Hoja informativa sobre servicios de educación y capacitación a través del Departamento de Rehabilitación de California
Hoja informativa sobre servicios de educación y capacitación a través del Departamento de Rehabilitación de California
Fact Sheet on Education and Training Services through the California Department of Rehabilitation.
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Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.
1. ¿El Departamento de Rehabilitación puede ayudarme a recibir educación y capacitación para que pueda conseguir un trabajo?
Sí. Si lo necesita para alcanzar su objetivo de empleo, entonces el Departamento de Rehabilitación (Department of Rehabilitation, DOR) puede ayudarle. Esto incluye la capacitación en un colegio universitario, una universidad de cuatro años, una escuela de posgrado, programas de formación profesional y programas de certificación.
Se puede proporcionar “capacitación avanzada” en muchos campos diferentes, incluidos ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas (incluida informática), medicina, derecho o negocios, entre otros, para ayudar a las personas a avanzar en sus carreras. Haga clic aquí para leer el reglamento sobre la capacitación del DOR.
Dependiendo de su objetivo de empleo y sus necesidades personales, el DOR puede financiar completamente su capacitación a través de una institución educativa privada o fuera del estado. En general, el DOR pagará la opción de capacitación más económica que le permita alcanzar su objetivo laboral. Consulte las preguntas 7-12 a continuación para obtener más información sobre de qué manera el DOR determina el monto que pagará en concepto de servicios de capacitación, incluida la capacitación en una institución privada o fuera del estado.
2. ¿Cómo decide el DOR el nivel de capacitación que pagará?
El DOR puede proporcionar los servicios de capacitación necesarios para darle las habilidades y credenciales que requiere para alcanzar su objetivo de empleo.
Por ejemplo, si el objetivo del IPE es convertirse en un trabajador social, entonces la capacitación consistiría en obtener un título en trabajo social y aprobar el examen de licencia.
3. ¿Puedo elegir un objetivo laboral que no sea de nivel básico?
Sí. NO debe limitarse a elegir empleos de “nivel básico” (es decir, empleos que generalmente requieren menos capacitación y a menudo pagan un salario más bajo que un puesto de otro nivel).
En el pasado, el DOR solo ayudaba con el empleo de nivel inicial, pero la ley cambió en 2014 con la aprobación de la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (Workforce Innovation Opportunity Act, WIOA). Ahora el DOR debe ayudar a las personas a avanzar en sus empleos y ser capaces de lograr carreras con un alto salario y significativas.
4. ¿El DOR puede ayudarme a obtener más capacitación o un título avanzado?
Sí. Si usted es un cliente actual del DOR, puede solicitar un cambio en su Plan Individualizado de Empleo (Individualized Plan for Employment, IPE) para incluir más servicios, como capacitación adicional, si lo necesita para encontrar un trabajo que cumpla con su objetivo. O puede pedirle al DOR que cambie su objetivo, lo que podría incluir la capacitación para un título avanzado.
Si no es un cliente del DOR, puede abrir un nuevo caso ante este y solicitar ayuda para alcanzar una meta profesional específica, que puede incluir la capacitación para un título avanzado. El DOR puede considerar sus habilidades, capacidades y mercado laboral para ayudar a determinar si su meta elegida será una buena opción.
5. ¿Puedo asistir a la capacitación a tiempo parcial?
Sí. Puede asistir a la capacitación a tiempo parcial debido a su discapacidad u otros factores. Por ejemplo, si ya trabaja durante el día para pagar sus cuentas y solo puede asistir a la capacitación en la noche a tiempo parcial, el DOR debería poder ayudarlo. Puede recibir menos ayuda financiera si asiste a la capacitación a tiempo parcial, lo que significa que el DOR podría pagar una parte más grande del costo. Por lo tanto, puede ser útil decirle a su asesor por qué está eligiendo ir a la institución educativa a tiempo parcial.
6. ¿Qué servicios y apoyos tengo disponibles mientras recibo capacitación?
Mientras recibe servicios de capacitación, el DOR puede proporcionarle diferentes servicios y apoyos. Algunos ejemplos de estos apoyos incluyen, entre otros, los siguientes:
- servicios de asistencia personal;
- libros y otros materiales educativos;
- equipos o herramientas;
- transporte, como un pase de autobús o dinero para el combustible;
- modificaciones del vehículo para hacerlo accesible para usted;
- tecnología asistencial (Assistive Technology, AT), como computadoras, programas informáticos, lectores de texto, calculadoras, lupas, capacitación en tecnología asistencial, etc.;
- acceso a internet;
- costos de mantenimiento, tales como uniformes escolares, depósitos únicos para servicios públicos y vivienda escolar en algunas circunstancias;
- otros bienes y servicios que se consideren necesarios para que alcance su objetivo laboral.
Al asistir a una institución de educación superior pública, si necesita adaptaciones razonables, tendrá que solicitarlas directamente a esa institución. Esto incluye servicios de asistencia personal como lectores, intérpretes y tomadores de notas. Sin embargo, si no puede obtener las adaptaciones que necesita de la institución educativa, puede solicitar que el DOR le proporcione las adaptaciones.
7. ¿Se espera que pague por mis servicios de capacitación?
La ley establece que los servicios de capacitación están exentos de la participación financiera del cliente, lo que significa que no tiene que pagar por ellos. Esto incluye el costo de matrícula, libros, suministros, tutoría y materiales relacionados con la capacitación. Haga clic aquí para leer el Título 9 del Código de Regulaciones de California, artículo 7191(c)(4), que enumera las exenciones a las reglas de participación financiera de los clientes.
Sin embargo, esto no significa que el DOR pagará automáticamente todos los costos de su capacitación. El DOR debe financiar la capacitación menos costosa que satisfaga sus necesidades. En general, el DOR financia la matrícula correspondiente a la tarifa de un instituto terciario durante los primeros dos años para los clientes que reciben capacitación universitaria; y la tarifa de facultades o universidades estatales durante los años restantes. Por lo tanto, si elige asistir a una facultad o universidad de cuatro años durante los dos primeros años de sus estudios, y no cumple con una excepción, se le pedirá que pague la diferencia de costo entre esa facultad o universidad a la que asiste y la tarifa de instituto terciario.
Consulte las preguntas 9 y 10 a continuación para obtener más información sobre las excepciones.
8. ¿Debo usar mis becas y subvenciones de ayuda financiera para cubrir los costos de la capacitación?
Sí. El DOR no pagará por sus servicios de capacitación a menos que primero haga un “esfuerzo máximo” para obtener asistencia de subvención para pagar la totalidad o parte de su capacitación. Esfuerzo máximo significa que debe solicitar subvenciones públicas y utilizar estos fondos para cubrir el costo de su capacitación, antes de que el DOR pueda pagar los costos restantes. Incluso si no es elegible para la ayuda financiera, debe solicitarla y proporcionarle la denegación al DOR. Hay algunas excepciones a esta regla, como, por ejemplo, asignaciones y becas basadas en el mérito académico. Tampoco tiene que usar préstamos estudiantiles para cubrir estos costos, aunque sean parte de su paquete de ayuda financiera.
El DOR determinará el nivel de fondos que proporcionará para sus necesidades de capacitación restando la cantidad total de sus becas educativas o premios de los costos de su matrícula, libros, suministros, mantenimiento y transporte. El resto es la cantidad que el DOR pagará. Haga clic aquí para leer el reglamento sobre el máximo esfuerzo.
Algo importante para tener en cuenta es que el DOR no pagará por las clases hasta que las complete en ese semestre. Una vez que sus servicios de capacitación sean aprobados, la institución de educación superior a la que asiste deberá aceptar una “autorización/promesa de pago” del DOR. La institución educativa enviará una factura al DOR al cierre de cada semestre. Es importante que brinde al DOR la información de las fechas y gastos del semestre por adelantado para que el DOR pueda emitir una autorización, lo que le permitirá inscribirse en la institución de educación superior.
9. ¿Tengo que ir a un colegio universitario antes de inscribirme en una universidad de cuatro años?
Como se mencionó anteriormente en la pregunta 7, el DOR debe pagar por el servicio menos costosoque satisfaga sus necesidades. Para los clientes que reciben capacitación de nivel universitario, la ley establece que el DOR financiará la matrícula correspondiente a la tarifa de un instituto terciario durante los primeros dos años, y luego financiará el monto equivalente a la tarifa de una facultad o universidad estatal durante los próximos dos años cuando la persona pase a una facultad o universidad estatal de cuatro años, ya que generalmente el instituto terciario es la alternativa más económica.
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla, si puede demostrar alguna de las siguientes opciones:
- La facultad o universidad de cuatro años es esencial para el éxito del Plan Individualizado de Empleo (IPE);
- Comenzar su capacitación en una facultad o universidad de cuatro años costará lo mismo o menos que asistir a un instituto terciario los primeros dos años; O
- Usted acepta pagar los costos adicionales de la capacitación cuando el DOR haya determinado que un instituto terciario durante los primeros dos años es suficiente para satisfacer sus necesidades.
NOTA: Usted tiene derecho a apelar la decisión del DOR si no está de acuerdo con que el instituto terciario satisface sus necesidades. Por ejemplo, puede ser que las clases a las que debe asistir para su especialización no estén disponibles en el instituto terciario, o que el instituto no proporcione los apoyos relacionados con la discapacidad que usted necesita. Haga clic aquí para leer más información sobre el proceso de apelación y sus derechos.
10. ¿Puede el DOR pagar mi capacitación a través de una institución educativa privada?
El DOR solo puede autorizar la capacitación en una universidad privada si se da una o más de las siguientes condiciones:
- una institución privada será mejor para satisfacer sus necesidades;
- el costo será menor que el de una institución pública;
- la capacitación no está disponible en una institución pública;
- la asistencia a una institución pública causaría un retraso significativo en el logro de su objetivo de empleo.
Haga clic aquí para leer el reglamento sobre el financiamiento de instituciones educativas privadas.
Si cumple con alguna de estas excepciones, el DOR financiaría el costo restante de su asistencia —lo que incluye la matrícula, libros, materiales, transporte y mantenimiento— a una institución o universidad privada después de que se utilicen las becas y subvenciones de ayuda financiera.
Si no cumple con ninguna de las excepciones anteriores, aún puede optar por asistir a una institución privada para su capacitación en lugar de una pública. Sin embargo, si elige asistir a una institución privada, y existe una institución pública que sea suficiente para satisfacer sus necesidades de capacitación, será responsable de pagar todo costo restante que supere la tarifa de la institución pública.
NOTA: También tiene derecho a apelar la decisión del DOR si no está de acuerdo con que la institución pública satisface sus necesidades. Haga clic aquí para leer más información sobre el proceso de apelación y sus derechos.
11. ¿Puede el DOR pagar mi capacitación en otro estado?
Sí. El DOR puede pagar por su capacitación fuera del estado. Si no hay instituciones educativas o cursos adecuados disponibles en California, o si asistir a un programa de capacitación en California impondrá una dificultad excesiva, entonces el DOR puede pagar la tarifa completa de la institución privada. Haga clic aquí para leer el reglamento federal sobre la capacitación fuera del estado.
También puede elegir asistir a una institución de educación superior acreditada fuera del estado como parte de su decisión informada. Sin embargo, si la capacitación que necesita está disponible en el estado, el DOR puede proporcionar fondos hasta cubrir la tarifa estatal y usted sería responsable de pagar la diferencia.
12. ¿Cuándo puede el DOR dejar de pagar por mis servicios de capacitación?
Cuando termine la capacitación necesaria para su objetivo de empleo, el DOR ya no pagará por su capacitación. El DOR también puede detener los servicios de capacitación por falta de progreso. Si el programa de capacitación no satisface sus necesidades, puede considerar hablar con su asesor del DOR sobre cambiar su programa. Haga clic aquí para leer el reglamento que explica cuándo el DOR puede detener los servicios de capacitación.
Si no está de acuerdo con la decisión del DOR de suspender sus servicios de capacitación, debe hablar inmediatamente con su asesor o supervisor del DOR. En caso de que no logre resolver el desacuerdo, tiene un año para apelar esa decisión mediante una revisión administrativa con el administrador del distrito, una mediación o una audiencia imparcial. Haga clic aquí para obtener más información sobre sus derechos de apelación.
Para solicitar ayuda en la resolución de conflictos con el DOR relacionados con los servicios de capacitación académica u otros problemas con el DOR, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program) al (800) 776-5746.


