Cómo responder a las razones comunes de denegación de SLS y qué preguntarles a los potenciales organismos de SLS.

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Cómo responder a las razones comunes de denegación de SLS y qué preguntarles a los potenciales organismos de SLS.

Los servicios de apoyo para la vida (también denominados “SLS”) apoyan a personas con discapacidades para que puedan vivir en su propia casa o apartamento. Les permite obtener servicios que satisfagan sus necesidades específicas.

En 2011, se modificó la ley como parte del proyecto de ley de presupuesto. Actualmente, hay una serie de preguntas que usted o su equipo del IPP deben responder para obtener SLS. Estas preguntas lo ayudarán a decidir qué tipos de servicios puede necesitar. Puede encontrar el formulario con estas preguntas en el sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo aquí, http://www.dds.ca.gov/SLS/docs/DDS_SLS_StdAssmtQuestionnaire.pdf.

Para obtener más información sobre SLS y los cambios de la ley, consulte el Capítulo 7 de “Derechos contemplados en la Ley Lanterman” sobre Arreglos de vivienda para adultos y niños aquí, https://www.disabilityrightsca.org/publications/intellectual-developmental-disabilities/rights-under-the-lanterman-act-manual-rula.

¿Qué tipos de servicios puedo obtener a través de SLS?

Cada plan de SLS es diferente para cada persona. Sin embargo, aquí tiene algunos ejemplos de los apoyos que puede recibir con SLS:

  • quehaceres domésticos habituales para mantener la casa limpia y segura;
  • asistencia en cuidado personal;
  • ayuda para salir por el vecindario y participar en la comunidad;
  • conocer gente;
  • aprender habilidades para poder trabajar.

La ley no especifica todos los servicios que SLS le puede brindar, ya que se supone que los SLS deberían cambiar a medida que cambian sus necesidades.

¿Quién puede obtener SLS?

Para obtener SLS, debe tener al menos 18 años de edad, solicitar el servicio en su reunión del IPP y vivir en casa o apartamento.1

¿Qué sucede si el centro regional se lo deniega?

Algunos centros regionales dificultan la obtención de SLS. Le presentamos algunas maneras de responder a las denegaciones de los centros regionales.

1. SLS no es para personas que necesitan servicios las veinticuatro horas del día.

No hay ninguna ley que estipule que usted no puede obtener SLS si necesita servicios las veinticuatro horas del día. Denegarle SLS por esta razón viola la finalidad de la ley.2

En una causa, un juez aprobó la solicitud de SLS durante las veinticuatro horas. Afirmó que la persona puede obtener SLS “todas las veces y por el tiempo que sea necesario”.3

2. Sus necesidades son muy graves.

Los centros regionales no pueden negarle SLS por la gravedad de su discapacidad. Se supone que los SLS deben atender sus necesidades específicas. Tampoco hay límites para el costo de los SLS. Sin embargo, los servicios y apoyos deben ser “rentables”.

Para obtener más información acerca del significado de “rentable”, consulte Derechos contemplados en la Ley Lanterman, Capítulo 7.

3. Los SLS son demasiado costosos para usted.

Si bien los SLS deben ser rentables, aún así deben satisfacer sus necesidades. El costo no puede ser el único factor. También se deben tener en cuenta la calidad de los servicios y sus preferencias. Para obtener más información importante acerca de qué se considera “rentable”, consulte nuestra publicación sobre Derechos contemplados en la Ley Lanterman, Capítulo 7.

4. SLS no es para usted si no puede administrar su propia atención.

Las personas en SLS tienen el derecho a tomar sus propias decisiones y a administrar su propia atención. Estos derechos no añaden requisitos adicionales para obtener SLS. Una persona que recibe SLS puede elegir ejercer algunos de sus derechos y no otros, por ejemplo, decidir qué ropa usar o a qué amigos ver. Puede obtener ayuda para estas opciones y derechos.

5. Un hogar grupal sería mejor para usted.

Para algunos, por sus necesidades individuales, un hogar grupal no es la mejor opción. SLS les permite a las personas con discapacidades tener un hogar con servicios específicos para ellos. Si bien puede recibir servicios en un hogar grupal, es diferente a tener el suyo propio.

6. Usted no está listo para vivir solo con SLS.

No es el centro regional quien debe decidir si usted está “listo” para vivir en su propia casa o no. El que decide eso es usted. Si lo desea, también puede pedirle ideas a su familia. Si desea o necesita adquirir habilidades, puede hacerlo mientras recibe SLS. También puede trabajar con su proveedor en un plan que lo ayude a prepararse y a estar listo para vivir en su casa.

7. El padre o el curador es quien solicita SLS, no el consumidor.

Usted no es el único que puede solicitar SLS. Puede hacerlo un tercero por usted. Un consumidor puede solicitar SLS directamente o a través de otra persona.

8. No puede recibir SLS si vive con un familiar.

Sí, solo puede recibir SLS si vive en una casa propia o alquilada. Si vive con un familiar, no puede recibir servicios denominados “SLS”. No obstante, el centro regional aún debe brindarle los mismos tipos de apoyos disponibles a través de SLS.4 El centro regional debe usar otro nombre para esos servicios. Podrían denominarse “servicios de cuidado a cargo de un asistente”, “servicios de vida independiente” u otros tipos de servicios, según sus necesidades.

9. Necesita tener un compañero de habitación.

Usted no necesita tener un compañero de habitación para obtener SLS. Para obtener más información acerca de tener un compañero de habitación, consulte nuestra publicación sobre Derechos contemplados en la Ley Lanterman, Capítulo 7.

10. SLS no está disponible en la zona.

La ley establece que los centros regionales deben poner los servicios de SLS a disposición en su comunidad.5 También deben brindar los servicios que usted necesita. Si el centro regional deniega los servicios o no puede brindarlos, puede apelar la decisión. Para obtener más información acerca de cómo apelar la decisión del centro regional, consulte el Capítulo 12 de Derechos contemplados en la Ley Lanterman: Desacuerdos con los centros regionales y los centros para el desarrollo, aquí, https://www.disabilityrightsca.org/publications/intellectual-developmental-disabilities/rights-under-the-lanterman-act-manual-rula.

11.  El centro regional quiere cambiar sus SLS.

Si su centro regional quiere cambiar sus SLS, debe hacer dos cosas:

  1. organizar una reunión del IPP, pero usted debe estar de acuerdo con el cambio; o
  2. enviarle una notificación por escrito.

El centro regional debe notificarlo treinta días antes de que comience el cambio. Además, la notificación debe incluir la siguiente información:

  1. la medida que adoptará el centro regional;
  2. la razón de esta medida;
  3. cuándo comenzará a implementarse el cambio; y
  4. la ley que respalda la medida.

Si usted no está de acuerdo con el centro regional y desea que sus servicios no se modifiquen hasta la audiencia, debe solicitar una audiencia imparcial dentro de los diez días posteriores a la fecha de recepción de la notificación. De lo contrario, debe apelar dentro de los treinta días.

Cómo seleccionar un organismo de SLS y qué preguntas formular al elegir uno.

(Adaptado con la autorización del Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo, llamado anteriormente “Consejo del Área 4”)

¡Buenas noticias, su centro regional aprobó su solicitud de SLS! Estas son algunas de las preguntas que puede formular al elegir un organismo de servicios de apoyo para la vida. Estas preguntas pueden ayudarlo a decidir qué organismo le dará el tipo de apoyo que usted necesita.

Sobre el organismo:

  1. ¿Cómo me ayudarían a vivir en mi propia casa?
  2. ¿Qué servicios brindan?
  3. ¿En cuánto tiempo podrían empezar a trabajar conmigo?

Sobre el personal:

  1. ¿Quiénes son las personas que me ayudarían?
  2. ¿Puedo elegir a las personas que deseo que trabajen conmigo?
  3. Si necesito ayuda a la noche o durante el fin de semana, ¿a quién llamaría?

Participación en la comunidad:

  1. ¿Cómo pueden ayudarme a ser parte de mi comunidad?
  2. Me gusta hacer varias cosas, como por ejemplo, bailar, tener mascotas. ¿Cómo pueden ayudarme a hacer esto?

Expectativas:

  1. ¿Alguna vez interrumpieron los servicios de apoyo para alguien? ¿Por qué?
  2. ¿Qué esperan de mí?

Relación con otras personas:

  1. ¿A cuántas otras personas ayudan en su organismo?
  2. ¿Pueden darme los nombres y números de teléfono de otras personas que hayan ayudado para que pueda contactarlos?

Conclusión:

  1. ¿Hay algo más que deba saber sobre su organismo?
  2. ¿Hay algo más que necesiten saber de mí?
  3. ¿Cuánto tiempo les llevaría decidir si pueden trabajar conmigo?

Después de la reunión:

  1. ¿Qué le gustó del organismo?
  2. ¿Qué no le gustó del organismo?
  3. ¿Le cayeron bien las personas con las que habló?
  4. ¿Le gustaría formularles otras preguntas?

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

  • 1. Código de Reglamentos de California, título 17, artículo 58613(a)(1).
  • 2. Código de Bienestar e Instituciones de California, artículo 4689(a)(8); Código de Reglamentos de California, título 17, artículo 58613(b).
  • 3. En la causa Karl B. contra el centro regional Alta California, OAH N.º 2012040640, 20 de febrero de 2013.
  • 4. En la causa J.K. contra la OAH, el Tribunal de Apelaciones de California dictaminó que el centro regional podía denegar la solicitud de SLS porque la consumidora estaba viviendo con uno de sus padres. Sin embargo, el tribunal también falló que la consumidora podía recibir servicios y apoyos que fueran similares a los de SLS, aunque viviera en casa con uno de sus padres. Cabe destacar que el fallo del tribunal no se publicó, lo que significa que otros tribunales no tienen la obligación de dictar el mismo fallo en causas similares. J.K. v. Oficina de Audiencias Administrativas (Cal. Ct. App., 30 de noviembre de 2004, No. E034431) 2004 WL 2713269, en *1, modificado en la denegación de reh'g (27 de diciembre de 2004).
  • 5. Artículo 4648(a)(1).