Derechos de acceso a la tecnología de asistencia en la educación superior

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Derechos de acceso a la tecnología de asistencia en la educación superior

Las universidades tienen la obligación legal de brindar igualdad de oportunidades a los estudiantes y solicitantes con discapacidades. Estas obligaciones se aplican a todos los programas, servicios y actividades de la universidad, incluidos...

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

1. ¿Tengo derecho a recibir tecnología de asistencia (AT, assistive technology) de mi universidad?1

Las universidades tienen la obligación legal de ofrecer igualdad de oportunidades a los estudiantes y los solicitantes con discapacidades. Estas obligaciones atañen a todos los programas, actividades y servicios universitarios, entre ellos: admisión, estudios, investigación, capacitación ocupacional, alojamiento, seguro médico, orientación, ayuda económica, educación física, deporte, recreación, transporte y actividades extraescolares. Estas obligaciones incluyen el derecho de acceso a la tecnología de asistencia con el fin de permitir que los estudiantes con discapacidades obtengan los mismos beneficios educativos que los estudiantes sin discapacidades.2

2. ¿Qué leyes atañen a mi universidad?

El origen de su derecho a la tecnología de asistencia en la educación superior dependerá de si su universidad es pública o privada, si recibe financiamiento federal, y si está en California o fuera del estado. Algunas universidades pueden estar cubiertas por más de una de estas leyes. Las protecciones legales ofrecidas por estar leyes son parecidas, pero las soluciones legales que ofrecen ante los incumplimientos pueden variar.

Leyes federales

Las siguientes leyes federales atañen a las universidades en los Estados Unidos.

  1. La sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) (sección 504)

    La sección 504 prohíbe la discriminación por parte de las universidades que reciben financiamiento federal. Prácticamente, todas las universidades reciben algún tipo de financiamiento federal, inclusive a través de los programas de préstamos de ayuda financiera para estudiantes. La sección 504 abarca las universidades gestionadas por organizaciones religiosas si éstas reciben financiamiento federal. 
  2. La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, Americans with Disabilities Act)

    El Título II de la ADA prohíbe la discriminación con base en las discapacidades en casi todas las universidades públicas y privadas, tanto si reciben financiamiento federal como si no. El Título II de la ADA abarca las instituciones públicas de educación superior tales como las universidades comunitarias, las Universidades Estatales de California y la Universidad de California. El Título III de la ADA abarca las instituciones de educación superior privadas, pero las universidades gestionadas por organizaciones religiosas están exentas.

Leyes estatales de California

Las siguientes leyes estatales atañen a las universidades en California. Otras leyes pueden corresponder a las universidades en otros estados.

  1. Sección 11135 del Código de Gobierno (Government Code) (sección 11135)

    La sección 11135 otorga a las personas con discapacidades el derecho a la equidad en el acceso a los beneficios proporcionados por todos los programas o actividades administrados por el estado, o aquellos que reciben ayuda económica del estado. Esto incluye a las universidades de California que reciben financiamiento federal. Los incumplimientos de la sección 504 y de la ADA también representarán un incumplimiento de la sección 11135.
  2. La Ley Unruh de Derechos Civiles (Unruh Civil Rights Act)(Ley Unruh)

    La Ley Unruh prohíbe la discriminación con base en las discapacidades por parte de ninguna entidad comercial, incluidas las universidades. Al igual que la sección 11135, los incumplimientos de la sección 504 y de la ADA también representan incumplimientos de la Ley Unruh de Derechos Civiles. Ley Unruh, secciones 51 et seq. del Código Civil de California (California Civil Code).
  3. Ley de Personas con Discapacidades (Disabled Persons Act), sección 54 del Código Civil de California

    La sección 54 del Código Civil de California otorga a las personas con trastornos médicos y discapacidades los mismos derechos de acceso y uso integral y libre de los lugares públicos, incluidas las universidades, que al público general. Al igual que la sección 11135, los incumplimientos de la sección 504 y de la ADA también representan incumplimientos de la sección 54 del Código Civil. Ley de Personas con Discapacidades, sección 54 et seq. del Código Civil de California.

3. ¿A quiénes protegen estas leyes?

Usted está cubierto por estas leyes si usted es una “persona con una discapacidad” y, por la ADA, si usted “reúne los requisitos” para participar en el programa, la actividad o el beneficio público. Usted “reúne los requisitos” para participar en un programa, una actividad o un beneficio de una entidad pública si satisface los requisitos de elegibilidad básicos para participar, ya sea con o sin modificaciones razonables a las políticas, prácticas o procedimientos de los programas. Sección 35.104 del Título 28 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations). Esto significa que usted puede reunir los requisitos incluso si necesita una modificación razonable para participar.

Según las definiciones federales y estatales de discapacidad, la mayoría de las personas con una discapacidad física o mental que causa limitaciones estarán protegidas. Las definiciones federales y estatales de discapacidad se proporcionan a continuación.

Ley federal

El Título III de la ADA protege a las personas con discapacidades contra la discriminación por parte de los negocios privados. Según la ADA, discapacidad significa:

  1. Tener un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida (como el cuidado personal, la realización de tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender o trabajar).
    1. Esto incluye limitaciones de las funciones corporales más importantes (por ejemplo, el sistema inmunitario; el desarrollo celular normal; las funciones digestivas, intestinales, de la vejiga, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y reproductivas); o
  2. Tener antecedentes de tales impedimentos (por ejemplo, un trastorno en remisión); o
  3. Que se considere que se tiene tal impedimento (por ejemplo, una persona que tenga quemaduras graves, pero que no tenga ningún impedimento).

Sección 12102(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., United States Code); sección 36.104 del Título 28 del C.F.R. 5

Ley estatal

A diferencia de la ley federal, la ley estatal sólo requiere una “limitación” de una de las actividades principales de la vida, en lugar de una “limitación sustancial” de una actividad principal de la vida. Sección 12926.1(d) del Código de Gobierno de California (California Government Code), secciones 12926(j)(1)(A), (m)(1)(B)(i) del Código de Gobierno de California.

4. ¿Qué tipo de discriminación prohíben estas leyes?

Estas leyes prohíben que las universidades discriminen contra los estudiantes con discapacidades. Esto incluye tomar medidas, o negarse a tomar las medidas apropiadas, que tengan la finalidad de o cuyo resultado sea impedir que los estudiantes con discapacidades disfruten de algún derecho, privilegio, ventaja u oportunidad del que el resto de los estudiantes disfrute. La ADA y la sección 504 cuentan con disposiciones específicas que establecen qué medidas son discriminatorias. Algunas de estas disposiciones que pueden atañerle a usted en su calidad de estudiante de una institución de educación superior son:

  1. Utilizar requisitos de elegibilidad que pueden descartar a las personas con discapacidades. Sección 130(b)(8) del Título 28 del C.F.R;
  2. Negarle la igualdad de oportunidades para participar en, o beneficiarse de, cualquier programa, beneficio o actividad de una entidad pública. Esto incluye no proporcionarle ayudas, beneficios y servicios que le permitan tener igualdad de oportunidades para obtener el mismo resultado, obtener los mismos beneficios o alcanzar el mismo nivel de desempeño que los estudiantes sin discapacidades. Sección 130(b)(1) del Título 28 del C.F.R;
  3. Proporcionarle beneficios o servicios distintos o independientes de los que se proporcionan a otras personas, a menos que sea necesario para proporcionárselos eficazmente a usted. Sección 130(b)(1), (2) del Título 28 del C.F.R;
  4. No administrar los servicios, los programas y las actividades en el entorno más apropiado a sus necesidades. Sección 130(d) del Título 28 del C.F.R.
  5. Utilizar criterios y métodos de administración que le impiden el acceso a los programas y actividades públicos. Sección 130(b)(8) del Título 28 del C.F.R;
  6. Perpetuar la discriminación ofreciendo asistencia importante a cualquier agencia que discrimine por motivos de discapacidad. Sección 130(b)(1)(v) del Título 28 del C.F.R; y
  7. Seleccionar lugares que tengan como resultado su exclusión, la denegación de beneficios u otro tipo de discriminación; sección 130(b)(4)(i) del Título 28 del C.F.R.

5. ¿Cuándo tiene que proporcionarme tecnología de asistencia una universidad?

Una universidad debe proporcionarle tecnología de asistencia que le permita participar plenamente como estudiante si la tecnología: 1) es “una ayuda auxiliar o un servicio” que le permita comunicarse eficazmente; o 2) es una modificación razonable de las políticas, los procedimientos o las prácticas de la entidad, a menos que la modificación represente una dificultad económica desproporcionada o un cambio fundamental del programa de la universidad. Las universidades también deben proporcionar servicios y ayudas auxiliares cuando sean necesarios para garantizar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para beneficiarse de los bienes y servicios que ofrecen. Sin embargo, una universidad no tiene que proporcionar tecnología de asistencia si se trata de un “dispositivo personal” que usted usaría fuera del programa público.

Servicios y ayudas auxiliares

Las universidades deben proporcionar a las personas con discapacidades que reúnan los requisitos los “servicios y las ayudas auxiliares” apropiadas para permitirles comunicarse eficazmente para solicitar el acceso o para participar en sus programas. Secciones 35.160(a), (b); 36.303 del Título 28 del C.F.R.

Algunos ejemplos de servicios y ayudas auxiliares son:

  1. Intérpretes calificados, tomadores de apuntes, servicios de transcripción, materiales impresos, intercambio de notas escritas, amplificadores de auriculares telefónicos, dispositivos de escucha asistencial. Teléfonos compatibles con audífonos; subtitulación abierta o cerrada, dispositivos de telecomunicación; pantallas de videotexto, etc.;
  2. Lectores calificados, textos grabados, grabaciones de sonido; materiales en Braille, materiales impresos con fuente de gran tamaño, etc.; 
  3. Adquisición o modificación de equipos o dispositivos; y
  4. Otros servicios y medidas similares. Secciones 35.104, 36.303 del Título 28 del C.F.R.

Algunas tecnologías que pueden satisfacer los requisitos de esta sección incluyen el software de lectura de pantallas JAWS, ZoomText, el software de reconocimiento de voz Dragon Naturally Speaking, y el sistema de transcripción de subtítulos de audio en tiempo real (CART, Captioned Audio Realtime Transcription). Esto también puede incluir alguna otra tecnología para ayudar a la comunicación.

Al determinar qué servicios y ayudas auxiliares son necesarios, una universidad pública debe tener principalmente en cuenta la petición de la persona. La entidad debe proporcionar los servicios y las ayudas en formatos accesibles, oportunamente, y de tal forma que protejan la privacidad y la independencia de la persona con la discapacidad. Otros factores que contribuyen a determinar la idoneidad de un servicio o una ayuda auxiliar incluyen:

  1. El método de comunicación utilizado por la persona;
  2. La naturaleza, la duración y la complejidad de la comunicación implicada; y
  3. El contexto en el que la comunicación tiene lugar.

Sección 35.160(b) del Título 28 del C.F.R.

Si una universidad proporciona teléfonos a los estudiantes para que hagan llamadas salientes, por ejemplo en una residencia universitaria, debe proporcionar sistemas de telecomunicaciones para comunicarse con los estudiantes que tengan discapacidades auditivas o del habla. Sección 36.303(d)(1) del Título 28 del C.F.R. Estos pueden incluir dispositivos TTY (teléfonos de texto), retransmisión de video remoto, VRI (interpretación remota mediante video), videoteléfonos y dispositivos similares. Además, si una universidad pública se comunica por teléfono con los estudiantes, debe proporcionar sistemas de telecomunicaciones que permitan a los estudiantes con discapacidades auditivas o del habla comunicarse eficazmente. Sección 35.161 del Título 28 del C.F.R.

Modificaciones razonables

Las universidades públicas y privadas deben hacer modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para permitir la igualdad de tratamiento a las personas con discapacidades. Secciones 35.130(b)(7), 36.302 del Título 28 del C.F.R. Por ejemplo una universidad debe tener que dispensar la prohibición de grabar las clases para permitir que un estudiante con una discapacidad visual pueda beneficiarse del curso. O una universidad puede tener que modificar sus políticas con el fin de permitir que un alumno con una discapacidad conecte un dispositivo adaptativo al sistema informático de la biblioteca para poder realizar investigaciones.

Un estudiante con una discapacidad tiene la responsabilidad de solicitar una modificación razonable, y puede verse obligado a proporcionar la información médica de respaldo que corrobore que tiene una necesidad de recibir la modificación por motivos de la discapacidad. La información médica de respaldo no tiene por qué indicar la naturaleza de la discapacidad. Sólo debe indicar las limitaciones que resultan de la discapacidad y, de ser posible, sugerir las modificaciones razonables o los dispositivos técnicos de asistencia que pueden ayudar a proporcionar acceso. Si se concede una modificación razonable, la universidad no puede exigir que el alumno la pague.

Una universidad no tiene que proporcionar una tecnología de asistencia que crearía una dificultad económica desproporcionada en la entidad pública considerando los recursos de toda la agencia o que alteraría de manera fundamental los servicios que la universidad presta. Sin embargo, la universidad debe proporcionar un servicio o una ayuda auxiliar, si existe, que no provocaría una dificultad económica desproporcionada ni cambios fundamentales.

Dispositivos personales

Una universidad no tiene que proporcionar tecnología de asistencia que usted use fuera de su participación en los programas universitarios. Esto incluye: dispositivos personales, tales como sillas de ruedas; dispositivos con receta individuales, como lentes o audífonos; lectores para uso personal o para el estudio; o servicios de naturaleza personal, incluidos aquellos de ayuda a la alimentación, uso del baño o para vestirse. Secciones 35.135, 36.306 del Título 28 del C.F.R.

6. ¿Cómo debo hacer una solicitud de tecnología de asistencia?

Póngase en contacto con el Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidades (Disabled Student Services Program) (o con otra oficina para los estudiantes con discapacidades) para averiguar cómo solicitar una adaptación razonable en calidad de estudiante o solicitante con una discapacidad. Si no está seguro de qué tipo de adaptación necesita, la oficina podría ayudarle a averiguarlo. Debe hacer la solicitud por escrito, y en ella debe explicar: 1) que usted es una persona con una discapacidad; 2) las maneras en las que su discapacidad afecta su participación en la escuela o su capacidad para presentar una solicitud; 3) las adaptaciones específicas que necesita, incluidas las tecnologías de asistencia; y 4) la fecha para la cual le gustaría que la universidad respondiera a su solicitud.

Si su discapacidad no es evidente, la universidad puede exigir que presente una carta de su médico u otro profesional que pueda corroborar su necesidad de contar con la adaptación. La carta no tiene que identificar su diagnóstico específico ni divulgar información médica más allá de sus limitaciones funcionales como una persona con una discapacidad, y la necesidad de recibir las adaptaciones que solicita.

7. ¿Qué puedo hacer si considero que una universidad deniega ilegalmente mi solicitud de tecnología de asistencia?

Si cree que una universidad está denegando ilegalmente su solicitud de tecnología de asistencia, o discriminando de otra forma en contra suya por motivos de su discapacidad, usted puede: presentar una queja interna o apelar ante la universidad; presentar una reclamación administrativa; intentar resolver el asunto informalmente mediante mediación privada; o presentar una demanda.

Queja interna

Usted puede preguntar al Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidades de la universidad, a la ADA o al coordinador de la 504, o al Decano de Asuntos Estudiantiles (Dean of Student Affairs) sobre el procedimiento de queja o apelación interno de la universidad, y cómo presentar una queja o apelación. Debe presentar la queja interna tan pronto como sea posible, pero no después de 180 días de que se produzca la discriminación.

Reclamación administrativa

Independientemente de que presente una queja interna, usted puede presentar una reclamación administrativa ante la Oficina de los Derechos Civiles (OCR, Office of Civil Rights) del Departamento de Educación de los EE. UU. (U.S. Department of Education) (en el caso de universidades públicas) o ante el Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ, U.S. Department of Justice) (en el caso de universidades privadas). Si presenta una reclamación en un departamento equivocado, se reenviará al departamento correcto.

Reclamación ante OCR (universidades públicas)

OCR debe recibir su reclamación en un plazo no superior a 180 días de la fecha en la que ocurra la discriminación, o en un plazo de 60 días de la decisión final de la universidad sobre una queja interna. En el caso de las universidades públicas en California, la información de contacto de OCR es:

United States Department of Education
Office for Civil Rights
Region IX
50 Beale Street, Suite 7200
San Francisco, CA 94105
Teléfono: 415-486-5555
Tél. de texto (TDD): 877-521-2172
Correo electrónico: OCR.SanFrancisco@ed.gov
Formulario de reclamación a través de Internet: http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html 

Al presentar una reclamación ante la OCR, usted tiene la opción de solicitar una resolución de reclamación agilizada (ECR, Early Complaint Resolution) o de proceder con una evaluación o investigación. El proceso ECR permite que usted y la universidad intenten resolver su reclamación con la ayuda imparcial de la OCR. Si decide no usar el proceso ECR, o no llega a un acuerdo a través del ECR y presenta otra reclamación ante la OCR, la OCR realizará una evaluación inicial y puede llamarle para reunir más información. Si el investigador de la ORC obtiene información que corrobore su reclamación, él/ella llevará a cabo una investigación. Una vez concluida la investigación, la OCR: desestimará la reclamación; trabajará para resolver la reclamación; o entregará un “plan de resolución voluntario” a la universidad, que es un acuerdo por escrito que informa que la OCR supervisará a la universidad para asegurar que cumpla con la ley.

Reclamación ante el DOJ (universidades privadas)

Para presentar una reclamación por un incumplimiento de la ADA o de la sección 504 contra una universidad privada, usted puede presentarla ante el Departamento de Justicia.

  1. Escriba una carta a:

    U.S. Department of Justice
    950 Pennsylvania Avenue, NW
    Educational Opportunities Section, PHB
    Disability Rights Section – 1425 NYAV
    Washington, D.C. 20530
    Teléfono: (202) 514-4092 o 877-292-3804 (línea gratuita)
    Correo electrónico: education@usdoj.gov

Otra información sobre cómo presentar reclamaciones por incumplimiento de la ADA ante el Departamento de Justicia, incluido el tipo de información que usted debe incluir en las mismas y el tiempo que tiene para presentarlas, está disponible en el sitio web del Departamento de Justicia: http://www.ada.gov/fact_on_complaint.htm. Puede presentar una reclamación ante el DOJ en cualquier momento.

Mediación privada

Independientemente de si presenta una queja interna o una reclamación administrativa, puede intentar resolverla mediante mediación privada. Al buscar un centro de mediación, intente encontrar uno que tenga experiencia con asuntos relacionados con la discriminación por motivos de discapacidad y con las adaptaciones razonables.

Demandas

Independientemente de si presenta una queja interna o una reclamación administrativa, puede presentar una demanda en un juzgado estatal o federal. Si quiere denunciar a una universidad pública para recibir una compensación económica por daños y perjuicios, primero debe presentar una reclamación gubernamental por agravio (Government Tort Claim) en un plazo de seis meses de la fecha de su lesión. Secciones 810-996.6 del Código de Gobierno de California. Aunque no busque una compensación económica por daños y perjuicios, las acciones judiciales tienen plazos de presentación estrictos denominados plazos de prescripción. Las leyes que aquí se tratan tienen un plazo de prescripción de dos años. No obstante, usted debería consultar con un abogado sobre los plazos límites y otros asuntos antes de presentar una demanda.

8. ¿Cuáles son algunos recursos?

Recursos

  1. http://www.dds.ca.gov/AT/at_network.cfm - Red de Tecnología de Asistencia de California (California Assistive Technology Network). El Departamento de Rehabilitación (Department of Rehabilitation), junto con los usuarios de tecnología de asistencia (AT), los proveedores de tecnología de asistencia y las agencias estatales, coordina los esfuerzos de California para ampliar y mejorar el acceso a la tecnología de asistencia de conformidad con la Ley de Tecnología (Tech Act) de 1993. La misión principal de la Red de Tecnología de Asistencia es:
    1. Reducir las barreras a las que las personas con discapacidades a menudo se enfrentan al intentar obtener tecnología de asistencia.
    2. Fomentar la concienciación pública de lo que las tecnologías de asistencia pueden hacer por las personas con discapacidades.
    3. Elaborar estrategias para reducir la duplicidad de funciones entre las agencias estatales y otras organizaciones de ayuda. La Red de Tecnología de Asistencia mantiene una base de datos de recursos y proveedores en California, y puede ayudar a encontrar recursos de tecnología de asistencia para discapacidades específicas. Se hacen recomendaciones a grupos que proporcionan orientación sobre tecnologías de asistencia y las posibles fuentes de financiamiento de las mismas.
  2. Centros de vida independiente de California (California Independent Living Centers). Para ver una lista de los centros de vida independiente por condados, por favor visite: http://www.rehab.cahwnet.gov/ILS/ILC-List.html.
  3. www.Askjan.org – Si bien este sitio web del gobierno federal está diseñado para situaciones de empleo, también cuenta con buena información sobre recursos de tecnología de asistencia.
  • 1. Esta hoja informativa se referirá a todas las instituciones de educación superior, incluidas las universidades de primer ciclo, facultades, universidades, escuelas profesionales, escuelas de formación profesional y escuelas técnicas como “universidades”.
  • 2. Para obtener más información sobre los derechos de acceso a la AT en la educación superior, consulte el documento de la Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights) del Departamento de Educación de los EE. UU. (U.S. Department of Education) Servicios y ayudas auxiliares para los estudiantes: obligaciones de educación superior (Auxiliary Aids and Services for Postsecondary Students with Disabilities Higher Educations Obligations): conforme a la sección 504 y la ADA, en http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/auxaids.html.