Proceso de apelación para el Programa de Empresas Comerciales para Personas no Videntes

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#5565.02

Proceso de apelación para el Programa de Empresas Comerciales para Personas no Videntes

El Departamento de Rehabilitación de California (DOR, por sus siglas en inglés) les brinda una oportunidad a los consumidores del DOR que cumplen con los requisitos, quienes son legalmente ciegos, para que puedan convertirse en profesionales gastronómicos independientes en el marco del Programa de

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

¿Qué es el BEP?

El Departamento de Rehabilitación de California (DOR, por sus siglas en inglés) les brinda una oportunidad a los consumidores del DOR que cumplen con los requisitos, quienes son legalmente ciegos, para que puedan convertirse en profesionales gastronómicos independientes en el marco del Programa de Empresas Comerciales (BEP, por sus siglas en inglés). Esta hoja informativa abordará los conflictos entre el DOR y el licenciatario o vendedor del BEP en relación con los servicios de dicho programa.

¿Qué es un licenciatario o vendedor del BEP?

Si su objetivo laboral como cliente del DOR es trabajar en el BEP, una vez que reúna los requisitos para dicho programa, se convertirá en un licenciatario o vendedor del BEP. Un licenciatario es una persona que reúne los requisitos necesarios para el BEP, pero que actualmente no se encarga de un centro de ventas (Título 9 del Código de Regulaciones de California [CCR, por sus siglas en inglés], Sección 7211 (a)(30)). Un vendedor es una persona que reúne los requisitos para participar en el BEP y que actualmente se encarga de un centro de ventas del BEP (Título 9 del CCR, Sección 7211(a)(55)).

¿Cuáles son mis derechos de apelación si estoy en desacuerdo con las acciones del DOR?

Todos los licenciatarios o vendedores del BEP que no estén conformes con cualquier acción del Departamento que surja de la obtención de una licencia, la selección como vendedor, la terminación o suspensión de una licencia o de un acuerdo operativo de comercialización, el período de prueba o la administración del BEP tendrán la oportunidad de una revisión administrativa informal inmediata por parte del personal de supervisión del BEP o de una audiencia probatoria completa ante un funcionario de audiencias (Título 9 del CCR, Sección 7227 (a)).

Tiene derecho a solicitar acomodos, un lector u otros servicios de comunicación en la revisión administrativa o en la audiencia probatoria completa (Título 9 del CCR, Sección 7227 (e)).

¿Alguien puede ayudarme con mi apelación?

Si necesita ayuda con su apelación, puede comunicarse con el Comité de Políticas Comerciales de California (CVPC, por sus siglas en inglés). El CVPC es un comité elegido cada dos años y formado por vendedores no videntes con licencia que son plenamente representativos de todos los vendedores no videntes con licencia en el BEP, de acuerdo con la Sección 19638 del Código de Bienestar e Instituciones. Puede solicitar ayuda de un delegado del CVPC de su zona para lo siguiente:

  • Ayudarlo a confeccionar una solicitud por escrito para una revisión administrativa o audiencia.
  • Brindarle ayuda en la revisión administrativa o en el proceso de audiencia probatoria completa.
  • Intervenir en su nombre para negociar con el personal del DOR para resolver un reclamo.
  • Intentar obtener una solución justa y equitativa para el reclamo.
  • (Título 9 del CCR, Sección 7227(c)).

Para obtener más información sobre el CVPC, visite el sitio web www.mycvpc.org o utilice los siguientes datos para comunicarse con dicho comité:

Oficina del Comité de Políticas Comerciales de California
(916) 558-5489
721 Capitol Mall
Sacramento, CA 95814
CVPC@dor.ca.gov

¿Qué sucede en la revisión administrativa?

Una revisión administrativa es una oportunidad para trate sus inquietudes en un esfuerzo por resolver el conflicto. El proceso de revisión administrativa es optativo. Puede elegir participar de una revisión administrativa o solicitar una audiencia probatoria completa (Título 9 del CCR, Sección 7227 (b)).

¿Cuándo puedo solicitar una revisión administrativa?

Debe solicitar una revisión administrativa al asesor de empresas comerciales que actúe como supervisor dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de la acción con la que está en desacuerdo. Su solicitud debe incluir la acción con la que no está de acuerdo, por qué no lo está y la medida que desea que tome el BEP (Título 9 del CCR, Sección 7227.1 (a)(1) y (3)).

¿Qué sucede después de solicitar una revisión administrativa?

Después de realizar su solicitud, existen tres niveles de revisión que tendrán lugar antes de que se tome una decisión final. En todos los niveles del proceso de revisión, el BEP debe “revisar exhaustivamente todos los hechos relevantes a la cuestión en disputa e intentará obtener una resolución justa y equitativa para el reclamo de una manera expeditiva” (Título 9 del CCR, Sección 7227.1(c)(1)). En el primer nivel, el asesor de empresas comerciales que actúe supervisor analizará los hechos de su caso y recomendará una decisión propuesta. Luego, el administrador del BEP revisará el caso en el segundo nivel y aprobará o cambiará la decisión propuesta por el asesor de empresas comerciales que actúe como supervisor. El vicedirector del BEP realizará la revisión final y decidirá la cuestión al aprobar o cambiar la decisión propuesta (Título 9 del CCR, Sección 7227.1(b)). Cada miembro del personal de supervisión completará su nivel de revisión en un plazo suficiente para garantizar que se cumpla el tiempo de decisión/respuesta de 15 días, mencionado a continuación.

Si está en desacuerdo con alguno de los niveles de la revisión, puede elevar su solicitud al siguiente nivel u optar por abandonar su solicitud y proceder con la audiencia probatoria completa (Título 9 del CCR, Sección 7227.1(d)).

¿Cuándo debo esperar una decisión después de la revisión administrativa?

Deberá recibir por correo la decisión de la revisión administrativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a su solicitud (Título 9 del CCR, Sección 7227.1(c) (2)). Si la decisión de la revisión administrativa no resuelve su reclamo, puede solicitar una audiencia probatoria completa por escrito dentro de los 15 días a partir de la fecha en la que recibió la decisión (Título 9 del CCR, Sección 7227.1(e)).

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión de la revisión administrativa?

Si no está conforme con una acción del BEP que surja de la obtención de una licencia, la selección como vendedor, la terminación o suspensión de una licencia o de un acuerdo operativo de comercialización, el período de prueba o la administración del BEP, puede solicitar una audiencia probatoria completa ante un funcionario de audiencias (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(a)).

Si decido no solicitar una revisión administrativa e ir directamente a una audiencia probatoria, ¿cuándo puedo presentar mi solicitud de audiencia?

Si no está apelando la decisión de una revisión administrativa, tiene 30 días hábiles a partir de la fecha de la acción para solicitar una audiencia probatoria completa (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(a)(1)).

¿Cómo solicito una audiencia?

Debe presentar su solicitud por escrito a la Oficina de Asuntos Legales del Departamento y dicha oficina debe sellarla o fecharla cuando la recibe (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(a)(2), (a)(3)).

Puede comunicarse con la Oficina de Asuntos Legales del Departamento:
Oficina de Mediación y Audiencias Justas
c/o Departamento de Rehabilitación
Asuntos Legales
P.O. Box 944222
Sacramento, CA 94244-2220
Fax: (916) 558-5861
appealsinfo@dor.ca.gov

Después de enviar su solicitud, se le notificará lo siguiente:

  • La fecha y el lugar de la audiencia. La audiencia deberá realizarse en un lugar accesible tanto para usted como para el funcionario de audiencias y en una ubicación geográfica conveniente para usted.
  • Los procedimientos de la audiencia, incluidas, entre otros, las circunstancias en las cuales se podría garantizar una continuación y su oportunidad de ser representado por un representante autorizado que usted elija.
  • La necesidad de confirmar asistencia a la audiencia programada.
  • (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(b)).

¿Qué sucede en la audiencia?

Un juez de derecho administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés) escuchará su caso. En la audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de presentar las pruebas relevantes y de llamar y hacerles preguntas a los testigos que testifiquen bajo juramento (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(f)(5), (f)(6)). Para obtener información detallada sobre cómo prepararse para una audiencia relacionada con el DOR, consulte la publicación de dicho departamento titulada “Cómo prepararse para una audiencia de rehabilitación profesional” (enero de 2014, Pub. N.° 5532.01), que se puede encontrar en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/553201.pdf.

¿Qué sucede si logramos llegar a un acuerdo con el BEP del DOR antes de terminar la audiencia?

Si usted y el BEP pueden llegar a una resolución aceptable o un acuerdo de resolución, antes de que se cierre el registro de la audiencia probatoria completa, se deberá enviar el acuerdo de resolución por escrito firmado por ambas partes al director del Departamento de Rehabilitación (director), quien puede emitir una decisión final para confirmar dicho acuerdo. Si el director no emite una decisión final, el asunto se volverá a enviar al juez para una audiencia probatoria completa (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(f)(8)).

¿Qué sucede después de que se termina la audiencia?

Dentro de los 15 días a partir del cierre de los registros de la audiencia, el juez le enviará la decisión propuesta al director y le enviará una copia a usted por correo. La decisión propuesta debe incluir los problemas, la determinación de las cuestiones de hecho y los motivos de la decisión propuesta, con referencia a las leyes, normas y políticas aplicables (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(f)(9)).

Dentro de los 15 días naturales a partir de la recepción de la decisión propuesta por parte del juez, el director revisará dicha decisión y la adoptará en su totalidad como final o decidirá que se necesita otra revisión para modificarla o rechazarla y decidir el asunto sobre base del registro con otras pruebas o sin ellas (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(f)(10)). Cuando determine qué curso de acción se tomará, el director debe considerar si la decisión propuesta se basará de manera adecuada en las pruebas, las cuestiones de hecho, las leyes y normas estatales y federales aplicables, y cualquier otra prueba presentada por cualquiera de las partes como respuesta o refutación (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(f)(13)).

Si el director adopta la decisión, debe recibir dicha decisión final dentro de los 5 días hábiles a partir de dicha adopción (Título 9 del CCR, Sección 7227.2(f)(14)).

¿Qué sucede si no estoy conforme con la decisión de la audiencia?

Si está en desacuerdo con la decisión de la audiencia probatoria completa, tiene derecho a (1) presentar un reclamo en la Secretaría del Departamento de Educación para solicitar arbitraje (consulte el Título 9 del CCR, Sección 7227.2(i)) o (2) apelar la decisión en el Tribunal Superior mediante un mandamiento judicial. Estas son opciones de apelación que se excluyen mutuamente. En otras palabras, si acude al arbitraje, que es un proceso final y vinculante, no puede apelar dicha decisión a través del proceso de un mandamiento judicial en el Tribunal Superior del estado. De igual manera, no puede apelar la decisión de un juez en un Tribunal Superior a través de proceso de arbitraje. Sin embargo, puede apelar la decisión de un mandamiento judicial a través del Tribunal de Apelaciones y luego en la Corte Suprema de California.

¿Cómo presento un reclamo en la Secretaría del Departamento de Educación?

Si no está conforme con alguna acción tomada o decisión proporcionada como resultado de su audiencia probatoria completa, puede presentar un reclamo en la Secretaría del Departamento de Educación, que convocará un panel para arbitrar el conflicto, conforme al Título 20 del Código de los Estados Unidos, Sección 107d-2. La decisión del panel será final y vinculante para las partes, excepto cuando la ley especifique lo contrario (consulte el Título 20 del Código de los Estados Unidos, Sección 107d-1).

Puede presentar un reclamo por escrito que describa los problemas e incluya una copia de la decisión de su audiencia a la siguiente dirección:

Atención: Mary Yang
Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación (OSERS)
Departamento de Educación de los Estados Unidos
400 Maryland Avenue, SW, PCP 5028
Washington, DC 20202

Una vez que presente el reclamo, la OSERS enviará un acuse de recibo de su reclamo por escrito y solicitará que usted y el DOR/BEP intenten llegar a un acuerdo amistoso. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, cada una deberá notificar a la OSERS por escrito. Luego, la OSERS se comunicará con las partes con respecto a convocar un panel de arbitraje y seleccionar los miembros de dicho panel. Cuando se haya seleccionado dicho panel, se llevará a cabo el arbitraje y luego se emitirá una decisión.

¿Qué es un mandamiento judicial?

Se puede presentar un mandamiento judicial conforme al Código de Procedimiento Civil de California (CCP), Sección 1094.5. El mandamiento no es otro juicio de la audiencia, sino una revisión del registro de la audiencia, cuyo alcance está limitado a determinar si la audiencia fue justa, si la jurisdicción del funcionario de la audiencia era la correcta y si la decisión supuso una arbitrariedad perjudicial. Existe arbitrariedad prejudicial si (a) el funcionario de la audiencia no procedió de la manera exigida por ley; (b) la decisión del funcionario de la audiencia no se basa en las conclusiones; o (c) las conclusiones del funcionario de la audiencia no se basan en las pruebas.

La impugnación del mandamiento judicial se produce sobre la base de las pruebas presentadas en la audiencia. En circunstancias muy limitadas, en el registro administrativo se admitirán otras pruebas que no se hubieran presentado en la audiencia. La Sección 1094.5(e) del Código de Procedimiento Civil establece dos excepciones limitadas de esta regla: (1) se presentan pruebas relevantes que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no se hubieran podido presentar en la audiencia administrativa; y (2) se excluyeron pruebas relevantes de manera inadecuada en la audiencia administrativa (lo cual en la práctica significa que usted —el demandante— debe haber hecho lo necesario para ofrecer la prueba en la audiencia, y no hacerlo, generalmente, implica la renuncia a cualquier derecho de hacer valer el problema en una revisión judicial).

Si desea presentar un mandamiento judicial, deberá hacerlo dentro de los seis meses a partir de la fecha en la que recibió la decisión del director/juez de derecho administrativo. Si desea proceder, debe ponerse en contacto con un abogado inmediatamente. Si espera demasiado tiempo, es posible que no pueda presentar su caso.

Si tiene preguntas o problemas relacionados con los servicios que recibe del DOR o del BEP, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente (CAP) de Disability Rights California al 1-800-776-5746.