Cómo determinar si se reúnen los requisitos para acceder al programa de Medi-Cal del Índice Federal de Pobreza para Personas de la Tercera Edad, Ciegas y con Discapacidades (ABD FPL)

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Cómo determinar si se reúnen los requisitos para acceder al programa de Medi-Cal del Índice Federal de Pobreza para Personas de la Tercera Edad, Ciegas y con Discapacidades (ABD FPL)

Das ABD FPL-Programm ist ein Medi-Cal-Programm ohne Kostenbeteiligung und mit umfassendem Leistungsumfang für Personen über 65 Jahre oder mit einer Behinderung. Es hat eine höhere Einkommensgrenze als andere Non-Magi-Medi-Cal-Programme.

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Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

El programa del Índice Federal de Pobreza para Personas de la Tercera Edad, Ciegas y con Discapacidades (Aged, Blind, & Disabled Federal Poverty Level, ABD FPL) es un programa sin costo compartido y con cobertura de alcance completo de Medi-Cal para personas mayores de 65 años o que tienen una discapacidad. Tiene un límite de ingresos más alto que otros programas de Medi-Cal sin MAGI.

Esta publicación y las planillas adjuntas se pueden usar para determinar si una persona individual, una pareja o una persona dentro de una familia reúnen los requisitos para acceder al programa ABD FPL.

Las planillas se encuentran en el siguiente orden:

Los límites de ingresos para el programa ABD FPL son los siguientes: persona individual $1,801; pareja $2,433.1 El ingreso es cualquier dinero recibido en un mes que puede utilizarse para proveer comida y refugio. Los ingresos se convierten en un activo a partir del primer día del mes siguiente. Medi-Cal no tiene en cuenta los activos al determinar la elegibilidad de Medi-Cal.2 Por ejemplo, activos son las cosas que tiene, como su casa, automóvil, dinero en un banco o cuenta de jubilación.

Nota La mayoría de las personas que califican para ABD FPL Medi-Cal también pueden ser elegibles para recibir cupones de alimento. Si usted forma parte del programa de cupones de alimento (ahora denominado CalFresh), obtendrá una tarjeta plástica que puede usar como tarjeta de cajero automático o de débito para comprar alimentos. Existen normas especiales y deducciones adicionales para ayudar a las personas mayores (60 años o más) y a personas con discapacidades a acceder a CalFresh.

Puede comunicarse con el Departamento de Bienestar de su condado o con el trabajador de elegibilidad para Medi-Cal o el Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) de su condado para obtener más información. Es posible que también quiera ponerse en contacto con su asesor legal local para obtener ayuda. Disability Rights California no tiene profesionales especializados en la elegibilidad para CalFresh.

¿Qué sucede si su ingreso contable es demasiado alto para calificar para Medi-Cal sin costo compartido dentro del programa ABD FPL?

El “ingreso neto contable” es el ingreso que queda después de haber aplicado las exclusiones y deducciones permitidas, como las deducciones de ingresos percibidos y no percibidos.

Si su ingreso neto contable es mayor que el límite de ingresos para calificar para el programa ABD FPL, podrá:

  • Calificar para el programa ABD FPL como persona soltera, mediante la compra de un seguro médico complementario.
  • Calificar para el programa ABD FPL como pareja, mediante la compra de un seguro médico complementario.
  • Solicitar el Programa del 250 % para Trabajadores con Discapacidades.

Además, el condado debe revisar su elegibilidad para acceder a todos los programas de Medi-Cal para los que pueda calificar. Estos pueden ser los siguientes:

  • programa Pickle
  • programa para Hijos Adultos con Discapacidades (DAC), o
  • programa para Personas de la Tercera Edad, Ciegas y con Discapacidades (ABD) y Personas con Necesidades Médicas (MN).

También hay otras herramientas que el condado puede usar para determinar la elegibilidad para Medi-Cal. Estas son algunas herramientas:

  • Atención a largo plazo (LTC) de Medi-Cal con un cónyuge no afiliado: disposiciones sobre el empobrecimiento del cónyuge.
  • Atención a largo plazo (LTC) Medi-Cal con los padres o un cónyuge: exenciones de servicios en el hogar y la comunidad (HCBS).
  • Plan flexible de beneficios (cafetería): ingresos exentos para trabajadores con planes flexibles de beneficios.

En adelante, se describirán los puntos anteriores, de la A a la I, con más detalles.

A) Cómo calificar para el programa ABD FPL como persona soltera

Para calificar para el programa ABD FPL, puede comprar un seguro médico complementario y pagar una prima mensual, como: el seguro dental, seguro de la visión y seguro Medigap. La cantidad de dinero que usted pague en efectivo por la prima cada mes se deduce de sus ingresos contables antes de evaluar si reúne los requisitos para el programa ABD FPL.

Cálculo: Persona soltera

Este es un ejemplo de cómo determinar cuánto tendrá que pagar mensualmente por las primas del seguro médico para reducir su ingreso contable para calificar para el programa ABD FPL.

En este ejemplo, Mai vive sola en un hogar para una persona. El único ingreso de Mai es $2,100 del beneficio jubilatorio del Seguro Social.

Paso 1

$2,100 (el ingreso bruto no percibido de Mai) - $20 (deducción de ingresos no percibidos) - $185
(prima promedio de la Parte B de Medicare de 2025) = $1,895 (ingreso contable).

Paso 2

$1,895 (ingreso contable) - $1,801 (límite de ingresos de la persona soltera para el programa ABD FPL de 2025) = $94 (ingreso neto contable/Mai supera el límite de ingresos por esta cantidad de dinero).

En este ejemplo, Mai debe gastar al menos $94 para que su ingreso neto contable sea lo suficientemente bajo como para calificar para el programa ABD FPL.

CONSEJO: A fin de obtener asistencia para encontrar un seguro que lo ayude a reunir los requisitos para el programa ABD FPL, póngase en contacto con un agente de seguro de atención médica o un agente de sus Programas de Asesoría y Defensa sobre Seguros de Salud (Health Insurance Counseling & Advocacy Programs, HICAP) locales en: https://cahealthadvocates.org/hicap/. Deberá informar a HICAP cuánto dinero necesita gastar por mes en seguros para calificar para el programa ABD FPL. HICAP no lo calculará por usted.

B) Cómo calificar para el programa ABD FPL como pareja

Para calificar para el programa ABD FPL como pareja, usted o su cónyuge pueden comprar un seguro médico complementario y pagar una prima mensual. La cantidad de dinero que usted o su cónyuge paguen en efectivo cada mes se deduce de sus ingresos contables combinados antes de evaluar si reúnen los requisitos para el programa ABD FPL.

Cálculo: Pareja

Este es un ejemplo de cómo determinar cuánto tendrán que pagar mensualmente usted y su cónyuge por las primas del seguro médico para reducir sus ingresos contables para calificar para el programa ABD FPL.

Alice y Alberto están casados. Reciben $3,000 del Seguro Social antes de que se paguen las deducciones de Medicare. No son elegibles para el programa ABD FPL porque sus ingresos netos contables combinados superan el límite de ingresos para parejas de ABD FPL de $2,433. Su ingreso es $177 más alto. Si pagan al menos $177 al mes en las primas del seguro médico, como odontológico, oftalmológico, etc., su ingreso contable se reduciría $2,433, que es el límite de ingresos de ABD FPL para una pareja.

Paso 1

$3,000 (ingreso bruto total de la pareja) - $20 (deducción de ingresos no percibidos) - $370
(primas de Medicare de la pareja) = $2,610.

Paso 2

$2,610 (ingreso contable) - $2,433 (límite de ingresos para parejas del programa ABD FPL de 2025) = $177 (ingreso neto contable/la pareja supera el límite de ingresos por esa cantidad).

En este ejemplo, la pareja debe gastar al menos $177 para que su ingreso neto contable sea lo suficientemente bajo como para que ambas personas califiquen para el programa ABD FPL.

C) Programa del 250 % para Trabajadores con Discapacidades

Si quiere poner a prueba su capacidad para trabajar, entonces es posible que quiera considerar el Programa del 250 % para Trabajadores con Discapacidades. Las personas que reúnen los requisitos reciben Medi-Cal sin costo.

De acuerdo con el Programa del 250 % para Trabajadores con Discapacidades, los ingresos por discapacidad no se consideran ingresos. Algunos ejemplos de ingresos por discapacidad son el Seguro Social para Personas con Discapacidades (Social Security Disability Income, SSDI), las pensiones privadas por discapacidad, etc. La definición de trabajo es amplia, por lo que su trabajo puede ser el reciclaje de latas o tutorías, y no hay una cantidad mínima de horas que debe trabajar o ganancias que debe tener.

Requisitos básicos

  • Debe estar trabajando (el condado le pedirá que presente pruebas, como recibos de sueldo, una carta de un empleador o recibos de reciclaje).
  • Debe cumplir con la definición de discapacidad del Ingreso del Seguro Suplementario.
  • Tener ingresos netos familiares inferiores al 250 % del Índice Federal de Pobreza (FPL).
  • Debe ser reunir los requisitos para recibir el Ingreso del Seguro Suplementario después de excluir sus ganancias e ingresos por discapacidad. Los ingresos no relacionados con la discapacidad, como los beneficios de jubilación o pensión, se tendrán en cuenta para determinar si reúne los requisitos para recibir el Ingreso del Seguro Suplementario.
  • Cumplir con todos los demás criterios de elegibilidad no financieros.3

CONSEJO: Para obtener más información sobre el Programa del 250% para Trabajadores con Discapacidades, puede visitar el sitio web del Departamento de Servicios de Salud de California o comunicarse con la oficina de bienestar de su condado.

D) Programa Pickle

¿Alguna vez usted (o su cónyuge elegible) calificaron para el Ingreso del Seguro Suplementario y el Seguro Social al mismo tiempo?4 Los beneficios del Seguro Social incluyen los beneficios para dependientes que reciben los hijos. En ese caso, usted (o su cónyuge elegible) pueden cumplir con los requisitos para Medi-Cal sin costo dentro del programa Pickle.

Para obtener más información sobre los requisitos para acceder al programa Pickle, puede consultar el folleto del Programa Nacional de Derecho Médico Un método rápido y fácil de evaluar la elegibilidad de Medicaid conforme a la enmienda Pickle: Actualización de 2025.

E) Programa para Hijos Adultos con Discapacidades

El programa para Hijos Adultos con Discapacidades (DAC) de Medi-Cal es para los beneficiarios del Seguro Social de DAC que pierden sus beneficios del Ingreso del Seguro Suplementario debido a un aumento del costo de vida en los beneficios del Seguro Social o porque reúnen los requisitos para recibir beneficios del Seguro Social. Las personas que reúnen los requisitos reciben Medi-Cal sin costo.

Si cree que cumple con los requisitos para los beneficios para DAC de Medi-Cal, puede pedirle a la oficina de bienestar del condado que procese una solicitud para acceder a los beneficios para DAC de Medi-Cal. Para obtener más información sobre el programa para Hijos Adultos con Discapacidades de Medi-Cal, consulte la publicación de Disability Rights California Beneficios del programa para Hijos Adultos con Discapacidades de Medi-Cal.

F) Programa para Ancianos, Ciegos y Personas con Discapacidades (ABD) con Necesidades Médicas (MN)

El programa para Ancianos, Ciegos y Personas con Discapacidades (ABD) con Necesidades Médicas (MN) es un programa de Medi-Cal con costo compartido (SOC). El costo compartido son los ingresos contables menos el nivel de necesidad de mantenimiento aplicable (MNL) según el tamaño de la familia, es decir, $600 por una persona, $750 por un adulto y un niño, $934 por pareja o familia de tres personas, etc.5

Cálculo: Pareja dentro del ABD MN

En este ejemplo, Alice y Alberto están casados. El ingreso bruto combinado antes de las deducciones de Medicare es de $3,200. Después de deducir de su ingreso bruto $20 en concepto de los ingresos no percibidos y $370 en concepto de las primas de Medicare, sus ingresos netos contables equivalen a $2,810. No son elegibles para el programa ABD FPL porque sus ingresos netos contables superan el límite de ingresos para parejas del programa ABD FPL de 2025 de $2,433. Sin embargo, pueden ser elegibles para el programa ABD MN con costo compartido de Medi-Cal de $1,876.

Así se determina cuánto será el SOC de Medi-Cal de una pareja para el programa ABD MN.

Paso 1

$3,200 (ingreso bruto) - $20 (deducción de ingresos no percibidos) - $185 (prima de la Parte B de Medicare de Alice) - $185 (prima de la Parte B de Medicare de Alberto) = $2,810 (ingreso contable de la pareja).

Paso 2

$2,810 (ingreso contable de la pareja en el paso 1) - $934 (nivel de necesidad de mantenimiento para una pareja) = $1,876 (costo compartido de Medi-Cal de la pareja).

TIP: Para el programa ABD MN también puede deducir los costos de atención médica de su bolsillo no cubiertos por su seguro para alcanzar su costo compartido (SOC) de Medi-Cal cada mes.6 Si reúne los requisitos para ABD MN de Medi-Cal con costo compartido, puede considerar la opción de pedir Medi-Cal dentro de los otros programas de Medi-Cal mencionados anteriormente.

G) Servicios de atención a largo plazo a través de Medi-Cal con un cónyuge no afiliado: empobrecimiento del cónyuge

La atención a largo plazo (LTC) de Medi-Cal paga por el centro de enfermería y los servicios en el hogar y la comunidad. Si necesita atención a largo plazo de Medi-Cal pero tiene demasiados ingresos para calificar para Medi-Cal sin costo y su cónyuge no necesita atención a largo plazo de Medi-Cal, entonces usted puede usar las “protecciones contra el empobrecimiento del cónyuge” para asignar sus ingresos a su cónyuge para calificar para Medi-Cal sin costo compartido. Puede usar las “protecciones contra el empobrecimiento del cónyuge” para calificar para Medi-Cal si usted está en un centro de enfermería especializada, recibe servicios en el hogar y la comunidad o está en la lista de espera para recibirlos. Medi-Cal no tiene en cuenta los activos al determinar la elegibilidad de Medi-Cal.

Las “protecciones contra el empobrecimiento del cónyuge” de Medi-Cal permiten que un beneficiario de Medi-Cal que necesita la atención a largo plazo de Medi-Cal le dé una cantidad limitada de sus ingresos mensuales al cónyuge que no necesita la atención a largo plazo de Medi-Cal. Este límite de ingresos mensuales se denomina “manutención mínima y mensual” (MMMNA). Puede transferir una parte o todos sus ingresos a su cónyuge hasta que el ingreso de su cónyuge junto con lo que usted le da a su cónyuge alcance el límite mensual de ingresos de la MMMNA. También puede deducir el monto de dinero que paga por Medicare de otras primas del seguro médico al determinar si los ingresos de su cónyuge están por debajo del límite de ingresos de la MMMNA.

El límite de ingresos que se pueden asignar a los cónyuges aumenta cada año en función de los aumentos del costo de vida. En 2025, la manutención máxima y mensual para el cónyuge no afiliado (límite de ingresos mensuales) es de $3,948.7

Después de transferir una parte o la totalidad de sus ingresos a su cónyuge, hasta el límite permitido de ingresos mensuales mencionado anteriormente, lo que queda en ingresos se utilizará para determinar su elegibilidad para Medi-Cal.

CONSEJO: Si los programas de Medi-Cal se basan en la edad o la discapacidad, entonces el ingreso de IHSS no puede contabilizarse al cónyuge para determinar la elegibilidad de Medi-Cal del cónyuge con discapacidad.8

Cálculo: Pareja que usa las protecciones contra el empobrecimiento del cónyuge

En este ejemplo, Alice y Alberto están casados. Alberto está temporalmente en un establecimiento de rehabilitación. Necesita la atención a largo plazo de Medi-Cal para poder ir a casa con los servicios de apoyo en el hogar y recibir los servicios en el hogar y la comunidad. Alice tiene un seguro médico proporcionado por el empleador y paga $100 por mes por el seguro médico. Alice no necesita Medi-Cal. Alberto va a contratar a su esposa para que sea su cuidadora del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS). Alberto recibe una pensión de $3,200 por mes. Alice recibe una pensión de $700 por mes. No tienen otros ingresos.

Cálculo de ingresos

Así se determina la cantidad de dinero que Alberto puede darle de sus ingresos a Alice. El resto de los ingresos de Alberto se usarán para determinar su elegibilidad para Medi-Cal. Las ganancias del proveedor de IHSS de Alice no se tendrán en cuenta, como se indicó anteriormente.

Paso 1

Nota: En 2025, la manutención máxima y mensual (límite máximo de ingresos mensuales) es de $3,948. El ingreso de Alice es una pensión de $700. Sin embargo, la prima del seguro médico de Alice es de $100, lo que reduce su ingreso mensual a $600 por mes.

$3,948 (límite máximo de ingresos mensuales para Alice) - $600 (ingreso de Alice) = $3,348 (la cantidad de dinero que Alberto puede darle a Alice). Alberto puede asignarle como máximo $3,348 a Alice.

Paso 2

Alice se queda con su pensión de $700 y Alberto le da a Alice todos sus ingresos ($3,200) todos los meses. Alice ahora tiene $3,900 cada mes para vivir.

Paso 3

Alberto tiene un ingreso de $0 porque asignó todos sus ingresos ($3,200) a Alice. Alberto puede obtener Medi-Cal sin costo dentro del programa ABD FPL porque su ingreso contable es inferior al límite de ingresos mensuales de ABD FPL de $1,801 para un hogar de una persona. Alice puede optar por no aceptar Medi-Cal o calificar para otro programa de Medi-Cal.

H) Acceso a Medi-Cal a través de las exenciones de servicios en el hogar y la comunidad

Si una persona no reúne los requisitos para los servicios de atención a largo plazo de Medi-Cal porque los ingresos o recursos de su cónyuge o sus padres son demasiado altos, la persona que necesita la atención a largo plazo de Medi-Cal puede calificar para Medi-Cal a través de una de las exenciones de servicios en el hogar y la comunidad de Medi-Cal. Las protecciones de ingresos, como la consideración institucional y el empobrecimiento del cónyuge, se aplican a los beneficiarios de la exención y pueden ayudar a las personas a calificar para Medi-Cal. Aquí podrá ver una lista de las exenciones de Medi-Cal de California.

I) Plan flexible de beneficios (cafetería): Ingresos exentos

Si percibe ingresos, consulte si su empleador cuenta con un plan flexible de beneficios (cafetería) para abonar gastos médicos no reembolsados. El dinero ingresado en un plan flexible no cuenta como ingreso según las normas del Seguro Social y de Medi-Cal, porque esos fondos están exentos de impuestos de retención de Seguro Social (FICA).

Recursos adicionales de Medi-Cal

Visite nuestra página web para ver los recursos de autodefensa de Medi-Cal y para obtener más información sobre Medi-Cal. Para recibir ayuda para determinar si reúne los requisitos para Medi-Cal, puede ponerse en contacto con la Alianza de Consumidores de la Salud a través del sitio web https://healthconsumer.org/.

Para recibir asistencia legal

  • Llame a la línea de atención telefónica de DRC al 1-800-776-5746.
  • Llame a la Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA) de DRC al:
    • Norte de California 1-800-390-7032 (TTY 877-669-6023)
    • Sur de California 1-866-833-6712 (TTY 877-669-6023)

También puede completar un formulario de ayuda.

  • 1. Carta a los directores de bienestar de todos los condados (ACWDL) N.º 25-01 del Departamento de Servicios de Salud (DHCS). El límite de ingresos del ABD FPL se basa en la mayor tasa de pago del Ingreso del Seguro Suplementario (Supplemental Security Income, SSI) o el 138 % del Índice Federal de Pobreza. En cuanto a las personas que reciben el Seguro Social (Título II), su costo de vida anual (COLA) no se tendrá en cuenta (es decir, de enero a marzo), hasta que los nuevos límites de FPL entren en vigor en abril. En ese momento, se aumentarán los topes máximos del ABD FPL y la elegibilidad de la persona se determinará en función de sus ingresos actuales. Además, se aplica la exclusión de la prima de la Parte B de Medicare a las personas de este programa que reúnen los requisitos para la Parte B de Medicare. Para obtener más información consulte la carta a los directores de bienestar de todos los condados (All County Welfare Directors Letter, ACWDL) N.o 20-18 del Departamento de Servicios de Salud (Department of Health Care Services, DHCS). También puede consultar los límites de ingresos del programa ABD FPL para hogares de más de dos personas en el sitio web de la Alianza de Consumidores de la Salud.
  • 2. ACWDL N.o 22-25 del DHCS.
  • 3. DHCS, carta de información de elegibilidad de Medi-Cal a los condados N.o I 25-10.
  • 4. Eso incluye el Ingreso del Seguro Suplementario recibido por el quinto mes del período de espera antes de que comiencen los beneficios del Seguro Social para Personas con Discapacidades o el mes anterior a la primera vez que calificó para los beneficios para Hijos Adultos con Discapacidades o cuando calificó por primera vez para los beneficios del Seguro Social por jubilación. Esto se debe a que los beneficios del Título II del Seguro Social correspondientes a un mes los recibe al mes siguiente. Por lo tanto, si recibió beneficios del Ingreso del Seguro Suplementario en marzo y también era elegible para los beneficios del Título II en marzo (los cuales no recibiría hasta abril), usted fue elegible y recibió ambos beneficios (el Ingreso del Seguro Suplementario y el Título II del Seguro Social) en el mismo mes.
  • 5. ACWDL N.o 24-10 del DHCS.
  • 6. Dentro del programa ABD MN, usted deduce lo que paga o debe pagar por los gastos médicos necesarios para alcanzar su costo compartido de Medi-Cal. Preferiblemente, comienza con las cosas no cubiertas por Medi-Cal, como suministros para la incontinencia, terapia, atención odontológica u oftalmológica o primas del seguro. Para obtener más información, puede consultar la publicación de atención médica de DRC titulada ¿Cómo puedo utilizar mi costo compartido para obtener más servicios necesarios?
  • 7. ACWDL N.o 24-14 del DHCS.
  • 8. 20 C.F.R. §416.1161(a)(16)