Servicios educativos y de capacitación a través de la hoja informativa del Departamento de Rehabilitación de California

Publications
#5572.02

Servicios educativos y de capacitación a través de la hoja informativa del Departamento de Rehabilitación de California

El Departamento de Rehabilitación (DOR) puede ayudarlo a asistir a la universidad o un programa de capacitación. Este pub le informa los tipos de programas que pagará el DOR. Le informa cómo obtener ayuda si tiene problemas para obtener servicios del DOR.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

1. ¿Puede el Departamento de Rehabilitación de California ayudarme con la capacitación universitaria o académica?

Sí.  El Departamento de Rehabilitación de California (DOR) puede brindar capacitación académica cuando sea obligatoria como parte de su Plan Individualizado de Empleo (IPE).  Consulte el Título 9 del Código de Regulaciones de California, Secciones 7006.3 y 7154 (CCR, título 9, secciones 7006.3 y 7154).  Esto puede incluir una capacitación académica de cuatro años en una universidad, instituto terciario, cursos de educación extendida, capacitación profesional o programas de certificación. CCR, título 9, sección 7197(a)(1).

En general, el DOR financiará la opción más económica que le permita alcanzar su objetivo laboral.  Si el DOR realizó una evaluación financiera y sus ingresos superan ciertos límites, el DOR puede solicitarle que realice un aporte económico para los servicios de capacitación. CCR, título 9, sección 7190.  Consulte las preguntas 7-13 para obtener más información sobre de qué manera el DOR determina el monto que pagará en concepto de servicios de capacitación.

2. ¿De qué manera el DOR determina cuál es el nivel adecuado de educación para mi objetivo laboral?

El DOR brinda servicios de capacitación únicamente en la medida en que son necesarios para lograr uno o ambos de los siguientes objetivos:

  1. Facilitar el logro del objetivo laboral/profesional.
  2. Formar a un cliente con las habilidades y capacidades necesarias para convertirse en un candidato competitivo de un empleo adecuado en el nivel básico para el objetivo laboral. CCR, título 9, sección 7154(a)(1).

Por ejemplo, si el objetivo laboral/profesional es ser maestro, la capacitación académica necesaria es una licenciatura y una credencial docente, no una maestría. Si el objetivo laboral/profesional es ser abogado, entonces la capacitación consistiría en obtener un título de Doctor en Leyes. Algunos objetivos profesionales, como auxiliar médico, exigen certificación. Para dichos objetivos, el DOR puede financiar el programa de certificación, pero no un título universitario.

El supervisor de rehabilitación puede eximir por escrito el requisito de nivel básico, una vez que el supervisor, el asesor y el cliente determinen que la medida es necesaria para que el cliente alcance la meta de "empleo adecuado". CCR, título 9, sección 7154(a)(2)(b).

Se pueden considerar los siguientes factores para conceder tal exención:

  • la naturaleza y gravedad de la discapacidad del cliente;
  • la edad del cliente;
  • la experiencia laboral del cliente, o la falta de ella; y
  • la necesidad económica del cliente.

Los servicios de capacitación, por lo general, se basan en las necesidades del cliente, además de los plazos, disponibilidad y costo de la capacitación. CCR, título 9, sección 7154(c).

3. ¿Puedo elegir un objetivo laboral que NO sea un empleo de "nivel básico"?

Sí. El requisito de nivel básico mencionado anteriormente significa que el DOR financiará los servicios necesarios para que alcance su objetivo laboral de nivel básico en su campo de elección (por ejemplo, puede ser un puesto docente de nivel básico o un puesto de enfermera de nivel básico, etc.).  Esto no significa que usted está limitado a elegir empleos de "nivel básico" (es decir, empleos que generalmente requieren menos capacitación y en los que generalmente pagan el salario mínimo).

Tiene el derecho a tener un Plan Individualizado de Empleo (IPE) diseñado para que pueda alcanzar un objetivo laboral o profesional específico en un entorno integrado de su elección, y que sea coherente con sus fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses particulares y con su decisión informada. CCR, título 9, secciones 7128(d); 7011; 7018.4. El DOR evaluará su solicitud para asegurarse de que el objetivo laboral sea coherente con las áreas mencionadas anteriormente. Para evaluar el objetivo seleccionado, el DOR puede invitarlo a participar de una evaluación integral basada en el rendimiento o puede establecer una serie de objetivos a corto plazo en su IPE.

No se deben considerar el costo ni la extensión de los servicios al determinar el objetivo laboral en el IPE. Por ejemplo, el hecho de que un objetivo laboral exija un título avanzado, por ejemplo, una maestría o doctorado, mientras que otros objetivos laborales exigen un perfeccionamiento laboral o ayuda para encontrar un empleo, no debería afectar la determinación de un objetivo laboral que sea adecuado para el cliente del DOR.

4. Obtuve un título y servicios de capacitación laboral del DOR pero no puedo conseguir un empleo. ¿Me puede ayudar el DOR a obtener un título avanzado?

Si actualmente es cliente del DOR, puede solicitar una modificación a su IPE y/o los servicios adicionales que le ayuden a conseguir un empleo. El empleo debe ser coherente con sus fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades y capacidades. Deberá demostrar que necesita educación adicional y un título para convertirse en un candidato competitivo de un empleo adecuado de nivel básico, en el sentido de que el nivel de educación que solicite sea coherente con lo que se necesita para su objetivo CCR, título 9, sección 7154(a)(2).

Puede ser útil brindar documentación al DOR que demuestre que no puede obtener un empleo con su título actual o que ha agotado la búsqueda en el mercado laboral de su campo. Por ejemplo, puede proporcionar descripciones de empleos en puestos a los cuales aplicó que exijan educación adicional. También es posible que quiera considerar llevar un registro que incluya lo siguiente: publicaciones de empleos; fechas y copias de solicitudes enviadas a los empleadores; fechas de entrevistas; y participación en clubes de empleo u otras actividades laborales.

5. ¿Puedo asistir a la capacitación a tiempo parcial?

Sí.  Si necesita una modificación en un programa de capacitación o apoyos adicionales para participar debido a su discapacidad, puede solicitar que se incluyan en su IPE.   

6. ¿Qué servicios y apoyos tengo disponibles mientras recibo capacitación académica?

Mientras recibe capacitación académica, el DOR puede proporcionarle los apoyos y servicios necesarios para que alcance su objetivo laboral y complete su capacitación académica. Algunos ejemplos de estos apoyos incluyen, entre otros, los siguientes:

  • evaluaciones para determinar las necesidades de rehabilitación profesional;
  • servicios de recuperación física y mental;
  • servicios de derivación y otros necesarios que lo ayuden a obtener el empleo;
  • servicios de otras agencias;
  • servicios de empleo con apoyo;
  • servicios de asistencia personal;
  • asesoramiento y orientación;
  • libros y otros materiales educativos;
  • transporte, como un pase de colectivo o dinero para el combustible;
  • Tecnología asistencial (AT, por sus siglas en inglés), como computadoras, programas informáticos, lector de textos, calculadoras, lupas, capacitación en tecnología asistencial, etc.;
  • servicios posteriores al empleo;
  • servicios relacionados con el empleo;
  • acceso a internet;
  • otros bienes y servicios que se consideren necesarios para que alcance su objetivo laboral; y
  • gastos de mantenimiento, como uniformes escolares, vivienda a corto plazo y depósitos de seguridad únicos para los servicios públicos. CCR, título 9, secciones 7149; 7174(a-b); 7019.

Cuando asista a una universidad o facultad de financiación pública deberá obtener servicios de dicha institución, que incluye lectores, intérpretes y personas que tomen notas, los cuales se consideran servicios y beneficios comparables conforme a la ley estatal. CCR, título 9, sección 7174(c)(1). El DOR tampoco es responsable de brindar apoyo constante o a largo plazo para los gastos diarios de un cliente, como lo hacen otros programas de servicios sociales o bienestar. CCR, título 9, secciones 7019(c); 7174(b).

7. Si recibo los beneficios del Ingreso del Seguro Suplementario (SSI) o el Seguro Social para Personas con Discapacidades (SSDI), ¿debo pagar los servicios de capacitación?

No. Si recibe alguno de los siguientes beneficios, está exento de los requisitos de participación económica y no debe colaborar con los gastos de ningún servicio del DOR, incluida la capacitación:

  • SSI
  • SSDI/SPA
  • Asistencia pública, incluida el Auxilio General (GR, por sus siglas en inglés), Asistencia General o Asistencia para Hijos Dependientes. CCR, título 9, sección 7191(a).

8. ¿Debo usar mis becas y subvenciones de ayuda económica para cubrir los gastos relacionados con la capacitación académica?

Sí. El DOR no autorizará capacitaciones o servicios de capacitación proporcionados por un instituto de educación superior a menos que realice su máximo esfuerzo para obtener subvenciones de otras entidades para pagar total o parcialmente los gastos de dichos servicios. El máximo esfuerzo implica que el cliente que recibe los servicios de capacitación del DOR solicite subvenciones y ayuda económica y utilice esos fondos para cubrir los gastos relacionados con la capacitación académica. Hay algunas excepciones a esta regla como, por ejemplo, asignaciones o becas basadas en el mérito académico, Planes para lograr la autosuficiencia (PASS) y un boleto para trabajar (Ticket to Work) asignado al DOR. CCR, título 9, sección 7006(b).

El DOR determinará su nivel de financiamiento restando el monto total de sus asignaciones o subvenciones académicas, según la información brindada por la oficina de ayuda económica, de los gastos de su matrícula, libros, materiales, mantenimiento y transporte. El resultado es el monto que el DOR autorizará y financiará. CCR, título 9, sección 7197(c).

9. ¿Cuándo y de qué manera el DOR paga los gastos de mi capacitación académica?

El DOR únicamente pagará su capacitación académica si está establecido en su IPE.  Para pagar la matrícula y las cuotas, su facultad o universidad debe aceptar una "autorización/promesa de pago" del DOR. Habitualmente los institutos de capacitación aceptan la autorización y luego le envían la factura al DOR al final de cada semestre. El DOR no paga las clases hasta que se hayan prestado los servicios; por ejemplo, hasta que finalice los cursos de ese semestre. Es importante que brinde al DOR la información de las fechas y gastos del semestre por adelantado para que el DOR pueda emitir una autorización, lo que le permitirá inscribirse en el instituto terciario o facultad.

Se debe emitir una autorización escrita antes del pago de los bienes y servicios como, por ejemplo, la matrícula y cuotas de la universidad, tal como aparece en su expediente. Conforme a la ley estatal, el DOR no tiene la obligación de pagar bienes y servicios que no fueron autorizados por un empleado del DOR. CCR, título 9, sección 7311.

10. ¿Es requisito que asista a un instituto terciario antes de inscribirme en una carrera universitaria de cuatro años?

No. Si debe asistir a un instituto terciario durante dos años antes de hacer una carrera universitaria de cuatro años o no, depende del costo total, ya que el DOR exigirá que se seleccione el plan más económico. CCR, título 9, sección 7156(a). El DOR prefiere que los clientes que reciben capacitación de nivel universitario asistan primero a un instituto terciario y luego pasen a una universidad o facultad estatal de cuatro años, ya que generalmente es la alternativa más económica. Sin embargo, si puede demostrar que la carrera universitaria de cuatro años costará lo mismo o menos que asistir a un instituto terciario los primeros dos años, es posible que el DOR acepte la opción de cuatro años. Como alternativa, si el costo de una facultad o universidad de cuatro años supera el de un instituto terciario, usted deberá compensar los gastos académicos durante los dos primeros años. Después de los dos primeros años, el DOR financiará el monto equivalente a la tarifa de la universidad o facultad estatal. CCR, título 9, sección 7156(a)-(c).

11. ¿De qué manera se financia mi educación superior en una universidad o facultad pública?

Para determinar el financiamiento de los dos primeros años en una universidad o facultad pública en un programa de cuatro años, debe restar el monto total de su asignación de ayuda económica del costo de la tarifa del instituto terciario. El DOR pagará la diferencia de la tarifa del instituto terciario, incluyendo libros, materiales, transporte y mantenimiento y su ayuda económica. CCR, título 9, sección 7156(a). Si su ayuda económica supera el costo de la tarifa del instituto terciario, el DOR no aportará a sus gastos académicos durante los dos primeros años de la carrera universitaria de cuatro años. Usted deberá hacerse cargo de los gastos que excedan la tarifa del instituto terciario para poder asistir.

Luego de los dos primeros años, el DOR puede autorizar la financiación de un monto que iguale la tarifa de la Universidad Estatal de California, incluyendo libros, materiales, transporte y mantenimiento. CCR, título 9, sección 7156(c). Si asiste a una facultad pública, reste el monto total de su asignación de ayuda financiera del costo de la tarifa de la Universidad Estatal de California.

12. ¿De qué manera se financia mi educación superior si decido asistir a una universidad o facultad privada?

El DOR puede financiar su asistencia a un instituto privado si, como parte de su decisión informada, eligió una universidad privada para capacitarse en lugar de una universidad estatal pública. Consulte en general el CCR, título , 9, sección 7029,6()(7029,6). Si decide asistir a un instituto privado, deberá hacerse cargo de los gastos restantes que superen la tarifa de la universidad pública o el instituto terciario siempre que exista un programa público que sea adecuado para cumplir las necesidades de capacitación del cliente, independientemente de si el programa privado se considera superior en algunos aspectos. Consulte Hoitt v. DOR [Hoitt vs. DOR] (2012), 207, Tribunal de Apelaciones de California, 4.º, 513, 525.

13. ¿De qué manera se financia mi capacitación académica cuando únicamente una institución privada cumple mis necesidades profesionales?

El DOR puede autorizar la capacitación en una universidad privada si se da una o más de las siguientes condiciones:

  1. Es evidente que sus necesidades de capacitación pueden cubrirse mejor a través de una institución privada o métodos como correspondencia, formación en el trabajo, tutoriales u otro; o
  2. El costo total para el DOR será menor; o
  3. La capacitación no está disponible en una institución pública; o
  4. La asistencia a un programa público de capacitación demoraría significativamente la preparación del cliente para un empleo adecuado. CCR, título 9, sección 7155 (a).

En ese caso, el DOR financiaría el costo restante de su asistencia, incluyendo matrícula, libros, materiales, transporte y mantenimiento, a una universidad o facultad privada luego de que se utilicen las becas y asignaciones de ayuda económica. CCR, título 9, sección 7197(c).

14. ¿Puedo asistir a un instituto terciario o universidad fuera del estado?

Los clientes de DOR pueden obtener apoyo del DOR para capacitaciones fuera del estado si no hay institutos adecuados o cursos disponibles dentro del estado; o si el cliente vive cerca de un estado contiguo y los institutos allí son de más fácil acceso; o si asistir a un programa de capacitación dentro del estado representa una dificultad excesiva para el cliente.. CCR, título 9, sección 7158.8.

Un cliente también puede decidir asistir a la universidad fuera del estado, como parte de su decisión informada.  Si el programa que elige el alumno en una universidad fuera del estado está disponible dentro del estado, el DOR puede proporcionar financiamiento equivalente a la tarifa estatal. CCR, título 9, sección 7029.6(b)(1).

15. ¿Se puede suspender el apoyo del DOR para los gastos de capacitación académica?

Sí. Una vez que haya obtenido el nivel de educación necesario para su objetivo laboral, el DOR ya no financiará su formación adicional en virtud de su IPE actual. Los servicios de capacitación también pueden suspenderse si no hay un desempeño adecuado de su parte o del programa de capacitación. CCR, título 9, sección 7159.  Si el programa de capacitación no cubre sus necesidades profesionales, puede hablar con su asesor del DOR para pasarse a un programa más apropiado u obtener apoyos y servicios adicionales para ayudar a maximizar su éxito en el programa.

Si no está de acuerdo con la decisión del DOR de finalizar o suspender el financiamiento de su programa de capacitación académica, debe hablar inmediatamente con su asesor del DOR o supervisor. En caso de que no logre resolver el desacuerdo, tiene el derecho a solicitar una revisión administrativa con el administrador del distrito, una mediación y una audiencia imparcial sobre el asunto.

Si necesita ayuda en la resolución de conflictos con el DOR relacionados con los servicios de capacitación académica u otros problemas con el DOR, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente al (800) 776-5746.