Planilla de ABD FPL para cónyuges elegibles que no viven en una institución de alojamiento y cuidado

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Planilla de ABD FPL para cónyuges elegibles que no viven en una institución de alojamiento y cuidado

Los pasos 1 a 12 que se enumeran a continuación corresponden a los pasos enumerados en la planilla en blanco. El programa de Medi-Cal del Índice Federal de Pobreza para Personas de la Tercera Edad, Ciegas y con Discapacidades (ABD FPL) sigue las normas de ingresos del Ingreso del Seguro Suplementario, así como las normas de elegibilidad para Personas con Necesidades Médicas de Medi-Cal.1

Para ser elegible para el programa ABD FPL, no puede exceder los límites de ingresos permitidos establecidos por el Estado. Hay deducciones de ingresos. Por ejemplo, puede deducir cualquier prima mensual de un plan médico, como una póliza dental, de salud o de la visión. Sin embargo, a diferencia del programa para Personas con Necesidades Médicas de Medi-Cal, no puede “gastar” el excedente de sus ingresos en gastos médicos para reunir los requisitos para el programa ABD FPL.

Paso 1

Ingrese el total combinado del ingreso no percibido de los dos cónyuges previo a cualquier deducción de primas por seguro médico o retención de impuestos. El ingreso no percibido incluye pensiones, seguros estatales por discapacidad y beneficios por desempleo.  

CONSEJO: Si recibe beneficios del Seguro Social de los cuales se deducen las primas de Medicare, Medi-Cal pagará su prima de Medicare ese mismo mes cuando cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  • Reúne los requisitos para el programa ABD FPL.  
  • Reúne los requisitos para cualquier otro programa de Medi-Cal sin costo compartido. 
  • Reúne los requisitos para Medi-Cal con costo compartido y cubren dicho costo correspondiente a ese mes.  

Paso 2

Deduzca $20 del ingreso no percibido.

Paso 3

Ingrese el saldo, si existe alguno. Este saldo es el ingreso contable no percibido total.

Paso 4

Ingrese el total combinado del ingreso bruto percibido de los dos cónyuges antes de cualquier deducción.  El ingreso percibido incluye cualquier ingreso sobre el cual se pagan, o son pagaderos, los impuestos por Seguro Social.  Recuerde, si el cónyuge no elegible brinda servicios IHSS al solicitante, el ingreso del proveedor de IHSS no se toma en cuenta.  Además, el ingreso bruto no incluye el ingreso percibido de un plan flexible de beneficios (cafetería) para trabajos como cuidado infantil o gastos médicos porque ese ingreso no está sujeto a los impuestos del Seguro Social.2

CONSEJO: Si trabaja por cuenta propia, el ingreso bruto percibido es su ingreso bruto ajustado (es decir, los recibos de ingreso bruto menos las deducciones permitidas por el Servicio de Impuestos Internos).3

Paso 5

Deduzca $20 ahora si no lo hizo en el paso 2. La deducción de $20 solo se puede hacer una vez.

Paso 6

Deduzca $65 del incentivo laboral del ingreso percibido.

Paso 7

Deduzca cualquier gasto laboral relacionado con la discapacidad de las ganancias del solicitante. Usted puede reunir los requisitos para beneficiarse de esta deducción si tiene menos de 65 años.  Si tiene 65 años o más, puede beneficiarse de esta deducción si reunía los requisitos para recibir beneficios de Medi-Cal u otros beneficios debido a que presentaba una discapacidad antes de los 65 años.

CONSEJO: Los gastos laborales relacionados con las discapacidades son gastos en efectivo en los que incurre tanto porque trabaja como porque tiene una discapacidad. Algunos ejemplos incluyen el cuidado a cargo de un asistente para que lo ayude antes, durante y después del trabajo; el transporte cuando no puede utilizar o hacer uso en forma confiable del transporte público debido a su discapacidad. Los gastos laborales relacionados con las discapacidades también incluyen gastos médicos en efectivo que se necesitan para trabajar, incluso si incurriera en los mismos gastos si no estuviese trabajando.

Paso 8

Ingrese el subtotal luego de deducir la parte no utilizada de la deducción de $20 de cualquier ingreso (paso 5), la deducción del ingreso percibido de $65 (paso 6) y cualquier deducción de gastos laborales relacionados con las discapacidades del ingreso bruto percibido (paso 7).

Paso 9

Deduzca el 50 % del subtotal ingresado en el paso 8. Esta es una deducción adicional del incentivo laboral.

Paso 10

Ingrese el saldo después de deducir el monto del paso 9 del monto del paso 8. Este es su ingreso contable percibido total. Los montos que figuran en los pasos 9 y 10 deberían ser los mismos.

CONSEJO: Por ejemplo, si el único ingreso de su familia son $500 que usted gana por dedicarse a la enseñanza y $500 que su cónyuge gana por trabajar en una tienda, su ingreso percibido combinado es de $1,000 por mes. Si gasta $50 por mes en gastos laborales relacionados con las discapacidades, su cálculo del paso 4 al 10 se ve así:

Paso 4: $1000

Paso 5: $1000 - $20 (deducción de cualquier ingreso) = $980

Paso 6: $980 - $65 (deducción de ingresos percibidos) = $915

Paso 7: $915 - $50 (IRWE) = $865

Paso 8: $865

Paso 9: $865 / 2 = $432.50

Paso 10: $432.50 (ingreso contable total)

Paso 11

Agregue el ingreso contable no percibido total (paso 3) y el ingreso contable percibido total (paso 10).

Paso 12

Deduzca cualquier pago mensual de prima por seguro médico, como el seguro de Medigap, dental o de la visión. Esto incluye las primas de la Parte B de Medicare.4

Paso 13

Si hay otras personas en la Unidad de Presupuesto Familiar de Medi-Cal (MFBU) que no solicitan Medi-Cal o no reúnen los requisitos, incluidos los niños de la familia, utilice las cifras siguientes para deducir una manutención (MNL).  Para deducir la manutención (MNL) para un adulto y un niño, (Nota: se considera niño toda persona menor de 18 años o que tenga entre 18 y 20 años si es estudiante a tiempo completo), deduzca $750, que es el monto que se enumera a continuación en el punto 2*.

Manutenciones: nivel de necesidad de manutención (MNL) (sin modificaciones desde el 1 de julio de 1989):  

1 - $600, 2* - $750, 2 adultos - $934, 3 - $934, 4 - $1100, 5 - $1259, 6 - $1,417,

7 - $1,550, 8 - $1,692

Paso 14

El sobrante, después de deducir la manutención para los adultos o hijos en la Unidad de Presupuesto Familiar de Medi-Cal (MFBU) que no solicitan Medi-Cal o no reúnen los requisitos, es el ingreso contable de la pareja a fin de determinar si reúnen los requisitos para acceder al programa ABD FPL.

CONSEJO: Si el ingreso contable de la pareja es demasiado alto para calificar para el programa ABD FPL como pareja, uno de los cónyuges puede solicitar el programa ABD FPL y el otro cónyuge puede solicitar el programa ABD MN u otro programa de Medi-Cal.  Consulte la planilla 3 para obtener más información sobre una persona cuyo cónyuge “no reúne los requisitos”.

Planilla de A&D FPL en blanco para cónyuges
Paso 1 Ingreso no percibido total de ambos cónyuges antes de cualquier deducción de Medicare u otras    
Paso 2 Menos deducción de $20 de cualquier ingreso -20.00  
Paso 3 Ingreso contable no percibido total de la pareja    
Paso 4 Ingreso bruto percibido de ambos cónyuges antes de cualquier deducción    
Paso 5 Menos el saldo de la deducción de $20 de cualquier ingreso del paso 2 anterior, si existe alguno    
Paso 6 Menos la deducción de $65 del ingreso percibido -65.00  
Paso 7 Menos cualquier gasto laboral relacionado con la discapacidad    
Paso 8 Subtotal    
Paso 9 Menos el 50 % del subtotal del paso 5 como deducción adicional del incentivo laboral    
Paso 10 Ingreso contable percibido total de la pareja    
Paso 11 Sume el ingreso contable no percibido total (paso 3) y el ingreso contable percibido total (paso 10) para obtener el ingreso contable total.    
Paso 12 Deduzca cualquier pago de prima por seguro médico, incluidas las primas de Medicare5    
Paso 13 Deduzca la manutención aplicable según la cantidad de niños que hay en la familia6    
Paso 14 Ingreso considerado para determinar si la pareja que desea recibir los beneficios de Medi-Cal (A&D FPL) reúne los requisitos.    

¿El monto que figura en el paso 14 es igual o menor a $2,433?  En caso afirmativo, usted reúne los requisitos para recibir los beneficios de Medi-Cal sin costo compartido.

  • 1. Cal.Welf. & Inst.Code § 14005.40. Carta a los directores de bienestar de todos los condados (ACWDL) N.o 00-57, 00-68, 01-18, 02-38, 23-03.
  • 2. CFR, título 20, artículo 416.1110(a); Sistema Manual de Operación de Programas (POMS) de Seguro Social SI 00820.100-C.1.
  • 3. Puede calcular cuál es su ingreso mensual actual según la declaración de impuestos de sus ingresos del año pasado, y la comparación entre el ingreso bruto ajustado del año anterior y los recibos brutos del año anterior. Si el año pasado su ingreso bruto ajustado fue el 50 % de sus recibos brutos (es decir, $20,000, basados en recibos de $40,000), al momento de determinar su ingreso del año actual, el Seguro Social asumirá que este año su ingreso bruto ajustado mensual será el 50 % de sus recibos totales.
  • 4. Puede encontrar información adicional en la carta a los directores de bienestar de todos los condados (ACWDL) N.o 01-18 del Departamento de Servicios de Salud (DHCS); planilla del grupo del Índice de Pobreza para Personas de la Tercera Edad y con Discapacidades, MC 176 AD (revisado en octubre de 2020).
  • 5. Si reúne los requisitos, el programa de Medi-Cal pagará la prima de la Parte B de Medicare en forma directa. Luego, recibirá un cheque del Seguro Social sin ninguna deducción de Medicare.
  • 6. Manutenciones: 1 - $600, 2 - $750, 2 adultos - $934, 3 - $934, 4 - $1,100, 5 - $1,259, 6 - $1,417, 7 - $1,550, 8 - $1,692