publicación destacada de la SSI desea leer. Las publicaciones destacadas de la SSI son: «Derechos y Responsabilidades», «Informar sus ingresos», «Arreglos de vivienda», entre muchos otros más.

 

 

1 Título 20 del CFR, artículo 416.525(a); título 20 del CFR, artículo 416.537(a)– (Volver al Documento Principal)

2 Título 20 del CFR, artículo 416.538(a) – (Volver al Documento Principal)

3 Título 20 del CFR, artículo 416.708; Título 20 del CFR, artículo 416.714 – (Volver al Documento Principal)

4 Título 20 del CFR, artículo 416.708. – (Volver al Documento Principal)

5 Título 20 del CFR, artículo 416.570; POMS SI 02201.020 B.1 – (Volver al Documento Principal)

6 Título 42 del USC, artículo 1382j(e); POMS SI 02201.005.F – (Volver al Documento Principal)

7 Título 42 del USC, artículo 1383(b); POMS SI 02201.005.F – (Volver al Documento Principal)

8 Título 20 del CFR, artículo 416.537(a); POMS SI 02201.005.F – (Volver al Documento Principal)

9 POMS SI 02201.005.G.2.c, d – (Volver al Documento Principal)

10 POMS SI 02201.005.G.2.b. – (Volver al Documento Principal)

11 POMS SI 02201.005.G.2. – (Volver al Documento Principal)

12 POMS SI 02201.005.G.2.a. – (Volver al Documento Principal)

13 Título 20 del CFR, artículo 416.558; POMS SI 02201.025 – (Volver al Documento Principal)

14 Título 20 del CFR, artículo 416.570; título 20 del CFR, artículo 416.571 – (Volver al Documento Principal)

15 Título 20 del CFR, artículo 416.571 – (Volver al Documento Principal)

16 Título 20 del CFR, artículo 416.1336(b) – (Volver al Documento Principal)

17 Título 20 del CFR, artículo 416.1409. – (Volver al Documento Principal)

18 Título 20 del CFR, artículo 416.1408. – (Volver al Documento Principal)

19 POMS SI 02201.005 – (Volver al Documento Principal)

20 Título 20 del CFR, artículo 416.1413. – (Volver al Documento Principal)

21 Título 20 del CFR, artículo 416.1411. – (Volver al Documento Principal)

22 Título 20 del CFR, artículo 416.551. – (Volver al Documento Principal)

23 Título 20 del CFR, artículo 416.557. – (Volver al Documento Principal)

24 Título 20 del CFR, artículo 416.550. – (Volver al Documento Principal)

25 Título 42 del USC, artículo 1383(b); título 20 del CFR, artículo 416.553 – (Volver al Documento Principal)

26 Íd. – (Volver al Documento Principal)

27 Título 42 del USC, artículo 1383(b); título 20 del CFR, artículo 416.554 – (Volver al Documento Principal)

28 Título 20 del CFR, artículo 416.556; POMS SI 02260.025.C.2; SI 02260.035 – (Volver al Documento Principal)

29 Título 20 del CFR, artículo 416.555; POMS SI 02260.030 – (Volver al Documento Principal)

30 Título 20 del CFR, artículo 416.551. – (Volver al Documento Principal)

31 POMS SI 02260.001.A.3. – (Volver al Documento Principal)

32 Título 20 del CFR, artículo 416.557 – (Volver al Documento Principal)

33 Título 20 del CFR, artículo 416.552. – (Volver al Documento Principal)

34 POMS SI 02260.015.B.1.b. – (Volver al Documento Principal)

35 Íd. – (Volver al Documento Principal)

36 SI 02260.010.B.3 – (Volver al Documento Principal)

37 Título 20 del CFR, artículo 416.553. – (Volver al Documento Principal)

38 Mensaje de emergencia de la SSA EM-10092, fecha de entrada en vigor 22/12/2010 – (Volver al Documento Principal)

39 Título 20 del CFR, artículo 416.571. – (Volver al Documento Principal)

40 POMS SI 02220.040 – (Volver al Documento Principal)