Hoja informativa sobre servicios de educación y capacitación a través del Departamento de Rehabilitación de California

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Hoja informativa sobre servicios de educación y capacitación a través del Departamento de Rehabilitación de California

Hoja informativa sobre servicios de educación y capacitación a través del Departamento de Rehabilitación de California.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

1. ¿El Departamento de Rehabilitación puede ayudarme a recibir educación y capacitación para que pueda conseguir un trabajo?

Sí. Si lo necesita para alcanzar su objetivo de empleo, entonces el Departamento de Rehabilitación (Department of Rehabilitation, DOR) puede ayudarlo. Esto incluye la capacitación en un colegio universitario, una universidad de cuatro años, una escuela de posgrado, programas de formación profesional y programas de certificación.

Se puede proporcionar “capacitación avanzada” en muchos campos diferentes, incluidos ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas (incluida informática), medicina, derecho o negocios, y más, para ayudar a las personas a avanzar en sus carreras. Haga clic aquí para leer el reglamento sobre la capacitación del DOR.

Dependiendo de su objetivo de empleo y sus necesidades personales, el DOR puede financiar completamente su capacitación a través de una institución educativa privada o fuera del estado. En general, el DOR pagará la opción de capacitación más económica que le permita alcanzar su objetivo laboral. Consulte las preguntas 7-12 a continuación para obtener más información sobre de qué manera el DOR determina el monto que pagará en concepto de servicios de capacitación, incluida la capacitación en una institución privada o fuera del estado.

2. ¿Cómo decide el DOR el nivel de capacitación que pagará?

El DOR puede proporcionar los servicios de capacitación necesarios para darle las habilidades y credenciales que requiere para alcanzar su objetivo de empleo.

Por ejemplo, si el objetivo del IPE es convertirse en un trabajador social, entonces la capacitación consistiría en obtener un título en trabajo social y aprobar el examen de licencia.

3. ¿Puedo elegir un objetivo laboral que no sea de nivel básico?

Sí. NO debe limitarse a elegir empleos de “nivel básico” (es decir, empleos que generalmente requieren menos capacitación y a menudo pagan un salario más bajo que un puesto de otro nivel).

En el pasado, el DOR solo ayudaba con el empleo de nivel inicial, pero la ley cambió en 2014 con la aprobación de la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (Workforce Innovation Opportunity Act, WIOA). Ahora el DOR debe ayudar a las personas a avanzar en sus oportunidades de empleo y ser capaces de lograr carreras con un alto salario y significativas.

4. No puedo encontrar un trabajo con mi objetivo de empleo actual. ¿El DOR puede ayudarme a obtener más capacitación o un título avanzado?

Sí. Si usted es un cliente actual del DOR, puede solicitar un cambio en su Plan Individualizado de Empleo (Individualized Plan for Employment, IPE) para incluir más servicios, como capacitación adicional, si lo necesita para encontrar un trabajo que cumpla con su objetivo. O puede pedirle al DOR que cambie su objetivo, lo que podría incluir la capacitación para un título avanzado.

Si no es un cliente del DOR, puede abrir un nuevo caso ante este y solicitar ayuda para alcanzar una meta profesional específica, que puede incluir la capacitación para un título avanzado. El DOR puede considerar sus habilidades, capacidades y mercado laboral para ayudar a determinar si su meta elegida será una buena opción.

5. ¿Puedo asistir a la capacitación a tiempo parcial?

Sí. Puede asistir a la capacitación a tiempo parcial debido a su discapacidad u otros factores. Por ejemplo, si ya trabaja durante el día para pagar sus cuentas y solo puede asistir a la capacitación en la noche a tiempo parcial, el DOR debería poder ayudarlo. Puede recibir menos ayuda financiera si asiste a la capacitación a tiempo parcial, por lo que es importante decirle a su asesor por qué dicha capacitación es necesaria para alcanzar su meta.

6. ¿Qué servicios y apoyos tengo disponibles mientras recibo capacitación?

Mientras recibe servicios de capacitación, el DOR puede proporcionarle diferentes servicios y apoyos. Algunos ejemplos de estos apoyos incluyen, entre otros, los siguientes:

  • servicios de asistencia personal;
  • libros y otros materiales educativos;
  • equipos o herramientas;
  • transporte, como un pase de autobús o dinero para el combustible;
  • modificaciones del vehículo para hacerlo accesible para usted;
  • tecnología asistencial (Assistive Technology, AT), como computadoras, programas informáticos, lectores de texto, calculadoras, lupas, capacitación en tecnología asistencial, etc.;
  • acceso a internet;
  • costos de mantenimiento tales como uniformes escolares, depósitos únicos para servicios públicos y vivienda escolar en algunas circunstancias;
  • otros bienes y servicios que se consideren necesarios para que alcance su objetivo laboral.

Al asistir a una institución de educación superior pública, si necesita adaptaciones razonables, tendrá que solicitarlas directamente a esa institución. Esto incluye servicios de asistencia personal como lectores, intérpretes y tomadores de notas. Sin embargo, si no puede obtener las adaptaciones que necesita de la institución educativa, puede solicitar que el DOR le proporcione las adaptaciones si las necesita debido a su discapacidad.

7. ¿Se espera que pague por mis servicios de capacitación?

La ley establece que los servicios de capacitación están exentos de la participación financiera del cliente, lo que significa que no tiene que pagar por ellos. Esto incluye el costo de matrícula, libros, suministros, tutoría y materiales relacionados con la capacitación. Haga clic aquí para leer el reglamento sobre las reglas de participación financiera de los clientes.

Tenga en cuenta que el DOR solo pagará por los servicios menos costosos que satisfagan sus necesidades. Por ejemplo, si elige asistir a una universidad de cuatro años durante los primeros dos años, es posible que se le requiera pagar la diferencia en el costo de la tarifa del colegio universitario, a menos que pueda demostrar por qué asistir a una universidad de cuatro años durante los primeros dos años es necesario para satisfacer sus necesidades. Del mismo modo, si decide asistir a una institución educativa privada, es posible que se le requiera pagar la diferencia en el costo de la tarifa de la institución pública. Para obtener más información sobre el financiamiento para instituciones privadas y universidades de cuatro años, consulte las preguntas 9-10 a continuación.

8. ¿Debo usar mis becas y subvenciones de ayuda financiera para cubrir los costos de la capacitación?

Sí. El DOR no pagará por sus servicios de capacitación a menos que primero haga un “esfuerzo máximo” para obtener asistencia de subvención para pagar la totalidad o parte de su capacitación. Esfuerzo máximo significa que debe solicitar subvenciones públicas y utilizar estos fondos para cubrir el costo de su capacitación, antes de que el DOR pueda pagar los costos restantes. Incluso si no es elegible para la ayuda financiera, debe solicitarla y proporcionarle la denegación al DOR. Hay algunas excepciones a esta regla, como, por ejemplo, asignaciones o becas basadas en el mérito académico, Planes para Lograr la Autosuficiencia (Plans for Achieving Self-Support, PASS) y fondos privados no gubernamentales. El DOR no puede usar estos fondos para cubrir el costo de su capacitación.

El DOR determinará el nivel de fondos que proporcionará para sus necesidades de capacitación restando la cantidad total de sus becas educativas o premios de los costos de su matrícula, libros, suministros, mantenimiento y transporte. El resto es la cantidad que el DOR pagará. Haga clic aquí para leer el reglamento sobre el máximo esfuerzo.

Algo importante para tener en cuenta es que el DOR no pagará por las clases hasta que complete sus cursos para ese semestre. Una vez que sus servicios de capacitación sean aprobados, la institución de educación superior a la que asiste deberá aceptar una “autorización/promesa de pago” del DOR. La institución educativa enviará una factura al DOR al cierre de cada semestre. Es importante que brinde al DOR la información de las fechas y gastos del semestre por adelantado para que el DOR pueda emitir una autorización, lo que le permitirá inscribirse en la institución de educación superior.

9. ¿Tengo que ir a un colegio universitario antes de inscribirme en una universidad de cuatro años?

La ley establece que los clientes que reciben capacitación de nivel universitario deben asistir primero a un colegio universitario y luego pasar a una universidad estatal de cuatro años, ya que generalmente es la alternativa más económica.

Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. Si puede demostrar que la universidad de cuatro años costará lo mismo o menos que asistir a un colegio universitario los primeros dos años, es posible que el DOR acepte financiar la opción de cuatro años. O, si usted puede demostrar que asistir a un colegio universitario en lugar de una universidad de cuatro años causará un retraso significativo en su búsqueda de empleo debido a razones relacionadas con la discapacidad, el DOR puede acordar financiar una universidad de cuatro años. Como alternativa, si el costo de una universidad de cuatro años supera el de un colegio universitario, y no puede demostrar por qué necesita la universidad de cuatro años, deberá compensar los gastos educativos durante los dos primeros años.

Haga clic aquí para leer el reglamento sobre el financiamiento de la capacitación de nivel universitario.

10. ¿Puede el DOR pagar mi capacitación a través de una institución educativa privada?

El DOR puede autorizar la capacitación en una universidad privada si se da una o más de las siguientes condiciones:

  1. una institución privada será mejor para satisfacer sus necesidades;
  2. el costo será menor que el de una institución pública;
  3. la capacitación no está disponible en una institución pública;
  4. la asistencia a una institución pública causaría un retraso significativo en el logro del objetivo de empleo.

Haga clic aquí para leer el reglamento sobre el financiamiento de instituciones educativas privadas.

Si cumple con alguna de estas excepciones, el DOR financiaría el costo restante de su asistencia —lo que incluye la matrícula, libros, materiales, transporte y mantenimiento— a una institución o universidad privada después de que se utilicen las becas y subvenciones de ayuda financiera.

Si no cumple con ninguna de las excepciones anteriores, aún puede optar por asistir a una institución privada para su capacitación en lugar de una pública. Sin embargo, si elige asistir a una institución privada, y existe una institución pública que sea suficiente para satisfacer sus necesidades de capacitación, será responsable de todo costo restante que supere la tarifa de la institución pública.

11. ¿Puede el DOR pagar mi capacitación en otro estado?

Sí. El DOR puede pagar por su capacitación fuera del estado. Si no hay instituciones educativas o cursos adecuados disponibles en California, o si asistir a un programa de capacitación en California impondrá una dificultad excesiva, entonces el DOR puede pagar la tarifa completa de la institución privada. Haga clic aquí para leer el reglamento sobre la capacitación fuera del estado.

También puede elegir asistir a una institución de educación superior acreditada fuera del estado como parte de su decisión informada. Sin embargo, si la capacitación que necesita está disponible en el estado, el DOR puede proporcionar fondos hasta cubrir la tarifa estatal y usted sería responsable de pagar la diferencia.

12. ¿Cuándo puede el DOR dejar de pagar por mis servicios de capacitación?

Cuando termine la capacitación necesaria para su objetivo de empleo, el DOR ya no pagará por su capacitación. El DOR también puede detener los servicios de capacitación por falta de progreso. Si el programa de capacitación no satisface sus necesidades, puede considerar hablar con su asesor del DOR sobre cambiar su programa. Haga clic aquí para leer el reglamento que explica cuándo el DOR puede detener los servicios de capacitación.

Si no está de acuerdo con la decisión del DOR de suspender sus servicios de capacitación, debe hablar inmediatamente con su asesor o supervisor del DOR. En caso de que no logre resolver el desacuerdo, tiene derecho a solicitar una revisión administrativa con el administrador del distrito, una mediación o una audiencia imparcial sobre el asunto.

Para solicitar ayuda en la resolución de conflictos con el DOR relacionados con los servicios de capacitación académica u otros problemas con el DOR, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program) al (800) 776-5746.