¿En qué casos puede un estudiante recibir medicamentos en la escuela?

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¿En qué casos puede un estudiante recibir medicamentos en la escuela?

Debido a que en la actualidad la proporción de estudiantes por enfermero en las escuelas de California es de 1 enfermero por cada 2500 estudiantes, muchas escuelas vacilan cada vez más al momento de administrar medicamentos recetados a los estudiantes cuando no hay un enfermero escolar en las instalaciones de la institución. Lamentablemente, en muchos casos, la negativa a administrar medicamentos cuando es necesario puede poner al estudiante en peligro.

Debido a que en la actualidad la proporción de estudiantes por enfermero en las escuelas de California es de 1 enfermero por cada 2500 estudiantes, muchas escuelas vacilan cada vez más al momento de administrar medicamentos recetados a los estudiantes cuando no hay un enfermero escolar en las instalaciones de la institución. Lamentablemente, en muchos casos, la negativa a administrar medicamentos cuando es necesario puede poner al estudiante en peligro.

Independientemente de si hay un enfermero escolar en las instalaciones, las escuelas deben administrar medicamentos cuando un estudiante lo necesita. A continuación se tratan los requisitos legales con respecto a los medicamentos.

1. Mi hijo tiene un medicamento recetado que es necesario administrarle durante la jornada lectiva. ¿Se le pueden administrar los medicamentos a mi hijo en la escuela?

¡Sí! El Código de Educación de California permite que un distrito escolar colabore con la administración de medicamentos a todo niño que deba tomarlos durante la jornada lectiva si dicho medicamento ha sido recetado por un médico o cirujano. Código de Ed. de Cal. §49423(a). El Código de Educación también permite a los estudiantes llevar y autoadministrarse epinefrina autoinyectable si el estudiante tiene una receta de un médico. Código de Ed. de Cal. §49423(a).

Para que el distrito escolar administre dicho medicamento, el padre/la madre debe suministrar una receta escrita del médico que detalle el nombre del medicamento junto con la cantidad, el método, el horario y una declaración escrita del padre, la madre o el tutor que exprese su intención de que la escuela administre el medicamento. Código de Ed. de Cal.§49423(b). Estas notas deben actualizarse todos los años. Id..

2. ¿Qué medicamentos pueden administrarse en la escuela?

La ley no se pronuncia sobre qué medicamentos deben administrarse en la escuela. El Código de Educación estipula que todo medicamento recetado por un médico puede administrarse en la escuela. El Código también analiza de forma específica los medicamentos para el asma que se inhalan (“inhaladores”) y la epinefrina autoinyectable (“EpiPen”).

Un estudiante puede llevar y autoadministrarse un inhalador, o se lo puede ayudar con la administración de un inhalador, si el distrito escolar recibe una declaración escrita del médico del estudiante que indica la cantidad, el método y el horario de administración, una declaración escrita del padre/de la madre en donde se solicita dicha administración, una exención del padre/de la madre en la que se permite al enfermero escolar u otro miembro del personal designado discutir sobre el medicamento con el proveedor de servicios de salud del estudiante, y una declaración firmada por el padre/la madre en la que se exime a la escuela de toda responsabilidad civil si un estudiante que se autoadministra un medicamento sufre una reacción por el medicamento autoadministrado. Código de Ed. de Cal. §49423.1.

Del mismo modo que con el inhalador, un estudiante puede llevar y autoadministrarse un EpiPen si existe una declaración escrita del médico del estudiante que indica la cantidad, el método y el horario de administración, una declaración escrita del padre/de la madre en donde se solicita dicha administración, una exención del padre/de la madre en la se que permite al enfermero escolar u otro miembro del personal designado discutir sobre el medicamento con el proveedor de servicios de salud del

estudiante, y una declaración firmada por el padre/la madre en la que se exime a la escuela de toda responsabilidad civil si un estudiante que se autoadministra un medicamento sufre una reacción por el medicamento autoadministrado. Código de Ed. de Cal. §49423(b)(2).

3. Mi hijo toma Diastat y la escuela dice que no le administrará Diastat, pero que llamará a los paramédicos en caso de que tenga convulsiones. ¿Está bien?

¡No! Las mismas reglas de medicamentos se aplican al Diastat. A los estudiantes a quienes se les ha recetado Diastat se les debe administrar en la escuela de residencia como parte de su Plan de Educación Individual (IEP). Si la escuela exige que un enfermero suministre el medicamento, la escuela debe suministrar servicios de enfermería como servicio asociado en la escuela de residencia. Estos requisitos se analizan a continuación.

4. La escuela me solicita que firme una exención para hablar con el médico de mi hijo, ¿qué debo hacer?

Como se mencionó anteriormente, en algunos casos, los distritos escolares deben tener una exención firmada de los padres del estudiante que permite a la escuela comunicarse con el proveedor de servicios de salud. Sin embargo, pueden ser exenciones limitadas. En vez de firmar una exención médica total, el padre/la madre puede firmar una exención que limita la conversación que la escuela puede tener con el proveedor de servicios de salud. Por ejemplo, un padre puede firmar una exención que diga “La escuela XYZ puede comunicarse con el Dr. ABC sólo en relación con el medicamento DEF del estudiante. El distrito escolar XYZ no puede comunicarse con el Dr. ABC por ningún otro motivo. Esta exención vence el (especificar la fecha)”.

Si la escuela suministra una exención en blanco, el padre/la madre puede agregar la nota anterior en el formulario de la escuela. Una nota manuscrita del padre/de la madre que limite la exención debe ser suficiente para limitar el contacto del distrito escolar sobre las necesidades médicas del niño. Sin embargo, el padre/la madre debe aclarar esto con el distrito escolar antes de añadir dicha nota. Si el padre/la madre tiene alguna pregunta, debe consultar a un abogado o comunicarse con Disability Rights California antes de firmar una renuncia.

5. La escuela me solicita que firme una exención de responsabilidad civil ¿qué debo hacer?

Como en el caso de las exenciones médicas, en algunos casos, un distrito escolar puede exigir que se le presente una renuncia de responsabilidad civil. Al firmar esta renuncia de responsabilidad, los padres aceptan no responsabilizar al distrito escolar si el estudiante tiene una reacción adversa al medicamento que se le ha administrado según las instrucciones de atención médica.

Como es posible que esto sea obligatorio por ley, es probable que los padres tengan que firmar dicha renuncia de responsabilidad para asegurarse de que el estudiante reciba el medicamento en la escuela. Sin embargo, como en el caso anterior, la renuncia de responsabilidad puede limitarse a una que sólo se aplique a los medicamentos administrados correctamente de acuerdo con las indicaciones de los padres y del profesional del cuidado de la salud. Por ejemplo, una renuncia de responsabilidad puede decir “Acepto no responsabilizar al distrito escolar ni al personal del distrito escolar de las reacciones adversas que puedan producirse durante la administración correcta del medicamento XYZ”. Si la escuela suministra una renuncia de responsabilidad en blanco, el padre/la madre deben verificar con la escuela para asegurarse de que el hecho de agregar dicha nota será suficiente para limitar la renuncia de responsabilidad. Si el padre/la madre tiene alguna pregunta, debe consultar a un abogado o comunicarse con Disability Rights California antes de firmar.

6. ¿Qué sucede si no hay enfermero escolar?

Muchas escuelas no tienen un enfermero escolar de tiempo completo entre el personal Sin embargo, ¡esto no significa que su hijo no pueda recibir sus medicamentos! El Código de Educación de California permite a una persona que requiere servicios de atención médica especializada que reciba asistencia de una persona calificada que posea referencias apropiadas o de personal calificado de la escuela designado y capacitado en la administración de atención médica especializada siempre que presten sus servicios bajo la supervisión de un médico, cirujano o enfermero escolar acreditado. Código de Ed. de Cal. §49423.5. Éstos también deben ser servicios de rutina para el estudiante, representar un daño potencial mínimo para el estudiante, realizarse con resultados previsibles y no pueden requerir ninguna evaluación, interpretación médica o toma de decisiones por parte del personal. Id. Esto incluye la alimentación por sonda gástrica, la succión, el cateterismo u otros servicios que requieren capacitación relacionada con la medicina. Id.

Conforme a esta disposición, siempre que una persona haya recibido la capacitación apropiada, el personal de la escuela además del enfermero escolar deberá administrar los medicamentos.

7. En la escuela dicen que los medicamentos de mi hijo y otros servicios sólo pueden ser suministrados por un enfermero. ¿Qué debo hacer?

Si la escuela afirma que los medicamentos o los servicios de su hijo sólo pueden ser suministrados por personal médico capacitado, o si el profesional del cuidado de la salud de su hijo ha sugerido que sus servicios sólo pueden ser proporcionados por personal médico capacitado, el distrito debe suministrar un enfermero para asistir a su hijo en la escuela.

Si su hijo está inscrito en educación especial y posee un IEP, tanto la ley estatal como la ley federal estipulan que la educación especial incluye instrucción especialmente diseñada y los servicios asociados necesarios para asistir a personas para que se beneficien con la instrucción especialmente diseñada.

Título 20 Código de los Estados Unidos §1401(a)(26), Código de Ed. de Cal. §56031. Los servicios asociados incluyen los servicios médicos y los servicios de enfermería escolar que son necesarios para asistir a un niño con una discapacidad para que se beneficie con la educación especial.

Título 34 Código de Regulaciones Federales. 300.34(a), 5 Registro Central de Contratistas §3001(z).

La Suprema Corte de los Estados Unidos ha definido los servicios de enfermería como un servicio asociado. En el caso Distrito escolar independiente de Irving contra Tatro, la Corte resolvió que los servicios asociados son servicios que puede prestar un enfermero escolar u otro tipo de personal capacitado, y que si es necesario administrar algún medicamento en particular durante el día, la escuela debe suministrar un enfermero para que lo haga. 468 U.S. 883.

En el caso Distrito escolar de la comunidad de Cedar Rapids contra Garret, la Corte confirmó el fallo del caso Tatro y rechazó el alegato del distrito según el cual la falta de personal existente o de recursos económicos eran motivos válidos para que no se suministrase un servicio asociado necesario. 526 U.S. 66.

Por lo tanto, si su hijo necesita servicios de enfermería, su hijo debe contar con un enfermero escolar como servicio asociado en su escuela de residencia.

8. Mi hijo necesita servicios de enfermería pero no tiene un IEP. ¿Puede recibir los servicios de todas maneras?

¡Sí! La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación impide que los programas que reciben asistencia federal, incluidos los distritos escolares, discriminen a las personas por discapacidad. Por lo tanto, si es necesario que un enfermero acompañe a un estudiante para poder entrar a las instalaciones de la escuela, la negativa de la escuela a suministrar un enfermero implicaría discriminación ilegal conforme a la Sección 504.

La Sección 504 también exige que una escuela suministre servicios no académicos, como servicios médicos, que son necesarios para evitar la discriminación. Título 34 Código de Regulaciones Federales. §104.37(a)(2). Si su hijo no tiene un IEP y requiere servicios de enfermería para entrar a las instalaciones de su escuela, debe recibir dichos servicios conforme a la Sección 504.

Además, debido a que todo estudiante que tiene una discapacidad puede ser elegible para recibir educación especial si dicha discapacidad tiene un impacto en la capacidad del estudiante para acceder a la educación o para beneficiarse con ésta, si su hijo requiere servicios de enfermería por su discapacidad, puede solicitar que se lo evalúe para recibir educación especial y tener un IEP.

9. El distrito quiere transferir a mi hijo a otra escuela que tiene un enfermero escolar, ¿pueden hacer eso?

Muchas escuelas han abordado la administración de medicamentos mediante la designación de un enfermero escolar de tiempo completo a una escuela del distrito y el traslado de todos los estudiantes que requieren medicamentos a esa escuela. Esta práctica no es aceptable y puede provocar la segregación de los estudiantes que requieren medicamentos.

Si un estudiante tiene un IEP, la ley exige que todos los estudiantes reciban educación en un entorno que se encuentre lo más próximo posible al hogar del niño, a menos que el IEP exija “algún otro arreglo”. Título 34 Código de Regulaciones Federales. §300.552. Por lo tanto, un niño no puede ser trasladado a otra escuela sin que se demuestre que dicho traslado es la única opción que existe.

Si el estudiante no tiene un IEP, igualmente está protegido por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (“ADA”), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley contra la discriminación de California y la Ley de Derechos Civiles Unruh. Cada ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades por parte de entidades que han sido diseñadas para incluir los distritos escolares. Título 42 Código de los Estados Unidos. §12132, Título 29 Código de los Estados Unidos. §794-794(a), Código del Gob. de California §§11135-11139, Código Civil de California §51. El hecho de impedir a un niño asistir a la escuela de su barrio, a la que asistiría si no tuviera una discapacidad, constituye discriminación por discapacidad y viola estas leyes.

La necesidad de recibir medicamentos o la falta de un enfermero escolar en el lugar no constituyen motivo suficiente para trasladar a un niño a otra escuela. Si un niño sólo necesita un servicio asociado para asistir a la escuela de su barrio, el IEP del estudiante debe incluir ese servicio en la escuela de residencia del niño.

10. En la escuela me dicen que el personal no médico no puede tomar decisiones médicas ¿Esto significa que mi hijo no puede recibir medicamentos en la escuela?

¡No! Algunas escuelas se han negado a administrar medicamentos afirmando que los medicamentos requieren la “toma de decisiones médicas” por parte de personal no médico. En los casos en los que un médico ha determinado y suministrado una dosis prescrita, como los casos con Diastat, donde el medicamento se suministra con una jeringuilla precargada y se administra durante una convulsión, la persona que administra el medicamento no tiene que tomar ninguna decisión. Si para administrar el medicamento no es necesario que se tomen decisiones, la escuela debe designar a un enfermero como servicio asociado.

11. El distrito ha aceptado ofrecerle a mi hijo una persona para que le administre los medicamentos, pero dice que la persona sólo estará disponible durante las horas de clase. ¿Está bien?

No. La Sección 504 prohíbe a las escuelas discriminar a los niños con discapacidades. Por lo tanto, si un estudiante requiere que una persona le administre un medicamento para participar en un evento que auspicia la escuela, incluidas las excursiones temáticas, los eventos deportivos, los clubes y los bailes, la escuela debe garantizar que existe una persona disponible en estos eventos para administrar el medicamento. Título 34 del Código de Regulaciones Federales. 104.37. El hecho de no suministrar una persona para administrar el medicamento también puede constituir una violación del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

12. ¿Qué sucede si la persona que administra los medicamentos a mi hijo no se encuentra en la escuela?

Debido a que la presencia de una persona que es capaz de administrar medicamentos puede ser necesaria para que su hijo asista a la escuela de forma segura, esa persona debe estar presente en las instalaciones de la escuela en todo momento en que su hijo se encuentre allí. Para evitar brechas en el servicio, debe incluir una oración en el IEP de su hijo o en la Sección 504 del plan que garantice que el personal estará presente en las instalaciones de la escuela en todo momento, incluso durante los recreos y los almuerzos. El IEP o el plan 504 también debe incluir una plan alternativo para las situaciones en las que el personal capacitado está ausente, incluidos plazos de notificación y un lugar de apoyo donde el distrito pueda encontrar otra persona capacitada para reemplazar al empleado.