¿Está tomando represalias la escuela? Una guía sobre sus derechos

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#5408.02

¿Está tomando represalias la escuela? Una guía sobre sus derechos

Las represalias son un acto de discriminación, coacción, intimidación o amenazas contra una persona con la finalidad de interferir con el ejercicio de un derecho protegido.

Introducción

Las represalias son un acto de discriminación, coacción, intimidación o amenazas contra una persona con la finalidad de interferir con el ejercicio de un derecho protegido.1 Tanto las leyes federales como estatales prohíben las represalias.

La sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 y la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, Americans with Disabilities Act) son leyes federales que prohíben la discriminación con base en la discapacidad de una persona.2 Cada una de estas leyes antidiscriminación federales también prohíbe las represalias en respuesta al ejercicio de los derechos que protegen.3

Además, la sección 56046 del Código Educativo de California (California Education Code) protege a los empleados o contratistas de un distrito escolar o de otra entidad educativa local que defiendan, o que ayuden a sus padres a hacerlo, a un estudiante con necesidades excepcionales a obtener servicios o adaptaciones. Las entidades educativas tienen prohibido tomar represalias contra el miembro del personal o el contratista que preste ayuda con el fin de interferir con las acciones de dicha persona.

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades

La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que protege a las personas contra la discriminación por motivo de su discapacidad. La sección 504 prohíbe a las organizaciones y a los empleadores que reciban financiamiento del gobierno excluir o denegar a las personas con discapacidades las mismas oportunidades para recibir beneficios y servicios del programa. De conformidad con la sección 504, las escuelas deben ofrecer adaptaciones razonables a los estudiantes que reúnan los requisitos. La sección 504 prohíbe las represalias por presentar una denuncia, testificar, asistir o investigar con el fin de defender un derecho protegido por esa sección.4

La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, American with Disabilities Act) prohíbe que las escuelas discriminen con base en una discapacidad. También prohíbe las represalias, las coacciones o las amenazas contra las personas que presenten denuncias conforme a la ADA.5

En algunos casos, pueden existir pruebas explícitas de represalias. Por ejemplo, una entrada en las actas del distrito escolar que demuestre que el personal del distrito considerara la posibilidad de no incluir al estudiante en una clase de idioma extranjero porque se hubiera presentado una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR, Office of Civil Rights) en su nombre se considera que es una prueba suficiente de represalias.6 No obstante, en la mayoría los casos, las represalias se deducen de las circunstancias que rodean a un hecho y requieren un análisis de cuatro pasos.7

¿Participó el denunciante en una actividad protegida legalmente?

La parte denunciante puede haber presentado una denuncia en nombre del estudiante o haber participado de alguna otra manera en su defensa, incluyendo haber testificado, investigado o asistido a alguna otra persona en estas actividades.

¿Era el denunciante el objetivo de acciones adversas?

Casi todas las acciones que perjudiquen de alguna manera al denunciante pueden considerarse como acciones adversas. Por ejemplo, se consideró que los padres habían presentado una denuncia por represalias válida cuando el distrito escolar les denegó su solicitud de copias de los expedientes escolares y posteriormente ofreció facilitarles copias de los mismos por un cargo de $2,600. No obstante, antes de que los padres presentaran una solicitud de audiencia, el distrito les había facilitado copias gratis.8

En otra decisión, se falló que para que una acción se considerara como represalia, ésta debía afectar directamente al estudiante. Cuando la directora supuestamente le dijo al estudiante que estaba “esperando” que acumulara suficientes recomendaciones disciplinarias para “echarlo” de la escuela, la OCR determinó que, aunque la manera de expresarse de la directora quizá no hubiera sido diplomática, la observación de que el estudiante podía ser expulsado si su comportamiento actual continuaba no era, en y por sí misma, una represalia, puesto que no afectaba directamente al estudiante.9

En el caso del Distrito Escolar Unificado de San Ramon Valley (Cal.), 38 IDELR 73 (OCR 2002), la OCR desestimó la denuncia de represalias de un padre porque el segundo factor, es decir la “acción adversa” no estaba presente. En este caso en particular, la OCR estimó que no se había producido ninguna acción adversa cuando un entrenador supuestamente recomendó a un estudiante deportista que no se asociara con un estudiante cuyo padre había realizado esfuerzos de defensa. La OCR razonó que el distrito no tomó represalias contra el padre ni el estudiante porque éste no provocó desventajas significativas en su estado como estudiante y los comentarios del entrenador no eran lo suficientemente graves como para considerarse un elemento disuasorio a los esfuerzos de defensa del padre.

¿Hay una conexión entre la actividad protegida y la acción adversa que ayude a concluir que se han producido represalias?

Para obtener un fallo favorable en una denuncia por represalias, el denunciante debe mostrar que éstas se tomaron como resultado de la actividad protegida. Un factor que se tendrá en cuenta será si la acción adversa se tomó al poco tiempo de que se produjera la actividad protegida.10

Demostrar el vínculo causal necesario puede requerir demostrar que la parte que tomara la represalia tenía conocimiento de la actividad protegida. Esto no siempre es un problema, pero puede ser importante si la parte que toma represalias afirma haber actuado por motivos no relacionados con la actividad protegida.11

¿Identificó la escuela un motivo legítimo que no se considere como una represalia para la acción adversa?

Una vez establecidos los tres factores indicados previamente, la OCR o la otra parte que decida lo que realmente ocurrió estudia si el distrito escolar ha indicado un motivo legítimo que no se considere como una represalia para la acción adversa. Si se da un motivo legítimo plausible, el denunciante debe demostrar mediante preponderancia de la evidencia que el motivo ofrecido para la medida no es la razón verdadera sino un mero pretexto.12

Por ejemplo, en el caso del Distrito Escolar Unificado de Elk Grove, 36 IDELR 160 (2001), una maestra alegó que el distrito tomó represalias contra ella al reubicar las clases del Programa de Especialista en Recursos (RSP, Resource Specialist Program) a un aula no adecuada. El distrito negó que su decisión fuera una represalia por la actividad de defensa que la maestra había desempeñado en el pasado. El motivo que el distrito dio para reubicarla fue que la escuela incumplía las normas debido a la falta de espacio para impartir las clases. El distrito también dijo que el hecho de impartir las clases RSP en aulas pequeñas estaba recomendado por el Departamento de Educación de California como una medida correctiva. La OCR no encontró pruebas suficientes de que los motivos del distrito para reubicar las clases de la maestra fueran un pretexto para tomar ninguna represalia contra ella.

En otra decisión, la OCR desestimó una denuncia de represalias al considerar que el distrito había ofrecido motivos legítimos que no eran una represalia por sus acciones. La madre del estudiante había denunciado que el distrito estaba tomando represalias contra su hijo por la labor de defensa que ella desempeñaba. En un incidente, el estudiante fue obligado a permanecer de pie fuera del aula como medida disciplinaria por su mal comportamiento. No obstante, la OCR consideró que las pruebas demostraban que otros tres estudiantes también tuvieron que salir del aula por el mismo incidente, también por su mal comportamiento. El estudiante también fue excluido del programa escolar de verano porque el distrito descubrió que había participado en acoso sexual. La OCR concluyó que el proceso seguido por el distrito para considerar la información sobre la acusación de que el estudiante había acosado sexualmente a otro fue adecuado para refutar la alegación de que su exclusión fuera un acto de represalia arbitrario.13

Sección 56046 del Código de Educación de California

La sección 56046 del Código de Educación de California protege a todas las personas, incluidos los maestros, otros empleados o contratistas de una entidad educativa local contra las represalias de una entidad educativa por defender, o ayudar en la defensa, para obtener servicios o adaptaciones para un estudiante de educación especial.14

La sección 56046 del Código Educativo de California estipula que los empleados de un distrito escolar, oficina de educación del Condado o un Área de Plan Local de Educación Especial (SELPA, Special Education Local Plan Area) no pueden utilizar su autoridad oficial ni su influencia para intimidar, amenazar o coaccionar a una persona con el fin de interferir con la ayuda que dicha persona presta a un padre o tutor de un estudiante con necesidades excepcionales para obtener servicios o adaptaciones para dicho estudiante.

¿Qué actividades están prohibidas?

Está prohibido que los funcionarios de la escuela pública utilicen su autoridad oficial o influencia para, entre otros fines:

  1. Prometer beneficiar; o
  2. Tomar cualquier medida negativa contra el personal o amenazar con hacerlo.

Por ejemplo, si un maestro ayuda a un padre a obtener servicios para un estudiante con necesidades excepcionales, el distrito escolar no puede amenazar ni castigar al maestro por ayudar al padre.

¿Qué actividades están protegidas?

  1. La defensa de buena fe;
  2. Ofrecer información o ayuda que ayudaría a un padre o tutor a obtener una educación adecuada gratuita para su hijo o hija tal y como lo garantiza la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, Individuals with Disabilities Education Act); o
  3. Otros servicios o adaptaciones garantizadas por la sección 504 y la ADA.

¿Quién está protegido por la sección 56046 del Código de Educación de California?

Los empleados de un distrito escolar, una oficina de educación del Condado o una SELPA están protegidos por la sección 56046 del Código de Educación de California. En ellos se incluyen, entre otros, los siguientes: un maestro, un proveedor que imparte instrucción y servicios designados (p. ej., terapia del habla, terapia física y terapia ocupacional), un paraprofesional, un ayudante del aula, un ayudante de terapia conductual, un ayudante médico, y otros educadores o personal del distrito escolar, así como las personas o las entidades contratadas por el distrito escolar.

¿Por qué es importante la sección 56046 del Código de Educación de California?

  1. En primer lugar, los padres y los tutores pueden beneficiarse en gran medida de la asistencia prestada por personas con conocimientos sobre las necesidades y las fortalezas de un estudiante particular y sobre el proceso de obtención de los servicios.
  2. En segundo lugar, los empleados de los distritos escolares, las oficinas de educación del Condado y las SELPA tienen el derecho de ofrecer información y de dar su opinión de buena fe a los padres acerca de los derechos otorgados por la IDEA, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la ADA Federal y las leyes estatales sobre personas con necesidades excepcionales.

¿Qué puede hacer si considera que se han quebrantado los derechos que le otorga la sección 56046 del Código de Educación de California?

Si el empleado o el contratista creen que se ha quebrantado la sección 56046 del Código de Educación, puede presentar una denuncia ante el Departamento de Educación de California de acuerdo con los procedimientos de denuncia uniformes estipulados en el Título 5 del Código de Reglamentos de California.15 El Departamento de Educación de California debe intervenir directamente investigando la denuncia. Para obtener más información sobre las denuncias por incumplimiento, consulte el capítulo 6 del manual de Derechos y responsabilidades de educación especial (Special Education Rights and Responsibilities) de Disability Rights California, número de publicación 5046.01, en www.disabilityrightsca.org, o llame al (800) 776-5746.

Departamento de Educación de California de acuerdo con los procedimientos de denuncia uniformes estipulados en el Título 5 del Código de Reglamentos de California.15  El Departamento de Educación de California debe intervenir directamente investigando la denuncia. Para obtener más información sobre las denuncias por incumplimiento, consulte el capítulo 6 del manual de Derechos y responsabilidades de educación especial (Special Education Rights and Responsibilities) de Disability Rights California, número de publicación 5046.01, en www.disabilityrightsca.org, o llame al (800) 776-5746. 

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

  • 1. Sección 100.7(e) de la parte 100 del Título 34 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations).
  • 2. Sección 701 del título 29 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., United States Code); capítulo 126 del Título 42 del U.S.C.
  • 3. A.C. v. Junta de Educación del Condado de Shelby, 60 IDELR 271, 711 F.3d 687 (6.o Cir. 2013); Andrews v. Ohio, 104 F.3d 803, 807 (6.o Cir. 1997); Burns v. Ciudad de Columbus, 91 F.3d 836, 842 (6.o Cir. 1996)
  • 4. Sección 33.13 del Título 29 del C.F.R.; sección 100.7(e) del Título 34 del C.F.R.; sección 104.61 del Título 34 del C.F.R.
  • 5. Sección 12203 del Título 42 del U.S.C.; sección 35.134 del Título 28 del C.F.R.
  • 6. Distrito Escolar del Condado de Pinellas (Fl.), 52 IDELR 23 (OCR 2009).
  • 7. Wilbourne v. Distrito Escolar del Condado de Forsyth, 38 NDLR 89, 36 Apéndice Federal 473 (11.o Cir. 2009); Edwards v. Distrito Escolar del Condado de Gwinnet, 62 IDELR 3, 977 Suplemento Federal 2d 1322 (N.D. Ga. 2013); Nguyen v. Ciudad de Cleveland, 229 F.3d 559, 563 (6.o Cir. 2000).
  • 8. Pollack v. Unidad Escolar Regional 75, 63 IDELR 72 (D.Me. 2014).
  • 9. Distrito Escolar Unificado de Fontana (Cal.), 36 IDELR 187 (OCR 2001).
  • 10. Distrito Escolar del Condado de Cherokee (GA), 54 IDELR 301 (OCR 2009); Davis v. Distrito Escolar del Condado de Clark, 60 IDELR 152 (D. Nev. 2013).
  • 11. Edwards v. Distrito Escolar del Condado de Gwinnet, 62 IDELR 3, 977 Suplemento Federal 2d 1322 (N.D. Ga.2013); Distrito Escolar del Condado de Cherokee (GA), 54 IDELR 301 (OCR 2009); Davis v. Distrito Escolar del Condado de Clark, 60 IDELR 152 (D. Nev. 2013); Weber v. Comité Escolar de Cranston, 32 IDELR 141 (1.er Cir. 2000).
  • 12. A.C. v. Junta de Educación del Condado de Shelby, 60 IDELR 271, 711 F.3d 687 (6.o Cir. 2013); Stengle v. Oficina de Resolución de Disputas,109 LRP 24455 (M.D. Pa. 2009).
  • 13. Distrito Escolar Unificado de Fontana (Cal.), 36 IDELR 187 (OCR 2001).
  • 14. Un funcionario de la escuela pública todavía puede dirigir o disciplinar a un empleado o contratista. Además, una entidad educativa local todavía puede hacer cumplir una ley o reglamento sobre los conflictos de interés, las actividades incompatibles o la confidencialidad de los expedientes de los estudiantes. La sección 56046 del Código de Educación de California no modifica los derechos existentes, los privilegios, ni los recursos de los empleados de una escuela pública en virtud de ninguna otra ley federal o estatal, o de un contrato de empleo o convenio colectivo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las entidades educativas locales tienen la responsabilidad de investigar todas las alegaciones de discriminación y de implementar medidas correctivas eficaces siempre que sea necesario y apropiado; mantener documentación de las denuncias y sus resoluciones durante un mínimo de un ciclo de revisión; y asegurarse de que los denunciantes estén protegidos contra represalias y que su identidad siga siendo confidencial. Secciones 234.1[b][e][f], 260 del Código de Educación de California; Secciones 4621 y 4962 del Título 5 del C.C.R.
  • 15. La sección 56046 no limita el derecho de una persona a presentar una denuncia de conformidad con ya sea un proceso de queja adoptado por una junta directiva o un proceso de queja de un convenio colectivo.