Hoja informativa sobre asistencia y ausentismo

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Hoja informativa sobre asistencia y ausentismo

Este documento explica la asistencia y el ausentismo escolar, incluyendo: los avisos que podría haber recibido, las consecuencias a las que se enfrentan las familias y cómo éstas pueden impugnar las ausencias y colaborar con las escuelas para mejorarlas.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Este documento explica la asistencia y el ausentismo escolar, incluyendo: los avisos que podría haber recibido, las consecuencias a las que se enfrentan las familias y cómo éstas pueden impugnar las ausencias y colaborar con las escuelas para mejorarlas.

Normas de California

Los alumnos de 6 a 18 años están obligados a asistir a la escuela a tiempo y con regularidad. Código de Educación de California § 48200.

Un niño es ausentista habitual si (sin excusa):

  • Se ausenta durante tres días en un mismo año escolar,
  • Se ausenta o llega tarde más de 30 minutos tres veces en un año,
  • Cualquier combinación de las anteriores. Código de Educación de California § 48260(a).

Un niño es ausentista crónico si ha faltado un 10% del año escolar. Código de Educación de California § 48263.6.

Haga clic aquí  para obtener más información del Departamento de Educación de California.

Ejemplos de ausentismo escolar

Juan llegó tarde un día en septiembre, salió 30 minutos antes otro día en octubre y faltó un día a la escuela en noviembre. Todas las ausencias fueron injustificadas. Se le considera un ausentista habitual.

En lo que va de año ha habido 28 días de clase. Jane ha faltado tres. Todas las ausencias fueron injustificadas. Tres días es más del 10% de los 28 días de clase hasta ahora. Se considera que ella es ausente crónica.

Excusas aceptadas

Los alumnos sólo se consideran ausentistas si sus ausencias son injustificadas. Código de Educación de California § 48260(a).

Una ausencia es justificada si:

  • El alumno está enfermo;
  • Un oficial de salud local ha emitido una cuarentena;
  • El alumno tiene una cita médica, dental, de visión o quiropráctica;
  • El alumno asiste al funeral de un familiar directo;
  • El alumno tiene que ser jurado;
  • El alumno es el tutor de un niño que tiene una cita médica o está enfermo;
  • La escuela lo aprueba basándose en razones personales justificadas;
  • El alumno es miembro de una junta electoral para una elección;
  • El alumno está con un familiar inmediato en servicio militar activo;
  • El alumno está asistiendo a su propia ceremonia de naturalización, o
  • El administrador de la escuela lo considera justificado. Código de Educación de California § 48205(a). Consulte también Código de Educación de California § 48225.5.

Para que una ausencia sea justificada, los padres deben notificarlo a la escuela de forma razonable. Código de Educación de California § 48260.6. Normalmente se les permite enviar una nota o llamar.

Notificación

Si un alumno está ausente sin justificación, el distrito escolar está obligado a notificar a la familia. Código de Educación de California § 48260.5.

Consecuencias

Los alumnos y las familias pueden enfrentarse a graves repercusiones por el ausentismo escolar.

La mayoría de los distritos escolares han creado Juntas de Revisión de la Asistencia Escolar (SARB). Después de un número determinado de ausencias injustificadas, los alumnos son derivados a la SARB. Código de Educación de California § 48263.

Las SARBs tienen amplia discreción. Pueden retirar los privilegios escolares del alumno, exigir reuniones de asistencia con los padres y solicitar orientación. El distrito escolar puede imponer una multa de hasta 100 dólares al alumno y de hasta 500 dólares a su familia. Código de Educación de California § 48264.5; Código de Educación de California § 48293(a).

También se pueden tomar medidas más graves. Si las intervenciones de la SARB no reducen el ausentismo escolar, la junta puede derivar al alumno al tribunal de menores local o al programa de mediación del fiscal del distrito. Código de Educación de California § 48263.5. Si el alumno tiene entre 13 y 18 años, su licencia de conducir podría ser suspendida. Código Vehicular de California § 13202.7(a).

Para los padres de alumnos que faltan a clase desde el jardín de infantes hasta el octavo grado, las sanciones son más severas. Si la SARB cree que el padre permite que su hijo falte a la escuela, puede derivar el caso al fiscal del distrito. Código Penal de California § 270.1.

El proceso se centra en lograr que el alumno asista a la escuela. El objetivo no debe ser castigar al alumno. Código de Educación de California § 48320.

Impugnación de las ausencias

Un padre puede disputar los expedientes de su alumno presentando una solicitud por escrito al superintendente. Un padre puede alegar que los expedientes:

  • Son Inexactos;
  • Son una conclusión personal sin fundamento;
  • Son una conclusión fuera del área de competencia del observador;
  • Que no se basan en la observación personal;
  • Son engañosos; o
  • Que violan la privacidad u otros derechos del alumno. Código de Educación de California § 49070(a).
  • El superintendente, o la persona que éste designe, está obligado a reunirse con los padres en un plazo de 30 días a partir de la solicitud por escrito. Código de Educación de California § 49070(b).

Ideas para fomentar la asistencia

  • Promover actividades extracurriculares que aumenten la vinculación del alumno con la escuela, como la tutoría, la orientación, las artes, los servicios de aprendizaje o el atletismo.
  • Derivación a una enfermera escolar, un consejero escolar, un psicólogo escolar, un trabajador social escolar y otro personal de apoyo para la gestión de casos y el asesoramiento.
  • Colaboración con los proveedores de atención médica y de salud mental para garantizar que el alumno recibe los servicios necesarios.
  • Colaboración con los equipos de estudio de la escuela, los equipos de orientación, los equipos de revisión de la asistencia escolar u otros equipos relacionados con la intervención.
  • En los distritos escolares con un alto nivel de ausentismo, pregunte por los obstáculos a la asistencia que puedan requerir estrategias escolares globales en lugar de gestión de casos.
  • Si el niño tiene un IEP, discuta la creación de objetivos del IEP relacionados con la asistencia. Además, discuta la creación de un Plan de Intervención del Comportamiento para proporcionar al niño un refuerzo positivo y recompensas por asistir a la escuela. Otra opción es proporcionar servicios de terapia al niño para tratar cualquier ansiedad que esté causando la evitación de la escuela.