Hoja informativa: Sus derechos en California en respuesta a las recientes órdenes ejecutivas redactadas por defensores de los derechos LGBTQ+, civiles y de la atención médica de California

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Hoja informativa: Sus derechos en California en respuesta a las recientes órdenes ejecutivas redactadas por defensores de los derechos LGBTQ+, civiles y de la atención médica de California

Disability Rights California se enorgullece de trabajar junto con las organizaciones enumeradas como colaboradores en esta hoja informativa. Sin embargo, tenga en cuenta que Disability Rights California se especializa en la defensa legal de los derechos de las personas con discapacidad. Visite nuestra página "Get help" (Obtener ayuda) para más información acerca de con qué podemos y con qué no podemos ayudar.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

Disability Rights California se enorgullece de trabajar junto con las organizaciones enumeradas como colaboradores en esta hoja informativa. Sin embargo, tenga en cuenta que Disability Rights California se especializa en la defensa legal de los derechos de las personas con discapacidad. Visite nuestra página "Get help" (Obtener ayuda) para más información acerca de con qué podemos y con qué no podemos ayudar.

En sus primeras semanas en el cargo, el presidente Trump ha lanzado una serie de órdenes ejecutivas que apuntan abiertamente a las personas transgénero, de género expansivo e intersexuales y pretenden requerir que los receptores de fondos federales discriminen a las personas transgénero, de género expansivo e intersexuales. Nuestras organizaciones reconocen lo aterradoras que son estas órdenes ejecutivas (y las futuras acciones federales en consonancia con ellas) para las familias y comunidades LGBTQ+. Haremos todo lo que esté a nuestro alcance para proteger y apoyar a nuestras familias y a nuestra comunidad en California, y tenemos la suerte de que nuestros funcionarios electos estatales también hayan prometido su apoyo a nuestras familias y a nuestra comunidad.

Por el momento, las leyes de California y las leyes federales protegen ampliamente a los californianos LGBTQ+ de la discriminación. Y varias de nuestras organizaciones están demandando a la administración Trump para tratar de evitar que sus órdenes perjudiciales entren en vigor. A medida que evoluciona el panorama federal, haremos todo lo posible para mantener a nuestras familias y a la comunidad informadas sobre sus derechos.

Este documento está destinado a los miembros de la comunidad y defensores, para ayudarles a comprender. Es un documento para que usted conozca cuáles son sus derechos en California. Puede utilizar esta información para defender sus intereses y los de los demás.

Descargo de responsabilidad: La información y los recursos mencionados aquí se centran en los derechos de las personas transgénero y de género expansivo en California; esta no es una lista completa de todos los recursos o protecciones LGBTQ+ disponibles en nuestro estado.

¿Qué leyes me protegen a mí o a mi hijo transgénero, de género diverso o intersexual en California?

California tiene una serie de leyes que protegen a las personas transgénero, de género diverso e intersexuales en diversos entornos, incluso en la escuela, en el empleo y en el acceso a la atención médica. Algunas de estas leyes se enumeran a continuación.

  1. Protecciones generales contra la discriminación: California prohíbe que los establecimientos comerciales (incluidas las organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios al público y los proveedores de atención médica) y las entidades gubernamentales discriminen a las personas por motivos de sexo, identidad de género, expresión de género, orientación sexual y condición transgénero. Estas leyes también prohíben la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género percibida y en la relación con alguien que es LGBTQ+. Código Civil de California, sección 51; Código de Gobierno de California, secciones 11135, 12926; 2 Código de Regulaciones de California, secciones 14000 y siguientes.
  2. Escuelas: California prohíbe que las escuelas públicas y las escuelas privadas no religiosas discriminen por motivos de sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual y condición transgénero. Los estudiantes tienen derecho a usar su nombre y pronombres elegidos, a expresar su género, a participar en deportes y otras actividades basadas en su género, a usar los baños según su género y a actualizar el nombre y el género en sus registros durante o después de la escuela. Código de Educación de California, secciones 220, 221.5(f), 49062.5, 49070. Consulte aquí para obtener más información sobre los derechos de los estudiantes LGBTQ.

    California prohíbe a las escuelas exigir a los maestros y demás personal escolar que divulguen cualquier información relacionada con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de un estudiante a cualquier otra persona sin el consentimiento del estudiante, a menos que la ley estatal o federal exija lo contrario. Código de Educación de California sección 220.3.

    California exige que las escuelas públicas tomen medidas afirmativas para prevenir el acoso basado en la orientación sexual o la identidad de género, y el personal escolar debe intervenir si presencia acoso. Código de Educación de California sección 234 y siguientes; Consulte aquí para obtener más información sobre el acoso escolar.

    California también prohíbe la prohibición de libros, materiales de instrucción o planes de estudio que incluyan la realidad vivida de perspectivas diversas e inclusivas, incluidos libros y materiales escritos por y sobre personas LGBTQ+. Código de Educación de California sección 243.
  3. Atención médica: California apoya el acceso a la atención médica que afirma el género1 tanto para adultos como para jóvenes. Código Civil de California sección 1798.301. El Fiscal General de California ha afirmado que los proveedores de atención médica deben seguir cumpliendo la ley de California con respecto al acceso a la atención de afirmación de género. Consulte la carta del Fiscal General del 5 de febrero.

    California ha tomado una serie de medidas para proteger a las familias que acceden a atención de afirmación de género aquí, y a los proveedores de atención médica, del procesamiento judicial por parte de otros estados. Código Civil de California secciones 56.109, 762.020, 872.520, 1710.50, 1798.99.90 y siguientes, 1798.300 y siguientes. Código de Procedimiento Civil de California secciones 2029.300, 2029.350; Código de Familia de California secciones 3421, 3424, 3427, 3428, 3453.5; Código Penal de California secciones 819, 1326; Código de Negocios y Profesiones de California secciones 850.1, 852, 2746.5; Código de Educación de California, sección 221.7; Código de Salud y Seguridad de California sección 1317.1, 123468.5; Código Penal de California secciones 1549.15, 13778.5; Código de Sucesiones de California secciones 1003, 10954, 15405, y 19507; Código de Bienestar e Instituciones de California, sección 11486.5.

    California prohíbe la discriminación contra las personas LGBTQ+ en los centros de atención a largo plazo. Código de Salud y Seguridad de California sección 1439.50-1439.54.

    California exige que los jóvenes transgénero, no binarios y de género expansivo en hogares de acogida tengan acceso a atención de afirmación de género basada en los estándares de atención vigentes. Código de Bienestar e Instituciones de California secciones 16001.9, 16010.2.
  4. Empleo: California prohíbe la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo basados en sexo real o percibido, identidad de género, expresión de género, estado transgénero o en transición u orientación sexual. Los empleadores deben respetar los nombres y pronombres de los trabajadores transgénero y permitirles utilizar baños apropiados para su género. Código de Gobierno de California sección 12940(a); 2 Código de Regulaciones de California sección 11034(e)(2), (h), (i)(4).
  5. Vivienda: California prohíbe la discriminación en la vivienda basada en el sexo real o percibido, la identidad de género, la expresión de género o la orientación sexual. Esto incluye entornos de refugio de emergencia. Código de Gobierno de California sección 12955.
  6. Custodia de los hijos: California prohíbe discriminar a los padres LGBTQIA+ a la hora de determinar la custodia de sus hijos. Código de Familia de California sección 3011.
  7. Cambios de nombre: California permite a las personas cambiar legalmente sus nombres para que coincidan con su identidad de género, presentando una petición en un tribunal estatal y obteniendo una orden judicial de cambio de nombre. Código de Procedimientos Civiles de California sección 1279.5.
  8. Actas de identificación y nacimiento: California permite que las personas certifiquen por sí mismas su marcador de género al solicitar una licencia de conducir o una tarjeta de identificación estatal, actualizar un certificado de nacimiento de California o solicitar a un tribunal una orden de cambio de marcador de género. Código de Salud y Seguridad de California secciones 103426, 103430; Código de Vehículos de California sección 12800.
  9. Prisión: California exige que los funcionarios de las prisiones estatales alberguen y registren a personas transgénero, de género diverso e intersexuales en función de su género si así lo solicitan, con excepciones de seguridad limitadas. Código Penal de California sección 2605 y siguientes.

¿Cómo afectarán las órdenes ejecutivas del presidente Trump a mí y a mi familia?

Una orden ejecutiva por sí sola no le quita ninguno de sus derechos. Las órdenes ejecutivas de Trump por sí solas no cambian la ley de California ni la ley federal. Sin embargo, algunas agencias federales han comenzado a tomar medidas para implementar las Órdenes Ejecutivas, y tanto las agencias federales como el Congreso podrían tomar acciones futuras adicionales que afectarían a los californianos. Intentaremos proporcionar actualizaciones sobre cualquier desarrollo federal que afecte los derechos LGBTQ+ en California.

Aunque la ley federal prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, durante esta administración no recomendamos intentar presentar quejas por discriminación sobre esas bases ante ninguna agencia federal.

¿Qué pasos puedo tomar si sufro discriminación?

  1. Documentar lo sucedido Tome notas sobre lo que sucedió, con quién se comunicó y quién podría haber sido testigo. Guarde copias de todos los correos electrónicos, mensajes de texto, quejas, fotografías y documentos. Trate de identificar quién pudo haber tomado la decisión de discriminarlo. Si no puede identificar a una persona, identifique una instalación, oficina o grupo de personas. Es importante documentar para que pueda aportar evidencia sobre su experiencia.
  2. Presentar una queja ante una agencia estatal pertinente, como:
    1. Departamento de Derechos Civiles de California: (para quejas sobre empleadores, propietarios, establecimientos comerciales, incluidos proveedores de atención médica, y agencias o programas gubernamentales)
    2. Departamento de Educación de California (para quejas sobre escuelas): también puede consultar más información aquí
    3. Departamento de Atención Médica Administrada de California (para quejas sobre planes de seguro)
    4. Oficina del Fiscal General de California (para quejas sobre empresas; algunas pueden ser enviadas a otras agencias)
  3. Si sufre discriminación, es importante notificar al estado. Sin su informe, no existe un registro oficial del incidente, lo que significa que no se pueden tomar medidas para abordar el problema. La presentación de informes garantiza la rendición de cuentas, ayuda a prevenir la discriminación futura y apoya los esfuerzos para hacer cumplir las leyes contra la discriminación. Su voz importa: asegúrese de que sea escuchada.
  4. Presentar una queja de derechos civiles es un paso importante hacia la justicia, pero es importante entender que las agencias estatales reciben un gran volumen de quejas. Las investigaciones, las revisiones legales y las acciones de cumplimiento toman tiempo, por lo que no debe esperar una resolución rápida.
  5. Comuníquese con un grupo de defensa de los derechos LGBTQ+ o con un proveedor de servicios legales. Muchas organizaciones están trabajando para ayudar a las personas que enfrentan discriminación y/o pérdida de atención médica (consulte la lista a continuación).

What organizations can I contact for more information and/or help?

  1. Lambda Legal
    Legal Help Desk: 213-382-7600
  2. National Center for Lesbian Rights (which serves the whole LGBTQ+ community)
    Legal helpline: 800-528-6257 or 415-392-6257
  3. Transgender Law Center
    Legal Help Desk: 415-865-0176
  4. California Rural Legal Assistance, Inc.
    Phone line: 1-800-337-0690
  5. Unique Women’s Coalition
    Legal help desk: (650) 336-8471
  6. Contact your local LGBTQ+ Community Center for legal resources specific to your county: For example, the Los Angeles LGBT Center has legal resource information here.

¿Con qué organizaciones puedo comunicarme para obtener más información y/o ayuda?

  1. Lambda Legal
    Mesa de ayuda legal: 213-382-7600
  2. National Center for Lesbian Rights (que sirve a toda la comunidad LGBTQ+)
    Línea de ayuda legal: 800-528-6257 o 415-392-6257
  3. Transgender Law Center
    Mesa de ayuda legal: 415-865-0176
  4. California Rural Legal Assistance, Inc.
    Línea telefónica: 1-800-337-0690
  5. Unique Women’s Coalition
    Servicio de asistencia legal: (650) 336-8471
  6. Comuníquese con su centro comunitario LGBTQ+ local para obtener recursos legales específicos de su condado: Por ejemplo, el Centro LGBT de Los Ángeles tiene información sobre recursos legales aquí.

¿Dónde puedo encontrar recursos adicionales sobre mis derechos?

  • 1. California define la atención de afirmación de género como “atención médicamente necesaria que respeta la identidad de género del paciente, tal como la experimenta y define el paciente”. Código de Bienestar e Instituciones de California, sección 16010.2(3); Código Civil de California sección 1798.300