Solicitud de la hoja informativa de registros del Departamento de Rehabilitación (DOR)

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#5533.02

Solicitud de la hoja informativa de registros del Departamento de Rehabilitación (DOR)

Este pub le informa cómo obtener o consultar sus registros del Departamento de Rehabilitación. Le informa cuánto cuestan sus registros y cómo cambiarlos. Le indica cómo obtener ayuda si tiene problemas para obtener o consultar sus registros.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

P. ¿Puedo pedir al DOR una copia de mis registros?

R. Sí, según la ley federal, el estado debe concederle a un solicitante o persona elegible el acceso a la información cuando exista una solicitud presentada por escrito por dicho solicitante o persona elegible. Código de Reglamentos Federales (C.F.R.), Título 34, Sección 361.38(c)(1). De conformidad con los reglamentos de California, un solicitante o cliente puede obtener sus registros del DOR previa solicitud y mediante la presentación de la debida identificación. Código de Reglamentos de California (C.C.R.), Título 9, Sec. 7141(a). Si bien en California no se exige presentar la solicitud por escrito, aconsejamos a los clientes presentar la solicitud por escrito dado que es más probable que el DOR dé curso a la misma.

P. ¿Puedo solicitar una copia de mi Plan Individualizado de Empleo (IPE)?

R. Usted o su representante tienen derecho a recibir una copia de su IPE y sus enmiendas. Estos documentos se deben suministrar por escrito y en la lengua materna o medio de comunicación de la persona elegible. CCR, Título 9, Sección 7130(a)(4). Asimismo, se deben guardar copias de la revisión anual en el registro de servicios de la persona en cuestión y se deben entregar a la persona elegible o su representante. CCR, Título 9, Sección 7133(f).

P. El DOR afirma que no puedo acceder a mis registros. ¿Puede impedirme que los obtenga?

R. El DOR puede negarse a otorgar acceso a la información en ciertas circunstancias. C.C.R., Título 9, Sección 7141(c). Por ejemplo, si el DOR determina que la información “puede ser nociva para la persona”, puede negarse a revelar esa información y debe notificar por escrito a la persona en cuestión que la divulgación directa de tal información no está permitida por ley.

Sin embargo, incluso bajo estas circunstancias, el DOR debe notificarle, por escrito, la no divulgación de la información y detallar cuáles son las maneras en las que el DOR le revelará la información a usted, mediante una de las siguientes opciones:

  • Divulgación a un representante autorizado;
  • Divulgación a un tutor o custodio;
  • Divulgación a un médico, psiquiatra, psicólogo matriculado o certificado, u otro representante designado por el solicitante o cliente del DOR.

El DOR también puede revelar o suministrar información a un solicitante o cliente del DOR, a través de un consultor médico, psicólogo, médico o psiquiatra del DOR.

P. ¿Puedo solicitar mis registros en un idioma que no sea el inglés?

R. Sí, informe a su asesor del DOR qué registros desea traducir. El DOR es responsable de traducir estos registros a un idioma que usted entienda. C.C.R., Título 9, Sección 7141(b). Sin embargo, no es necesario traducir todo el expediente del caso a otros idiomas. C.C.R., Título 9, Sección 7141(b).

P. ¿Puedo modificar mi registro de servicios?

R. Si cree que la información de su registro es incorrecta, puede solicitar por escrito que el DOR agregue, elimine o modifique la información de su registro. C.C.R., Título 9, Sección 7141.5(b). Si el DOR decide no modificar sus registros conforme a su solicitud, debe documentar su solicitud de enmienda, justificar su decisión y reconocer sus derechos de apelación. C.C.R., Título 9, Sección 7141.5(e).

P. ¿Tengo que pagar las copias de los registros del DOR?

R. Cuando haga copias de sus registros, el DOR puede cobrar hasta 10 centavos por página. Si solicita menos de 10 páginas, las copias se hacen gratis. El DOR también puede decidir no cobrar, a su exclusivo criterio. C.C.R., Título 9, Sección 7141(g). De conformidad con la ley federal, el DOR puede cobrar honorarios razonables para cubrir los costos extraordinarios de hacer copias de los registros o buscar registros. C.F.R., Título 34, Sección 361.38(a)(2).

P. ¿Qué sucede si solo quiero consultar mis registros del DOR?

R. Una vez que haya presentado una solicitud por escrito para consultar sus registros, el DOR tiene 30 días para procesar su solicitud si tiene un caso abierto o 60 días si el caso del DOR está cerrado. C.C.R., Título 9, Sección 7141(e). Se exige la presencia de un representante del DOR mientras usted consulta los registros. C.C.R., Título 9, Sección 7141(f).

P. ¿Qué puedo hacer si el DOR no me deja consultar o hacer copias de mis registros?

R. Puede ponerse en contacto con el supervisor del asesor del DOR y/o el administrador del distrito, presentar una nueva solicitud de registros y adjuntar una copia de esta hoja informativa a dicha solicitud. También puede enviar un reclamo por escrito a: Externalaffairs@dor.ca.gov. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, puede consultar la publicación en línea del Programa de Asistencia al Cliente, Opciones de apelación ante el Departamento de Rehabilitación de California y hoja informativa sobre el proceso, en: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/553001.pdf

Si tiene preguntas o problemas relacionados con los registros del DOR, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente (CAP) de Disability Rights California al 1-800-776-5746.